1. Código para la Protección
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta respuestas
Una reforma impostergable
1. La Ley de Código para la Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de
República Dominicana, que reforma la Ley 14-94, representa la derivación jurídica y
legal de los mandatos consagrados en la Constitución Política de la República y en los
convenios internacionales ratificadas por el país. Esta Ley pretende hacer operativas las
normas de derechos fundamentales que reconocen la ciudadanía de la niñez y la
adolescencia, particularmente la Convención Internacional sobre los derechos del Niño.
2. La estrategia propuesta por la Comisión Redactora que asumió el liderazgo del proceso
de reforma durante la etapa pre-legislativa, consistió en codificar en un sólo cuerpo
normativo la materia de derechos de niñez y adolescencia. La idea central es brindarle
más congruencia a la legislación desde el punto de vista técnico-jurídico, tratando de
superar las limitaciones de la legislación anterior, con el fin de contar con instrumentos
más funcionales para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
3. En particular, hay tres aspectos de la legislación anterior que era necesario mejorar: i)
La Ley 14-94 fue una especie de híbrido entre las leyes tutelares y paternalistas de
principios del siglo XX y un intento de adaptación al nuevo enfoque de la Convención
sobre los Derechos del Niño. El resultado fue una mezcla con muchas dificultades
prácticas para su aplicación; ii) Los problemas técnico-jurídicos de la legislación
anterior, produjeron la creación de una institucionalidad en la cual se presentaba una
enorme confusión de roles entre los diferentes poderes del Estado. Además, no se
previeron los recursos económicos necesarios ni tampoco un adecuado desarrollo
profesional de los recursos humanos y iii) La institucionalidad generada por la Ley 14-
94 fue ineficaz en relación con su mandato. Para la familia, los niños, niñas y
adolescentes, sobre todo aquellos en mayor desventaja social, las instancias de
protección están muy lejanas o completamente ausentes. Por otra parte, el sistema de
justicia no permitía enfrentar adecuadamente el problema de la adolescencia en
conflicto con la ley ni la restitución de derechos para las víctimas de violación o
amenaza de los mismos.
4. La reforma contiene un primer Libro en el cual se produce la norma jurídica, mientras
en los libros II y III ésta se complementa y se busca garantizar su cumplimiento por
medio del diseño de procedimientos propios del derecho civil, en la temática de familia,
del derecho penal juvenil y del derecho constitucional. En el Libro IV se diseñan
mecanismos y procedimientos institucionales propios del derecho administrativo,
orientados al establecimiento de políticas sociales de atención integral de los derechos
de la niñez y la adolescencia y al dictado de medias especiales de protección y
restitución de derechos.
2. 5. Los principios generales del Código incluyen, entre otros, siete aspectos que reflejan
muy bien la congruencia entre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
y la reforma: definición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de Derecho, la
igualdad y no discriminación para todas las personas menores de edad, el interés
superior de los derechos de la niñez y la adolescencia, la prioridad absoluta en la
atención de los derechos de esta población, la obligación de políticas de Estado en la
materia, el derecho a la convivencia familiar y la participación de la sociedad en los
procesos de formulación, ejecución y diseño de políticas y programas.
6. El reconocimiento de garantías y derechos fundamentales incluye dos ámbitos, el de los
―nuevos derechos‖ y el de la ―re-visión‖ de los viejos derechos. El ámbito de los nuevos
derechos está constituido por el reconocimiento como derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes, entre otros, del derecho al nombre y la nacionalidad, a ser
inscritos en el registro civil, a la relación con toda su familia, a la cultura, el deporte, la
recreación y el buen uso del tiempo libre, derecho a la diversión, el derecho al medio
ambiente sano, a la integridad personal, a la restitución de derechos, a que sea
denunciado el abuso en su contra. Además de estos temas inherentes a la condición de
la ciudadanía específica de la niñez y la adolescencia, la propuesta adapta para esta
población garantías fundamentales inherentes a su condición de personas: derecho a la
libertad, opinar y se escuchado, participar, derecho al respeto de su intimidad,
protección de su imagen y derecho de acceso a la información. El reconocimiento de las
garantías y libertades fundamentales, también incluye el establecimiento de deberes,
que luego va a tener un amplio desarrollo en la materia de responsabilidad penal de
adolescentes. Así mismo, se establece el derecho a la protección contra toda forma de
explotación laboral. En cuanto al tema de re-visión de los― viejos derechos‖,
básicamente lo que consigue la reforma es situar los derechos sociales, en la categoría
de exigibles. Se trata principalmente de los derechos a la salud y la educación.
