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Código para la Protección
             de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
                           Treinta respuestas

Una reforma impostergable
1. La Ley de Código para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de
   República Dominicana, que reforma la Ley 14-94, representa la derivación jurídica y
   legal de los mandatos consagrados en la Constitución Política de la República y en los
   convenios internacionales ratificadas por el país. Esta Ley pretende hacer operativas las
   normas de derechos fundamentales que reconocen la ciudadanía de la niñez y la
   adolescencia, particularmente la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.

2. La estrategia propuesta por la Comisión Redactora que asumió el liderazgo del proceso
   de reforma durante la etapa pre-legislativa, consistió en codificar en un sólo cuerpo
   normativo la materia de derechos de niñez y adolescencia. La idea central es brindarle
   más congruencia a la legislación desde el punto de vista técnico-jurídico, tratando de
   superar las limitaciones de la legislación anterior, con el fin de contar con instrumentos
   más funcionales para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

3. En particular, hay tres aspectos de la legislación anterior que era necesario mejorar: i)
   La Ley 14-94 fue una especie de híbrido entre las leyes tutelares y paternalistas de
   principios del siglo XX y un intento de adaptación al nuevo enfoque de la Convención
   sobre los Derechos del Niño. El resultado fue una mezcla con muchas dificultades
   prácticas para su aplicación; ii) Los problemas técnico-jurídicos de la legislación
   anterior, produjeron la creación de una institucionalidad en la cual se presentaba una
   enorme confusión de roles entre los diferentes poderes del Estado. Además, no se
   previeron los recursos económicos necesarios ni tampoco un adecuado desarrollo
   profesional de los recursos humanos y iii) La institucionalidad generada por la Ley 14-
   94 fue ineficaz en relación con su mandato. Para la familia, los niños, niñas y
   adolescentes, sobre todo aquellos en mayor desventaja social, las instancias de
   protección están muy lejanas o completamente ausentes. Por otra parte, el sistema de
   justicia no permitía enfrentar adecuadamente el problema de la adolescencia en
   conflicto con la ley ni la restitución de derechos para las víctimas de violación o
   amenaza de los mismos.

4. La reforma contiene un primer Libro en el cual se produce la norma jurídica, mientras
   en los libros II y III ésta se complementa y se busca garantizar su cumplimiento por
   medio del diseño de procedimientos propios del derecho civil, en la temática de familia,
   del derecho penal juvenil y del derecho constitucional. En el Libro IV se diseñan
   mecanismos y procedimientos institucionales propios del derecho administrativo,
   orientados al establecimiento de políticas sociales de atención integral de los derechos
   de la niñez y la adolescencia y al dictado de medias especiales de protección y
   restitución de derechos.
5. Los principios generales del Código incluyen, entre otros, siete aspectos que reflejan
   muy bien la congruencia entre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
   y la reforma: definición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de Derecho, la
   igualdad y no discriminación para todas las personas menores de edad, el interés
   superior de los derechos de la niñez y la adolescencia, la prioridad absoluta en la
   atención de los derechos de esta población, la obligación de políticas de Estado en la
   materia, el derecho a la convivencia familiar y la participación de la sociedad en los
   procesos de formulación, ejecución y diseño de políticas y programas.

6. El reconocimiento de garantías y derechos fundamentales incluye dos ámbitos, el de los
   ―nuevos derechos‖ y el de la ―re-visión‖ de los viejos derechos. El ámbito de los nuevos
   derechos está constituido por el reconocimiento como derechos fundamentales de los
   niños, niñas y adolescentes, entre otros, del derecho al nombre y la nacionalidad, a ser
   inscritos en el registro civil, a la relación con toda su familia, a la cultura, el deporte, la
   recreación y el buen uso del tiempo libre, derecho a la diversión, el derecho al medio
   ambiente sano, a la integridad personal, a la restitución de derechos, a que sea
   denunciado el abuso en su contra. Además de estos temas inherentes a la condición de
   la ciudadanía específica de la niñez y la adolescencia, la propuesta adapta para esta
   población garantías fundamentales inherentes a su condición de personas: derecho a la
   libertad, opinar y se escuchado, participar, derecho al respeto de su intimidad,
   protección de su imagen y derecho de acceso a la información. El reconocimiento de las
   garantías y libertades fundamentales, también incluye el establecimiento de deberes,
   que luego va a tener un amplio desarrollo en la materia de responsabilidad penal de
   adolescentes. Así mismo, se establece el derecho a la protección contra toda forma de
   explotación laboral. En cuanto al tema de re-visión de los― viejos derechos‖,
   básicamente lo que consigue la reforma es situar los derechos sociales, en la categoría
   de exigibles. Se trata principalmente de los derechos a la salud y la educación.

7. El diseño legal e institucional integrado en los libros II, III y IV de la Propuesta de
   Reforma se define como Sistema Nacional de Protección. Este diseño está orientado a
   la superación de la incongruencia jurídica y procedimental de la Ley 14-94, pues de
   manera clara busca hacer consistente la institucionalidad y los mecanismos de
   protección de derechos, con la norma jurídica que los reconoce en el Libro I.


