Licenciatura RELACIONES LABORALES -Facultad de Derecho – UDELAR
FICHA “Relación entre derechos al trabajo,
empleo y renta básica universal ”
Contenidos:
•Conceptos fundamentales relativos a la Renta Básica Universal en su relación al derecho al Trabajo y el Empleo.
•Análisis y referencias
1. Licenciatura RELACIONES LABORALES -Facultad de Derecho – UDELAR
FICHA “Relación entre derechos al trabajo,
empleo y renta básica universal ”
Contenidos:
• Conceptos fundamentales relativos a la
Renta Básica Universal en su relación
al derecho al Trabajo y el Empleo.
• Análisis y referencias
Ficha Relaciones Laborales 2014
Lic Nelson Villarreal
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2. Marco del tema:
Creciente desigualdad global, limites del crecimiento, la distribución y pleno empleo. Desarrollar la
libertad real como posibilidades, iniciativa y oportuinidades en el siglo XXI.
Concepto Piso de Protección Social (OIT, 2011) desarrollado sobre la base de las experiencias
recientes de ampliación de la protección, particularmente en los países en desarrollo. Incluye las
garantías de:
+ seguridad básica de los ingresos, mediante diversas formas de transferencias sociales (en efectivo
o en especie), tales como pensiones para los adultos mayores o para las personas con
discapacidades, prestaciones por hijos a cargo, apoyo a los ingresos y/o garantías y servicios
relativos al empleo para las personas desempleadas y los Trabajadores pobres;
+ acceso universal y asequibilidad a servicios sociales esenciales en los ámbitos de la salud, el agua
y el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria, la vivienda y otras esferas definidas en las
prioridades nacionales.
Conferencia Internacional del Trabajo de 2011 mejoró la definición del Piso de Protección Social con
la adopción de un enfoque unificado de la seguridad de los ingresos y el acceso a los bienes y
servicios esenciales. ..destacó que las políticas relativas al Piso Social deberían promover la
actividad económica Productiva y la iniciativa empresarial mediante empresas sostenibles y el
acceso a oportunidades de empleo decentes.
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empleo y renta básica universal ”
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Antecedentes RBU:
Renta Básica, mínimo de subsistencia social o ingreso ciudadano se puede rastrear en la historia
de la filosofía desde el mundo griego, varias tradiciones culturales y religiosas. Desde el siglo XIX
el surgimiento de un Estado Social ha tenido diversas versiones y el siglo XXI tiene desafío de
concretar
En la época de Pericles, en la antigüedad griega, se planteo la mistoforía para la ciudadania activa
(filosofía y democracia). En la modernidad: (a) las ideas de Tomás Moro y Johannes Ludovicus Vives; (b) el
subsidio instituido en el municipio de Speen (Inglaterra) en 1795, (c) Thomas Paine precursor de la renta
básica entre los liberales para ejercer la libertad; (d) la seguridad social a partir von Bismarck; (e) la
National Assistance Act inglesa, de 1948; (f) el revenu minimum d’insertion (RMI) francés, de 1988; (g) el
pensamiento de Thomas Paine; (h) el socialismo utópico de Spence y Charlier; (i) el impuesto negativo en
la vertiente propuesta por Milton Friedman (varios ultraliberales); renta básica universal e incondicional
neomarxistas la vía capitalista al comunismo (j) la constitución de la Basic Income Earth Network BIEN
(algunos países Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Estados Unidos, Inglaterra, España, Suiza,
Irlanda, Holanda, Nueva Zelandia y Dinamarca. ); (k) la ley brasileña sobre la renta básica, (l) el régimen
del Estado de Alaska. La propuesta mas concreta en Cataluña y el País Vasco.
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4. Ph. Van Parijs y Y. Vanderborght POSIBILITANDO LA LIBERTAD REAL PARA TODOS
Entienden por “renta básica” “un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre
una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida.» plantean que es una medida
eficaz para luchar contra la pobreza, producir inclusión y superar desigualdad
Lo Vuolo plantea que «Un elemento sustancial de un nuevo régimen de organización social, que ponga la
economía al servicio de la cuestión social, es la necesidad de crear una nueva matriz cultural y social donde
el empleo deje de ser el fundamento que da derecho a tener otros derechos sociales. No es sensato seguir
adosando al empleo remunerado la plenitud de los derechos económicos (ingreso), de los derechos sociales
(protección social) y políticos (representación de intereses colectivos)…un sistema alternativo de políticas
sociales debería asentarse en tres pilares universales: 1) garantía de ingreso básico, 2) salud y 3) educación.
complementariamente, programas selectivos que se ocupen verdaderamente de cuestiones excepcionales».
