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“Foro Compromisos por la Igualdad de Género en la
       Armonización Legislativa en el Estado Mexicano”

            Panel III. Feminicidio: Avance-Iniciativas

(Presentación…) Muy buenos tardes, antes que nada quiero
agradecer la presencia de mis compañeras y compañeros diputados
tanto federales como locales, que el día de hoy nos acompañan.

Su presencia, constituye una oportunidad para construir las
sinergias necesarias, que contribuyan a la armonización legislativa
en materia de derechos humanos de las mujeres, así como dar una
respuesta eficaz y eficiente, a las demandas de ciudadanas y
ciudadanos que estamos representando.

La violencia contra las mujeres, constituye una flagrante violación
de las garantías individuales prescritas en nuestra Constitución
Política. Todas las mujeres de México somos parte fundante del
desarrollo de este país, también constituimos el impulso y la
inspiración para lograr el éxito de una sociedad que se encuentra en
deuda con nosotras.

Las mujeres mexicanas, merecemos que se nos garantice el
derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, que se
reconozca nuestro derecho a una vida libre de violencia y que se de
cumplimiento a los acuerdos y compromisos en materia
internacional, adoptados por el Estado Mexicano.

México no puede olvidarse de sus mujeres, y es señoras y señores
legisladores, es nuestra responsabilidad protegerlas. Honremos la
memoria de todas aquellas mujeres que han muerto, a causa del
desprecio, del odio y del machismo.

Hoy, en el marco de este Foro, las Diputadas y Diputados que
integramos la Comisión de Equidad y Género, así como
Legisladoras y Legisladores que integran el resto de las
Comisiones, confirmamos nuestro compromiso con las mujeres de

                                                                   1
México y con la necesidad de proteger la vida de cada una de ellas,
de sus madres, de sus hijas y de sus hermanas.

En este sentido, diputadas de diversos grupos parlamentarios, nos
hemos propuesto, impulsar una serie de reformas jurídicas, para
prevenir y sancionar la violencia perpetrada en contra de nuestras
mujeres mexicanas, en su forma más extrema, la violencia
feminicida.

De acuerdo con al Convención de Belem Do Para, el feminicidio es
toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto
en el ámbito público como en el privado. De igual forma, este
constituye una violación a la dignidad humana de las mujeres y la
violación expresa de sus derechos, así como el ejercicio de su
libertad.

Sin lugar a dudas, nuestro país ha dado muestra de avances
significativos en la materia, y de los esfuerzos de legisladoras que
nos antecedieron. Prueba de ello, es la publicación de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
que retoma el concepto jurídico internacional de “violencia contra
las mujeres”, e incluye modalidades de violencia como: la violencia
sexual, institucional, en la comunidad, en la familia y la violencia
feminicida.

Esta legislación, señala que el feminidicio es la forma extrema de
violencia de género contra las mujeres, producto de una violación
de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado,
conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden
conllevar a la impunidad social y del Estado y culmina en homicidio
y otras formas de muerte violenta de mujeres.

El fenómeno del feminicidio en México, se ha ido perpetrando en las
diversas entidades federativas de nuestro país. Por ejemplo, el
estado al cual represento (el estado de Durango), tiene el cuarto
lugar de violencia en contra de las mujeres, a nivel nacional.

                                                                   2
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2006), 7 de cada 10 mujeres
han sufrido algún tipo de violencia en uno o más de los siguientes
ámbitos: en la comunidad, en el trabajo, en la escuela, por parte de
su pareja y en su patrimonio. El estado de Durango, se encuentra
tristemente, dentro de las 10 entidades federativas cuyo porcentaje
de violencia contra las mujeres es de (70.1%), el cual, alcanza
niveles por encima al promedio nacional que es del (67%).

Derivado de estos acontecimientos, así como el cumplimiento de las
recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (la CEDAW), en la
que se establece la obligación de las y los legisladores de tipificar y
sancionar las conductas discriminatorias contra las mujeres, entre
las que se describen todas las formas de violencia en su contra; el
17 de marzo del 2011, presente ante el pleno de esta Honorable
Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y
el Código de Procedimientos Penales.

Esta propuesta tiene como objetivo; tipificar el delito de feminicidio
como un método para prevenir la comisión de homicidios en contra
de las mujeres, y sancionar de manera justa a quienes atentan en
contra de la vida y la dignidad humana de las mujeres.

Hoy existe la necesidad de tipificar el feminicidio para sancionar al
hombre que dolosamente, prive de la vida a una mujer. Se debe
sancionar enérgicamente, a todos aquellos que con base a un odio
infundado se atrevan a causar daños irreversibles en la vida de las
mujeres que son víctimas de estereotipos sociales.

