La consideración sobre el aborto es una de las cuestiones que generan más debate en nuestro tiempo. El motivo es que afecta a la vida humana en cualquier hombre y a la relación interpersonal tan peculiar que es la maternidad. Es necesario tener en cuenta diversos aspectos: clínico, social, de justicia, de derechos humanos, ético e incluso religioso.
3. EL ABORTO
NOCIÓN Y DISTINCIÓN
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto,
natural o provocada, en el período no viable de su vida
intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período
viable pero antes del término del embarazo, se denomina
parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El aborto es la eliminación directa y voluntaria de
un ser humano inocente es siempre gravemente
inmoral.[1]
El aborto procurado es la eliminación deliberada y
directa, como quiera que se realice, de un ser
humano en la fase inicial de su existencia, que va
de la concepción al nacimiento.[2]
• [1] Juan Pablo II. Evangelio de la vida. n. 57.
• [2] Juan Pablo II. Evangelio de la vida. n. 58
2
4. La consideración sobre el aborto es una de las
cuestiones que generan más debate en
nuestro tiempo. El motivo es que afecta a la
vida humana en cualquier hombre y a la
relación interpersonal tan peculiar que es la
maternidad. Es necesario tener en cuenta
diversos aspectos: clínico, social, de justicia,
de derechos humanos, ético e incluso
religioso. No es fácil componer todos estos
aspectos. Olvidarlo puede llevar a debates
poco clarificadores y útiles para la sociedad.La
admisión actual del aborto en muchas
legislaciones nacionales, no es un hecho
nuevo. Más bien enlaza con la situación que
se daba hasta el siglo I de nuestra era.
La vida humana debe ser respetada y
protegida de manera absoluta desde el
momento de la concepción. Desde el primer
momento de su existencia, el ser humano
debe ver reconocidos sus derechos de
persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (Cf. CD,
instr. “Donum vitae” 1, 1).
NOCIÓN Y DISTINCIÓN
3
5. “Antes de haberte formado yo en el
seno materno, te conocía y antes
que nacieses te tenía consagrado”.
(Jr. 1, 5; cf Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-
11). Y mis huesos no se te
ocultaban, cuando era yo hecho en
lo secreto, tejido en las honduras
de la tierra (Sal. 139, 15). Desde el
siglo primero, la Iglesia ha
afirmado la malicia moral de todo
aborto provocado. Esta enseñanza
no ha cambiado; permanece
invariable. El aborto directo; es
decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario
a la ley moral.
NOCIÓN Y DISTINCIÓN
4
6. DISTINCIÓN
TIPOS DE ABORTO: Son
distintos desde el punto de vista
de la Ética:
Aborto Espontáneo: Es el que
se produce involuntariamente
por un proceso natural de
rechazo, por accidente, etc;
por lo tanto, no lleva consigo
ninguna valoración ética.
Aborto Provocado: Es el que
se produce intencionalmente o
por un método artificial.
5
7. Directo: Es el que busca la muerte del feto como fin en sí
misma (par deshacerse de él por el motivo que sea), o
como medio para conseguir otra cosa (evitar a la madre,
no perder un empleo, o la buena fama, etc.).
Indirecto: Es el que se causa inevitablemente, sin quererlo,
como efecto secundario de una finalidad buena. (Una
operación de apendicitis, un fármaco que cura otra cosa,
etc.).
Por ejemplo: sin una embarazada se cae por la escalera
de su casa y, a consecuencia del accidente, aborta, sería
un caso de aborto espontáneo y la Ética no tiene nada
que decir al respecto, pues ha sido un acto involuntario.[3]
[3] AGUDELO, Guillermo. Ética fundamental. Profesional y de la
Educación. p. 485.
TIPOS DE ABORTO
6
8. Terapéutico: Cuando no hubiese otra
alternativa para salvar la vida de la
madre, y su utilización, con un
sentido mucho más amplio, cuando el
embarazo constituye solamente un
peligro para su salud, tanto física
como psicológica.
Eugenésico: El diagnóstico precoz de
ciertas anomalías congénitas y otros
sufrimientos fetales que prevén el
nacimiento de un ser anormal.[4]
[4] LÓPEZ ASPITARTE, Eduardo. Ética y
vida. Paulinas. p. 137
TIPOS DE ABORTO
7
9. Ético: en los casos de que el aborto
fuera consecuencia de una acción,
como una violación o unas
acciones incestuosas.