Aunque la renta básica es una propuesta ecuménica porque se han ensayado justificaciones no sólo desde
posiciones más igualitarias sino también desde posiciones libertarias. el republicanismo y en el socialismo
donde se encuentran los mejores fundamentos para la renta básica. La RB responde al postulado de
promoción de la autonomía y libertad entendida como no dominación. En el segundo caso, porque hace
operativa la idea de solidaridad institucionalizada en el Estado y la prioridad a estándares básicos de igualdad
en la organización económica y social.
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5. Soberanía individual frente soberanía colectiva
¿Qué es una SOCIEDAD LIBRE? El valor no solo del
mercado sino también de la POLITICA. En una
sociedad las PERSONAS MAXIMEMENTE LIBRES
LIBERTAD “DE QUE”, dos nociones
de COACCIÓN, una que impide las Oportunidades
y otra las posibilidades para valerse de las oportunidades
LIBERTAD FORMAL EN OPOSICIÓN A LIBERTAD REAL
Vía CAPITALISTA al COMUNISMO
SOCIALISMO DE MERCADO, post-estatismo y
post-mercado total.
Valor de la POLITICA
RENTA BÁSICA:
si nos tomamos en serio la búsqueda de la
LIBERTAD REAL PARA TODOS… lo que tenemos
que buscar es MAYOR INGRESO INCONDICIONAL
PARA TODOS
Condiciones:
1. Estructura de derecho bien defendida
2. Cada persona es propietaria de si mismo
3. Cada persona tiene la mayor oportunidad
posible para hacer cualquier cosa que
pudiera querer hacer
SOCIEDAD LIBRE – los miembros son todos
realmente libres cuanto sea posible
LIBERALISMO AUTENTICO como expresión de la
radicalización de la libertad igualitaria
La libertad NEGATIVA es soberanía individual
pero no solo LIBERTAD “DE” (obstáculos),
También LIBERTAD “PARA” (hacer)
Deber, autonomía y deseo potencial
Rol de la libertad POSITIVA
PH. VAN PARIJS: LIBERTAD REAL PARA TODOS
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6. JOHN ROEMER: VARIANTES DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Dos concepciones de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
1 - “NIVELAR EL TERRENO DE JUEGO”
2 – “PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN O DE
MÉRITO”
Una vez se dan las condiciones de Oportunidades
el individuo entra a COMPETIR , la discusión está
en el umbral desde dónde y cuándo se
RESPONSABILIZA al individuo
La sociedad es la que decide por “la
política” QUÉ CIRCUNSTANCIAS SON
AJENAS A LA RESPONSABILIDAD
INDIVIDUAL para poder tomar iniciativa.
La IO exige que se compense a los
individuos por las diferencias en sus
circunstancias , pero no por las diferencias
en su esfuerzo, dando por supuesto que la
capacidad es fija.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA como supuesto para
lograr la IO, entre Concepciones NO
DISCRIMINATORIAS a INTERVENCIÓN SOCIAL
para superar desigualdades
El principio de IO tiene como objetivo la ventaja resultante
(educación, ingresos, empleo) mientras que el principio de no
discriminación, considera no solamente la existencia de un
cierto grado de equidad entre quienes compiten, sino el
bienestar de quienes vallan a consumir lo que aquellos
produzcan
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7. Renta Básica de ciudadanía: acerca de justicia, la polarización social y el derecho al
trabajo (Noguera/Raventós y otros)
1- Lo que es y con lo que no se debe confundir la Renta Básica
“un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere
trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma,
independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien
conviva”
análogo con derecho ciudadano al sufragio universal, no impone condiciones adicionales a ciudadanía
concepto de TRABAJO como MAS ABARCATIVO y NO SOLO EMPLEO y remunerado
RENTA BASICA no debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas Mínimas de Inserción sin
derechos sociales, ni con los diversos subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bienestar que
conocemos. Ni tampoco con el Impuesto Negativo sobre la Renta (INR). El INR es un crédito impositivo
uniforme y reembolsable
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8. Van Parijs: “Que tenga sentido para una persona en paro el buscar o aceptar un trabajo, no
depende sólo de la diferencia de ingresos entre trabajar o no trabajar. Lo que determina que la
gente salga a trabajar es, a menudo, el miedo razonable a la incertidumbre...Al contrario con un
INR, una RB proporciona una fuente firme de ingresos que continúa fluyendo tanto si se trabaja
como si no. Y es por ello que está mucho mejor para manejar este aspecto de la trampa de la
pobreza.”
