1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE FORMACION
HUMANISTICA
BARQUISIMETO
PARTICIPANTE:
Genesis Andrade, C.I. 25.546.471
DOCENTE:
Emily V. Ramirez M.
Barquisimeto, Enero del 2017
Son muchos los aspectos que el derecho civil trata,
pero como he explicado en el trabajo, los mismo se
orientan a considerar a la persona en sus
características básicas y en su relación con otras
personas y con los objetivos. Se podría decir un
ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares esta
regido por el mencionado derecho, regulando por
ejemplo, las condiciones para establecer un
matrimonio o un divorcio. También puedo decir que
el Derecho Civil corresponden a las consideraciones
en torno al comienzo de la vida humana definiendo
en este sentido el momento de la aparición de un
sujeto jurídico. Las referencias a los derechos
patrimoniales también están contempladas en el
derecho civil, estableciéndose en este sentido las
relaciones entre las personas y las cosas, y la manera
en que estas relaciones comienzan y terminan.
Finalmente, las responsabilidades existentes entre los
individuos son otro punto mas a encontrarse dentro de
un Código Civil.
2. DERECHO CIVIL.
¿QUE REGULA EL DERECHO CIVIL?
DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD.
GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL.
PERSONAJES REPRESENTATIVO CON APORTES
IMPORTANTES EN EL DERECHO CIVIL.
¿POR QUE SE ESCOGE DICHO PERSONAJE?
DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD.
CODIGO CIVIL.
¿EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY?
¿TODO EL DERECHO CIVIL ESTA CONTENIDO EN
EL CODIGO CIVIL?
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL
VIGENTE.
BIBLIOGRAFIA
ANALISIS CRITICO
DERECHO CIVIL
CONTENIDOS
El Derecho Civil legisla para
mantener a las personas en un
trato cordial, educa a la
sociedad y obliga a tener
valores a la hora de
relacionarse.
3. SE DICE QUE EL DERECHO CIVIL ES LA
PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO
PRIVADO, QUE COMPRENDE LAS NORMAS
JURIDICAS RELATIVAS AL ESTADO, LA
CAPACIDAD, LA FAMILIA, EL PATRIMONIO,
LOS ACTOS JURIDICOS, LAS OBIGACIONES
Y LOS CONTRATOS Y LA TRANSMISION DE
BIENES POR CAUSA DE MUERTE.
4. DERECHO CIVIL EN LAANTIGUEDAD
La evolución histórica, que ha representado el Derecho Civil,
ha sido desglosada en cuatro perdidosos:
*Etapa Primitiva Del Derecho Civil.
*Etapa de Codificación Moderna.
*Etapa Medieval.
*Etapa Romana.
*ETAPA PRIMITIVA DEL DERECHO CIVIL
Este, no tiene necesariamente su nacimiento durante la
era Romana, sino que posee una datación mas antigua; y
es que el inicio se podría remontar fácilmente justo
cuando el hombre comenzó ese proceso de asociación
con otros de su misma especie. A medida que fueron
organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad
de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que
fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.
DERECHO CIVIL EN LAANTIGUEDAD
*ETAPA MEDIEVAL
Comienza en el sigo V con la
caída del Imperio Romano en
manos de Rómulo Augusto,
finalizando así en el siglo XIV.
En este periodo, se producen las
Guerras Civiles Romanas y las
invasiones de los pueblos
Germanos del norte de Europa.
En estas constantes
penetraciones, se respetaron en
teoría El Derecho Romano
imperante; mientras que
simultáneamente, estos pueblos,
imponían sus Normativas.
*ETAPA ROMANA
Esta parte de la historia, tiene
como punto de partida, la
fundación del «Estado
Romano», culminando con la
«Compilación Legal de
Justiniano». El Derecho Civil,
en esta fase tuvo varias
acepciones, en las que destaca,
el «Derecho Romano» que se
constituyó y evolucionó en
este periodo; pero lo
fundamental y mas conforme
con su significado etimológico
era que el «Derecho Peculiar
del Pueblo» también
conformaban aquel estado.