Psico- social: Van desde los
problemas económicos o de
vivienda, o los embarazos de
mujeres solteras o como
consecuencia de relaciones
sexuales extraconyugales. 5
• [5] FLECHA, José Román. La fuente de la vida,
Manual de Bioética p. 193.
TIPOS DE ABORTO
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10. MALICIA DEL ABORTO
Todo aborto provocado, legal o
ilegalmente, objetivamente es un
homicidio con agravantes. Digo
homicidio porque lo que realmente
se destruye es un ser humano en
los albores de su vida. Con
agravantes, porque se trata de un
ser humano inocente e indefenso
contra sus injustos agresores.
9
11. Por lo general, en esta conjura
criminal del aborto toman parte
muchas personas, desde el padre
de la criatura hasta la bruja o el
médico desalmado que hacen de
verdugos, sin olvidar a las
personas que han aconsejado a la
madre para que aborte, en lugar
de ayudarla a llevar la maternidad
con dignidad. Todos ellos son
reos de esa sangre inocente
derramada, como se aprecia por
las razones siguientes:
MALICIA DEL ABORTO
10
12. Razón Biológica: Lo que se aborta es
un todo individual con especie propia,
que es la humana, con independencia
del cuerpo materno, distinta de la del
padre y de la madre en virtud y gracia
de su propio código genético.
Razón histórica: Las prácticas
abortivas existen desde los orígenes
de la humanidad, pero como un vicio
extremo de la naturaleza caída,
característico de los momentos de
mayor decadencia humana.
11
MALICIA DEL ABORTO
13. Razón antropológica: Una persona humana
por ser de la misma especie natural que el
padre y la madre, y poseer ya su propio
principio vital o alma.
Razón Teológica: Sabemos que el principio
vital humano del feto es imagen de Dios y,
por lo mismo, una criatura formalmente de
Dios.[6]
[6] BLÁZQUEZ, Niceto. Bioética Fundamental p. 474
12
MALICIA DEL ABORTO
14. Por consiguiente, la vida, desde su
misma concepción, se ha de
proteger con sumo cuidado; el
aborto y el infanticidio son crímenes
nefandos. Por tanto, en la regulación
de la procreación no les está
permitido a los hijos de la Iglesia, en
virtud de estos principios, seguir
unos métodos que el Magisterio, al
explicar la ley divina, no aprueba.[7]
[7] CONCILIO VATICANO II. Gaudium et spes. n. 51.
13
MALICIA DEL ABORTO
15. Frente a muchas situaciones se plantea la
posibilidad de interrumpir el embarazo, teniendo en
cuenta el principio de doble efecto, que se aplica si se
dan estas condiciones:
La acción no buen no debe ser en sí misma mala,
sino buena o indiferente.
El efecto bueno no debe ser conseguido mediante
el efecto malo.
El efecto malo no debe ser querido, sino sólo
previsto y permitido.
El agente debe tener un motivo proporcionalmente
grave para poner la acción.
APLICACIONES
14
16. Otro criterio al que acuden los moralistas
actuales, es de ponderar los valores en
juego (“conflicto de valores”).
“Nada de esto le quita valor a la
afirmación global que el aborto es
inomoral. Analizaremos algunas
situaciones conflictivas:
Aborto Eugenésico: Se puede dar la
situación de enfermedades
cromosómicas como el mongolismo, la
hidrocefalia, las malformaciones en el
sistema nervioso o en los órganos de
los sentidos.[8] Se argumenta diciendo
que este aborto mira el bien del niño.
[8] Cfr. FLECHA, José Román. La Fuente de la Vida.
p. 164
15
APLICACIONES
17. La moralidad del aborto eugenésico tiene que
juzgarse también por comparación de valores
opuestos, difícil es este caso, ya que el valor
en juego es propiamente un antivalor.
El aborto eugenésico no se hace por
consideración al niño defectuoso, ha que no
cura su enfermedad, sino que simplemente lo
mata.
