En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso administrativo de apelación acumulando expedientes administrativos de varios administrados
1. MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN ACUMULANDO
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE VARIOS ADMINISTRADOS
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Un recurso administrativo de apelación no tiene problemas si se refiere a
una sola persona, sin embargo, se complica cuando son varias las
personas que interponen el recurso y pretenden obtener como
respuesta una sola resolución que los implique a todos para luego poder
iniciar un único proceso contencioso administrativo que incluya a todos
los interesados. En el presente caso, acontece que se presenta la
solicitud inicial en grupo, sin embargo, por cada interesado la
Administración Pública emite una Resolución, rompiendo el grupo. Esta
maniobra suponemos tiene por efecto crear mayor costo a los
interesados en los servicios legales que contraten. Sin embargo, en el
modelo que se ofrece hallamos la solución a este problema, pues en el
otrosí final se pide la acumulación de expedientes administrativos, se
nombra apoderado y se fija domicilio común para notificaciones. No
olvide la firma de abogado y adjuntar copias de las resoluciones que se
impugnan para facilitar la acumulación de expedientes administrativos.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso administrativo de apelación de grupo de personas
SUMILLA: INTERPONEMOS RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS – GOBIERNO
REGIONAL E AREQUIPA
1.- MARCOS LINO CASTILLO, con DNI 28718355, calle América 107, distrito
de Yarabamba. 2.- PATRICIA QUISPE TORRES, con DNI 29473856, calle
Buena Vista 320, distrito de Jacobo Hunter. 3.- SARA CARDENAS BENITO,
con DNI 29262440, calle Santa Rosa 205 Urb. Bolognesi, distrito de
Cayma. 4.- EDMUNDO MAMANI QUISPE, con DNI 29445431, Av. Andrés
Avelino Cáceres 204 Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata;
a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo en contra de:
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 266-2014-
GRA/ORH dirigida a MARCOS LINO CASTILLO
2. RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 269-2014-
GRA/ORH dirigida a PATRICIA QUISPE TORRES
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 270-2014-
GRA/ORH dirigida a SARA CARDENAS BENITO
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 272-2014-
GRA/ORH dirigida a EDMUNDO MAMANI QUISPE
Por contravenir la Constitución y la Ley y se declare fundado en todos
sus extremos nuestra solicitud de 20 de junio de 2014.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO
Las resoluciones impugnadas están afectas de nulidad por cuanto no
han considerado lo siguiente:
1.- El Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado en el Diario El
Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el Decreto
Supremo Nº 021-85-PCM, se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles diarios
adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los
Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra,
percíbase o no monto alguno por dicho rubro.
2.- Por su parte, en el artículo primero de la misma norma se indica
Otórguese la asignación única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de
Marzo de 1985, que comprende los conceptos de movilidad y refrigerio
a los Servidores y Funcionarios nombrados y contratados del Gobierno
Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos
Autónomos, así como los obreros permanentes y eventuales de las
citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación por dichos
conceptos.
3.- Asimismo, en el artículo cuarto se indica que la asignación por
movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente laborados,
vacaciones, así como licencias o permisos que conlleve pago de
remuneraciones.
4.- Es del caso que desde que adquirí el derecho de nombramiento,
vengo percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto
transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago
que debe ser en forma diaria.
5.- En efecto, el tercer párrafo del artículo 23º de la Constitución Política
del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede limitar el
3. ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
6.- Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que “Se impone,
así, una cláusula de salvaguarda de los derechos del trabajador, en
concordancia con el artículo 1º de la Constitución, que estatuye que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.”
7.- El artículo 26 de la Constitución establece que en la relación laboral
se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación
y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de
una norma.
8.- Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del
artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444
según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la
administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la
Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio,
impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al
contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no
escritos que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a
los actos administrativos individuales, como a los actos administrativos
generales.
9.- Así, el principio de legalidad constituye uno de sus fundamentos y,
para el caso de la Administración, supone que esta se encuentra
sometida plenamente a la Ley y al Derecho. Para la nuestra
jurisprudencia el principio de legalidad “implica que la acción
administrativa debe necesariamente, adecuarse a la totalidad del
sistema normativo escrito o no escrito, o sea a lo que solemos llamar
bloque de legalidad (…) en todo momento requiere de una habilitación
normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta
desplegada para que esta pueda considerarse lícita, y más que lícita,
no prohibida”.
10.- En consecuencia, al estar de por medio un derecho laboral
relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada íntegramente
4. y de la forma como lo dispone las normas, recurro a su Despacho con
la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el pago de la suma de
S/. 5.00 soles diarios en mi planilla, por ser el real monto que debo
percibir, y sin perjuicio de ello se reconozca los DEVENGADOS
correspondientes con eficacia al mes de marzo de 1985 hasta la fecha.
III.- ANEXOS
1-A Copia de nuestro Documentos Nacionales de Identidad.
1-B Copia del cargo de nuestra solicitud inicial de 20 de junio de 2014.
1-C Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
266-2014-GRA/ORH.
1-D Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
269-2014-GRA/ORH.
1-E Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
270-2014-GRA/ORH.
1-F Copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
272-2014-GRA/ORH.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde
conforme a la Ley 27444.
PRIMERO OTROSI.- Por convenir a nuestro interés, solicitamos se disponga
la acumulación de expedientes administrativos e indicamos como
apoderado común al Sr. MARCOS LINO CASTILLO, fijando como
domicilio común para notificaciones el de nuestro apoderado indicado
en el exordio.
Arequipa, 12 de agosto de 2014.
(Firmas de los interesados y de su abogado)