Sistema Nacional de Protección:
fundamentos jurídicos y principios operativos
8. El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
   se crea en el Título III del Libro Primero de la reforma de la Ley 14-94. Como ya se
   señaló, en el Título I del mismo Libro se especifican los principios o conceptos
   centrales que deben orientar la interpretación de la Ley, mientras en el Título II se
   establecen los derechos y garantías fundamentales. Esto quiere decir, desde el punto de
   vista de la técnica legislativa, que se están colocando en un mismo nivel jerárquico de
   institucionalización y exigibilidad los principios jurídicos de derechos humanos que
   inspiran la reforma de la Ley, los derechos y garantías fundamentales inherentes a las


                                                                                                2
personas que protege dicha Ley1 y los mecanismos que permiten materializar los
     principios y asegurar el cumplimiento de garantías y derechos. En otras palabras, la
     existencia misma del Sistema Nacional de Protección, visto como un mecanismo de
     cumplimiento de derechos y garantías, queda inscrito dentro del ordenamiento jurídico
     en el nivel de lo demandable y exigible por gobernantes y gobernados.

9. La norma primaria de la que parte la positivización de los derechos humanos de la niñez
   y la adolescencia está constituida por la dupla Constitución de la República-Convención
   Internacional sobre los Derechos del Niño. La Ley 14-94 y su reforma, que dará como
   resultado la promulgación del Código de Protección de los Derechos de la Niñez y la
   Adolescencia es, dentro del ordenamiento jurídico de la República Dominicana, una
   norma secundaria y el Sistema forma parte de la definición sustantiva de esa norma
   secundaria.

10. El Sistema Nacional de Protección como red institucional garante y responsable del
    cumplimiento de derechos tiene, entonces, jerarquía de derecho fundamental y tal como
    lo define el artículo 52 del Proyecto de Reforma, tiene también estructura y funciones
    de mecanismo de protección. Según el citado artículo, el Sistema tiene por finalidad
    garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la promoción de su desarrollo
    integral mediante la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e
    interinstitucionales.

11. El Sistema se define en el artículo 51 como el conjunto de instituciones, organismos y
    entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan,
    integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones en
    los niveles nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de
    los niños, niñas y adolescentes. Esta definición de Sistema tiene tres implicaciones de
    política que surgen de los propios principios de interpretación definidos en el Título I
    del Libro I de la reforma.

12. La primera implicación se establece a partir de los principios VI (principio de prioridad
    absoluta) y VII (principio de las obligaciones generales del Estado)2, pues la reforma
    pretende reorganizar la acción de las diferentes instituciones en el ámbito de los tres
    poderes de la República, que tienen algo que decir y hacer con respecto a los derechos
    de la niñez y la adolescencia. Al Legislativo lo interpela a crear la norma y los

1
  Aunque a lo largo de los libros II, III y IV se desarrollan con mayor detalle las garantías propiamente dichas, en términos
sustantivos y, sobre todo, procedimentales.
2
  PRINCIPIO VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA: El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad
absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para
todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b)Primacía en recibir protección especial en
cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencia de sus derechos
ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
PRINCIPIO VII. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO: El Estado, como representante de toda la
sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten
plena y efectivamente de sus derechos, no pudiendo alegarse limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones
establecidas: a) El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente sus responsabilidades, b) El Estado, a través del Sistema de Protección, garantizará a los niños, niñas y
adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.


                                                                                                                           3
mecanismos de cumplimiento (otorgarle validez) y dentro de un ejercicio de posible
    democracia deliberativa, también lo conmina a hacer un control político responsable del
    cumplimiento de lo legislado. Al ejecutivo, le demanda coherencia y coordinación en
    su accionar interinstitucional, con el fin de crear políticas de protección de los derechos
    de la niñez y la adolescencia, que permitan demostrar resultados concretos y hacer un
    uso racional y eficiente de los recursos de la inversión pública (otorgarle eficacia a la
    Ley). Como veremos, la pluralidad del Sistema también le exige al Poder Ejecutivo
    mayor transparencia en la planificación, ejecución y gerencia de los programas sociales,
    así como una mayor capacidad para el rendimiento de cuentas ante la ciudadanía y los
    otros poderes del Estado. Al Poder Judicial, la reforma lo obliga a cambiar un largo
    historial de negación de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, pues
    debe abandonar prácticas judiciales autoritarias y tutelares muy arraigadas (otorgarle
    justicia y eficacia a la Ley). En este Poder de la República el cambio empieza por ser
    doctrinario y forma parte de las transformaciones democráticas que está viviendo el
    derecho penal y civil en general, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal.

13. La segunda implicación de política parte del Principio IX (principio de participación de
    la sociedad)3 y del mismo Principio VII, ya citado. Se relaciona con el tema de la
    pluralidad de actores que forman parte del sistema y requieren tanto de espacios de
    deliberación democrática, como de un marco regulatorio apropiado, sobre todo para
    todas las intervenciones de carácter privado que de alguna manera involucran los
    intereses de la niñez y la adolescencia, sea en forma de empresa privada u organización
    no gubernamental. Con la reforma, el Estado recupera para sí la obligación de la
    normatización, seguimiento, evaluación y control de la acción de los entes civiles y
    privados, pero bajo un esquema de pluralidad que los involucra como entes activos del
    poder de definición.

14. La tercera implicación parte del principio IV de la propuesta de reforma (principio de
    igualdad y no discriminación)4, el cual hace referencia al reconocimiento de los
    derechos de los niños, niñas y adolescentes específicos con especial respeto por las
    subjetividades que definen la condición individual de cada persona. La no
    discriminación puede traducirse también como principio de universalidad, que implica
    el cumplimento de todos los derechos para todas las personas independientemente de su
    condición y características personales, su posición social o lugar de residencia, entre
    otras. La universalidad hace conexión con la igualdad en el punto en que todos los
    sujetos de derecho forman parte de una comunidad jurídica de iguales en derechos.
    Todos los niños y adolescentes del territorio nacional tienen los mismos derechos y
    garantías, por tanto deben tener, al menos, una base común (un piso mínimo) que les

3
  PRINCIPIO IX. PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a
participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y
no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y
adolescentes.
4
  PRINCIPIO IV. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION: Las disposiciones de este código se
aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra
condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.


