Principios fundamentales del derecho constitucional
La constitucionalizacion del derecho de familia.docx
1. La constitucionalizacion del derecho de familia. Ponderación de principios a
través de un estudio de caso nos proporciona temas tales como, el repensar del
derecho civil provocando avances importantes para las representaciones del
derecho civil que son los códigos el efecto que tiene el derecho civil al formar
parte de la constitución, también las afectaciones que ha tenido la
constitucionalizacion del derecho de familia sobrellevando temas tales como el
matrimonio, la adopción, el matrimonio, entre otros temas con gran relevancia en
el ámbito familiar, al igual ver esta misma constitucionalizacion del derecho de
familia desde los derechos humanos llevando a un tema tan ético y moral como
es la dignidad de la persona, como también se profundizo en el derecho de
identidad con temas como la nacionalidad y no de menos importancia se adentró
en el interés superior del menor.
En el principio de la lectura se aprecia la introducción esclareciendo el objetivo
general como un análisis al rescate de la dignidad de la persona determinando
su influencia en el derecho de familia, como uno se puede percatar antes de
comenzar con el desarrollo la lectura se fundamente en el derecho civil y familiar
pero dirigidoshacia la constitucionalizacion de estas dos ramas, explicándonoslo
por medio de conceptos, antecedentes, ejemplos, e inclusive casos.
El repensar del derecho, si nos vamos un concepto preciso y conciso, es pensar
más de una vez, en este caso del derecho civil que conlleva todo lo relacionado
con la persona, se enfoca en buscar aquellas partes faltantes de la leyes, esas
leyes inexistes que satisfacen un determinado grupo, sociedad o individuo.
Como señale el repensar del derecho civil procura satisfacer esas partes
faltantes de las leyes, un ejemplo de esto surgió en dos derogaciones que tuvo
el Código Civil de 1884, la primera que fue en 1914 que fue la Ley del Divorcio
Vincular, que como el nombre muestra consistió en reafirmar el divorcio como
una disolución del matrimonio y el poder casarse con otro persona tras este. La
otra derogación ocurrió en 1917 llamada la Ley sobre Relaciones Familiares esta
tiene más aspectos a abordar, esta se caracteriza por las normas que conlleva
el matrimonio como por ejemplo, la obligación de darse alimentos entre los
conyuges o la obligación de guardarse fidelidad.
2. Nuevamente en 1928 se implementó un nuevo código civil el cual fue expedido
por el presidente de la república en aquellos tiempo conocido como Plutarco
Elías Calles, este código fue valido y fundado por el Congreso de la Unión, este
código fue determinado por medio de tres tesis.
Este código civil entro en vigor hasta el año 1932.
A través de la creación de la Organización de Naciones Unidas en 1948, se
potenciaron los derechos civiles, popularizándose en países europeos, en
cuanto a México se realizaba una constitucionalizacion del derecho civil
imponiendo a la persona antes que el patrimonio, en un ambiente jurídico-
privado.
Relativamente se constitucionaliza también el derecho de familia está partiendo
del respeto a la dignidad de la persona, permeando al interés superior de la niñez
y el derecho a la identidad.
En México el derecho familiar es un conjunto de principios y valores provenientes
de la constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e
interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia
y a regular la conducta de sus integrantes entre si y también a regular las uniones
conyugales, de concubinato y de parentesco.
Un tema fundamental es la dignidad, que también es considerada un derecho
constitucional, ya que no solo es un valor si no también una norma para un
correcto funcionamiento de la sociedad, también de cierta forma tiene una
relación con la igualdad, que en su antagonia forma parte de la discriminación,
es decir desde cualquier perspectiva el no respeto a la dignidad de la persona
es completamente reprochable y sancionable.
Por consiguiente en analizando las constitucionalizacion del derecho de familia,
pero partiendo ahora desde el derecho a la identidad, que se vinvula a los
artículos 7 y 8 de la Convencion sobre los Derechos del niño, que se construye
de multiples factores psicológicos y sociales, además comprende derechos
alimentarios y sucesorios.
3. Este derecho es complejo ya que implica la evolución de la personalidad del ser
humano, como también caracterizar a cada individuo como único, por lo que se
debe obtener la verdad personal y biográfica del individuo.
Adentrándonos hacia los menores, su derecho de identidad, prácticamente
consisten en cosas a mi parecer básicas, que se implementan desde el
nacimiento como el nombre, a adquirir una nacionalidad y si se puede conocer a
sus padres y a ser cuidados por ellos.
Continuando con los derechos del menor, se encuentra el interés superior del
menor, que se puede encontrar en el artículo cuarto de la constitución mexicana.
Este se proyecta en tres dimensiones:
- Como derecho sustantivo, en el que se ve el tema principal
- Como principio jurídico interpretativo fundamental a favor del interés
superior del menor, quiere decir que no hay manera que sea revocado, ya
que está implícito en la regulación constitucional.
- Como norma de procedimiento, deberá incluirse en el proceso de decisión
de una estimación de las posibles repercusiones.
Para concluir se tiene un ejemplo de un caso en el cual se aborda el tema, en
brevedad el caso consiste en un juicio por desconocimiento de la paternidad de
un menor nacido dentro de un matrimonio, que fue un producto de una
inseminación.
Retomando el derecho a la identidad juega en los juicios de desconocimento de
paternidad, es en principio, un derecho de los menores y no una facultad de los
padres. Es decir la meta es que el niño tenga algún tutor y que este le
proporcione alimento, educación, vivienda, etc. Aunque en cuanto a la identidad
si se corrompe.