7. El diseño legal e institucional integrado en los libros II, III y IV de la Propuesta de
Reforma se define como Sistema Nacional de Protección. Este diseño está orientado a
la superación de la incongruencia jurídica y procedimental de la Ley 14-94, pues de
manera clara busca hacer consistente la institucionalidad y los mecanismos de
protección de derechos, con la norma jurídica que los reconoce en el Libro I.
Sistema Nacional de Protección:
fundamentos jurídicos y principios operativos
8. El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
se crea en el Título III del Libro Primero de la reforma de la Ley 14-94. Como ya se
señaló, en el Título I del mismo Libro se especifican los principios o conceptos
centrales que deben orientar la interpretación de la Ley, mientras en el Título II se
establecen los derechos y garantías fundamentales. Esto quiere decir, desde el punto de
vista de la técnica legislativa, que se están colocando en un mismo nivel jerárquico de
institucionalización y exigibilidad los principios jurídicos de derechos humanos que
inspiran la reforma de la Ley, los derechos y garantías fundamentales inherentes a las
2
3. personas que protege dicha Ley1 y los mecanismos que permiten materializar los
principios y asegurar el cumplimiento de garantías y derechos. En otras palabras, la
existencia misma del Sistema Nacional de Protección, visto como un mecanismo de
cumplimiento de derechos y garantías, queda inscrito dentro del ordenamiento jurídico
en el nivel de lo demandable y exigible por gobernantes y gobernados.
9. La norma primaria de la que parte la positivización de los derechos humanos de la niñez
y la adolescencia está constituida por la dupla Constitución de la República-Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño. La Ley 14-94 y su reforma, que dará como
resultado la promulgación del Código de Protección de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia es, dentro del ordenamiento jurídico de la República Dominicana, una
norma secundaria y el Sistema forma parte de la definición sustantiva de esa norma
secundaria.
10. El Sistema Nacional de Protección como red institucional garante y responsable del
cumplimiento de derechos tiene, entonces, jerarquía de derecho fundamental y tal como
lo define el artículo 52 del Proyecto de Reforma, tiene también estructura y funciones
de mecanismo de protección. Según el citado artículo, el Sistema tiene por finalidad
garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la promoción de su desarrollo
integral mediante la coordinación de políticas y acciones intersectoriales e
interinstitucionales.
11. El Sistema se define en el artículo 51 como el conjunto de instituciones, organismos y
entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan, coordinan,
integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas, programas y acciones en
los niveles nacional, regional y municipal para la protección integral de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes. Esta definición de Sistema tiene tres implicaciones de
política que surgen de los propios principios de interpretación definidos en el Título I
del Libro I de la reforma.
12. La primera implicación se establece a partir de los principios VI (principio de prioridad
absoluta) y VII (principio de las obligaciones generales del Estado)2, pues la reforma
pretende reorganizar la acción de las diferentes instituciones en el ámbito de los tres
poderes de la República, que tienen algo que decir y hacer con respecto a los derechos
de la niñez y la adolescencia. Al Legislativo lo interpela a crear la norma y los
1
Aunque a lo largo de los libros II, III y IV se desarrollan con mayor detalle las garantías propiamente dichas, en términos
sustantivos y, sobre todo, procedimentales.
