El documento presenta el Proyecto de Ley de Aborto en Chile enviado al Congreso por la Presidenta Bachelet en enero de 2015. El proyecto despenalizará la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: cuando existe peligro de vida para la mujer, cuando el feto tiene una alteración incompatible con la vida, o cuando el embarazo es producto de una violación. El documento analiza los fundamentos constitucionales y de derechos humanos del proyecto, así como sus implicancias para el sistema de salud chileno.
2. Introducción
• El 31 de enero del presente
año la Presidenta Michelle
Bachelet mediante un
mensaje envía al Congreso
el Proyecto de Ley que
despenalizará la
interrupción voluntaria del
embarazo en tres casos.
3. Introducción
• Este proyecto de Ley
es fruto del
compromiso de
campaña adquirido
por la Presidenta.
• Además durante su
discurso del 21 de
mayo del 2014 hizo un
llamado a mantener
una discusión madura
e informada sobre
este tema.
4. Introducción
• Según la
Presidenta el
Proyecto de
Ley se hace
cargo de
experiencias
de vida
críticas:
Inviabilidad
Fetal
Violación
Peligro
de
Vida para
la Mujer
5. Base
Constitucional
• La vida de toda persona se
constituye no sólo por su
dimensión biológica sino que
comprende además el aspecto
social y cultural.
Constitución
de 1980
•Consagra el derecho a la vida
•Consagra el derecho a la integridad
física y psíquica de las personas
•Protege la vida del que está
por nacer a través de las leyes
6. • El Estado debe equilibrar esos
mandatos con aquellas
situaciones que pueden afectar
la vida, la salud, los derechos
yen definitiva la dignidad de las
mujeres en ciertas situaciones
conlleva la obligación de
regular la interrupción del
embarazo
7. Criminalización • Los hechos han demostrado
que la prohibición absoluta
y la criminalización de toda
forma de interrupción del
embarazo no han impedido
ni impiden su práctica en
condiciones de riesgo para
la vida y salud de las
mujeres, y por el contrario
se traducen en una
vulneración de sus
derechos.
8. Objeción
de
Conciencia
• El Estado de Chile es laico y
reconoce a toda persona el
derecho que le asiste de
conducirse en su vida de
acuerdo a sus convicciones y
principios morales, sean estos
de carácter religioso o no,
razón por la cual el Proyecto
contempla una norma para
quienes deseen objetar de
conciencia.
9. Objeción
de
Conciencia
• El acto de la objeción de
conciencia es de carácter
individual del profesional
clínico que deba intervenir
directamente en la
interrupción del embarazo.
• Este derecho no puede ser
un obstáculo insalvable para
acceder a la interrupción del
embarazo.
10. Realidad
Nacional
• Entre el año 2001 y el 2012 de
acuerdo a las cifras entregadas
por el Gobierno se produjeron
32.992 casos de abortos por
año antes de las 22 semanas.
• En Promedio se hospitalizan
16.510 mujeres por año antes
de las 22 semanas de embarazo
que corresponden a las dos
primeras causales de este
Proyecto.
11. • Al realizar una auditoria de
las muertes maternas en el
año 2012 se pudo observar
que el 40% de las
defunciones presentaron
una patología médica
concomitante:
• Insuficiencia hepática
• Ductus arterioso persistente
• Hígado graso
• Insuficiencia respiratoria
aguda, entre otras.
12. • El 22,5% de las mujeres
presentó condiciones
clínicas como la pre
eclampsia severa,
eclampsia, HELLP, de las
cuales un número
significativo pudo haberse
tratado clínicamente con la
interrupción del embarazo
para resguardar sus vidas.
13. • En la segunda causal que
trata este Proyecto, la
estimación de muertes por
alteraciones estructurales
incompatibles con la vida
extrauterina en nuestro
país, asumiendo un número
de partos anuales de 250.00
sería de 500 casos anuales,
según prevalencia de
patologías.
14. Compromiso
de Chile con el
Derecho
Humano
Internacional
• El Estado no puede
desconocer la situación que
viven mujeres de distintas
edades y condiciones y que
afecta mayormente a
mujeres en situación de
vulnerabilidad social,
económica y cultural ante l
penalización absoluta de la
interrupción del embarazo.
15. Contexto
Normativo
Global
• En general pueden se pueden
distinguir dos tipos de
regulaciones:
1. Modelo de plazos en los que se
permite la interrupción voluntaria
del embarazo sin exigir a la mujer
justificación de motivos.
2. El segundo modelo consiste en
establecer una lista de causales o
indicaciones, para que una mujer
pueda interrumpir su embarazo
debe estar en alguna de las
situaciones en que establece la
ley.
16. • El Estado no obligará a
ninguna mujer a interrumpir
su embarazo, sino que se
ofrecen opciones bajo las tres
causales para que ella tome
una decisión de acuerdo a sus
convicciones personales.
17. Desafíos para
el Sistema de
Salud
• Incorporación del control
preconcepcional
• Diagnóstico de patologías pre
existentes
• Diagnóstico oportuno y precoz de
alteraciones estructurales genéticas
o congénitas incompatibles con la
vida
• Trato digno a las mujeres que han
sido víctimas de violencia sexual
• Respeto por la decisión de la mujer
19. • La finalidad de esta
indicación es permitir que la
mujer tenga acceso a los
tratamientos médicos
necesarios para preservar su
vida, aún cuando la
realización de los mismo
implique la interrupción del
embarazo
20. Segunda Causal: Embrión o feto que
padezca una alteración estructural
congénita o genética incompatible con
la vida extrauterina
21. • Esta causal debe ser
debidamente diagnosticada por
un equipo médico
• Forzar a la mujer a a llevar a
término tal embarazo, o bien
obligarla a que espere la
muerte del feto, supone
mantenerla en permanente
estado de duelo
22. • El Estado debe asegurar
condiciones adecuadas para
que sea la mujer la que tome
una decisión, lo haga
acompañada de sus redes
relevantes, si así lo desea, y
ofrecer cuidados paliativos si
los necesita.
24. • El trauma de la violencia
sexual no puede ser
agravado por el Estado,
obligando siempre y en
toda circunstancia a
mantener el embarazo
contra la voluntad de la
mujer
25. Protección e
las niñas y
adolescentes
• El proyecto reconoce una
autonomía limitada a las
menores de 18 años y
mayores de 14, se le da
eficacia a su consentimiento
pero deben tener
conocimiento sus padres o
tutores legales.
• En el caso de las menores de
14 años deben contar con el
consentimiento de sus
padres o tutores legales.