2) ¿Es justa la Renta Básica?
Para ser aceptado superar obstáculo: la de aportar buenos argumentos normativos
Hay diferentes estrategias de fundamentación normativa de la RB.
La objeción más potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente fuese imposible
financiarla, sino que fuera injusta
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9. ECUMENISMO DE LA PROPUESTA SOCIAL DE RB justificada o atacada tanto
filosófica, ideológica y políticamente en un gran espectro. Desde teorías de la justicia muy
diferentes se ha ensayado.
Diferencias principales TEORIAS DE LA JUSTICIA: liberales, populistas y republicanas.
estarían en que para las primeras la libertad debe entenderse como no interferencia; para
las populistas la participación democrática sería una de las formas más elevadas del
bien;, para las republicanas, la libertad debe ser entendida como no dominación, alguien
domina a otro si puede interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este.
Desde la teoría liberal conservadora-propietarista de Robert Nozick, pasando por la
teoría liberal de izquierdas de la justicia como equidad de John Rawls hasta llegar al
ideario normativo republicano y el neo-marxismo de Van Parijs, es posible justificar la
propuesta social de la RB.
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10. RELACIONES LABORALES -Facultad de Derecho – UDELAR
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS segundo semestre 2012
RENTA BÁSICA UNIVERSAL (RBU)
para los derechos de todos
3) Renta Básica y polarización social
Críticas frecuentes a la RB su universalidad y no preparada para luchar contra la polarización social: ¿por
qué dar una RB incondicional a toda la población, incluso a los ricos, y no sólo a quienes la necesitan? La
objeción incide de lleno en una de las disyuntivas tradicionales de las políticas de bienestar social, ¿hay
que focalizar los recursos en los más necesitados -caso de la filosofía residual del liberalismo-, o bien
universalizar servicios y prestaciones -caso de la filosofía universalista de los socialdemócratas nórdicos?
a. Parte de la distinción entre desigualdad y polarización en la distribución de la renta. En una sociedad
S, puede haber mucha polarización, pero poca desigualdad
b. Tanto la desigualdad como la polarización son normativamente indeseables, pero según Aguiar “la RB
incondicional ataja peor el problema de la polarización” que una RB condicional a la que sólo tengan
derecho quienes no rebasen un determinado límite de ingresos o no quieran trabajar
remuneradamente
c. Integrar la RB con el sistema fiscal requiere de estudiar como funcionaria efectivamente. De acuerdo a
como se integran ayudará a superar pobreza, polarización y desigualdad o no. Por tanto no está en
relación a la condicionalidad o universalización.
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11. perseguir la RB universal e incondicional más alta que sea sostenible, acompañada de
unos tipos impositivos suficientes para financiarla (combinados o no con otros fondos),
es precisamente la mejor manera de reducir la polarización además de la desigualdad.
4) Con RB, ¿tendría la ciudadanía motivación para trabajar asalariadamente?
a. La introducción de una RB podría favorecer sin muchas dudas la auto-ocupación. Contribuiría a la
liberación psicológica del gusto por el riesgo
b. podría favorecer la elección de determinados trabajos a tiempo parcial que actualmente no se
eligen porque no aportan una compensación económica suficiente (“Si en todo momento no
tuviéramos delante más que una sola posibilidad, no tendría sentido llamarla así. Sería pura
necesidad.” Esta “sola posibilidad” es justamente lo que la convierte en una acción no libre. OG)
c. Una implantación de la RB tendría otra probable consecuencia en el mercado laboral : el verosímil
aumento salarial de determinadas profesiones o actividades laborales y, a su vez, el posible
descenso en la remuneración de otras profesiones.
