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Estudio de Casos de las Instituciones Jurídicas II
____________________________________________________
________________________________________
Caso Karla y Lorena
____________________________________________________
________________________________________
Alumno: Nayeli Guadalupe López Gutiérrez
Grado y Grupo: 3ºC
Turno: Vespertino
Fecha: 02- Diciembre- 2022
Profesor: Agustín Flores Balderrama
Carrera: Abogado (División de estudios jurídicos)
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades (CUCSH)
pág. 2
Índice
Introducción............................................................................................................................................... 3
Antecedentes y los hechos ................................................................................................................... 4
Los complejos que existieron durante el caso ................................................................................ 4
Conclusión................................................................................................................................................. 6
Referencias ................................................................................................................................................ 7
pág. 3
Introducción
Hasta el año pasado, Yucatán había sido de los estados faltantes en aprobar el
matrimonio igualitario. Es claro que en estos años se tome el tema de la homosexualidad
con mayor naturalidad en por lo menos la sociedad más joven; de igual manera en
nuestra ley mexicana se han aplicado reformas, se firman tratados internacionales con el
fin de proteger los derechos fundamentales de las personas, eso incluye por su puesto el
tema de la protección y el respeto a la orientación, integridad y vida privada de un sujeto;
es innegable que existe una diversidad sexual, nadie es igual en su orientación, en su
género o su identidad y eso no quita que todos somos humanos. Y sin embargo, por mal,
aún nos podemos encontrar por las noticias, por redes y cualquier medio el testimonio de
una persona que fue agredida, que no se le permitió entrar a cierto establecimiento etc.
por ser homosexual. Si esto sucede ahora, imaginemos años atrás.
En este trabajo se va a explicar precisamente sobre de ese tipo de sucesos que pasan
las personas que más se le vulneran sus derechos; la pareja conformada por dos mujeres
de nombre Lorena Núñez y Karla Alpuche, unidas en matrimonio, se les fue negado hacer
el registro de su hijo en el Registro Civil del Estado de Yucatán. Tratándose de una
violación de derechos que iré detallando.
pág. 4
Antecedentes y los hechos
Primero hay que considerar lo que tuvieron que hacer Karla y Lorena para contraer
nupcias. En el año 2013 la pareja pidió un amparo en contra del Registro Civil en Mérida
luego de que rechazaran su petición para su unión en matrimonio, poco o nada fue el
beneficio cuándo el Registro se negó a entregarle a la pareja su acta de matrimonio, a lo
que nuevamente Lorena y Karla recurrieron a un segundo amparo que resultó a favor de
ellas por parte del Tribunal Colegiado y donde se les permitió casarse, obtener su acta
asi como tener el derecho a formar una familia en 2014. Lo siguiente a ello es ya la
concepción de su hijo por medio de la inseminación artificial en Karla en abril del mismo
año; al nacimiento acuden al registro del menor bajo el nombre de Carlo/Carlos y con los
apellidos de ambas cosa que una vez más, les niega el Registro Civil dando como única
opción que solamente Karla registrara al recién nacido con sus apellidos.
En febrero de 2014, Lorena y Karla decidieron someterse al proceso de amparo
comentando que se han violado sus derechos a la igualdad y no discriminación que se
encuentran plasmados en la constitución a cuenta de la prohibición del Registro Civil a
reconocer y otorgarle un nombre a su hijo, decisión que niega la oportunidad de registrar
al menor y obtener un nombre junto al reconocimiento como persona jurídica.
Al año siguiente el Juez de Distrito les concede un amparo a Karla y Lorena bajo el
argumento de que la directora del Registro Civil del Estado al negarse a que registraran
al menor como hijo legítimo de Karla y Lorena vulnera el derecho a la identidad de la
menor, así como el derecho humano a la protección de la familia y el desarrollo del niño
en el núcleo formado por la pareja.
Los complejos que existieron durante el caso
Ahora que conocemos todo lo que pasaron Lorena y Karla desde que quisieron casarse
hasta cuando desearon formar una familia. Para muchos de nosotros será visto que las
acciones del Registro Civil estuvieron basados en perjuicios y discriminación en razon de
que tanto al matrimonio como al menor se les niega el derecho a formar y tener una
familia, además de que el recién nacido no cuenta con su derecho a la personalidad y a
la identidad en la que se le adjudica el tener un nombre y una afiliación.
Cabe resaltar que tanto nuestra Carta Magna en su primer artículo como el Interés
Superior del niño junto a tratados internacionales protegen a toda persona de actos
discriminatorios, a que sean libres y se les respete su vida privada sin importar su
orientación sexual, su etnia, género entre más características. Inclusive, en el segundo
artículo de la Convención de los Derechos del Niño resalta que se protegerá al menor y
“los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño
se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o
de sus familiares”.
