1. Bogotá 20 de septiembre del 2016
Señores
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL
E.S.D
REF: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA: LA EXPRESIÓN “IMPERIOSA NECESIDAD”, EL NUMERAL TRES Y
EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY: N° 1801 DE 2016 POR EL
CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.
Estudiantes de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, ciudadanos de
Tunja Boyacá, a nombre propio y con mucho respeto me dirijo a ustedes, para
hacer uso de mis derechos y deberes consagrados en el artículo 40 numeral 6 y
articulo 95 numeral 7, de la constitución política de Colombia. Esto con el fin de
emprender demanda de INCONSTITUCIONALIDAD, contra la expresión
“imperiosa necesidad”, el numeral tres, el parágrafo 1°del artículo 163 del código
de policía y convivencia, el cual fue expedido con la ley 1801 del año 2016.
ESTRUCTURA DE LA DEMANDA.
1.0 SECCIÓN PRIMERA. CAUSA IURIS
1.1Norma Demandada
1.2Petición
1.3Normas constitucionales Vulneradas
2.0 SECCIÓN SEGUNDA: CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
2.1Disposición Normativa
2.2Cargos Constitucionales
2.3 Conclusiones
3.0ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
3.1Competencia de la honorable corte constitucional
3.2Tramite
3.3Notificaciones
2. 1.0 SECCIÓN PRIMERA. CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
1.1 NORMA DEMANDADA
Ley no. 1801 de 2016
“por la cual se expide el Código Nacional de policía y convivencia
“
El congreso de Colombia
DECRETA
(…)
Artículo 163: ingreso a inmueble sin orden escrita. La policía podrá penetrar en
los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
Numeral tercero: Para dar caza a animal rabioso o feroz.
Parágrafo 1°: El personal uniformado de la policía nacional que realice un ingreso
a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con
copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la
cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor, considera que no
había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a
las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las
personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la
suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados
por la autoridad policial.
1.2 PETICIÓN
PETICIONES
I. Se declare por favor la inconstitucionalidad de la expresión del artículo 163
“Imperiosa necesidad”, y a su vez el numeral 3 y el parágrafo 1° de este artículo
del Nuevo Código de Policía y Convivencia. Por abrir puertas a la vulneración de
las garantías internacionales, y nacionales de la constitución de Colombia, al
facultar a los uniformados de manera desproporcionada el ingreso a los
inmuebles cada vez que estos mismos lo consideren.
Esto es –principalmente- con el ánimo de prevenir abusos de autoridad y garantizar
los derechos a la intimidad y propiedad privada de los individuos TAMBIÉN LA DE
LOS NIÑOS, consagrados en el artículo 13 C.N, 44C.N, 15 C.N y 58 C.N.
II. Que se declare inexequible la expresión del artículo 163 “la policía podrá
penetrar los domicilios, sin mandamiento escrito cuando fuere de
imperiosa necesidad” del código nacional de policía y convivencia del
3. congreso de Colombia, ya que se encuentra vulnerado de la constitución política
de Colombia, explicados en el cargo de imperiosidad “derecho de domicilio
ajustado” ya por ir en contra de las garantías constitucionales, la confianza
legítima que se le confía a el estado y la salvaguarda de la constitución los
derechos posteriormente explicados que son vulnerado por ir en contra de sus
garantías procesales, así mismo por ir en contra del control de garantías que
todo sistema judicial debe tener y por limitar de manera descomedida de
principio de constitucional de la libertad y privación de domicilio.
1.3 NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS
Artículo 13 C.N: (…) El estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentra en
circunstancia de debilidadmanifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometa.
Artículo 6 C.N: (…) Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Artículo 15 C. N: (…) todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal, familiar, y a su buen nombre. (…)
Artículo 58 C.N: Se garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. (…)
Articulo 44 C.N: Son derechos fundamentales de los niños (…) el cuidado y
el amor, serán protegidos de toda forma de abandono, violencia física o moral
(…) gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución,
en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad, y el estado tienen la obligación de asistir y proteger
al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno
de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.
Artículo 28 C.N: toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su
persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio
registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido
en la ley (…)
2.0 SEGUNDA SECCIÓN. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
2.1 DISPOSICIÓN NORMATIVA
4. Las normas demandadas del artículo 163 del nuevo código de policía no prevén la
desproporcionalidad en cuanto al abuso de autoridad que pueda surgir, la facultad
que dichas nomas demandadas da al uniformado, podrían vulnerar la intimidad
de las personas de todo sexo y edad, por dejar a consideración de la policía
cuando y donde este debe entrar. En definitiva, dicha norma que se está
demandado, se presta para mal entendidos en la vida diaria de los individuos
colombianos.