*ETAPA DE CODIFICACION MODERNA
Tiene su inicio con la promulgación del «Código Legislativo
Prusiano de 1747» y el «Código Napoleónico de 1804». En era
fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar
sistemáticamente , todas las «Normas Jurídicas». De allí surge la
«Moderna Codificación», que implica coordenadas entre si y con
total vocación de generalidad y plenitud.
5. GRANDES APORTES AL DERECHO
CIVIL
EL CODIGO DE JUSTINIANO, es una
recopilación de las constituciones imperiales, que se
realizaron por el emperador Justiniano que es una
recopilación hecho en dos partes, que conforman el
Corpus Iuris Civilis donde mas haya de las
constituciones imperiales también encontramos las
recopilaciones de jurisprudencia romana. Este se
influencia mas en el Derecho Romano y su idea se
debe a la organización del Derecho Romano.
ULPIANO, *Jurista
romano, definió la justicia
como la voluntad de tratar
a cada cual como se
merece. *Ayudo en la
elaboración del Corpus
Iuris Civilis. Obras:
*Escribió diversos textos
sobre las atribuciones de
magistrados y funcionarios
imperiales, entre otros.
TRIBONIANO,
Aprox. 500-547 A.C.
Jurista bizantino del
siglo IV. Colaboró con
Justiniano en la
recopilación sistemática
del derecho romano. En
530 fue nombrado
cuestor y editor en jefe
de los comentarios del
código.
GRANDES APORTES AL
DERECHO CIVIL
6. Entre ellos encontramos:
*Flavius Petrus Sabbatius Justinianus.
*Napoleon Bonaparte.
*Cristian Thomasio.
*Inmanuell Kant.
*Andres Bello
*Giorgio Del Vecchio.
*Friedrich. Karl.
*Dr. Julián Viso.
DR. JULIAN VISO
Dr. Julián Viso. Jurista y político carabobeño. Realizó los
estudios primarios y secundarios en su ciudad natal. Luego se
traslado a Caracas donde se graduó de Doctor en Derecho
Civil, el 15 de Julio de 1851, en la Universidad Central de
Venezuela. Recién graduado, procedió a elaborar unos
comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido
como Código Arandino, en colaboración con Pedro Pablo del
Castillo; concluyo su Código de procedimiento y lo publico en
Valencia en 1851. A partir de 1853, se dedicó a la redacción de
los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos
procedimientos; con tal fin el Congreso Nacional dispuso
asignarle 200 pesos mensuales. Finalmente, el 20 de Enero de
1854,Viso presento su proyecto de Código Civil, lo cual
constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país
de manera sistemática, aunque este primer código civil quedo
como simple proyecto, pues no fue discutido por el Congreso.
En 1867, formó parte de la comisión designada por el
congreso para elaborar un nuevo Código Civil, el cual fue
aprobado el mismo año. Por este tiempo participó en las
polémicas de la época sobre la Organización Constitucional de
la República; con tal propósito elaboró un proyecto de
constitución que publicó en Mayo de 1858 en el foro.
Viso figura entre los miembros fundadores de la Academia
Nacional de la historia en 1888. Además de trabajos de
carácter jurídico, se dedicó a asuntos económicos-fiscales,
como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el
establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen
hipotecario.
Nace en Valencia (Edo.
Carabobo) en 1822.
Muere en Caracas el 20/07/1900
7. ¿POR QUE SE ESCOGE DICHO
PERSONAJE?
Se habla de este personaje ya que es de gran
importancia porque el fue uno de los pioneros en
plantear un proyecto de Código Civil, ya que él
quería un reordenamiento de las leyes en
Venezuela.
EL Derecho Civil es el creador del Código Civil, el
cual no es mas que un comprendo de normas que
regulan las relaciones naturales o jurídicas entre
personas, el estado y el sector privado. La historia
cuenta del Derecho Civil, transformaciones en
cuanto a sus objetivos se refiere, ya que en su
momento constituyó, solo las leyes que convenían al
sector privado a los individuales. Este precepto, no
iba de la mano con el derecho publico, por lo que
esta rama se independizo y comenzó a legislar
dejando acceso a personas ante las necesidades de
trámite.
A esto se le fue atribuido la creación de partidos y
organizaciones políticas que se basaron en el derecho
civil privado dejando al derecho civil publico por
fuera. Con el tiempo, este ultimo cayó en decadencia
y perdió la practica, por lo que en la actualidad, el
derecho civil tiene carácter privado, individual y el
estado es tratado como un individuo mas que
mantiene una relación legal con el otro.
