Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. SUJETOS PROCESALES
Tribunal
Art 108 COPP:
Es el órgano que administra justicia,
está conformado por el
Juez, Secretario y alguacil, cada uno
con sus funciones específicas.
Ministerio Publico
Art 111 COPP:
Forma parte del Poder Moral o
Ciudadano, cuyo principal rector es el
Fiscal General de la República, en
cada estado federal hay un fiscal
superior que Coordina y Enlaza a los
Fiscales de esa Circunscripción
Judicial con la sede central
3. SUJETOS PROCESALES
Victima
Art 120 COPP:
Toda persona directamente ofendida
por el delito.
Imputado
Art 126 COPP:
Es toda persona a quien se le señale
como autor o autora, o partícipe de
un hecho punible, por un acto de
procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal
4. TRIBUNAL, ORGANIZACIÓN Y
COMPOSICION
Se organizan en :
Circuitos judiciales
En cada estado federal
hay un Circuito Judicial
Penal
Conformado por Cortes de
Apelaciones que son tribunales
Superiores colegiados
Conformado por tres (3) Magistrados presidido por un
Presidente que a su vez es el Presidente del Circuito Judicial
Penal
Estos conocen de los recursos de apelaciones de los tribunales de
primera instancia penal (Control, Juicio y Ejecución).
Funciones de Control (fase
Preparatoria, como
Intermedia)
Fase de Juicio y los de la fase
de Ejecución , son
unipersonales.
5. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
PUBLICO
Titularidad de la acción penal
en representación del Estado.
ART 111
COPP
1. Dirigir la investigación de los
hechos punibles y la actividad de los
órganos de policía de
investigaciones 2. Ordenar y supervisar las
actuaciones de los órganos de
policía
3. Formular la acusación
y ampliarla, cuando haya
lugar
4. Ordenar el archivo de
los recaudos, mediante
resolución fundada
5. Solicitar autorización al Juez o Jueza de
Control, para prescindir o
suspender el ejercicio de la acción penal
6. Imputar al autor, o
partícipe del hecho punible
7. Proponer la recusación contra
los funcionario judiciales.
8. Requerir del tribunal
competente las medidas
cautelares y de coerción
personal
9. Velar por los
intereses de la
víctima
10. Solicitar y ejecutar exhortos,
cartas rogatorias y solicitudes de
asistencia mutua en materia penal.
6. ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN.
ART 113 COPP: Son órganos de policía
de investigaciones penales los
funcionarios o funcionarias a los cuales
la ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario o funcionaria que deba
cumplir las funciones de Investigación
que este Código establece.
Facultades, Art 114 Copp:
Las autoridades de policía de
investigaciones penales, tienen la
facultad de practicar las diligencias
tendientes a determinar los hechos
punibles así como la identificación de
los autores o participes bajo la
dirección del Ministerio Publico
7. VICTIMAS.
1. La persona directamente ofendida
por el delito.
2. El o la cónyuge o la persona con quien
haga vida marital por más de dos años, hijo
o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva,
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y al
heredero o heredera, en los delitos cuyo
resultado sea la incapacidad o la muerte del
ofendido u ofendida
3. El o la cónyuge o la persona con quien
mantenga relación estable de hecho, hijo
o hija, o padre adoptivo o madre
adoptiva, parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, cuando el delito sea cometido en
perjuicio de una persona incapaz o de
una persona menor de dieciocho años 4. Los socios o socias, accionistas o
miembros, respecto de los delitos que
afectan a una persona jurídica,
cometidos o cometidas por quienes la
dirigen, administran o controlan.
5. Las asociaciones, fundaciones y otros
entes, en los delitos que afectan intereses
colectivos o difusos, siempre que el
objeto de la agrupación se vincule
directamente con esos intereses y se
hayan constituido con
anterioridad a la perpetración del delito.
8. DERECHOS DE LA VICTIMA.
1. Presentar querella e
intervenir en el proceso
2. Ser informada de los
avances y resultados
del proceso, cuando lo
solicite.
3. Delegar de manera
expresa en el Ministerio
Público su
representación
4. Solicitar medidas de
protección frente a
probables atentados en
contra
suya o de su familia
5. Adherirse a la acusación
de el o de la Fiscal o
formular una acusación
particular propia contra el
imputado
6. Ejercer las acciones
civiles con el objeto de
reclamar la responsabilidad
civil proveniente del hecho
punible
7. Ser notificada de la
resolución de el o la Fiscal que
ordena el archivo de
los recaudos
8. Impugnar el
sobreseimiento o
la sentencia
absolutoria.
9. IMPUTADO
Es la persona que se procesa
penalmente hasta la fase preliminar,
luego de los cual de haber un acto
conclusivo acusatorio admitido, y
una vez realizado el auto de apertura
a juicio se denominará ACUSADO a
partir de ese momento.
10. DERECHOS DEL IMPUTADO.
ART 127 COPP
1. Que se le informe de
manera específica y
clara acerca de los
hechos que
se le imputan
2. Comunicarse con sus
familiares, abogado de
su confianza para
informar sobre su
detención
3. Ser asistido desde los actos
iniciales de la investigación,
por un defensor que designe él
imputado , o sus parientes y,
en su defecto, por un defensor
publico
4. Ser asistido gratuitamente
por un traductor, o
intérprete si no comprende o
no habla el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio
Público la práctica de
diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las
imputaciones que se le
formulen
6. Presentarse
directamente ante
el Juez con el fin
de prestar
declaración.7. Solicitar que se active la
investigación y a conocer
su contenido.
8. Ser impuesto del precepto
constitucional que lo o la exime
de declarar y, aun en caso de consentir a
prestar declaración, a no hacerlo
bajo juramento.
9. Ser oído u oída en el
transcurso del proceso,
cuando así lo solicite.