Para lograr lo anterior, se considera pertinente establecer el tipo
penal del feminicidio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia. Esto en virtud de que sus disposiciones
son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.



                                                                      3
La tipificación del feminicidio en esta legislación, permitirá, su
efectiva operación, con la finalidad de que su aplicación no pueda
ser acusada de inconstitucional o que se trate de un tipo penal
carente de claridad y por tanto constituido por elementos difíciles de
probar. Ya que su estructuración, permite que los elementos del tipo
penal, puedan ser acreditados por la autoridad competente al
momento de ser aplicados a un caso en concreto.

Asimismo, se define al feminicidio, en virtud de que la vida de
cualquier ser humano, debe ser protegida en todo momento. De
igual forma, y en virtud de la dimensión del daño que causa, se
propone que este delito sea considerado grave por el Código
Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que quienes lo
comentan no gocen de la libertad provisional bajo caución.

Esta sistematización, deriva en la idea de que el feminicidio se
comete por razones ligadas al género, elementos que pueden
resultar difíciles de acreditar en la práctica.

En adición a lo anterior, se sanciona con penas más elevadas
cuando el feminicidio sea cometido por un hombre con quien la
mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad,
relaciones laborales o de vecindad. De igual forma, la pena se
garva cuando el feminicida sea el cónyuge o concubinario.

También se consideran sanciones cuando el sujeto activo sea
descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado, adoptado o adoptante, a sabiendas de que existe esa
relación.

Asimismo, se sanciona con prisión y destitución e inhabilitación del
cargo y comisión al servidor público que con motivo de sus
funciones y atribuciones conozca del feminicidio y omita cumplir con
sus responsabilidades o cometa actos de discriminación.

Finalmente, cabe mencionar que la ubicación del tipo penal en la
Ley General de Acceso, está relacionado con el ámbito de su
aplicación, pues la propuesta pretende que las entidades
                                                                     4
federativas adecuen su legislación local en virtud de que la La Ley
General, establece la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas y los municipios, para la expedición de
normas legales, medidas presupuestales y administrativas
necesarias, a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres; lo anterior de acuerdo a las
disposiciones de los tratados internacionales en materia de
derechos humanos de las mujeres, suscritos por el Estado
Mexicano, así como garantizar los principios de igualdad y no
discriminación establecidos en la CPEUM.

Compañeras y Compañeros Legisladores, la tipificación del
feminicidio, es una respuesta a las demandas ciudadanas, que
tenemos pendientes, como representantes de la Nación. Se trata de
una reforma justa que beneficia a todo el pueblo de México y, que
además, es necesaria para consolidar a nuestro país, dentro del
conjunto de países democráticos y garantes de la vida y la dignidad
de las mujeres.

Muchas Gracias.