                                                                                                                        4
garantice dignidad humana e iguales oportunidades de acceso al cumplimiento de los
   mismos.

15. Las tres implicaciones de política, emanadas de la discusión jurídica, dan lugar a pensar
    en que las políticas públicas para que cumplan su función política deben facilitar la
    convivencia humana en justicia y libertad (en democracia) y para que sean públicas
    deben partir del papel del Estado como instrumento ordenador del tejido social y
    regulador del conflicto en el ejercicio de los poderes de sanción, organización y
    ejecución; asimismo, lo público implica el desarrollo de mecanismos para el
    fortalecimiento de la autonomía y la voluntad ciudadana.

16. El artículo 54 de la propuesta de reforma define procedimentalmente las políticas
    públicas como el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos,
    resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los
    órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos
    consagrados en el mismo Código e instrumentos internacionales. De fondo, está el
    hecho de que si todos los derechos son para todos los niños y adolescentes que habitan
    en el país, entonces las instituciones públicas, el sector privado y la sociedad civil se
    integran al Sistema bajo una perspectiva de desarrollo territorial. Así, los principios
    operativos del Sistema que sirven de conexión entre los principios jurídicos del Código
    y las políticas públicas derivadas de los órganos del mismo, son la integralidad (como
    símil de la universalidad) la interinstitucionalidad, la intersectorialidad y la
    participación ciudadana; y en congruencia, la utilización de los instrumentos políticos y
    gerenciales de la descentralización y la desconcentración de la gestión de lo público.

17. El Sistema diseñado en la reforma articula instituciones y sectores y se abre a la
    participación social en los niveles nacional, regional y municipal, tratando de obedecer
    a la lógica básica del derecho que establece que toda norma jurídica debe ser válida
    (aprobada legítimamente) justa (universal, no descriminadora e igualitaria: todos los
    derechos para todos los niños y adolescentes) y eficaz (garantía de mecanismos de
    política, gerencia social y financiamiento, que coadyuven con el establecimiento de
    pisos mínimos para el cumplimiento de derechos).


El Sistema Nacional del Protección:
estructura, funciones y financiamiento
   18. El artículo 53 del Código establece la integración funcional del Sistema: a) los
       directorios del Consejo Nacional y de los consejos municipales, como organismos
       de definición, planificación, control y evaluación de políticas (órganos
       interinstitucionales e intersectoriales, que articulan gobierno y representaciones
       políticas y técnicas de la sociedad civil), b) La Oficina Nacional, oficinas
       municipales (entes públicos estatales) y entidades públicas y privadas de atención
       (sector privado), como organismos de ejecución de políticas, c) Las Juntas Locales
       de Protección y Restitución de Derechos (participación ciudadana), como
       organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, d) los Tribunales de


                                                                                           5
Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelaciones, Suprema
          Corte de Justicia, e) la Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes y f) el
          Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes (entes vinculados al Poder
          Judicial).

     19. Desde un punto de vista estructural, el Sistema, a la vez, se divide en dos grandes
         subsistemas con dominios muy definidos. El subsistema administrativo (numerales
         a, b y c del párrafo anterior, que se agrupan bajo el dominio del Libro IV del
         Código) y el subsistema judicial (numerales d, e y f del párrafo anterior, que se
         agrupan en el dominio del Libro II –derecho de familia— y del Libro III –de la
         jurisdicción especializada-).

     20. En el ámbito del subsistema administrativo, en la Sección I, del Título I del Libro
         IV se establece el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 417
         lo define como el órgano administrativo responsable de formular, aprobar, evaluar,
         fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y
         adolescencia. En el artículo 419 (Sección II, capítulo I, Título I) se crea un
         directorio plural de carácter intersectorial e intersectorial para el Consejo5 con las
         siguientes funciones: a) regir el funcionamiento de la Oficina Nacional (, las
         oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, órganos
         integrantes del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia; b) coordinar y
         dar seguimiento al diseño y ejecución de las políticas sociales básicas, asistenciales
         y de protección, de las entidades que integran el Directorio Nacional; c) garantizar
         el funcionamiento de mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes
         amenazados o violentados en sus derechos, en los ámbitos administrativos y
         jurisdiccional y d) asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción
         de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales
         asumidos por el país en materia de Derechos de la Niñez y la adolescencia.

     21. Las oficinas nacional, regionales y locales se crean bajo las secciones IV y VI del
         Capítulo I, Título I del Libro IV, como entes de servicios técnicos desconcentrados
         del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. En la sección V, Capítulo I, del
         Título I del Libro IV, se crean los directorios municipales del Consejo, como entes
         descentralizados de deliberación y coordinación de las políticas en el nivel local.

     22. El Capítulo II del Título I del Libro IV, regula la materia relacionada con la
         participación ciudadana y el papel de las organizaciones no gubernamentales dentro
         del Sistema.



5
  Art. 420: INTEGRACION DEL DIRECTORIO NACIONAL: El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia, CONANI, está integrado por : El Presidente o la presidenta del Consejo Nacional para la Niñez
y la Adolescencia, un (a) representante de Secretaría de Estado de Educación, un (a) representante de Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, un (a) representante de Secretaria de la Mujer, un (a) representante La Secretaría de
Estado de Trabajo, un (a) representante La Procuraduría General de la República, un (a) representante de la Liga
Municipal Dominicana, dos representantes de ONGs del área de la infancia, un representante de la Iglesia Católica, un (a)
representante de las Iglesias Evangélicas, un representante del sector empresarial, un representante del sector sindical.