2
PRINCIPIO VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA: El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad
absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para
todos y comprende: a) Primacía en la formulación de las políticas públicas; b)Primacía en recibir protección especial en
cualquier circunstancia; c) Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados; d) Prevalencia de sus derechos
ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
PRINCIPIO VII. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO: El Estado, como representante de toda la
sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de
cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten
plena y efectivamente de sus derechos, no pudiendo alegarse limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones
establecidas: a) El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir
adecuadamente sus responsabilidades, b) El Estado, a través del Sistema de Protección, garantizará a los niños, niñas y
adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.
3
4. mecanismos de cumplimiento (otorgarle validez) y dentro de un ejercicio de posible
democracia deliberativa, también lo conmina a hacer un control político responsable del
cumplimiento de lo legislado. Al ejecutivo, le demanda coherencia y coordinación en
su accionar interinstitucional, con el fin de crear políticas de protección de los derechos
de la niñez y la adolescencia, que permitan demostrar resultados concretos y hacer un
uso racional y eficiente de los recursos de la inversión pública (otorgarle eficacia a la
Ley). Como veremos, la pluralidad del Sistema también le exige al Poder Ejecutivo
mayor transparencia en la planificación, ejecución y gerencia de los programas sociales,
así como una mayor capacidad para el rendimiento de cuentas ante la ciudadanía y los
otros poderes del Estado. Al Poder Judicial, la reforma lo obliga a cambiar un largo
historial de negación de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia, pues
debe abandonar prácticas judiciales autoritarias y tutelares muy arraigadas (otorgarle
justicia y eficacia a la Ley). En este Poder de la República el cambio empieza por ser
doctrinario y forma parte de las transformaciones democráticas que está viviendo el
derecho penal y civil en general, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal.
13. La segunda implicación de política parte del Principio IX (principio de participación de
la sociedad)3 y del mismo Principio VII, ya citado. Se relaciona con el tema de la
pluralidad de actores que forman parte del sistema y requieren tanto de espacios de
deliberación democrática, como de un marco regulatorio apropiado, sobre todo para
todas las intervenciones de carácter privado que de alguna manera involucran los
intereses de la niñez y la adolescencia, sea en forma de empresa privada u organización
no gubernamental. Con la reforma, el Estado recupera para sí la obligación de la
normatización, seguimiento, evaluación y control de la acción de los entes civiles y
privados, pero bajo un esquema de pluralidad que los involucra como entes activos del
poder de definición.
14. La tercera implicación parte del principio IV de la propuesta de reforma (principio de
igualdad y no discriminación)4, el cual hace referencia al reconocimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes específicos con especial respeto por las
subjetividades que definen la condición individual de cada persona. La no
discriminación puede traducirse también como principio de universalidad, que implica
el cumplimento de todos los derechos para todas las personas independientemente de su
condición y características personales, su posición social o lugar de residencia, entre
otras. La universalidad hace conexión con la igualdad en el punto en que todos los
sujetos de derecho forman parte de una comunidad jurídica de iguales en derechos.
Todos los niños y adolescentes del territorio nacional tienen los mismos derechos y
garantías, por tanto deben tener, al menos, una base común (un piso mínimo) que les
3
PRINCIPIO IX. PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a
participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y
no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y
adolescentes.
4
PRINCIPIO IV. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION: Las disposiciones de este código se
aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición
económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra
condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.
4
5. garantice dignidad humana e iguales oportunidades de acceso al cumplimiento de los
mismos.
15. Las tres implicaciones de política, emanadas de la discusión jurídica, dan lugar a pensar
en que las políticas públicas para que cumplan su función política deben facilitar la
convivencia humana en justicia y libertad (en democracia) y para que sean públicas
deben partir del papel del Estado como instrumento ordenador del tejido social y
regulador del conflicto en el ejercicio de los poderes de sanción, organización y
ejecución; asimismo, lo público implica el desarrollo de mecanismos para el
fortalecimiento de la autonomía y la voluntad ciudadana.
