CGT presenta una denuncia en la Fiscalia Anticorrupción
1. Confederación General del Trabajo
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT TRAGSA
Alenza, 13,6ª Planta-28003 Madrid
seccionestatalcgttragsa@gmail.com
CGT PRESENTA UNA DENUNCIA EN LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
Como ya informamos hace pocas semanas, la Sección Sindical Estatal de CGT tuvo
conocimiento recientemente de una escandalosa sentencia que ponía al descubierto los
chanchullos entre los mandos de TRAGSA y el sindicato UGT (Sentencia de 4 de
noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 868/2015) .
En dicha sentencia se establecía como hechos probados que al menos 11 personas
fueron contratadas aparentemente por TRAGSA con diferentes contratos laborales.
TRAGSA les dio de alta en la seguridad social y abonaba el salario. Estos contratos
datan, algunos de ellos desde los años 80, otros desde los 90 y el resto ya en los años
2000. A pesar de estas aparentes contrataciones estas personas nunca trabajaron
para TRAGSA ya que ocupaban cargos electivos en la estructura de la UGT.
Según la sentencia, había un acuerdo entre TRAGSA y UGT en el que la empresa se
limitaba a contratar y retribuir a unas personas a las que no escoge y que nunca
trabajaron en TRAGSA sino que realizaban tareas de cargos sindicales para UGT.
La Sentencia declara que este acuerdo era una forma de financiación que le venía
prestando TRAGSA a UGT.
En coherencia con la defensa de lo público que defiende el sindicato CGT hemos
presentado una denuncia en la Fiscalía contra la corrupción para que investigue si
estos hechos podrían constituir delito.
Entendemos que el hecho de que la empresa pública TRAGSA haya estado financiando
al sindicato UGT de manera irregular y que haya podido simular contratos
laborales para favorecer al sindicato UGT podría constituir, además de una
vulneración flagrante de los principios de acceso al empleo público de igualdad,
mérito y capacidad, un delito de prevaricación penado en el art. 405 del Código
Penal, tráfico de influencias art. 429, malversación de caudales públicos
continuado penado en los arts. 432 y 433 del CP, simulación de contrato y por
tanto, falsedad documental del art. 395 del CP.
Desde CGT pensamos que hay que apostar clara y nítidamente por denunciar este tipo
de actitudes, porque estamos en contra del expolio y siempre en defensa de lo público.