                                                                                                                         6
23. El Título II del Libro IV regula lo relacionado con la imposición, proceso y
       ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos. El capítulo I de
       este último Título define las medidas, el capítulo II crea las Juntas Locales de
       Protección y Restitución de Derechos como órganos descentralizados para el
       establecimiento de medidas, orientadas a las desjudicialización de los problemas
       sociales de la niñez y la adolescencia, que no impliquen necesariamente la
       competencia de autoridades judiciales. Se trata de un órgano de justicia
       administrativa. En el Capítulo III se regula el procedimiento que deben seguir las
       juntas para la imposición de medias, para lo cual hay dos posiblidades: el proceso
       general (sección I) y el proceso especial para la colocación en familia sustituta. En
       la sección III se establece el ordenamiento para la ejecución de las medidas.

24. El subsistema judicial, está integrado, también, por dos componentes: el civil y el penal.
    En el civil se dirimirán los asuntos relacionados con los derechos de la niñez y la
    adolescencia dentro de la familia y la restitución de derechos en la vía judicial, cuando
    la vía administrativa se agote.

25. La materia de familia aparece en el Libro II y son temas centrales de la reforma: la
    filiación (Título II), autoridad parental (Título III), guarda-crianza y régimen de visitas
    (Título IV), adopciones (Título V) y la materia de alimentos (Título VI). En ausencia de
    un Código de Familia, este Libro queda totalmente justificado. Su articulado y
    concepción jurídica y legal se enmarca dentro de una tendencia a reconocer en la
    familia un espacio de poder y en sus miembros sujetos con igualdad de derechos y
    deberes.

26. En el Libro III se establece la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada
    por los tribunales de NNA con salas separadas para la materia civil y la penal, se crean
    las Cortes de Apelación de NNA y a la Suprema Corte de Justicia le corresponde el
    papel de Sala de Casación. También se crean los tribunales de ejecución de la sanción
    de la persona adolescente. La Sala Civil del Tribunal de NNA se ocupará de toda la
    materia de familia, protección y restitución de derechos. La Sala Penal se ocupará de
    conocer de las acciones que surjan de los supuestos actos infraccionales cometidos por
    las personas adolescentes.

27. El Título II del Libro III se ocupa en detalle de la justicia penal de la persona
    adolescente. Ahí quedan claramente establecidas las garantías procesales, el tipo de
    acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de
    terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales
    (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa
    técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo
    multidisciplinario de atención integral. En el mismo Título II del Libro III se regla de
    manera detallada el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la
    acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las sanciones que se dividen
    en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y
    sanciones privativas de libertad. La privación de libertad se define en el artículo 338
    como una medida de carácter excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente
    inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos:


                                                                                             7
homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado,
    secuestro, venta y distribución de drogas narcóticas, y las infracciones a la ley penal
    vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de 5 años. Aunque esta
    sanción extrema puede aplicarse a quienes incumplan injustificadamente con las
    sanciones no privativas de libertad. Queda claro en el texto, que el incumplimiento del
    estado en la creación de las condiciones necesarias para la ejecución de las sanciones no
    privativas de libertad es una razón justificada de incumplimiento de las mismas por
    parte de los sancionados. La duración de esta sanción quedó establecida de uno a tres
    años para la persona adolescente entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento del
    acto infraccional y de uno a cinco años para las personas adolescentes entre 16 y 18 en
    similares condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo
    de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto
    con la Ley Penal, adscrita a la Procuraduría General de la República.

28. La incorporación del derecho penal juvenil en la propuesta de reforma, permite sentar
    responsabilidades penales para los adolescentes presuntamente infractores y, con ello, le
    ofrece las herramientas necesarias al Estado para combatir la impunidad, que era
    prácticamente promovida por la Ley 14-94 en su versión original. También permite
    castigar con humanidad los delitos de las personas adolescentes. Por otra parte, separa
    los conflictos sociales de los conflictos jurídicos, pues la confusión entre adolescentes
    pobres y adolescentes infractores, provoca la privación de libertad (bajo los eufemismos
    de la protección y la institucionalización) de manera indiscriminada a unos y otros e,
    igualmente, no se persigue ni se previenen eficientemente los delitos cometidos
    presuntamente por las personas adolescentes.

29. El artículo 56 del Código se refiere al financiamiento del Sistema Nacional de
    Protección y aquí, otra vez, se establece una perspectiva amplia del mismo, congruente
    con el lugar que ocupa el Sistema en el ordenamiento jurídico, la pluralidad de actores
    que articula, la complejidad de subsistemas que agrupa y la diversidad de funciones
    que tiene. Las fuentes de financiamiento se organizan en varias categorías: a) los
    recursos del Presupuesto Nacional asignados a las distintas instituciones
    gubernamentales descentralizadas y/o autónomas responsables de administrar la
    inversión social del Estado y que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la
    adolescencia. En esta categoría entran los recursos del Poder Ejecutivo destinado a los
    sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, protección, trabajo, registro
    civil y policía, entre otros; b) los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría
    General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes; c) los
    recursos invertidos por los ayuntamientos; d) los recursos de la cooperación
    internacional; d) los recursos del sector privado6 e) los recursos de las personas físicas y
    morales interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia
    y f) los recursos previstos en el Libro IV de la misma propuesta de reforma para el
    Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).



6
  Art. 57: RECURSOS PRIVADOS: Se consideran como recursos privados, aquellos provenientes del sector no
gubernamental nacional o internacional, de personas físicas o morales no comprometidos con fondos públicos.