16. El artículo 54 de la propuesta de reforma define procedimentalmente las políticas
públicas como el conjunto de normas, acciones, disposiciones, procedimientos,
resoluciones, acuerdos, orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los
órganos competentes, a fin de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos
consagrados en el mismo Código e instrumentos internacionales. De fondo, está el
hecho de que si todos los derechos son para todos los niños y adolescentes que habitan
en el país, entonces las instituciones públicas, el sector privado y la sociedad civil se
integran al Sistema bajo una perspectiva de desarrollo territorial. Así, los principios
operativos del Sistema que sirven de conexión entre los principios jurídicos del Código
y las políticas públicas derivadas de los órganos del mismo, son la integralidad (como
símil de la universalidad) la interinstitucionalidad, la intersectorialidad y la
participación ciudadana; y en congruencia, la utilización de los instrumentos políticos y
gerenciales de la descentralización y la desconcentración de la gestión de lo público.
17. El Sistema diseñado en la reforma articula instituciones y sectores y se abre a la
participación social en los niveles nacional, regional y municipal, tratando de obedecer
a la lógica básica del derecho que establece que toda norma jurídica debe ser válida
(aprobada legítimamente) justa (universal, no descriminadora e igualitaria: todos los
derechos para todos los niños y adolescentes) y eficaz (garantía de mecanismos de
política, gerencia social y financiamiento, que coadyuven con el establecimiento de
pisos mínimos para el cumplimiento de derechos).
El Sistema Nacional del Protección:
estructura, funciones y financiamiento
18. El artículo 53 del Código establece la integración funcional del Sistema: a) los
directorios del Consejo Nacional y de los consejos municipales, como organismos
de definición, planificación, control y evaluación de políticas (órganos
interinstitucionales e intersectoriales, que articulan gobierno y representaciones
políticas y técnicas de la sociedad civil), b) La Oficina Nacional, oficinas
municipales (entes públicos estatales) y entidades públicas y privadas de atención
(sector privado), como organismos de ejecución de políticas, c) Las Juntas Locales
de Protección y Restitución de Derechos (participación ciudadana), como
organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, d) los Tribunales de
5
6. Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución, Cortes de Apelaciones, Suprema
Corte de Justicia, e) la Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes y f) el
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes (entes vinculados al Poder
Judicial).
19. Desde un punto de vista estructural, el Sistema, a la vez, se divide en dos grandes
subsistemas con dominios muy definidos. El subsistema administrativo (numerales
a, b y c del párrafo anterior, que se agrupan bajo el dominio del Libro IV del
Código) y el subsistema judicial (numerales d, e y f del párrafo anterior, que se
agrupan en el dominio del Libro II –derecho de familia— y del Libro III –de la
jurisdicción especializada-).
20. En el ámbito del subsistema administrativo, en la Sección I, del Título I del Libro
IV se establece el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 417
lo define como el órgano administrativo responsable de formular, aprobar, evaluar,
fiscalizar, coordinar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y
adolescencia. En el artículo 419 (Sección II, capítulo I, Título I) se crea un
directorio plural de carácter intersectorial e intersectorial para el Consejo5 con las
siguientes funciones: a) regir el funcionamiento de la Oficina Nacional (, las
oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, órganos
integrantes del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia; b) coordinar y
dar seguimiento al diseño y ejecución de las políticas sociales básicas, asistenciales
y de protección, de las entidades que integran el Directorio Nacional; c) garantizar
el funcionamiento de mecanismos de protección para los niños, niñas y adolescentes
amenazados o violentados en sus derechos, en los ámbitos administrativos y
jurisdiccional y d) asesorar a los órganos del Estado responsables por la suscripción
de los compromisos, tratados, convenios y otros instrumentos internacionales
asumidos por el país en materia de Derechos de la Niñez y la adolescencia.