El Registro Civil dio una “recomendación” hacia Karla y Lorena: que Karla registrara al
menor con sus apellidos, sin permitir que Lorena le ofreciera al menor un nombre y
reconocerlo como un hijo legitimo e ignorando que la pareja estaba casada y contaban
pág. 5
con los requisitos adecuados para un registro; la gravedad existe cuándo el instituto hizo
caso omiso a lo que la ley suprema decreta y su propias ordenes normativas, es una la
intolerancia, aun cuando en el tercer párrafo del primer artículo de la Constitución
menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad…” razón que lleva a las afectadas a exigir un debido proceso. Añadiendo
que aunque en esos años no estaba aún legislado el matrimonio homosexual y mucho
menos la adopción homoparental, no había impedimento para que la pareja registrara al
recién nacido. Por parte del Reglamento del Registro Civil del Estado de Yucatán expide
en el artículo 27 en cuanto a las actas de nacimiento que “el registro se hará con el
consentimiento de quien tenga la patria potestad”, en este caso, Karla y Lorena tenían el
cargo y cuidado del niño. Visto de esa forma, también se señala que no se necesita tener
una relación consanguínea para otorgar la afiliación de un menor, esto por parte de la
negativa a que Lorena le ofreciera su apellido al hijo de su esposa.
Esto en cuanto a las afectadas, regresando a un importante, el menor “Carlo”. Ha
quedado claro que un menor merece un nombre y que la ley lo reconozca para ser parte
del Estado, más aun si este tiene la oportunidad de tener una familia que le proteja y lo
cuide. El Interés Superior protege tanto al niño como su familia o quienes estén a su
cargo. Otro atentado contra los derechos que cometió el Registro es el no tomas acciones
para el bien, pues debido a que no se les concedió a las madres la petición de darle el
nombre al menor y por tanto, al no haber quién realizara tal proceso, el Registro Civil tuvo
que tomar como mínimo la medida de otorgar un nombre al niño; señalado en el artículo
58 del Código Civil Federal “si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el
Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta
circunstancia en el acta”.
Pero aquello no oculta que sus acciones causan que un niño, más aun, un recién nacido
quede completamente vulnerable al no concebir que no sea reconocido y tenga una
familia, con ello tener el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación entre otras más.
El caso fue un gran paso adelante en el impulso del país por la igualdad y la eliminación
de la discriminación por la orientación sexual, pero también muestra hasta dónde tienen
que llegar las parejas del mismo sexo para que se reconozca su igualdad. El efecto que
causaron Lorena y Karla se graba en la legislación del estado de Yucatán en el momento,
y es que desde entonces las actas de nacimiento hechas por el Registro civil no harán
distinción ni referencia a los padres, sino que únicamente reconocerán los datos de
filiación de la persona registrada.
pág. 6
Conclusión
Después de lo explicado, solo me queda por expresar en que a pesar de cada avance y
lucha por la igualdad, muchos siguen sufriendo por no ser respetados y tratados como lo
merecen, es más complicado cuando nos damos cuenta como en este caso que la
indiferencia surge de servidores públicos o instituciones que suponen ofrecer total justicia
equidad y objetividad para resolver y tratar los asuntos que nos competen. En ocasiones
el problema surge cuando la ley no dispone que los criterios o normas para proteger a
los más vulnerables.
Eso sin olvidar que no es suficiente con tener todos los medios y fundamentos legales
para exigir nuestra libertad y respeto, nosotros como un pueblo y sociedad, tenemos que
educarnos en temas que se pueden considerar un tabú, como la homosexualidad para
vivir con respeto e igualdad, así como los que aquellos que trabajan y forman parte de
los órganos u organizaciones que ofrece el país, no seremos iguales en aspectos, pero
tenemos el mismo valor como personas.
pág. 7
Referencias
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Unidad de Atención
Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (2015). Diciembre, 02
2022, de Indignación. Sitio web: http://indignacion.org.mx/se-registra-primer-hijo-de-
familia-homomaternal-en-yucatan/
Gutiérrez, A. (2021). CASO KARLA Y LORENA. Diciembre, 02, 2022 de prezi.com. Sitio
web: https://prezi.com/p/ygkh856reudv/caso-karla-y-lorena/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const.) Art 1. Mexico. 5 de
febrero de 1917
Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación. Art.58. Mexico. 31 de agosto de
1928
Reglamento del Registro Civil del Estado de Yucatán. Diario Oficial de la Federación. Art.