                                                                                                         8
30. En el artículo 447, se establece la asignación de un 2% del presupuesto anual
    específico para el Consejo. En el siguiente artículo 448 se obliga a los ayuntamientos a
    disponer de una asignación presupuestaria mínima del 5% del total de los recursos
    ordinarios anuales que perciban, destinadas a la ejecución de programas y acciones
    específicas para la protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de su
    Municipio. En el artículo 449, se autoriza al Consejo a gestionar ante el organismo
    oficial correspondiente, fondos y recursos de la cooperación internacional, bilateral y
    multilateral, también a gestionar fondos de manera directa con los organismos
    internacionales potenciales de dar apoyo a las iniciativas que en materia de políticas o
    programas apoyen el funcionamiento del Sistema. El artículo 450 autoriza al Consejo a
    distribuir, por medio de su órgano de dirección, los recursos asignados por el
    presupuesto nacional, y otros fondos, atendiendo a las necesidades y prioridades de las
    diferentes instancias del Consejo, en el nivel local, regional y nacional, para su
    adecuado funcionamiento. Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 451
    se formulan una serie de normas rectoras para la ejecución presupuestaria, con los
    siguientes criterios técnicos mínimos:

              La identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los
               diagnósticos realizados.

              La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios
               básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos,
               incluyendo las Juntas Locales de Protección.

              Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las Oficinas
               Municipales de protección.