En este orden de ideas, es importantísimo analizar muy bien los cargos
constitucionales que se verán a continuación, los cuales pretenden ser claros y
específicos frente a lo que se demanda y se quiere proteger, como es el derecho a
la intimidad y su relación con la propiedad privada. Consideramos que en la
materia hay niños de por medio, así como personas de la tercera edad y
enfermos quienes pueden francamente verse irrespetados con la vulneración
de sus derechos fundamentales.
2.2 CARGOS CONSTITUCIONALES
La intimidad engloba desde lo personal, lo familiar, y el buen nombre1. Sin embargo,
a lo largo de este acápite hablaremos de este derecho en las siguientes
manifestaciones:
Los niños
Relaciones familiares
Costumbres
Relaciones sexuales
Domicilio
“Y todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegar al
conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar
autónomamente su acceso al público”2.
Esto se hace para ser específico, claro y concreto el tema, de tal forma que la
presente demanda llegue a buen puerto, y la inconstitucionalidad de las normas
demandadas antes dichas, prevenga las conductas que en efecto pueden llegar a
ser desproporcionalmente amenazadoras hacia la intimidad de un adulto o niño.
PRIMER CARGO: LA INTERFERENCIA ARBITRARIA DE TERCEROS, A LA
VIDA Y ESPACIO ÍNTIMO DE UN INDIVIDUO, ADULTOS Y NIÑOS.
Esta afirmación es la que se quiere evitar el día de mañana. Gran parte de nuestra
vida –de niños y de grandes- se desarrolla en el espacio que la familia y cada
individuo que pertenece a esta, se han reservado en el mundo, su domicilio. Es en
suma nuestro domicilio pieza fundamental para nuestra intimidad, y
1 Artículo 15 C.P: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal,familiary a su buen nombre, y
el estado debe respetarlos y hacerlo respetar (…)
2 Sentencia C-881/2014
5. jurisprudencialmente así se ha expresado en numerosas oportunidades esta
corporación, como por ejemplo en la sentencia T-696-96 que alude lo antes dicho.
No obstante, la sentencia T-044-13 saca a colación un punto que en verdad me
gustaría subrayar, pues este habla de la intimidad en el ámbito de las relaciones
intrafamiliares, y del compromiso de respetar el espacio reservado por cada
individuo de la familia, con el fin de garantizar la intimidad hasta con las personas
más próximas del núcleo familiar.
En este orden de ideas, me gustaría preguntar ¿Por qué se deja a consideración
de un policía el poder entrar a un inmueble, como por ejemplo en una
situación como la describe el numeral tres del artículo 163 del código de
policía, si el alcance del derecho a la intimidad es tan profundo que limita las
acciones entre familiares?
Para explicar mejor la posible desproporcionalidad que podría surgir y la cual afecta
el derecho en comento, me gustaría citar un caso hipotético:
En el artículo 163 numeral 3 del Nuevo código de Policía, se habla de que el
uniformado podrá entrar a un inmueble para dar caza a un animal rabioso o feroz.
Pregunto ¿Que se considera un animal feroz? ¿Una rata? Es decir, si un roedor
entra a un inmueble, y el policía lo ve, este estaría facultado a penetrar dicha casa,
MIENTRAS UN NIÑO PUEDA ESTAR BAÑANDOSE O UNA PAREJA PUEDA
ESTAR EN SU INTIMIDAD si así lo considera el uniformado, de pronto por creer
que dicho animal tiene rabia.
Este caso hipotético y común, abriría puertas a posibles abusos por parte de la
autoridad, ya que un individuo corriente podría estar desarrollando una actividad
profundamente personal, la cual no tiene que verse interrumpida ni descubierta.
Y ya hemos hablado que intimidad encierra muchas cosas, las cuales se desarrollan
en la propiedad privada o domicilio, así lo tiene claro por ejemplo el artículo 12 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos “Nadie Será objeto de
injerencias arbitrarias a su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques”
Notemos que dicho artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en
mismas palabras de la sentencia T-044-13 lo define como un instrumento
internacional que brinda una alta protección al derecho a la intimidad, como también
preceptos internacionales que están en pactos como el Internacional de Derechos
Civiles y Económicos.
SEGUNDO CARGO: El DERECHO A LA INTIMIDAD ¿UN DERECHO CON
LÍMITES?
