1. Universidad Popular de la Chontalpa
Derecho Penal
Resumen: “Análisis Caso Minerva”
Alumna:
Natalia Monserrat Pérez Colorado
Ángeles Hernández Córdova
Rebeca Garcia Garcia
Juana María Frías Frías
Cuatrimestre y grupo: 3ro.B
Carrera: Lic. En Derecho
Maestro: José del Carmen
Para comenzar resulta importante identificar los hechos de manera puntual sobre lo
sucedido. Tenemos conocimiento que la presunta víctima Minerva Marmolejo, fue
vista por última vez tras haber tomar un taxi en la colonia el Recreo, donde durante
2. su traslado logró enviar un mensaje de voz a sus compañeros residentes señalando
que se encontraba en peligro, donde cito las siguientes palabras “Ayuda creo que
me están secuestrando”, estas fueron las últimas palabras que escucharon por parte
de la residente. Donde después de esto, alrededor de las 10:00 horas, un grupo de
doctores acudió a la Fiscalía General del Estado a realizar la denuncia
correspondiente para iniciar su búsqueda.
Al leer bien, la palabra que más destaca es secuestro, desde el punto de vista
jurídico penal, por secuestro se entiende al apoderamiento y retención que se hace
de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie y se le utiliza
como sinónimo de plagio. Tenemos conocimiento que la información sobre lo
sucedido es escaza, sin embargo, en los comunicados nunca se habló sobre una
pedida de rescate o algún sinónimo de este, sacando simples suposiciones,
podemos decir de manera no segura que lo que ocurrió con ella, no fue
precisamente un secuestro.
Esto no quiere decir que no haya sucedido nada, pero este caso no duró ni 24 horas,
por lo que no hay ninguna palabra para definir lo que haya sucedido, en ningún
material de derecho, y además de haber muchísimas contradicciones en la
revelación de información. Pero podemos puntualizar algunos artículos que
claramente fueron violados de manera segura durante el transcurso de este.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Art. 14. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Si bien la información es súper confusa, sabemos que se privó a una persona de su
libertad, no hubo ningún consentimiento de parte de la víctima, ni mucho menos
acepto todo lo que le sucedió. Así que este es uno de los artículos violados.
- Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
Claramente la violación de este recae al ser molestada en su persona.
- Art. 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de
esta función.
Hubo una gran confusión y súper mal administración de estos poderes, además de
que la investigación no fue la más adecuada, y muchas contradicciones al dar
información al público.
3. Actualmente, la residente está bajo protección de la Fiscalía, en este pequeño
análisis no podemos decir más que se está en espera de más información y en la
buena investigación de todo.