                                                                                            9

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  • 1. Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Treinta respuestas Una reforma impostergable 1. La Ley de Código para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de República Dominicana, que reforma la Ley 14-94, representa la derivación jurídica y legal de los mandatos consagrados en la Constitución Política de la República y en los convenios internacionales ratificadas por el país. Esta Ley pretende hacer operativas las normas de derechos fundamentales que reconocen la ciudadanía de la niñez y la adolescencia, particularmente la Convención Internacional sobre los derechos del Niño. 2. La estrategia propuesta por la Comisión Redactora que asumió el liderazgo del proceso de reforma durante la etapa pre-legislativa, consistió en codificar en un sólo cuerpo normativo la materia de derechos de niñez y adolescencia. La idea central es brindarle más congruencia a la legislación desde el punto de vista técnico-jurídico, tratando de superar las limitaciones de la legislación anterior, con el fin de contar con instrumentos más funcionales para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. 3. En particular, hay tres aspectos de la legislación anterior que era necesario mejorar: i) La Ley 14-94 fue una especie de híbrido entre las leyes tutelares y paternalistas de principios del siglo XX y un intento de adaptación al nuevo enfoque de la Convención sobre los Derechos del Niño. El resultado fue una mezcla con muchas dificultades prácticas para su aplicación; ii) Los problemas técnico-jurídicos de la legislación anterior, produjeron la creación de una institucionalidad en la cual se presentaba una enorme confusión de roles entre los diferentes poderes del Estado. Además, no se previeron los recursos económicos necesarios ni tampoco un adecuado desarrollo profesional de los recursos humanos y iii) La institucionalidad generada por la Ley 14- 94 fue ineficaz en relación con su mandato. Para la familia, los niños, niñas y adolescentes, sobre todo aquellos en mayor desventaja social, las instancias de protección están muy lejanas o completamente ausentes. Por otra parte, el sistema de justicia no permitía enfrentar adecuadamente el problema de la adolescencia en conflicto con la ley ni la restitución de derechos para las víctimas de violación o amenaza de los mismos. 4. La reforma contiene un primer Libro en el cual se produce la norma jurídica, mientras en los libros II y III ésta se complementa y se busca garantizar su cumplimiento por medio del diseño de procedimientos propios del derecho civil, en la temática de familia, del derecho penal juvenil y del derecho constitucional. En el Libro IV se diseñan mecanismos y procedimientos institucionales propios del derecho administrativo, orientados al establecimiento de políticas sociales de atención integral de los derechos de la niñez y la adolescencia y al dictado de medias especiales de protección y restitución de derechos.
  • 2. 5. Los principios generales del Código incluyen, entre otros, siete aspectos que reflejan muy bien la congruencia entre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la reforma: definición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de Derecho, la igualdad y no discriminación para todas las personas menores de edad, el interés superior de los derechos de la niñez y la adolescencia, la prioridad absoluta en la atención de los derechos de esta población, la obligación de políticas de Estado en la materia, el derecho a la convivencia familiar y la participación de la sociedad en los procesos de formulación, ejecución y diseño de políticas y programas. 6. El reconocimiento de garantías y derechos fundamentales incluye dos ámbitos, el de los ―nuevos derechos‖ y el de la ―re-visión‖ de los viejos derechos. El ámbito de los nuevos derechos está constituido por el reconocimiento como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, del derecho al nombre y la nacionalidad, a ser inscritos en el registro civil, a la relación con toda su familia, a la cultura, el deporte, la recreación y el buen uso del tiempo libre, derecho a la diversión, el derecho al medio ambiente sano, a la integridad personal, a la restitución de derechos, a que sea denunciado el abuso en su contra. Además de estos temas inherentes a la condición de la ciudadanía específica de la niñez y la adolescencia, la propuesta adapta para esta población garantías fundamentales inherentes a su condición de personas: derecho a la libertad, opinar y se escuchado, participar, derecho al respeto de su intimidad, protección de su imagen y derecho de acceso a la información. El reconocimiento de las garantías y libertades fundamentales, también incluye el establecimiento de deberes, que luego va a tener un amplio desarrollo en la materia de responsabilidad penal de adolescentes. Así mismo, se establece el derecho a la protección contra toda forma de explotación laboral. En cuanto al tema de re-visión de los― viejos derechos‖, básicamente lo que consigue la reforma es situar los derechos sociales, en la categoría de exigibles. Se trata principalmente de los derechos a la salud y la educación. 7. El diseño legal e institucional integrado en los libros II, III y IV de la Propuesta de Reforma se define como Sistema Nacional de Protección. Este diseño está orientado a la superación de la incongruencia jurídica y procedimental de la Ley 14-94, pues de manera clara busca hacer consistente la institucionalidad y los mecanismos de protección de derechos, con la norma jurídica que los reconoce en el Libro I. Sistema Nacional de Protección: fundamentos jurídicos y principios operativos 8. El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes se crea en el Título III del Libro Primero de la reforma de la Ley 14-94. Como ya se señaló, en el Título I del mismo Libro se especifican los principios o conceptos centrales que deben orientar la interpretación de la Ley, mientras en el Título II se establecen los derechos y garantías fundamentales. Esto quiere decir, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que se están colocando en un mismo nivel jerárquico de institucionalización y exigibilidad los principios jurídicos de derechos humanos que inspiran la reforma de la Ley, los derechos y garantías fundamentales inherentes a las 2
  • 3. personas que protege dicha Ley1 y los mecanismos que permiten materializar los principios y asegurar el cumplimiento de garantías y derechos. En otras palabras, la existencia misma del Sistema Nacional de Protección, visto como un mecanismo de cumplimiento de derechos y garantías, queda inscrito dentro del ordenamiento jurídico en el nivel de lo demandable y exigible por gobernantes y gobernados. 9. La norma primaria de la que parte la positivización de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia está constituida por la dupla Constitución de la República-Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La Ley 14-94 y su reforma, que dará como resultado la promulgación del Código de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia es, dentro del ordenamiento jurídico de la República Dominicana, una norma secundaria y el Sistema forma parte de la definición sustantiva de esa norma secundaria. 10. El Sistema Nacional de Protección como red institucional garante y responsable del cumplimiento de derechos tiene, entonces, jerarquía de derecho fundamental y tal como lo define el artículo 52 del Proyecto de Reforma, tiene también estructura y funciones de mecanismo de protección. Según el citado artículo, el Sistema tiene por finalidad garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la promoción de su desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e interinstitucionales. 11. El Sistema se define en el artículo 51 como el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones en los niveles nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esta definición de Sistema tiene tres implicaciones de política que surgen de los propios principios de interpretación definidos en el Título I del Libro I de la reforma. 12. La primera implicación se establece a partir de los principios VI (principio de prioridad absoluta) y VII (principio de las obligaciones generales del Estado)2, pues la reforma pretende reorganizar la acción de las diferentes instituciones en el ámbito de los tres poderes de la República, que tienen algo que decir y hacer con respecto a los derechos de la niñez y la adolescencia. Al Legislativo lo interpela a crear la norma y los 1 Aunque a lo largo de los libros II, III y IV se desarrollan con mayor detalle las garantías propiamente dichas, en términos sustantivos y, sobre todo, procedimentales. 2 PRINCIPIO VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA: El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b)Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos. PRINCIPIO VII. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO: El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, no pudiendo alegarse limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas: a) El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades, b) El Estado, a través del Sistema de Protección, garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código. 3
