Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de propiedad del Ministerio de Cultura
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NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2022
El Peruano /
Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083075-3
Nombran Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 181-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González
Fernández.
Artículo 2.- La declaración jurada del ministro
nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación
de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083081-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”, de propiedad
del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 143-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio de 2022
VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la
Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022-
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a toda manifestación del quehacer humano -material
o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, registro, inventario,
declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
se encuentran (i) el producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y
procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los
bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de
exclusiva propiedad del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros
niveles de gobierno, realizar acciones de declaración,
generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/
MC, la Dirección General de Museos remite el Informe
N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles,
que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió
opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta
y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles
fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 05/07/2022 03:31
2. 6 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano
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tecnológico, estético y social, al ser testimonio de la
ocupación continua del área, donde ahora se ubica
el aeropuerto, a lo largo del tiempo, de las diferentes
sociedades como Lima, Ychsma e Inca que se
desarrollaron en esta área geográfica;
Que, los bienes culturales muebles corresponden
a treinta y seis bienes prehispánicos y tres bienes
republicanos cuyo valor histórico proviene de su empleo
en las zonas funerarias durante el Periodo Intermedio
Temprano en los sitios del valle bajo del Rímac y del trabajo
administrativo de las antiguas haciendas republicanas de
la zona como la Hacienda San Agustín, respectivamente;
Que, el valor tecnológico de los bienes muebles
prehispánicos, radica en el uso de técnicas de manufactura
y cocción en el caso de la cerámica, propias de la
Costa Central para los Periodos Intermedio Temprano e
Intermedio Tardío y las técnicas de abrasión de los objetos
líticos para su manufactura y uso en el procesamiento de
alimentos o inclusive para pigmentos; y, para el caso de
los bienes muebles republicanos, indican una labor de
procesamiento de granos a diferente escala y la labor
administrativa que se llevaba a cabo en las haciendas que
se emplazaban en el área del actual aeropuerto;
Que, en cuanto a su valor estético, la manera de
fabricar los artefactos cuenta con una estética especial
de las diversas épocas, a pesar de que muchas de las
piezas prehispánicas fueron utilitarias, se aprecia el estilo
Ychsma (Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío) y
Lima (Periodo Intermedio Temprano);
Que, en cuanto a su valor social, los bienes culturales
muebles se convierten en medios que contribuirían a
reforzar la identidad y orgullo de la historia del Callao,
enfatizando la identidad prehispánica y moderna a nivel
regional;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
procedente la declaratoria de treinta y nueve bienes
culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura,
como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose
que los informes técnicos citados precedentemente,
constituyen partes integrantes de la presente resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos,
de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao y, de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura
y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”,
de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describen
en el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2082891-1
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico Pozuelos, ubicado en el
distrito de El Carmen, provincia de Chincha,
departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000068-2022-DGPA/MC
San Borja, 30 de junio de 2022
Vistos, el Informe de Inspección N° 02- 2022-ADPC-
SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de abril de 2022, en
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico Pozuelos,
ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha,
departamento de Ica; los Informes N° 000376-2022-
DSFL/MC e Informe N° 000063-2022-DSFL-LMS/MC de
la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el
Informe N° 000087-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la
protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que
“Se presume que tienen la condición de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y
republicana, independientemente de su condición de
propiedad pública o privada, que tengan la importancia,
el valor y significado referidos en el artículo precedente
y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y
convenciones sobre la materia de los que el Perú sea
parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados
a la fecha, así como también sobre aquellos que se
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso específico de afectación
verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo
legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone
que “Determinada la protección provisional de un bien
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural
de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años
calendario, prorrogable por dos años más, debidamente
sustentado; salvo en los casos en los que corresponda
efectuar procesos de consulta previa, en la medida que
se advierta afectación directa a los derechos colectivos
de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
máximo para la declaración y delimitación definitiva del
bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años
más.”;