6. Como vimos anteriormente, el derecho a la intimidad tiene alcances profundos tan
así que limita las acciones de los mismos familiares en determinados casos. Sin
embargo, el derecho en comento justifica intromisiones o limitaciones que sean
constitucionalmente legítimas o justificadas, de lo contrario no. La pregunta
entonces será ¿El artículo 163 numeral 3, su parágrafo 1° y su expresión “imperiosa
necesidad” son justificaciones constitucionalmente legítimas, como para
entrometerse en la intimidad de los individuos adultos o niños y de las familias?
Pues bien, empecemos por definir la palabra imperiosa, y la mejor connotación aquí
es la de algo urgente, necesario3, por tanto que la expresión del código expresa lo
mismo que dice la definición. Sin embargo, tenga en cuenta que con relación al
numeral 3 del artículo 163 del código de policía y convivencia, hay una grande
contradicción, que como se demostró en el caso hipotético citado líneas atrás, en
verdad la necesidad ya no es tan urgente en dicha situación, lo cual considero que
se presta a malinterpretaciones por dejar a consideración del policía cuando y
donde puede entrar en realidad, en un marco donde PUEDE VERSE
INVOLUCRADOS, LOS NIÑOS, LOS ADOLECENTES Y LAS PEROSNAS DE
TODO SEXO Y EDAD4.
En conclusión, vemos una inmensa contradicción entre la expresión “imperiosa
necesidad” y el numeral 3 del artículo 163 del código de policía y convivencia, a esto
deducimos que la norma demandada no tiene fundamento constitucional por tanto
NO ES UNA JUSTIFICACIÓN NI CONSTITUCIONAL –OBVIAMENTE- NI
LEGITIMA, YA QUE SE PRESTA PARA LA VIOLACIÓN DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD.
TERCER CARGO: EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO DE
POLICÍA Y CONVIVENVIA, NO ES PRUDENTE DE LO QUE PODRÍA SURGIR
COMO UN PROBLEMA.
Esta demanda se funda en la premisa de que se quiere prever problemas y
violaciones al derecho a la intimidad, la propiedad privada y la tranquilidad de los
niños, por eso este cargo, y la importancia del mismo.
El decir que el parágrafo 1° del artículo 163 no es prudente es argumentar que este
abre la puerta de la queja después de todo lo que ya ha pasado. Es decir, que de
nada me sirve quejarme, si ya el policía ha entrado y violado la intimidad de mi
familia y de mis hijos o parientes enfermos, en la medida que yo considere que este
– el uniformado- entro sin ninguna razón, al fin de cuentas ¡ya entro!
Por otro lado, el parágrafo 1° no me da a conocer las autoridades competentes a
quienes yo puedo dirigirme para dar una queja, ¿a quien acudiría, a la misma
3 Diccionario dela Real Academia Española
4 Como personas de la tercera edad, personas enfermas que necesitan un descanso,entre otras.
7. policía? Sin duda alguna, este parágrafo genera inseguridad y duda en lo que
concierne a quien puedo proceder.
En el tema de exigir una identificación a la autoridad con el fin de evitar la
suplantación, me gustaría imaginarme que en el inmueble en el que el “policía”
pretenda entrar, éste un niño solo y este por su condición mental5 y de inocencia no
pida dicha identificación, sin duda algún, si este policía no es verdadero, el niño se
verá involucrado en un problema que merece atención.
TERCER CARGO: EXTRALIMITACION DE LA CONFIANZA LEGITIMA E
INVACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
El constituyente primario en la edificación de la carta suprema del 91, reconoció
que las personas que estaban domiciliadas en el territorio Colombiano tenían que
tener unas garantías en su patrimonio las cuales tienen que ser vigiladas y
protegidas por el Estado, creando entidades e instituciones las cuales puedan
morigerar estas cargas de convivencia colectiva de los sujetos, recargando todas
las prevenciones y responsabilidades contractuales que puedan surgir de estas
relaciones.
La intimidad de las personas que se encuentran dentro de una propiedad
consolidada y la cual debe ser garantía constitucional a través de instituciones
preparadas para dar la protección adecuada, son grandes términos regulados por
el legislador el cual ha tratado de interpretar la norma suprema, desglosando de
esta leyes que regulan la convivencia, teniendo como fin una función preventiva del
patrimonio de la persona.
La ley 1801 de 20166 resalta en su Artículo 1 (...) las disposiciones previstas en
este código son de carácter preventivo Las disposiciones previstas en este Código
son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia
en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder,
la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política
y el ordenamiento jurídico vigente.(…) ,esta norma se encuentra supedita a las
disposiciones constitucionales y no puede salirse de los márgenes previstos debido
a que es una norma de carácter preventiva, contario sensu el Articulo 163(…) La
policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de
imperiosa necesidad7(…), hasta donde la autoridad puede ejecutar sus facultades
sin que estas vulneren los derechos de la persona ya que la palabra imperiosa
muestra una manera prepotente y desproporcional del uso de fuerza a la hora de
penetrar un domicilio, pero donde se haría legal o pertinente la entrada de un
5 ARTÍCULO 13 C.P: El estado protegerá especialmente a aquellas personasquepor su condición económica,
física o mental, se encuentra en circunstanciadedebilidad manifiesta y sancionarálosabusoso maltratos
que contra ellas secometa.