27. Mexico. 26 de agosto de 2013
Convención sobre los Derechos del Niño relativo al reconocimiento de los menores como
individuos. Art. 2. 20 de noviembre de 1989

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  • 1. pág. 1 Estudio de Casos de las Instituciones Jurídicas II ____________________________________________________ ________________________________________ Caso Karla y Lorena ____________________________________________________ ________________________________________ Alumno: Nayeli Guadalupe López Gutiérrez Grado y Grupo: 3ºC Turno: Vespertino Fecha: 02- Diciembre- 2022 Profesor: Agustín Flores Balderrama Carrera: Abogado (División de estudios jurídicos) Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH)
  • 2. pág. 2 Índice Introducción............................................................................................................................................... 3 Antecedentes y los hechos ................................................................................................................... 4 Los complejos que existieron durante el caso ................................................................................ 4 Conclusión................................................................................................................................................. 6 Referencias ................................................................................................................................................ 7
  • 3. pág. 3 Introducción Hasta el año pasado, Yucatán había sido de los estados faltantes en aprobar el matrimonio igualitario. Es claro que en estos años se tome el tema de la homosexualidad con mayor naturalidad en por lo menos la sociedad más joven; de igual manera en nuestra ley mexicana se han aplicado reformas, se firman tratados internacionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas, eso incluye por su puesto el tema de la protección y el respeto a la orientación, integridad y vida privada de un sujeto; es innegable que existe una diversidad sexual, nadie es igual en su orientación, en su género o su identidad y eso no quita que todos somos humanos. Y sin embargo, por mal, aún nos podemos encontrar por las noticias, por redes y cualquier medio el testimonio de una persona que fue agredida, que no se le permitió entrar a cierto establecimiento etc. por ser homosexual. Si esto sucede ahora, imaginemos años atrás. En este trabajo se va a explicar precisamente sobre de ese tipo de sucesos que pasan las personas que más se le vulneran sus derechos; la pareja conformada por dos mujeres de nombre Lorena Núñez y Karla Alpuche, unidas en matrimonio, se les fue negado hacer el registro de su hijo en el Registro Civil del Estado de Yucatán. Tratándose de una violación de derechos que iré detallando.
  • 4. pág. 4 Antecedentes y los hechos Primero hay que considerar lo que tuvieron que hacer Karla y Lorena para contraer nupcias. En el año 2013 la pareja pidió un amparo en contra del Registro Civil en Mérida luego de que rechazaran su petición para su unión en matrimonio, poco o nada fue el beneficio cuándo el Registro se negó a entregarle a la pareja su acta de matrimonio, a lo que nuevamente Lorena y Karla recurrieron a un segundo amparo que resultó a favor de ellas por parte del Tribunal Colegiado y donde se les permitió casarse, obtener su acta asi como tener el derecho a formar una familia en 2014. Lo siguiente a ello es ya la concepción de su hijo por medio de la inseminación artificial en Karla en abril del mismo año; al nacimiento acuden al registro del menor bajo el nombre de Carlo/Carlos y con los apellidos de ambas cosa que una vez más, les niega el Registro Civil dando como única opción que solamente Karla registrara al recién nacido con sus apellidos. En febrero de 2014, Lorena y Karla decidieron someterse al proceso de amparo comentando que se han violado sus derechos a la igualdad y no discriminación que se encuentran plasmados en la constitución a cuenta de la prohibición del Registro Civil a reconocer y otorgarle un nombre a su hijo, decisión que niega la oportunidad de registrar al menor y obtener un nombre junto al reconocimiento como persona jurídica. Al año siguiente el Juez de Distrito les concede un amparo a Karla y Lorena bajo el argumento de que la directora del Registro Civil del Estado al negarse a que registraran al menor como hijo legítimo de Karla y Lorena vulnera el derecho a la identidad de la menor, así como el derecho humano a la protección de la familia y el desarrollo del niño en el núcleo formado por la pareja. Los complejos que existieron durante el caso Ahora que conocemos todo lo que pasaron Lorena y Karla desde que quisieron casarse hasta cuando desearon formar una familia. Para muchos de nosotros será visto que las acciones del Registro Civil estuvieron basados en perjuicios y discriminación en razon de que tanto al matrimonio como al menor se les niega el derecho a formar y tener una familia, además de que el recién nacido no cuenta con su derecho a la personalidad y a la identidad en la que se le adjudica el tener un nombre y una afiliación. Cabe resaltar que tanto nuestra Carta Magna en su primer artículo como el Interés Superior del niño junto a tratados internacionales protegen a toda persona de actos discriminatorios, a que sean libres y se les respete su vida privada sin importar su orientación sexual, su etnia, género entre más características. Inclusive, en el segundo artículo de la Convención de los Derechos del Niño resalta que se protegerá al menor y “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”. El Registro Civil dio una “recomendación” hacia Karla y Lorena: que Karla registrara al menor con sus apellidos, sin permitir que Lorena le ofreciera al menor un nombre y reconocerlo como un hijo legitimo e ignorando que la pareja estaba casada y contaban
