Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano
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Participante: Abg. Milagro A. Yustiz CI-V 7543617
MDCDF-BA-C1
Ensayo los principios fundamentales del texto constitucional venezolano.
Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. Mientras ella (no exista), es preciso adoptar las medidas que equivalgan a garantía preciosa que ella ofrece.- José Gervasio Artigas
Para adentrar en el inicio del ensayo, es necesario hacer unos breves señalamientos de lo que ha sido el recorrido en la cátedra Derecho Constitucional, la cual fue nuevamente objeto de debate y comentarios en la clase presencial del sábado 11 corriente mes, ahora bien comentar sobre aspectos fundamentales como los principios debo dar inicio, los Principios Fundamentales los cuales se encuentran plasmados en el máximo texto, en el título I, dentro de los que se guían hacia la protección integra de la República y sus ciudadanos, tal como la República es irrevocablemente libre; e independiente, con altos valores a la moral, la justicia y la paz social. Fundado estos en los pensamientos del Libertador Simón Bolívar, aunado a ello propugna valores superiores orientados a la protección de la vida, libertad, justicia, preminencia a los Derechos Humanos, la ética, la responsabilidad social, la democracia, en búsqueda siempre del respeto a la persona y su dignidad humana, la voluntad popular donde radica el elemento de la participación ciudadana, con lo cual se demuestra la integridad del colectivo, que camina a una buena convivencia social, mediante la participación y corresponsabilidad del Estado en brindar la efectiva garantía de cumplimiento y protección de estos derechos.
En este orden de ideas, los principios que repuntan se dirigen en la solidaridad social y el bien común, en cuanto todos son de sumo interés por concurrir en la igualdad, cooperación, reciprocidad, promoviendo a su vez la participación ciudadana y todos van en la voluntad popular. Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político, tal como se desprende del preámbulo de la Constitución. Entre los principios puedo señalar lo establecido en el artículo 4 CRBV: relacionado con la corresponsabilidad, así
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como lo explica Istúriz (2000) ya que los constituyentes partieron de la transversalización axiológica, es decir en el exhaustivo estudio del contenido preciso de la letra de la norma, a fin de que se internalice desde su preámbulo hasta sus disposiciones finales, esta corresponsabilidad gira entorno de los principios democráticos, en la suma de voluntades, ha de entenderse que el Estado y la Sociedad aunque sean diferentes no quiere decir con ello que se opongan, pues los fines son determinados, se guían en la filosofía de valores y principios como la libertad, igualdad, justicia, democracia, todo ello bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana. Así mismo, señala Combellas “...dentro de valores y principios de solidaridad, responsabilidad social y corresponsabilidad, que conllevan una colaboración Estado-sociedad civil, no sólo bajo criterios públicos estatales sino también bajo criterios públicos no estatales. Es así como la corresponsabilidad es entendida de manera dinámica, transformadora y capaz de adaptar las relaciones del Estado, sus instituciones y la sociedad en general.
Dentro del análisis de este ensayo no puedo dejar de citar lo establecido en el Artículo 2, CRBV, 1999: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” en el profundo análisis de este artículo, se puede observar como nuestro Estado democrático y social de derecho, permite el respeto de sus valores entre los cuales podemos ver el reflejo de los que para la vida del individuo son importantes de velar, entre ellos la vida, libertad, porque sin vida no puede haber libertad, sin vida y sin libertad no puede haber justicia y así más claramente ver que son unos dependientes de otros, a mi modo de ver tal como fue comentado por todos de manera unísona en la clase presencial, que cada uno tiene un valor lineal, pues todos tienen un valor supremo.
