1. PROYECTO MINUTA DE COMUNICACIÓN SOLICITANDO A LA FUNCION
EJECUTIVA DE LA PROVINCIA INFORME SOBRE LA EMPRESA CULTAR
SRL
SEÑORA PRESIDENTE:
Atento la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del viernes 18
de marzo de 2022, pudimos tomar conocimiento de la creación de la empresa Cultar SRL,
cuyo socio es YAMIL MANUEL MENEM CARRIZO, ACTUAL titular de la Agencia de
Espacios Públicos y Eventos de la Provincia.
También aparece Willam Alberto Nicolás Luna, Mario Alberto Barros
Reyes y Nicolás Adrián Iturbe como socios de la firma que «tiene plena capacidad jurídica
para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendentes al cumplimiento de su objeto
social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquel y
que no esté prohibido por las leyes o por este Estatuto».
Tiene por objeto, según surge de la publicación, la realización de las
siguientes actividades efectuadas por su cuenta, la de terceros, asociada a terceros o a través
de la explotación de franquicias: A) Cultivo y Producción: cultivo, producción,
procesamiento, elaboración, distribución, transporte, importación, exportación, fabricación,
comercialización de cannabis, aceite de cannabis, cáñamo y fibra de cáñamo industrial,
comercialización y distribución al por menor o mayor de productos derivados de cannabis,
así como de cualesquiera otros productos complementarios de los anteriores. Como así
también brindar asistencia técnica y asesoramiento profesional sobre la actividad comercial
establecida. Podrá además prestar todo tipo de servicios relacionados con las actividades
mencionadas con anterioridad. Igualmente podrá realizar sin limitación toda otra actividad
anexa, derivada o análoga que directamente se vincule a este objeto. B) Representaciones y
Mandatos: gestión de todo tipo de representaciones y mandatos cualquiera sea su forma de
concesión, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, presentaciones a
licitaciones públicas o privadas, administración de bienes y capitales de empresas en general,
nacionales y extranjeras y realizar negocios por cuenta y orden de terceros. A tales fines la
Sociedad tiene capacidad jurídica plena. En todos los casos podrá conceder y explotar
2. marcas, licencias, patentes de invención, franquicias, y representaciones vinculadas con el
objeto social y efectuar registración de diseños y marketing propio.
Nuestra posición respecto al cannabis medicinal, siempre fue clara,
celebramos la sanción de la ley nacional 27. 350 y la correspondiente adhesión de la
Provincia al Programa creado por la misma, resaltando la discrepancia que tenemos sobre el
artículo 4° de la ley 10.005 modificado por la ley 10.172, lo cual amerito la presentación de
un proyecto ley de reforma en Septiembre del 2019.
Nuestra diferencia se fundamenta en que consideramos un disparate delegar
en Organizaciones No Gubernamentales acciones que tienen que ser llevadas de manera
plena por la actividad estatal.
Téngase en cuenta que estamos ante un tema tan sensible como el uso
medicinal de los derivados del Cannabis; cuestión que debe ser llevada en un cien por ciento
por el Estado; atento a los desmanejos que se pueden producir ocasionando efectos
colaterales irreparables que pueden repercutir en el comercio ilegal de sustancias prohibidas.
Estamos hablando de medicamentos, drogas y el uso de las mismas, semejante
temática no puede ser delegada a empresas privadas.
Necesitamos otorgar una rápida respuesta a todos los riojanos que requieren
los medicamentos que se basan en el aceite de cannabis y sus derivados. La desinformación
e ignorancia en la temática afectan el acceso que demandan los mismos, pero ello no significa
no abordar con los cuidados pertinentes.
Es por ello que, apelando a la sensibilidad y empatía de los colegas con las
personas que necesitan con urgencia el avance de esta temática, solicitamos a nuestros pares
el acompañamiento del presente proyecto para un informe detallado de estas empresas y su
vinculación con el Estado Provincial.
3. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
SOLICITA
A la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja para que eleve un
informe y documentación a esta Cámara, respecto de los siguientes puntos:
1- Contratos, control, autorizaciones y cualquier acto administrativo otorgado a LA
EMPRESA CULTAR SRL-
2- Acta Constitutiva, estatutos sociales y modificaciones posteriores, debidamente
inscriptos en el Registro Público de Comercio, que se adjuntaron ante los organismos
de control provincial de LA EMPRESA CULTAR SRL.