6 Código nacional de policía y de la convivencia,
7 Artículo 163, ley 1801 de 2016
8. uniformado, si, la imperiosidad, los faculta para que puedan establecer márgenes
indefinidos para violar la propiedad privada y la intimidad de las personas que
residen en los inmuebles. Esto desproporcional a la conformidad constitucional
vulnera los Articulados constitucionales: 68 ,159 y 5810 de la misma manera otras
disposiciones legales que desarrollaremos más adelante.
La palabra imperiosa hace una interpretación de forma desmedida, de la fuerza con
la que se ejecutara la entrada al domicilio, creando una discrepancia entre lo
regulado y lo facultado, como ya mencionado en el articulado 163 de la ley 1801 de
2016 se encuentran las razones por la cual la autoridad puede invadir el dominio e
irrumpir con la intimidad de sus integrantes, violando la confianza legítima entre los
particulares y la administración, así como ha señalado la corte constitucional en
sentencia T-472/0911.
CUARTO CARGO: LA INVASION A LA PROPIEDAD PRIVADA COMO
VIOLACION A INTIMIDAD.
De lo concierne a un aspecto internacional, el Pacto Internacional de Derechos
sociales y políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el
Art. 17 el derecho a la vida privada a no ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni ataques
ilegales a su honra o reputación
Es importante destacar la censura al ingreso a un bien ajeno que se extralimiten en
este punto las controversias en denuncias por el paralelo entre el ejercicio de sus
funciones de la fuerza pública y el abuso en virtud de perjudicar su integridad física
o moral y la honra como derecho fundamental que en cierta medida está ligado, si
uno de ellos es afectado la desproporcionalidad en su protección es inmedible.
Sin las formalidades legales para el debido ingreso a la propiedad privada puede
entenderse como la invasión a la intimidad. Por ello el legislador pudo contrastar la
existencia de una irregularidad sin excepciones o especificaciones para proceder
en el salvaguarda miento de los mandatos de la Carta Política.
La Corte Constitucional señala a través de la sentencia C-640-2010. El derecho a
la intimidad, cuando se afirmó que “este derecho, que se deduce de la dignidad
8 Constitución política deColombia,Artículo 6º(…) Los particulares sólo son responsablesantelas autoridades
por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones (…)
9 Constitución política de Colombia, Articulo 15º (…) Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar (…)
10 Constitución política deColombia, Artículo 58 º(...) Se garantizan lapropiedad privada y losdemás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores(…)
11 Corte constitucional, sentencia T-472/09: la confianza legítima consiste en una proyección de la buena fe
que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares,partiendo de la necesidad que tienen
los administrados deser protegidos frente a actos arbitrarios,repentinos,improvisados o similares por parte
del Estado.
9. humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, y autonomía,
protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo humano más
próximo. Ese terreno privado no puede ser invadido por los demás miembros de la
comunidad a la que se integran la persona o familia, ni por el Estado. Aún dentro de
la familia, cada uno de sus componentes tiene derecho a demandar de los demás
el respeto a su identidad y privacidad personal”
La Corte reitera en la sentencia C-806-09 Frente a la exigencia de una orden escrita
de autoridad judicial, pero no frente al requisito del control judicial posterior que
establece el numeral 2º del artículo 250 de la Carta, el allanamiento excepcional
previsto en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley 906 de 2003, debe someterse al
examen del juez de control de garantías, quien valorará en cada caso si el
consentimiento dado por el afectado por la diligencia de allanamiento fue libre y
expreso, o si por el contrario fue fruto de un acto arbitrario o abusivo.
QUINTO CARGO: IMPERIOSIDAD “DERECHO DE DOMICILIO AJUSTADO”
A partir de la constitución de 1991 se señala el fundamento de la libertad, la
tranquilidad, no ser molestados en la intimidad del hogar, debido proceso, honra y
bueno nombre, sus artículos 15, 21, 28 y 29 nos porfía un domicilio privado como
base para desarrollar estos derechos fundamentales, radicando así que al
ciudadano se le respete legítimamente.