21. Las oficinas nacional, regionales y locales se crean bajo las secciones IV y VI del
Capítulo I, Título I del Libro IV, como entes de servicios técnicos desconcentrados
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. En la sección V, Capítulo I, del
Título I del Libro IV, se crean los directorios municipales del Consejo, como entes
descentralizados de deliberación y coordinación de las políticas en el nivel local.
22. El Capítulo II del Título I del Libro IV, regula la materia relacionada con la
participación ciudadana y el papel de las organizaciones no gubernamentales dentro
del Sistema.
5
Art. 420: INTEGRACION DEL DIRECTORIO NACIONAL: El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la
Niñez y la Adolescencia, CONANI, está integrado por : El Presidente o la presidenta del Consejo Nacional para la Niñez
y la Adolescencia, un (a) representante de Secretaría de Estado de Educación, un (a) representante de Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social, un (a) representante de Secretaria de la Mujer, un (a) representante La Secretaría de
Estado de Trabajo, un (a) representante La Procuraduría General de la República, un (a) representante de la Liga
Municipal Dominicana, dos representantes de ONGs del área de la infancia, un representante de la Iglesia Católica, un (a)
representante de las Iglesias Evangélicas, un representante del sector empresarial, un representante del sector sindical.
6
7. 23. El Título II del Libro IV regula lo relacionado con la imposición, proceso y
ejecución de las medidas de protección y restitución de derechos. El capítulo I de
este último Título define las medidas, el capítulo II crea las Juntas Locales de
Protección y Restitución de Derechos como órganos descentralizados para el
establecimiento de medidas, orientadas a las desjudicialización de los problemas
sociales de la niñez y la adolescencia, que no impliquen necesariamente la
competencia de autoridades judiciales. Se trata de un órgano de justicia
administrativa. En el Capítulo III se regula el procedimiento que deben seguir las
juntas para la imposición de medias, para lo cual hay dos posiblidades: el proceso
general (sección I) y el proceso especial para la colocación en familia sustituta. En
la sección III se establece el ordenamiento para la ejecución de las medidas.
24. El subsistema judicial, está integrado, también, por dos componentes: el civil y el penal.
En el civil se dirimirán los asuntos relacionados con los derechos de la niñez y la
adolescencia dentro de la familia y la restitución de derechos en la vía judicial, cuando
la vía administrativa se agote.
25. La materia de familia aparece en el Libro II y son temas centrales de la reforma: la
filiación (Título II), autoridad parental (Título III), guarda-crianza y régimen de visitas
(Título IV), adopciones (Título V) y la materia de alimentos (Título VI). En ausencia de
un Código de Familia, este Libro queda totalmente justificado. Su articulado y
concepción jurídica y legal se enmarca dentro de una tendencia a reconocer en la
familia un espacio de poder y en sus miembros sujetos con igualdad de derechos y
deberes.
26. En el Libro III se establece la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada
por los tribunales de NNA con salas separadas para la materia civil y la penal, se crean
las Cortes de Apelación de NNA y a la Suprema Corte de Justicia le corresponde el
papel de Sala de Casación. También se crean los tribunales de ejecución de la sanción
de la persona adolescente. La Sala Civil del Tribunal de NNA se ocupará de toda la
materia de familia, protección y restitución de derechos. La Sala Penal se ocupará de
conocer de las acciones que surjan de los supuestos actos infraccionales cometidos por
las personas adolescentes.
27. El Título II del Libro III se ocupa en detalle de la justicia penal de la persona
adolescente. Ahí quedan claramente establecidas las garantías procesales, el tipo de
acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de
terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales
(la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa
técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo
multidisciplinario de atención integral. En el mismo Título II del Libro III se regla de
manera detallada el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la
acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las sanciones que se dividen
en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y
sanciones privativas de libertad. La privación de libertad se define en el artículo 338
como una medida de carácter excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente
inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos:
7
8. homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado,
secuestro, venta y distribución de drogas narcóticas, y las infracciones a la ley penal
vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de 5 años. Aunque esta
sanción extrema puede aplicarse a quienes incumplan injustificadamente con las
sanciones no privativas de libertad. Queda claro en el texto, que el incumplimiento del
estado en la creación de las condiciones necesarias para la ejecución de las sanciones no
privativas de libertad es una razón justificada de incumplimiento de las mismas por
parte de los sancionados. La duración de esta sanción quedó establecida de uno a tres
años para la persona adolescente entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento del
acto infraccional y de uno a cinco años para las personas adolescentes entre 16 y 18 en
similares condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo
de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal, adscrita a la Procuraduría General de la República.