  • 4. mecanismos de cumplimiento (otorgarle validez) y dentro de un ejercicio de posible democracia deliberativa, también lo conmina a hacer un control político responsable del cumplimiento de lo legislado. Al ejecutivo, le demanda coherencia y coordinación en su accionar interinstitucional, con el fin de crear políticas de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, que permitan demostrar resultados concretos y hacer un uso racional y eficiente de los recursos de la inversión pública (otorgarle eficacia a la Ley). Como veremos, la pluralidad del Sistema también le exige al Poder Ejecutivo mayor transparencia en la planificación, ejecución y gerencia de los programas sociales, así como una mayor capacidad para el rendimiento de cuentas ante la ciudadanía y los otros poderes del Estado. Al Poder Judicial, la reforma lo obliga a cambiar un largo historial de negación de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, pues debe abandonar prácticas judiciales autoritarias y tutelares muy arraigadas (otorgarle justicia y eficacia a la Ley). En este Poder de la República el cambio empieza por ser doctrinario y forma parte de las transformaciones democráticas que está viviendo el derecho penal y civil en general, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal. 13. La segunda implicación de política parte del Principio IX (principio de participación de la sociedad)3 y del mismo Principio VII, ya citado. Se relaciona con el tema de la pluralidad de actores que forman parte del sistema y requieren tanto de espacios de deliberación democrática, como de un marco regulatorio apropiado, sobre todo para todas las intervenciones de carácter privado que de alguna manera involucran los intereses de la niñez y la adolescencia, sea en forma de empresa privada u organización no gubernamental. Con la reforma, el Estado recupera para sí la obligación de la normatización, seguimiento, evaluación y control de la acción de los entes civiles y privados, pero bajo un esquema de pluralidad que los involucra como entes activos del poder de definición. 14. La tercera implicación parte del principio IV de la propuesta de reforma (principio de igualdad y no discriminación)4, el cual hace referencia al reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes específicos con especial respeto por las subjetividades que definen la condición individual de cada persona. La no discriminación puede traducirse también como principio de universalidad, que implica el cumplimento de todos los derechos para todas las personas independientemente de su condición y características personales, su posición social o lugar de residencia, entre otras. La universalidad hace conexión con la igualdad en el punto en que todos los sujetos de derecho forman parte de una comunidad jurídica de iguales en derechos. Todos los niños y adolescentes del territorio nacional tienen los mismos derechos y garantías, por tanto deben tener, al menos, una base común (un piso mínimo) que les 3 PRINCIPIO IX. PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes. 4 PRINCIPIO IV. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION: Las disposiciones de este código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares. 4
  • 5. garantice dignidad humana e iguales oportunidades de acceso al cumplimiento de los mismos. 15. Las tres implicaciones de política, emanadas de la discusión jurídica, dan lugar a pensar en que las políticas públicas para que cumplan su función política deben facilitar la convivencia humana en justicia y libertad (en democracia) y para que sean públicas deben partir del papel del Estado como instrumento ordenador del tejido social y regulador del conflicto en el ejercicio de los poderes de sanción, organización y ejecución; asimismo, lo público implica el desarrollo de mecanismos para el fortalecimiento de la autonomía y la voluntad ciudadana. 16. El artículo 54 de la propuesta de reforma define procedimentalmente las políticas públicas como el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos consagrados en el mismo Código e instrumentos internacionales. De fondo, está el hecho de que si todos los derechos son para todos los niños y adolescentes que habitan en el país, entonces las instituciones públicas, el sector privado y la sociedad civil se integran al Sistema bajo una perspectiva de desarrollo territorial. Así, los principios operativos del Sistema que sirven de conexión entre los principios jurídicos del Código y las políticas públicas derivadas de los órganos del mismo, son la integralidad (como símil de la universalidad) la interinstitucionalidad, la intersectorialidad y la participación ciudadana; y en congruencia, la utilización de los instrumentos políticos y gerenciales de la descentralización y la desconcentración de la gestión de lo público. 17. El Sistema diseñado en la reforma articula instituciones y sectores y se abre a la participación social en los niveles nacional, regional y municipal, tratando de obedecer a la lógica básica del derecho que establece que toda norma jurídica debe ser válida (aprobada legítimamente) justa (universal, no descriminadora e igualitaria: todos los derechos para todos los niños y adolescentes) y eficaz (garantía de mecanismos de política, gerencia social y financiamiento, que coadyuven con el establecimiento de pisos mínimos para el cumplimiento de derechos). El Sistema Nacional del Protección: estructura, funciones y financiamiento 18. El artículo 53 del Código establece la integración funcional del Sistema: a) los directorios del Consejo Nacional y de los consejos municipales, como organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas (órganos interinstitucionales e intersectoriales, que articulan gobierno y representaciones políticas y técnicas de la sociedad civil), b) La Oficina Nacional, oficinas municipales (entes públicos estatales) y entidades públicas y privadas de atención (sector privado), como organismos de ejecución de políticas, c) Las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos (participación ciudadana), como organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, d) los Tribunales de 5
  • 6. Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia, e) la Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes y f) el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes (entes vinculados al Poder Judicial). 19. Desde un punto de vista estructural, el Sistema, a la vez, se divide en dos grandes subsistemas con dominios muy definidos. El subsistema administrativo (numerales a, b y c del párrafo anterior, que se agrupan bajo el dominio del Libro IV del Código) y el subsistema judicial (numerales d, e y f del párrafo anterior, que se agrupan en el dominio del Libro II –derecho de familia— y del Libro III –de la jurisdicción especializada-). 20. En el ámbito del subsistema administrativo, en la Sección I, del Título I del Libro IV se establece el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 417 lo define como el órgano administrativo responsable de formular, aprobar, evaluar, fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. En el artículo 419 (Sección II, capítulo I, Título I) se crea un directorio plural de carácter intersectorial e intersectorial para el Consejo5 con las siguientes funciones: a) regir el funcionamiento de la Oficina Nacional (, las oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, órganos integrantes del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia; b) coordinar y dar seguimiento al diseño y ejecución de las políticas sociales básicas, asistenciales y de protección, de las entidades que integran el Directorio Nacional; c) garantizar el funcionamiento de mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes amenazados o violentados en sus derechos, en los ámbitos administrativos y jurisdiccional y d) asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de Derechos de la Niñez y la adolescencia. 21. Las oficinas nacional, regionales y locales se crean bajo las secciones IV y VI del Capítulo I, Título I del Libro IV, como entes de servicios técnicos desconcentrados del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. En la sección V, Capítulo I, del Título I del Libro IV, se crean los directorios municipales del Consejo, como entes descentralizados de deliberación y coordinación de las políticas en el nivel local. 22. El Capítulo II del Título I del Libro IV, regula la materia relacionada con la participación ciudadana y el papel de las organizaciones no gubernamentales dentro del Sistema. 5 Art. 420: INTEGRACION DEL DIRECTORIO NACIONAL: El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, CONANI, está integrado por : El Presidente o la presidenta del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, un (a) representante de Secretaría de Estado de Educación, un (a) representante de Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, un (a) representante de Secretaria de la Mujer, un (a) representante La Secretaría de Estado de Trabajo, un (a) representante La Procuraduría General de la República, un (a) representante de la Liga Municipal Dominicana, dos representantes de ONGs del área de la infancia, un representante de la Iglesia Católica, un (a) representante de las Iglesias Evangélicas, un representante del sector empresarial, un representante del sector sindical. 6