Entre las funciones mas comunes y conocidas están
los contratos del tipo «Intuite Personae» sin el
«Imperium» del estado, como el matrimonio y el
divorcio. Detalles de la personalidad de la sociedad
como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son
también potestad del derecho civil en cualquier
región en el que se aplique.
DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD
8. El Código civil es un conjunto unitario, ordenado y
sistematizado de normas de Derecho Privado, es decir,
un cuerpo legal que tiene por objeto regular las
relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas,
privadas o públicas, en este último caso siempre que
actúen como particulares desprovistas de Imperium.
El Código Civil Venezolano está contenido por tres
libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están
formados por capítulos.
*El libro primero se refiere a las personas. El Titulo I
comprende a las personas en general y a las personas en
cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los
capítulos contenidos en este titulo I desarrollan esta
perspectiva. El Titulo II del Libro Primero regula lo
referente al domicilio y el Titulo III al parentesco,
mientras que el Titulo IV al matrimonio, el cual contiene
XII Capítulos que lo desarrollan. El Titulo V se refiere a
la filiación y el Titulo VI a la adopción, mientras que el
Titulo VII a la patria potestad y el Titulo VIII a la
educación y alimentos.
9. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la
emancipación. El Título X abarca la interdicción y
la inhabilitación y el XI los actos que deben
registrarse y publicarse en materia de tutelas,
curatelas, emancipación, interdicción e
inhabilitación. El Titulo XII desarrolla la parte de
los no presentes y de los ausentes. Mientras que el
Título XIII regula el registro del estado civil. El
Titulo XIV trata la jurisdicción especial.
*El Libro Segundo, contiene los títulos y capítulos
que tratan los bienes, la propiedad y sus
modificaciones.
*El Libro Tercero, contiene las maneras de
adquirir y transmitir la propiedad y demás.
¿EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY?
Para aclarar este punto remitámoslo al ART.162 de la
Constitución Vigente que da la definición de la siguiente
manera: « Los actos que sancionen las cámaras como
cuerpos colegiados se denominan leyes, ahora las leyes
que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia podrán denominarse Códigos.
Expuesto esto, efectivamente el Código Civil es una
Ley.
10. .
¿TODO EL DERECHO CIVIL ESTA
CONTENIDO EN EL CODIGO CIVIL?
NO, solo una parte del Derecho Civil está
contenido en el Código Civil, sin embargo, el
Derecho Civil Si abarca en su totalidad el Código
Civil, porque esta rama del derecho es mas
extensa que el Código, debido a que es una
ciencia, mientras que el Código Civil es una
agrupación sistemática y organizada de ciertas
normas civiles.
11.
12. BIBLIOGRAFIA
http://definicion.de/derecho-civil/
http://conceptodefinicion.de/derecho-civil/
http://www.academia.edu/9593787/ORIGEN_DEL_
DERECHO_CIVIL
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/el
-derecho-civil/
http://html.rincondelvago.com/derecho-civil_25.html
http://www.venezuelatuya.com/biografias/julianviso.
htm
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ramas-
del-derecho-civil/
http://es.slideshare.net/moisesfalcon1/principales-
aportes-del-derecho-civil
http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su-
aporte-al-derecho-civil-vigente
EL DERECHO CIVIL Y
EL CODIGO CIVIL
VIGENTE
Tomando en cuenta la definición del Derecho
Civil como el estudio sistemático de ramas o
reglas que abarcan principios e instituciones,
que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia
de esta materia; y tomando en cuenta que el
Código Civil es la agrupación y ordenación de
normas jurídicas vigentes de la rama civil, se
puede concluir que los códigos y leyes presentan
lagunas, las cuales son controladas y superadas
por la integración del derecho Civil, es decir, las
normas + la doctrina + la jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que el Código Civil
forma parte del Derecho Civil es mucho mas
amplio que abarca no sólo a la doctrina,
jurisprudencia y Código Civil, sino que además
abarca otras leyes civiles que no están
comprendidas en el Código Civil, como es el
caso de la Ley de Venta con reserva de Dominio
y la Ley de Propiedad Horizontal.