28. La incorporación del derecho penal juvenil en la propuesta de reforma, permite sentar
responsabilidades penales para los adolescentes presuntamente infractores y, con ello, le
ofrece las herramientas necesarias al Estado para combatir la impunidad, que era
prácticamente promovida por la Ley 14-94 en su versión original. También permite
castigar con humanidad los delitos de las personas adolescentes. Por otra parte, separa
los conflictos sociales de los conflictos jurídicos, pues la confusión entre adolescentes
pobres y adolescentes infractores, provoca la privación de libertad (bajo los eufemismos
de la protección y la institucionalización) de manera indiscriminada a unos y otros e,
igualmente, no se persigue ni se previenen eficientemente los delitos cometidos
presuntamente por las personas adolescentes.
29. El artículo 56 del Código se refiere al financiamiento del Sistema Nacional de
Protección y aquí, otra vez, se establece una perspectiva amplia del mismo, congruente
con el lugar que ocupa el Sistema en el ordenamiento jurídico, la pluralidad de actores
que articula, la complejidad de subsistemas que agrupa y la diversidad de funciones
que tiene. Las fuentes de financiamiento se organizan en varias categorías: a) los
recursos del Presupuesto Nacional asignados a las distintas instituciones
gubernamentales descentralizadas y/o autónomas responsables de administrar la
inversión social del Estado y que alcanzan, de manera directa e indirecta, a la niñez y la
adolescencia. En esta categoría entran los recursos del Poder Ejecutivo destinado a los
sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, protección, trabajo, registro
civil y policía, entre otros; b) los destinados al Poder Judicial y a la Procuraduría
General de la República para la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes; c) los
recursos invertidos por los ayuntamientos; d) los recursos de la cooperación
internacional; d) los recursos del sector privado6 e) los recursos de las personas físicas y
morales interesadas en colaborar con el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia
y f) los recursos previstos en el Libro IV de la misma propuesta de reforma para el
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
6
Art. 57: RECURSOS PRIVADOS: Se consideran como recursos privados, aquellos provenientes del sector no
gubernamental nacional o internacional, de personas físicas o morales no comprometidos con fondos públicos.
8
9. 30. En el artículo 447, se establece la asignación de un 2% del presupuesto anual
específico para el Consejo. En el siguiente artículo 448 se obliga a los ayuntamientos a
disponer de una asignación presupuestaria mínima del 5% del total de los recursos
ordinarios anuales que perciban, destinadas a la ejecución de programas y acciones
específicas para la protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de su
Municipio. En el artículo 449, se autoriza al Consejo a gestionar ante el organismo
oficial correspondiente, fondos y recursos de la cooperación internacional, bilateral y
multilateral, también a gestionar fondos de manera directa con los organismos
internacionales potenciales de dar apoyo a las iniciativas que en materia de políticas o
programas apoyen el funcionamiento del Sistema. El artículo 450 autoriza al Consejo a
distribuir, por medio de su órgano de dirección, los recursos asignados por el
presupuesto nacional, y otros fondos, atendiendo a las necesidades y prioridades de las
diferentes instancias del Consejo, en el nivel local, regional y nacional, para su
adecuado funcionamiento. Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 451
se formulan una serie de normas rectoras para la ejecución presupuestaria, con los
siguientes criterios técnicos mínimos:
La identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los
diagnósticos realizados.
La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios
básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos,
incluyendo las Juntas Locales de Protección.
Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las Oficinas
Municipales de protección.
9