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Otro de los aspectos principales dentro de los principios fundamentales de nuestra Carta Magna se encuentra en el artículo 4 citado supra: 1999: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Como se ha venido estudiando a lo largo de la cátedra Derecho Constitucional, que nuestra República corresponde a un Estado Federal descentralizado, nuevamente comentamos sobre la descentralización y a mi entender debemos tratar de profundizar esa descentralización que gira en cuanto a lo político-administrativo y revisar su efectivo cumplimiento, pero por otro lado está la integridad territorial, la cooperación así como la solidaridad y la concurrencia, pues la corresponsabilidad fue antes abordada. No es menos cierto que de manera muy impregnada tenemos unos principios constitucionales, que nos pertenecen y que debemos defender por ser muy propios de nuestra Nación.
Por otra parte, cuando me comprometo en analizar el texto superior, es difícil que pueda explicar un poco el origen de las garantías procesales que de modo directo, deviene de la norma constitucional, pues cuando se comenta sobre los principios constitucionales, debo recorrer un poco de historia, dado que los principios conducen a la puesta en práctica de las garantías constitucionales, dentro de ellas se encuentran las garantías procesales constitucionales corresponden a lo que se ha dado en llamar “Derecho Procesal Constitucional”, expresión empleada a mediados del siglo pasado por Niceto Alcalá Zamora y utilizada luego para sistematizar las instituciones y los principios jurídicos procesales relacionados con las garantías constitucionales. A pesar de no ser Kelsen un teórico del derecho procesal se le atribuye la paternidad del Derecho Procesal Constitucional por la promoción que en 1920 hizo de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.
En 1928 Kelsen publicó un ensayo donde desarrolló los principios e instituciones del derecho procesal constitucional y ubicó esta Corte Constitucional
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como órgano competente para conocer de las defensas de la Constitución. Fue ello lo que dio origen a la famosa polémica con Carl Smith. A Kelsen se sumaron, luego, Piero Calamandrei, Eduardo Couture y Mauro Capelleti. Aun cuando se refiere al derecho procesal penal, en este caso aplica también para cualquier proceso, en ese comentario se unificó el criterio. Por otra parte, me permito agregar que nuestra Constitución consagra derechos fundamentales, y también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones desprovistas de valor normativo.
Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, que también forman parte de la misma norma, así entendido y comparto esa interpretación dada en clase, también en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales, todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.
Las Garantías Procesales son pues, las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal. Son los medios establecidos por el derecho objetivo para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el Estado. Significan procedimientos o medios a través de los cuales se logra la efectiva vigencia de un derecho que haya sido negado o vulnerado.
Según el autor Bidart Campos, son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que dispongan del medio para ser efectivo
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el reconocimiento de un derecho. Por otra parte, Sánchez Viamonte expone “garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, pueda tener a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en conjunto la libertad civil y política.(...) Sólo merece el nombre de garantía la institución jurídica que constituye el amparo máximo de un derecho.(...) Garantía es, pues, el amparo o protección jurídica que la sociedad ofrece al individuo para asegurar la efectividad de un derecho consistente, siempre, en una acción judicial.
Cabe analizar, la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal, se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, el resguardo de sus bienes jurídicos tutelados frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional, es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal. Al igual que mi profesor, la literatura penal, me parece una de las más importantes en nuestro país, y sobre todo su situación actual. Adicional a los principios, llegar a la libre convicción de su existencia, es permitirnos el disfrute pleno de la garantía que los mismos nos brindan.
Finalmente y muy conforme con lo que he podido plasmar en este ensayo, me permite la libertad de manera muy crítica y objetiva, que comparto el concepto expuesto en clases cuando se dictamina un juez o jueza su sentencia debería de ser En nombre del Estado Venezolano y no de la República, entendiendo el comentario, a lo que puedo agregar: cuando paradójicamente se observa del artículo 272 de nuestra carta : El Estado garantizará “NO ESTOY DE ACUERDO” que su expresión sea en futuro, a diferencia que debe decir: El Estado garantiza (presente), puedo agregar que me gusta mucho el estudio interpretativo de las letras de las normas, por cuanto de ello se puede comprender el espíritu de legislador.