  • 5. pág. 5 con los requisitos adecuados para un registro; la gravedad existe cuándo el instituto hizo caso omiso a lo que la ley suprema decreta y su propias ordenes normativas, es una la intolerancia, aun cuando en el tercer párrafo del primer artículo de la Constitución menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” razón que lleva a las afectadas a exigir un debido proceso. Añadiendo que aunque en esos años no estaba aún legislado el matrimonio homosexual y mucho menos la adopción homoparental, no había impedimento para que la pareja registrara al recién nacido. Por parte del Reglamento del Registro Civil del Estado de Yucatán expide en el artículo 27 en cuanto a las actas de nacimiento que “el registro se hará con el consentimiento de quien tenga la patria potestad”, en este caso, Karla y Lorena tenían el cargo y cuidado del niño. Visto de esa forma, también se señala que no se necesita tener una relación consanguínea para otorgar la afiliación de un menor, esto por parte de la negativa a que Lorena le ofreciera su apellido al hijo de su esposa. Esto en cuanto a las afectadas, regresando a un importante, el menor “Carlo”. Ha quedado claro que un menor merece un nombre y que la ley lo reconozca para ser parte del Estado, más aun si este tiene la oportunidad de tener una familia que le proteja y lo cuide. El Interés Superior protege tanto al niño como su familia o quienes estén a su cargo. Otro atentado contra los derechos que cometió el Registro es el no tomas acciones para el bien, pues debido a que no se les concedió a las madres la petición de darle el nombre al menor y por tanto, al no haber quién realizara tal proceso, el Registro Civil tuvo que tomar como mínimo la medida de otorgar un nombre al niño; señalado en el artículo 58 del Código Civil Federal “si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta”. Pero aquello no oculta que sus acciones causan que un niño, más aun, un recién nacido quede completamente vulnerable al no concebir que no sea reconocido y tenga una familia, con ello tener el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación entre otras más. El caso fue un gran paso adelante en el impulso del país por la igualdad y la eliminación de la discriminación por la orientación sexual, pero también muestra hasta dónde tienen que llegar las parejas del mismo sexo para que se reconozca su igualdad. El efecto que causaron Lorena y Karla se graba en la legislación del estado de Yucatán en el momento, y es que desde entonces las actas de nacimiento hechas por el Registro civil no harán distinción ni referencia a los padres, sino que únicamente reconocerán los datos de filiación de la persona registrada.
  • 6. pág. 6 Conclusión Después de lo explicado, solo me queda por expresar en que a pesar de cada avance y lucha por la igualdad, muchos siguen sufriendo por no ser respetados y tratados como lo merecen, es más complicado cuando nos damos cuenta como en este caso que la indiferencia surge de servidores públicos o instituciones que suponen ofrecer total justicia equidad y objetividad para resolver y tratar los asuntos que nos competen. En ocasiones el problema surge cuando la ley no dispone que los criterios o normas para proteger a los más vulnerables. Eso sin olvidar que no es suficiente con tener todos los medios y fundamentos legales para exigir nuestra libertad y respeto, nosotros como un pueblo y sociedad, tenemos que educarnos en temas que se pueden considerar un tabú, como la homosexualidad para vivir con respeto e igualdad, así como los que aquellos que trabajan y forman parte de los órganos u organizaciones que ofrece el país, no seremos iguales en aspectos, pero tenemos el mismo valor como personas.
  • 7. pág. 7 Referencias Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (2015). Diciembre, 02 2022, de Indignación. Sitio web: http://indignacion.org.mx/se-registra-primer-hijo-de- familia-homomaternal-en-yucatan/ Gutiérrez, A. (2021). CASO KARLA Y LORENA. Diciembre, 02, 2022 de prezi.com. Sitio web: https://prezi.com/p/ygkh856reudv/caso-karla-y-lorena/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Const.) Art 1. Mexico. 5 de febrero de 1917 Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación. Art.58. Mexico. 31 de agosto de 1928 Reglamento del Registro Civil del Estado de Yucatán. Diario Oficial de la Federación. Art. 27. Mexico. 26 de agosto de 2013 Convención sobre los Derechos del Niño relativo al reconocimiento de los menores como individuos. Art. 2. 20 de noviembre de 1989