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12. “Si los trabajadores tienen garantizado un ingreso básico, será más caro sobornarlos para que acepten un
trabajo desagradable. En cambio, para aceptar un trabajo con interés y estímulo, no habría que inducir
tanto a los trabajadores. ..” marxista analítico Wright
d. muchas razones para suponer que una RB no provocaría en absoluto una retirada masiva del
mercado de trabajo: en primer lugar, la mayoría de la gente busca reconocimiento social, sentirse útil,
o incluso una cierta autorrealización en el trabajo además de ingresos: algunas de esas cosas las dan
determinados trabajos asalariados, y también otros no asalariados (como el trabajo voluntario).
Segundo deseo de mayores ingresos y tercero redistribuiría oferta de empleo por que no todos
estarían dispuestos a cualquier trabajo.
5) ¿Renta Básica o “derecho al trabajo”?
críticas que más frecuentemente se lanzan -a menudo desde la izquierda- contra las propuestas de
RB es la siguiente: una RB incondicional, no sujeta a ningún tipo de contraprestación laboral, sería
más inviable económicamente y más injusta que la garantía de un derecho al trabajo para toda la
población en edad laboral. NO SE TRATA DE ALTENATIVAS TAN EXCLUYENTES
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a. Para que el derecho al trabajo sea una propuesta coherente, debe plantearse como un derecho que
garantice algo más que una renta: reconocimiento, reciprocidad, participación social, autoestima, etc .
Dicho de otro modo, si se defendiera el derecho al trabajo únicamente como modo de garantizar el acceso
a una renta, entonces no habría razón para no apoyar directamente la RB
b. Cuando se reivindica el derecho al trabajo, se está reivindicando el derecho a un trabajo remunerado, esto
es, a un empleo. Incluso aquellos que consideran -como nosotros que el trabajo no se reduce al empleo,
si defienden un derecho al trabajo, están entonces defendiendo que muchos trabajos hoy no remunerados
pasen a serlo al menos parcialmente. De otro modo, estaríamos defendiendo el derecho a trabajar gratis,
algo que, además de absurdo, no hace falta defender. Cuando hablamos del derecho al trabajo, hablamos
de dar un empleo remunerado a toda la población considerada “apta” para trabajar.
c. Un derecho al trabajo no puede ser un derecho a cualquier tipo de trabajo. Debe garantizar unos empleos
dignos (con salarios suficientes, condiciones laborales adecuadas y derechos sociales), que cumplan unos
mínimos requisitos de ética social
d. Si el derecho al trabajo se fundamenta de verdad sobre una crítica al “parasitismo”, entonces lo que
estamos defendiendo no es un derecho al trabajo sino un deber de trabajar, que es algo muy distinto
dicho de otro modo, una RB incondicional no es incompatible con el derecho al trabajo, sino sólo con el
deber de trabajar. Ficha Relaciones Laborales 2014
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e. “derecho al trabajo” puede querer decir dos cosas diferentes: o bien que el Estado se constituye en
“empleador en última instancia” para todos aquellos que no logren conseguir un empleo por sus propios
medios (lo que podríamos llamar “trabajo garantizado”), o bien que el Estado reparte en partes iguales todo
el “trabajo social necesario”
la bondad relativa de una RB incondicional frente al “derecho al trabajo”. Consideraremos éste último como
un “trabajo garantizado” por el Estado para todo el que no encuentre empleo por su cuenta (dirigido a
garantizar la “participación social”), y además, unido a un deber de trabajar para obtener una renta (dirigido
a evitar el “parasitismo” y a garantizar la “reciprocidad”). Los defensores de esta opción, por tanto,
argumentan que esta situación contrafáctica alternativa a la RB es más viable y/o deseable que ésta
el “derecho al trabajo” no puede defenderse como una alternativa a la RB ni en términos de
viabilidad económica o política, ni en términos de deseabilidad ética, así que quizá debamos
escuchar a Elster cuando dice que cualquier derecho al trabajo que podamos razonablemente
crear no sería un derecho al trabajo que valiese la pena tener
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15. RB podría ser una manera mucho más eficiente y viable de incrementar el acceso al empleo de gran parte