                                                                  5

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Discurso foro 18 mayo

  • 1. “Foro Compromisos por la Igualdad de Género en la Armonización Legislativa en el Estado Mexicano” Panel III. Feminicidio: Avance-Iniciativas (Presentación…) Muy buenos tardes, antes que nada quiero agradecer la presencia de mis compañeras y compañeros diputados tanto federales como locales, que el día de hoy nos acompañan. Su presencia, constituye una oportunidad para construir las sinergias necesarias, que contribuyan a la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, así como dar una respuesta eficaz y eficiente, a las demandas de ciudadanas y ciudadanos que estamos representando. La violencia contra las mujeres, constituye una flagrante violación de las garantías individuales prescritas en nuestra Constitución Política. Todas las mujeres de México somos parte fundante del desarrollo de este país, también constituimos el impulso y la inspiración para lograr el éxito de una sociedad que se encuentra en deuda con nosotras. Las mujeres mexicanas, merecemos que se nos garantice el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, que se reconozca nuestro derecho a una vida libre de violencia y que se de cumplimiento a los acuerdos y compromisos en materia internacional, adoptados por el Estado Mexicano. México no puede olvidarse de sus mujeres, y es señoras y señores legisladores, es nuestra responsabilidad protegerlas. Honremos la memoria de todas aquellas mujeres que han muerto, a causa del desprecio, del odio y del machismo. Hoy, en el marco de este Foro, las Diputadas y Diputados que integramos la Comisión de Equidad y Género, así como Legisladoras y Legisladores que integran el resto de las Comisiones, confirmamos nuestro compromiso con las mujeres de 1
  • 2. México y con la necesidad de proteger la vida de cada una de ellas, de sus madres, de sus hijas y de sus hermanas. En este sentido, diputadas de diversos grupos parlamentarios, nos hemos propuesto, impulsar una serie de reformas jurídicas, para prevenir y sancionar la violencia perpetrada en contra de nuestras mujeres mexicanas, en su forma más extrema, la violencia feminicida. De acuerdo con al Convención de Belem Do Para, el feminicidio es toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. De igual forma, este constituye una violación a la dignidad humana de las mujeres y la violación expresa de sus derechos, así como el ejercicio de su libertad. Sin lugar a dudas, nuestro país ha dado muestra de avances significativos en la materia, y de los esfuerzos de legisladoras que nos antecedieron. Prueba de ello, es la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que retoma el concepto jurídico internacional de “violencia contra las mujeres”, e incluye modalidades de violencia como: la violencia sexual, institucional, en la comunidad, en la familia y la violencia feminicida. Esta legislación, señala que el feminidicio es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de una violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad social y del Estado y culmina en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. El fenómeno del feminicidio en México, se ha ido perpetrando en las diversas entidades federativas de nuestro país. Por ejemplo, el estado al cual represento (el estado de Durango), tiene el cuarto lugar de violencia en contra de las mujeres, a nivel nacional. 2
  • 3. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2006), 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia en uno o más de los siguientes ámbitos: en la comunidad, en el trabajo, en la escuela, por parte de su pareja y en su patrimonio. El estado de Durango, se encuentra tristemente, dentro de las 10 entidades federativas cuyo porcentaje de violencia contra las mujeres es de (70.1%), el cual, alcanza niveles por encima al promedio nacional que es del (67%). Derivado de estos acontecimientos, así como el cumplimiento de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la CEDAW), en la que se establece la obligación de las y los legisladores de tipificar y sancionar las conductas discriminatorias contra las mujeres, entre las que se describen todas las formas de violencia en su contra; el 17 de marzo del 2011, presente ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código de Procedimientos Penales. Esta propuesta tiene como objetivo; tipificar el delito de feminicidio como un método para prevenir la comisión de homicidios en contra de las mujeres, y sancionar de manera justa a quienes atentan en contra de la vida y la dignidad humana de las mujeres. Hoy existe la necesidad de tipificar el feminicidio para sancionar al hombre que dolosamente, prive de la vida a una mujer. Se debe sancionar enérgicamente, a todos aquellos que con base a un odio infundado se atrevan a causar daños irreversibles en la vida de las mujeres que son víctimas de estereotipos sociales. Para lograr lo anterior, se considera pertinente establecer el tipo penal del feminicidio en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto en virtud de que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. 3
  • 4. La tipificación del feminicidio en esta legislación, permitirá, su efectiva operación, con la finalidad de que su aplicación no pueda ser acusada de inconstitucional o que se trate de un tipo penal carente de claridad y por tanto constituido por elementos difíciles de probar. Ya que su estructuración, permite que los elementos del tipo penal, puedan ser acreditados por la autoridad competente al momento de ser aplicados a un caso en concreto. Asimismo, se define al feminicidio, en virtud de que la vida de cualquier ser humano, debe ser protegida en todo momento. De igual forma, y en virtud de la dimensión del daño que causa, se propone que este delito sea considerado grave por el Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que quienes lo comentan no gocen de la libertad provisional bajo caución. Esta sistematización, deriva en la idea de que el feminicidio se comete por razones ligadas al género, elementos que pueden resultar difíciles de acreditar en la práctica. En adición a lo anterior, se sanciona con penas más elevadas cuando el feminicidio sea cometido por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad. De igual forma, la pena se garva cuando el feminicida sea el cónyuge o concubinario. También se consideran sanciones cuando el sujeto activo sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante, a sabiendas de que existe esa relación. Asimismo, se sanciona con prisión y destitución e inhabilitación del cargo y comisión al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del feminicidio y omita cumplir con sus responsabilidades o cometa actos de discriminación. Finalmente, cabe mencionar que la ubicación del tipo penal en la Ley General de Acceso, está relacionado con el ámbito de su aplicación, pues la propuesta pretende que las entidades 4
  • 5. federativas adecuen su legislación local en virtud de que la La Ley General, establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la expedición de normas legales, medidas presupuestales y administrativas necesarias, a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; lo anterior de acuerdo a las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, suscritos por el Estado Mexicano, así como garantizar los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la CPEUM. Compañeras y Compañeros Legisladores, la tipificación del feminicidio, es una respuesta a las demandas ciudadanas, que tenemos pendientes, como representantes de la Nación. Se trata de una reforma justa que beneficia a todo el pueblo de México y, que además, es necesaria para consolidar a nuestro país, dentro del conjunto de países democráticos y garantes de la vida y la dignidad de las mujeres. Muchas Gracias. 5