En este cargo hay que hacer un límite de excepciones y un paréntesis a situaciones
para entrar a un domicilio como la flagrancia donde se estipula en su artículo 32 de
la constitución: El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido
y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo
persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para
el acto de la aprehensión. Concretando los casos donde el ciudadano se
encuentre actuando de mala fe y se encontré cometiendo un delito, pero también
explica que este deberá empezar un proceso inmediatamente, al ser llevado ante
un juez como lo estipula las jurisprudencias, no podemos por albedrio ajustar los
casos donde se penetre el domicilio y en congruencia llevándolo a modificar el
domicilio y su vez artículos de la constitución (norma de normas).
Ya que nos lo señala expresamente y la validez de un documento escrito para
acceder al previo dándole fundamento jurídico y evidenciando un debido proceso12.
Donde la corte es enfática en que la constitución y el código penal sean respetados,
con el fin de salvaguardar (1) Si la propiedad es un derecho fundamental, La Corte
12 análisisdel proceso de allanamiento en base a la constitución, el códigoorgánicoprocesal penal yel código penalpor
el dr. Manuel Alexander rojas, abogadopenal. Pag 4 a 6
10. Constitucional se ha referido en reiterada jurisprudencia, respecto al derecho de
propiedad y ha indicado que su connotación de fundamental no puede determinarse
en todos los casos. El artículo 58 de la Constitución Política, garantiza la
propiedad privada y le asigna una función social, al que se le incorporó una función
ecológica. (2) examinará el material probatorio obrante en el expediente para
verificar si en el presente caso se está o no frente a la vulneración de los derechos
fundamentales invocados.13
Por consiguiente es de vital importancia y no desdeñar el derecho de propiedad y
del debido proceso no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la
oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de
primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la
Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia
de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del
principio de favorabilidad en materia penal14 además de distinguir un vinculado de
principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en
materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, y es donde
esta parte imperiosa puede a contradecir, jurisprudencial y legítima defensa y
proceso.
Así mismo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el
principio de la confianza legítima la cual consiste en una proyección de la buena fe
que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de
la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos
arbitrarios, repentinos, espontáneos o análogos por parte del Estado,15 y teniendo
en cuenta que este está en relación con otros principios, ha dicho la Corte que la
confianza legítima debe ponderarse con la salvaguarda del interés general, el
debido proceso, seguridad jurídica y respeto al acto propio. La confianza legítima
menciona la corte constitucional16,como un mecanismo para armonizar y conciliar
casos en que la administración en su condición de autoridad, evidenciando así
mismo que este va con el principio de buena fe y hasta donde este pueda sobre
pasar el control de administrativos; en otro aspectos y consecuencia con estos
principios y basándose en el debido proceso se debe tener presente el papel que
tienen los jueces en cuestión de control de garantías, posibilitar una valoración de
13 SENTENCIA T-580/11- http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-580-11.htm
14 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
15 iusconstifil.blogspot.com. principiode legitima
16 Sentencia T-308/11 legitimación en la causa por activa y agencia oficiosa en la acción de tutela
11. conjunto entre la normativa constitucional legal en la cual debe desenvolverse17. Y
no olvidar la jerarquización en este control de procedimientos, y debido proceso, al
no restarle importancia el control de garantías que ejerce el juez.
3.0 SECCIÓN TERCERA. ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES LEGALES
3.1 COMPETENCIA DE LA HONORABLE COTE CONSTITUCIONAL
Según lo que contempla el artículo 40 numeral 6, el artículo 95 y de conformidad
con el también artículo 241 todos de la carta política de Colombia, son ustedes
competentes. Honorables magistrados para conocer y fallar sobre esta demanda.
3.2 TRÁMITE.
De conformidad con lo que se señala el decreto 2067 de 1991, esta demanda sigue
su curso, y según las normas que la adiciones y complementen o que a la fecha
estén en relación con las demandas como la que se presenta, continua con lo
señalado.
3.3 NOTIFICACIONES
La demanda se recibirá en:
Dirección: Cr 5ª no 455 b Barrio san Laureano Tunja Boyacá.
Al correo: cneisa@jdc.edu.co autorizando notificación electrónica.
Teléfono: 3222530583
_______________________________
Camilo Andrés Neisa Sandoval
C.C 1049.651.089 de Tunja
Adriana Lucia Castro Sierra
________________________________
C.C 1049644339 de Tunja
17 el control garantías comoconstrucción de una función jurisdiccional-plannacional de formación y capacitaciónde la
rama judicial.pdf-pag31
12. Claudia Daniela Quintero Barón
________________________________
C.C 1045.989.089
Andrea Páez
________________________________
C.C 1.049876.6748
Y COLABORADORES DE LA DEMANDA.