de la población, al tiempo que fomente un mejor reparto del mismo y un mayor grado de equidad y
reciprocidad social
a) la RB no discrimina entre quienes realicen empleo remunerado y quienes realicen trabajo doméstico o
voluntario, con lo cual el grado de reciprocidad y equidad real que garantiza es mayor; b) la RB podría
estimular un cierto “reparto espontáneo” del empleo remunerado, al hacer posible para muchos trabajar
menos horas, de manera que otros puedan cubrir el “espacio” que dejan libre; de pasada, ello podría incidir
indirectamente en un mejor reparto del trabajo doméstico; c) la RB incrementaría el acceso al empleo de
algunos grupos, dado que suprimiría la famosa “trampa del desempleo”, estimularía la auto-ocupación,
permitiría una cierta flexibilización del mercado de trabajo (por ejemplo en términos de horarios o jornada)
sin traducirla en desprotección, y haría más factible el aceptar determinados trabajos que son atractivos
pero mal pagados por su baja productividad; d) la RB, en vez de subsidiar a los empresarios para crear
empleo, que es lo que hacemos ahora, subsidiaría a los trabajadores para que ellos decidieran qué tipo de
empleos valen la pena de ser aceptados; e) al aumentar la fuerza negociadora de los trabajadores, la RB
mejoraría indirectamente las condiciones de muchos empleos, que podrían así conseguir un reconocimiento
social que ningún “derecho al trabajo” les podría otorgar.
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16. RB parece una estrategia más viable y equilibrada de acceso al empleo y de un mayor reconocimiento y
reparto del trabajo precario y del que se realiza fuera del mercado, sin necesidad de control administrativo, ni
de vincular la supervivencia material de los individuos a la realización de trabajo remunerado. Si no podemos
garantizar a todos, en igualdad de condiciones, la posibilidad de trabajar, tampoco podemos exigir la
obligación de hacerlo; pero en una sociedad compleja como la nuestra, las razones que hemos expuesto
llevan a pensar que una cosa así no se puede garantizar por decreto sin provocar males mayores de los que
se intenta remediar
RB constituye una vía más que razonable entre la inercia resignada de la actual situación y el
inofensivo maximalismo que sólo consideraría admisible una “sociedad perfectamente
ordenada”. La RB tiene una interesantísima dimensión política: constituye un freno eficaz a la
dominación social que hoy padece una buena parte de la ciudadanía.
“Hay que priorizar la igualdad de posiciones ante la igualdad de oportunidades. La
primera favorece la segunda, a la inversa no” François Dubet
Debate entre los que consideran que el pleno empleo está fuera de alcance y fundamentan en el
ingreso universal un proyecto de emancipación social y los que plantean que solo el empleo
emancipa.
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La Red Renta Básica inició su actividad a principios de 2001 dice que "constituyen los fines de esta
Asociación la promoción y difusión de estudios y la investigación científica sobre la Renta Básica, para un
mejor conocimiento de la propuesta y de su viabilidad". La Red Renta Básica es sección oficial de la
organización internacional Basic Income Earth Network (BIEN) – libros en Uruguay
Redes y publicaciones
http://www.redrentabasica.org/
http://www.fhuce.edu.uy/
http://www.csic.edu.uy/renderPage/index/pageId/370http://
www.mides.gub.uy/mides/text.jsp?contentid=6770&site=1&channel=mides
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18. Propuestas en Europa Lluís Torrens XIII Simposio de la Red Renta Básica Donostia 31-1-2014
-Modificar el Estatuto del Trabajadores reduciendo la jornada semanal máxima
-Penalizar las horas extras y bonificar el reparto. Lucha contra la prolongación de jornada ilegal.
- Favorecer la compactación de jornada a 2-3-4 días
-Impulsar que los nuevos puestos de trabajo del sector público sean a tiempo parcial y facilitar la opción a los
trabajadores actuales.
-Favorecer la contratación pública que genere empleo
-Imponer que los contratos de la formación dual y para jóvenes en general sean a media jornada
-Crear nuevas categorías profesionales en formación a tiempo parcial (docentes, sanitarios, etc.)