Querer prevenir o curar enfermedades
genéticas, no autoriza a destruir la vida en
su comienzo[9]
[9] Cfr. VARGA, Andrew. Bioética. p. 77- 78
16
APLICACIONES
18. PENALIZACIÓN DEL ABORTO
La misma libertad religiosa,
promovida por el Vaticano II, tiene
también un límite que impide
ejercitarla sin ningún
condicionamiento, “y por ello su
uso está sometido a ciertas
normas reguladoras”. Todos los
hombres están obligados, en el
ejercicio de su libertad, “a tener en
cuenta los derechos ajenos y sus
deberes para con los demás y
para con el bien común de todos”.
17
19. El Estado, por tanto, debe ofrecer las
garantías jurídicas “que son requeridas
para la tutela eficaz... de estos derechos
y para la necesaria defensa de la
moralidad pública”. U una ley que no
defienda el derecho a la vida habrá que
adjetivarla como injusta e inaceptable.
Si porque muchos no quieren cumplir
con esa obligación hubiera que legalizar
el aborto, habría que hacer lo mismo
con el crimen, el robo y el racismo.[10]
[10] LOPEZ AZPITARTE, Eduardo Etica y vida. Paulinas. 2da
Edición p. 147
18
PENALIZACIÓN DEL ABORTO
20. 1. Si se legaliza algo sólo porque
muchos actúan así, habría que
legalizar también el salto a mano
armada, el terrorismo, las
violaciones, etc., e incluso ayudar a
los forajidos a “trabajar” sin
riesgos... El que no se pueda
acabar con las violaciones, no
justifica su legalización, aunque
legalizándolas, el violador actuaría
con más seguridad.
Penalizar las prácticas abortivas
19
21. 2. La vida humana tiene un valor en
sí misma. Si se supedita a la
economía, la lucha de clases, etc.,
se devalúa y aumenta todo tipo de
prácticas que la manipulan y
degradan para conseguir otros
fines.
3. La Legalización del aborto la han
votado y decidido los hombres, y,
en el fondo, no es ningún arma al
servicio de la liberación de la mujer,
sino justamente lo contrario, ya que
el hombre puede explotar mucho
mejor a la mujer utilizándola como
mero objeto de placer y obligándola
a abortar si se queda embarazada.
20
Penalizar las prácticas abortivas
22. 4. El dejar a cada individuo que decida
según su conciencia, nunca es ético si
su decisión puede afectar a la vida de
otro. El individualismo radical siempre
desemboca en la explotación de los
débiles por los fuertes.[11]
“Quien procura el aborto, si este se
produce incurre en excomunión Latae
Sententiae”.[12]
• [11] Etica fundamental Profesional de la Educación.
p. 494 – 495.
• [12] Código de Derecho Canónico. c. 1398.
21
Penalizar las prácticas abortivas
23. LA VIDA
O
LA MUERTE
LA SAGRADA ESCRITURA
ANTIGUO TESTAMENTO.
Gn 9,5: “Al hombre le pediré cuentas de la
sangre de sus semejantes”.
Ex 20,23: “No matarás”
Ex 21,22: “Si, en el curso de una riña, alguien
golpea a una mujer en cinta, provocándole el
aborto, pero sin causarle otros daños, el
culpable deberá indemnizar con lo que le pida
el marido de la mujer y determinen los jueces”.
NUEVO TESTAMENTO.
Se refiere a los medicamentos y a los
curanderos; a los que utilizan drogas y
fármacos (Gál 5,20; Ap 18,23).
22
24. DOCTRINA DE LA IGLESIA
La Diajé: (Nº 2),Ofrece a los cristianos
una lista de preceptos morales, entre
ellos “No matar al niño con el aborto; no
matar lo ya engendrado”
La carta a Bernabé: “Amarás a tu prójimo
más que a tu vida. No suprimirás al niño
con el aborto, no matarás lo que ya ha
sido engendrado”
Concilio de Elvira: Se excomulga a los
que practican el aborto, la pena no podía
ser levantada no siquiera a la hora de la
muerte.
23
25. Código de Hammurabi (Ley Nº 199)
Si un Señor golpea a la hija de otro
Señor y motiva que aborte, pagará
10 siclos de plata por el aborto
causado.
Pio IX: Encíclica Casti connubii
(1930). Ofrece una respuesta
explícita a las objeciones más
graves que se suelen plantear a
favor del aborto, al que considera
como crimen gravísimo con el que
se viene a agredir la progenie
escondida en el seno materno.
