2. Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer
en relación al resto del mundo.
Antes de irnos al ámbito del derecho, las estadísticas, las Leyes, Pactos, Tratados y
Convenios Nacionales e Internacionales, es menester aludir a la cotidianeidad para
ejemplificar en lenguaje sencillo, lo que acontece en la gran mayoría de los hogares
venezolanos, sin distingos de clases ni status sociales, o nivel cultural. La violencia familiar
que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni “Sexo”, ni posición social o
económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de
violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados
ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.
Las parejas, ya sean por uniones de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de
criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano,
siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder
dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser
civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.
3. Con el termino VIOLENCIA definimos: "Toda acción u omisión de una persona o
colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y
bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su
realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "...uso intencionado de la fuerza
en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar,
dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector).
En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que
implica lo psicológico, lo emocional, que puede llevar
también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada
por el deseo de venganza y/o la desesperación.
4. La creación de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas,
en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para
garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la
unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los
derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el
hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el
llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual
incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo
énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están
la no consecución de justicia y protección.
5. El objeto esta señalado en el artículo 1 de la Ley el cual establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para
favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa,
paritaria y protagónica”.
Cabe destacar que la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia” discrepa en su objeto y propósito de una manera significativa, del cuerpo
normativo que deroga. La anterior ley, protegía imparcialmente, pese a su denominación
“Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia”, tanto a mujeres como hombres, dentro
de un contexto de defensa de la familia, restringida, principalmente, a la prevención y
sanción de la violencia doméstica. Una de las características principales de la nueva ley
consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género
discriminado por el sexo masculino.
6. FORMAS DE VIOLENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY
Violencia psicológica
Acoso u hostigamiento
Amenaza.
Violencia física
Violencia doméstica
Violencia sexual
Acceso carnal violento
Prostitución forzada.
Esclavitud sexual.
Acoso sexual
Violencia laboral.
Violencia Patrimonial y económica.
Violencia obstétrica.
Esterilización forzada.
Violencia mediática.
Violencia institucional.
Violencia simbólica.
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
7. PROCEDIMIENTO.
Formas de Iniciar el procedimiento:
Denuncia
Investigación de oficio
Querella
Flagrancia
LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR:
Mujer Agredida, Los parientes consanguíneos o afines; El personal de la
Salud de las instituciones públicas y privadas. Las Defensorías de los
Derechos de la Mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal o
municipal. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. Las
organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. Cualquier otra
persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punible
previstos en la LODMVLV.
8. ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS:
Ministerio Público.
Jueces de Paz.
Prefecturas y Jefaturas Civiles.
División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia
del Cuerpo de Investigaciones con competencia en violencia de género.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizos.
Tribunales de Municipio en localidades donde no existan los órganos
anteriormente nombrados.
Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
9. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Naturaleza: preventiva y provisional
Finalidad: proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica,
sexual y patrimonial.
Aplicación: inmediata y preferente.
Propósito: evitar nuevos actos de violencia
Subsistencia: durante el proceso.
Revocación, modificación, sustitución y confirmación: sólo por el Juez de Control
Cantidad: no limitada.