Reducción del tiempo de Trabajo (RTT) + Renta Básica (RB)
• Se mantiene el coste laboral por hora (neutral para la competitividad)
• Se introduce simultáneamente con la Renta Básica
• Sueldos bajos y medios incrementan su ingreso neto aun con la reducción de sueldo por trabajar menos
• El tipo inicial de la Renta Básica respecto a las simulaciones sin RTT se reduce porque se elimina el
gasto en bonificaciones al empleo (¿quién lo captura?)
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universal ”
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19. Ver: http://brecha.com.uy/index.php/politica-uruguaya/1341-instrumento-de-desarrollo-equitativo-para-sociedades-del-siglo-xxi
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“Relación entre derechos al trabajo,
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RBU: Instrumento de desarrollo equitativo para sociedades del siglo XXI
“El análisis de los paradigmas ejercidos en los últimos 50 años deja fuera algún
aspecto de la libertad o de la igualdad que termina mutilando la posibilidad de todos.
Es necesario pensar en mecanismos de ganar-ganar que permitan tanto la
autoafirmación propia como el reconocimiento de los otros, en la diversidad de
capacidades que se desencadenarían si se dieran determinadas condiciones. Las
estrategias de desarrollo implementadas a la fecha sólo son viables para algunos
sectores o países, y resultan depredadoras de la posibilidad de otros. Dar cuenta de
modelos de desarrollo no sólo viables sino inclusivos, igualitarios y sustentables con
relación al planeta pone bajo sospecha muchas de las teorías clásicas, tanto en la
economía como en las ciencias sociales, demandando de la filosofía una reflexión que
logre provocar o repensar“ como articular posibilidades, iniciativa y oportunidades
en sociedades integradas y desarrolladas.
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Piso de Protección Social para una globalización equitativa e inclusiva Informe del
Grupo consultivo presidido por Michelle Bachelet Convocado por la OIT con la colaboración de la OMS,
Ginebra 2011
Renta básica y redistribución del trabajo en Gipuzkoa Lluís Torrens XIII Simposio de
la Red Renta Básica Donostia 31-1-2014 http://www.nodo50.org/redrentabasica/descargas/13simposilluis.pdf
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21. l
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Declaraciones que fundamentan la igualdad en el acceso a oportunidades
y bienes sociales y el derecho a un nivel de vida adecuado.
Además de los pactos internacionales que regulan específicamente los
Derechos Sociales, se pueden mencionar tres declaraciones internacionales
que fundamentan la lucha por la igualdad económica y social y establecen
lineamientos para el mejoramiento de las condiciones de vida:
- Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General
de la ONU el 4 de diciembre de 1986.
- Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición,
aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la
Alimentación, convocada por la Asamblea General de la ONU.
- Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, proclamada por la
Asamblea General el 11 de diciembre de 1969.
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Ficha“Relación entre derechos al trabajo,
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Declaración sobre el derecho al desarrollo.
En la Declaración se establece que “el desarrollo es un proceso global económico, social,
cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población
y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el
desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.”
En el preámbulo se fundamenta el derecho al desarrollo refiriéndose a “la existencia de
graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo
y a la completa realización del ser humano y de los pueblos...”; “...la persona humana es el
sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello
considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo.”; “...la
creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber
primordial de los respectivos Estados.”
El artículo 1 define al derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable. Todas
las personas y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo
económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
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El artículo 2 establece que el sujeto central del desarrollo es la persona y debe ser el
participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todas las personas y la
comunidad deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para
el desarrollo. Por último, establece que la formulación de políticas de desarrollo es para los
estados un derecho y un deber. Estas políticas deben tener como finalidad la mejorara del
bienestar de la población y la equitativa distribución de los beneficios resultantes del
desarrollo.
El artículo 3 establece el deber para los Estados de crear condiciones favorables para la
realización del derecho al desarrollo. El artículo 6 establece que los Estados deben adoptar
medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los
derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.
El artículo 8 menciona la obligación de los Estados de adoptar medidas para la realización
del derecho al desarrollo, garantizando la igualdad de oportunidades para todos en el acceso
a los recursos básicos. Deben, además, hacerse reformas económicas y sociales adecuadas
con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. De forma similar el artículo 10 establece
que deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva
del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas
políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.
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24. Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición.