24
DOCTRINA DE LA IGLESIA
26. Pío X En el catecismo Mayor, (Nº 470),
dice que: el aborto es un pecado
gravísimo contra el 5º mandamiento,
pues es un homicidio triplemente
cualificado por los agravantes de matar a
un inocente, indefenso y sin bautismo
privándolo de la vida eterna.
Pío XII: Excluye todo aborto directo, ya
pretenda la destrucción de la vida
humana como fin o como medio.
Juan XXIII: En la encíclica Mater et
Magistra;(1961), No. 44 recuerda la
doctrina de los Padres sobre el carácter
sagrado de la vida, “La cual desde su
comienzo exige la acción creadora de
Dios”.
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DOCTRINA DE LA IGLESIA
27. CONCILIO VATICANO II:
GS No. 27, dice: “Cuanto atenta contra la
vida, homicidios de cualquier clase,
genocidios, aborto, eutanasia y el mismo
suicidio deliberado… todas estas prácticas y
otras parecidas son en sí mismas
infamantes”.
GS No 51, dice: “La vida desde su concepción
ha de ser salvaguardada con el máximo
cuidado, el aborto y infanticidio son crímenes
execrables”.
Pablo VI: en la Encíclica Humanae Vitae
(25.7.1968) No. 14: dice: “Debemos una vez
más declarar que hay que excluir como vía
lícita para la regulación de los nacimientos la
interrupción directa del proceso generador ya
iniciado y sobre todo el aborto directamente
querido y procurado aunque sea por razones
terapéuticas”
26
DOCTRINA DE LA IGLESIA
28. Congregación para la doctrina de la fe (1974) Dice: Desde el
momento en que el óvulo ha sido fecundado comienza una
vida, que no es la del padre ni de la madre, sino la de un
nuevo ser humano, que se desarrolla por su propia cuenta.
Consejo Pontificio para la Familia (Vademecum Nº 12-13 y 29-
30) pastoral a los fieles sobre este tema con la debida
catequesis.
JUAN PABLO II:
Enciclicas:
Redemptor Hominis Nº 13 y 14.
Dives in misericordia Nº 12.
Dominum et vivificantem nº 43.
Familiaris consortio Nº 26 y 30.
Enciclicas sociales:
Sollicitudo Rei Socialis Nº 25 y 26.
Centesimus Annus Nº 39 y 47
Mulieris dignitatem Nº 14.
27
DOCTRINA DE LA IGLESIA
29. Evangelium Vitae N.º 3, 13-14, 17, 20,57-58, 60, 62,
72, 99.
Carta a las familias “Gratissimum Sane” (2.2.1994)
N.º 21: “Ningún legislador humano puede afirmar: te
es lícito matar, tienes derecho a matar, deberías
matar. Desgraciadamente, esto ha sucedido en la
historia de nuestro siglo, cuando han llegado al
poder de manera incluso democrática, fuerzas
políticas que han emanado leyes contrarias al
derecho de todo hombre a la vida, en nombre de
presuntas como aberrantes razones eugenésicas,
étnicas o parecidas”.
Respeto a la vida humana naciente y a la dignidad
de la Procreación (DONUM VITAE) N.º 3, 1,2; 1,5-6;
Catecismo de la Iglesia Católica N.º 2270-2275: Es
un resumen de todo lo que se ha dicho
anteriormente sobre el tema del aborto.
28
DOCTRINA DE LA IGLESIA
30. Carta a las mujeres Juan Pablo II 1995. N.º 5: La
opción del aborto, que es siempre un pecado grave,
antes de ser una responsabilidad de las mujeres es un
crimen.
Documento de Puebla: N.º 4, 573, 577, 611-612. “el
aborto destruye la sociedad”
Documento de Santo Domingo: N.º 219-223: “Muchos
están de acuerdo con la anticoncepción, eutanasia,
esterilización y el aborto provocado.
Código de Derecho Canónico:
1041 N.º 4 “Son irregulares para recibir ordenes quien
haya cometido homicidio voluntario o procurado aborto”
Can: 1398: “Quien procura el aborto, si este se
produce, incurre en excomunión Latae sententiae.
Carta Encíclica “Deus Caritas est” N.º 30b. La Iglesia
debe tener nuevas formas de caridad para que triunfe
el respeto de los derechos y de las necesidades de
todos, especialmente de los pobres, los marginados y
los indefensos.
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DOCTRINA DE LA IGLESIA