  • 7. 23. El Título II del Libro IV regula lo relacionado con la imposición, proceso y ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos. El capítulo I de este último Título define las medidas, el capítulo II crea las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos como órganos descentralizados para el establecimiento de medidas, orientadas a las desjudicialización de los problemas sociales de la niñez y la adolescencia, que no impliquen necesariamente la competencia de autoridades judiciales. Se trata de un órgano de justicia administrativa. En el Capítulo III se regula el procedimiento que deben seguir las juntas para la imposición de medias, para lo cual hay dos posiblidades: el proceso general (sección I) y el proceso especial para la colocación en familia sustituta. En la sección III se establece el ordenamiento para la ejecución de las medidas. 24. El subsistema judicial, está integrado, también, por dos componentes: el civil y el penal. En el civil se dirimirán los asuntos relacionados con los derechos de la niñez y la adolescencia dentro de la familia y la restitución de derechos en la vía judicial, cuando la vía administrativa se agote. 25. La materia de familia aparece en el Libro II y son temas centrales de la reforma: la filiación (Título II), autoridad parental (Título III), guarda-crianza y régimen de visitas (Título IV), adopciones (Título V) y la materia de alimentos (Título VI). En ausencia de un Código de Familia, este Libro queda totalmente justificado. Su articulado y concepción jurídica y legal se enmarca dentro de una tendencia a reconocer en la familia un espacio de poder y en sus miembros sujetos con igualdad de derechos y deberes. 26. En el Libro III se establece la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada por los tribunales de NNA con salas separadas para la materia civil y la penal, se crean las Cortes de Apelación de NNA y a la Suprema Corte de Justicia le corresponde el papel de Sala de Casación. También se crean los tribunales de ejecución de la sanción de la persona adolescente. La Sala Civil del Tribunal de NNA se ocupará de toda la materia de familia, protección y restitución de derechos. La Sala Penal se ocupará de conocer de las acciones que surjan de los supuestos actos infraccionales cometidos por las personas adolescentes. 27. El Título II del Libro III se ocupa en detalle de la justicia penal de la persona adolescente. Ahí quedan claramente establecidas las garantías procesales, el tipo de acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral. En el mismo Título II del Libro III se regla de manera detallada el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las sanciones que se dividen en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y sanciones privativas de libertad. La privación de libertad se define en el artículo 338 como una medida de carácter excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos: 7
  • 8. homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas narcóticas, y las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de 5 años. Aunque esta sanción extrema puede aplicarse a quienes incumplan injustificadamente con las sanciones no privativas de libertad. Queda claro en el texto, que el incumplimiento del estado en la creación de las condiciones necesarias para la ejecución de las sanciones no privativas de libertad es una razón justificada de incumplimiento de las mismas por parte de los sancionados. La duración de esta sanción quedó establecida de uno a tres años para la persona adolescente entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento del acto infraccional y de uno a cinco años para las personas adolescentes entre 16 y 18 en similares condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, adscrita a la Procuraduría General de la República. 28. La incorporación del derecho penal juvenil en la propuesta de reforma, permite sentar responsabilidades penales para los adolescentes presuntamente infractores y, con ello, le ofrece las herramientas necesarias al Estado para combatir la impunidad, que era prácticamente promovida por la Ley 14-94 en su versión original. También permite castigar con humanidad los delitos de las personas adolescentes. Por otra parte, separa los conflictos sociales de los conflictos jurídicos, pues la confusión entre adolescentes pobres y adolescentes infractores, provoca la privación de libertad (bajo los eufemismos de la protección y la institucionalización) de manera indiscriminada a unos y otros e, igualmente, no se persigue ni se previenen eficientemente los delitos cometidos presuntamente por las personas adolescentes. 29. El artículo 56 del Código se refiere al financiamiento del Sistema Nacional de Protección y aquí, otra vez, se establece una perspectiva amplia del mismo, congruente con el lugar que ocupa el Sistema en el ordenamiento jurídico, la pluralidad de actores que articula, la complejidad de subsistemas que agrupa y la diversidad de funciones que tiene. Las fuentes de financiamiento se organizan en varias categorías: a) los recursos del Presupuesto Nacional asignados a las distintas instituciones gubernamentales descentralizadas y/o autónomas responsables de administrar la inversión social del Estado y que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la adolescencia. En esta categoría entran los recursos del Poder Ejecutivo destinado a los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, protección, trabajo, registro civil y policía, entre otros; b) los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes; c) los recursos invertidos por los ayuntamientos; d) los recursos de la cooperación internacional; d) los recursos del sector privado6 e) los recursos de las personas físicas y morales interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia y f) los recursos previstos en el Libro IV de la misma propuesta de reforma para el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). 6 Art. 57: RECURSOS PRIVADOS: Se consideran como recursos privados, aquellos provenientes del sector no gubernamental nacional o internacional, de personas físicas o morales no comprometidos con fondos públicos. 8
  • 9. 30. En el artículo 447, se establece la asignación de un 2% del presupuesto anual específico para el Consejo. En el siguiente artículo 448 se obliga a los ayuntamientos a disponer de una asignación presupuestaria mínima del 5% del total de los recursos ordinarios anuales que perciban, destinadas a la ejecución de programas y acciones específicas para la protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de su Municipio. En el artículo 449, se autoriza al Consejo a gestionar ante el organismo oficial correspondiente, fondos y recursos de la cooperación internacional, bilateral y multilateral, también a gestionar fondos de manera directa con los organismos internacionales potenciales de dar apoyo a las iniciativas que en materia de políticas o programas apoyen el funcionamiento del Sistema. El artículo 450 autoriza al Consejo a distribuir, por medio de su órgano de dirección, los recursos asignados por el presupuesto nacional, y otros fondos, atendiendo a las necesidades y prioridades de las diferentes instancias del Consejo, en el nivel local, regional y nacional, para su adecuado funcionamiento. Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 451 se formulan una serie de normas rectoras para la ejecución presupuestaria, con los siguientes criterios técnicos mínimos:  La identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los diagnósticos realizados.  La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos, incluyendo las Juntas Locales de Protección.  Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Municipales de protección. 9