En esta Declaración se reconoce la crisis alimentaria que sufren las poblaciones de los países en
desarrollo lo que compromete gravemente la realización de los principios y valores fundamentales
asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana. Uno de los objetivos de esta Declaración es
la eliminación del hambre y la malnutricion, originada en circunstancias históricas, menciona
especialmente las desigualdades sociales, la dominación extranjera y colonial, la discriminación racial,
el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas. Se afirma que se debe eliminar la brecha cada
vez mayor que hoy separa a los países desarrollados de los países en desarrollo y que se debe lograr
un nuevo orden económico internacional.
En la Declaración se proclama el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición. La
erradicación del hambre es objetivo común de todos los países que integran la comunidad
internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de
prestar ayuda.
Se proclama, además que los gobiernos deberían iniciar inmediatamente una lucha concertada más
intensa contra la malnutrición crónica y las enfermedades por carencia que afectan a los grupos
vulnerables y de ingresos más bajos. Los gobiernos deberían formular las políticas de alimentos y de
nutrición adecuadas para asegurar una adecuada nutrición para todos; estos problemas deben
contemplarse a través de planes y programas de desarrollo económico y social.
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25. Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social
Teniendo en cuenta que los Miembros de las Naciones Unidas se han comprometido
mediante la Carta a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la
Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos
y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,
En la parte I de la Declaración se establecen los principios del progreso y desarrollo en lo
social. El artículo 1 refiere a la no discriminación; todos los pueblos y seres humanos tienen
derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su
parte, deben contribuir a él.
El respeto de la dignidad y el valor de la persona humana se menciona en el artículo 2.
Para ello se requiere: la eliminación inmediata y definitiva de todas las formas de
desigualdad y de explotación de pueblos e individuos, de colonialismo, de racismo, incluso
el nazismo y el apartheid, y de toda otra política e ideología contrarias a los principios y
propósitos de las Naciones Unidas; y el reconocimiento y la aplicación efectiva de los
derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin
discriminación alguna.
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Ficha“Relación entre derechos al trabajo,
empleo y renta básica universal ”
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Lic Nelson Villarreal
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26. El artículo 4 define a la familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural
para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, la que debe ser
ayudada y protegida.
El artículo 5 establece que el progreso y el desarrollo en lo social exige, entre otras
cosas, garantizar la igualdad de oportunidades sociales y económicas para los
sectores menos favorecidos o marginales de la población de iguales oportunidades
para su avance social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente
integrada. Por su parte, el artículo 7 establece que la base del progreso social es la
rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre
todos los miembros de la sociedad.
Por último, en la parte referida a los principios, el artículo 8 establece la
responsabilidad de los gobiernos de asegurar el progreso social y el bienestar de su
población, planificar medidas de desarrollo social como parte de los planes
generales de desarrollo, de estimular, coordinar o integrar todos los esfuerzos
nacionales hacia ese fin, e introducir los cambios necesarios en la estructura social.
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27. En la parte II de la Declaración se fijan los objetivos del progreso y desarrollo en
lo social que debe perseguir la continua elevación del nivel de vida de las
personas. Entre otros objetivos mencionamos:
- La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una
nutrición adecuada;
- La eliminación de la pobreza; la elevación continua de los niveles de vida y la
distribución justa y equitativa del ingreso;
- El logro de los más altos niveles de salud y la prestación de servicios de
protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita;
- La eliminación del analfabetismo y la garantía del derecho al acceso universal a
la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita al nivel primario y a la enseñanza
gratuita a todos los niveles; la elevación del nivel general de la educación a lo
largo de la vida;
- La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las
familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios.
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28. - La protección de los derechos de madres y niños; la preocupación por
la educación y la salud de los niños; la aplicación de medidas
destinadas a proteger la salud y el bienestar de las mujeres,
especialmente de las mujeres embarazadas que trabajan y madres de
niños de corta edad, así como de las madres cuyos salarios constituyen
la única fuente de ingresos para atender a las necesidades de la familia;
la concesión a la mujer de permisos y de subsidios por embarazo y
maternidad, con derecho a conservar el trabajo y el salario;
- La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños,
ancianos e impedidos; la protección de las personas física o
mentalmente desfavorecidas;
- La educación de los jóvenes en los ideales de justicia y paz, respeto
mutuo y comprensión entre los pueblos, y el fomento de esos ideales
entre ellos; la promoción de la plena participación de la juventud en el
proceso del desarrollo nacional.
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