Este documento propone reformar el Código Penal Federal y otras leyes relacionadas con la violencia de género. Plantea tipificar el delito de violencia familiar de acuerdo con la definición en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. También propone aumentar las penas cuando se usen armas de fuego durante actos de violencia familiar, dado que esto aumenta significativamente el riesgo de muerte. El objetivo general es fortalecer la legislación para prevenir y sancionar mejor la violencia contra las mujeres
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Reformas a leyes para fortalecer protección contra violencia familiar
1. QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL; Y DE LAS LEYES FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ARACELI
VÁZQUEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, diputada María Araceli Vázquez Camacho en nombre propio y de diputadas
integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura del Congreso de la
Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos
ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia familiar también conocida como violencia doméstica, era considerada
hasta hace apenas dos décadas como un asunto privado, ahora la violencia en la familia,
perpetrada particularmente contra las mujeres es considerada como una violación de los
derechos humanos, una crisis en materia de salud pública y una amenaza para la
seguridad humana, el desarrollo y la paz, es un asunto de interés público toda vez que su
atención va directamente encaminada a procurar el bienestar de la propia familia, a
evitar su desintegración y a garantizar el respeto a la dignidad y derechos de sus
miembros.
El vivir bajo condiciones de violencia genera en quien la vive, ya sea directa o
indirectamente, efectos devastadores incrementándose los problemas de salud tanto
física como mental, mayor posibilidad de detonar problemas de fármaco dependencia y
alcoholismo; también se tiene noticia que el ejercicio reiterado y continuado de la
violencia en la familia constituye un factor criminológico importante, al ocasionar en
los individuos pérdida de autoestima e inseguridad, que con el transcurso de los años
pueden llevarlos a incurrir en conductas delictivas; la violencia en la familia es causa de
su desintegración así muchos menores y adolescentes llegan inclusive a considerar la
calle como un lugar más seguro que la propia casa. De esta manera la violencia familiar
es sin duda generadora de diversos problemas macro sociales que impactan de manera
sustantiva a la sociedad.
La violencia hacia las mujeres en el ámbito familiar tiene altos costos en la economía de
los países, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo los costos de la
violencia contra las mujeres oscilan entre el 1.6 y el 2 por ciento del producto interno
bruto de los países de Latinoamérica
Ante esta grave problemática, en nuestro país se comenzaron a concretar diversas
acciones dirigidas a su atención y prevención esto a partir de que nuestro país suscribió
y ratificó diversos instrumentos internacionales como la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 , la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de 1994,
2. instrumentos en los cuales se ha recomendado a los estados parte el legislar sobre
violencia familiar introduciendo e incrementando las sanciones penales, civiles,
laborales y administrativas que garanticen el acceso a la justicia y la reparación del
daño, reconociendo que la violencia contra la mujer en el ámbito familiar es una
violación a los derechos humanos. En este sentido el papel de diversos sectores y
organizaciones de la sociedad civil fue importante ya que constantemente demandaban
la adopción de medidas legislativas, implementación de políticas públicas y
mecanismos judiciales que garantizaran el derecho de vivir una vida libre de violencia
en el ámbito familiar, sobre todo a aquellos miembros de la familia que más la padecen
como lo son las mujeres; en el Distrito Federal, estadísticas nos dan cuenta que 96 de
cada 100 personas que viven violencia en la familia son mujeres.
El Distrito Federal ha sido sin duda la entidad federativa pionera en legislar e
implementar políticas públicas enfocadas en la problemática que nos ocupa, dando
cumplimiento a los instrumentos internacionales antes referidos, así el Distrito Federal
fue la primera entidad federativa en contar con una Ley de Asistencia y Prevención de
la Violencia Intrafamiliar, como originalmente se le denominó para después reconocerse
sólo como violencia familiar, también en el Distrito Federal se concretó por primera vez
que la violencia familiar fuera tipificada como delito y ubicada como causal de divorcio
en su Código Civil (hasta octubre de 2008 por la introducción del divorcio incausado),
el Distrito Federal es actualmente la única entidad del país que cuenta con un sistema de
Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, creadas ex profeso para
atender y prevenir la problemática, contando con una Unidad en cada una de sus 16
demarcaciones territoriales. Estos avances en la capital del país fueron modelo para que
en otras entidades se comenzara también a legislar y a implementar políticas públicas
sobre el tema.
No obstante estos avances la violencia familiar y particularmente hacia las mujeres en el
ámbito familiar continúa siendo un problema a resolver; así la encuesta nacional sobre
la dinámica de las relaciones en los hogares aplicada en 2003, dio cuenta de que el 47
por ciento de las casi 19 mil 500 mujeres que fueron encuestadas había sufrido al menos
un incidente de violencia de pareja en los últimos doce meses, de las cuales 38 por
ciento reportaron violencia emocional (insultos, chantajes, amenazas, control,
humillaciones, etcétera), 29 por ciento violencia económica (control de ingresos
familiares, condicionamiento económico, prohibición para realizar trabajos
remunerados, etcétera), 9 por ciento violencia física (agresiones dirigidas a dañar o
lastimar el cuerpo) y 8 por ciento reportaron haber sufrido al menos un incidente de
violencia sexual (violación, prácticas sexuales no deseadas, etcétera).
Por otra parte la encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres aplicada en el año
2003 a 26 mil 42 mujeres reveló que el 26 por ciento de las encuestadas afirmó el haber
experimentado alguna vez en su vida una relación violenta, cuyo principal agresor fue la
pareja esto en el 74 por ciento de los casos; conforme a este ejercicio las entidades
federativas que reportaron mayor incidencia de violencia de pareja fueron Quintana
Roo, Tlaxcala, Coahuila, Nayarit y Oaxaca.
Sin embargo no se cuenta actualmente con estudios y cifras exactas del número de
muertes que produce la violencia familiar, muertes que representan la manifestación
más extrema de este problema, se trata pues de algo real, pero que se encuentra no
visibilizado. La existencia de algunos datos sobre el número de muertes que se originan
3. a causa de la violencia que se vive en la familia nos indican la gravedad del problema,
"datos de la Secretaría de Salud sobre homicidios perpetrados contra mujeres en el
Distrito Federal durante 1996 señalan que el 44 por ciento fue a consecuencia de efectos
tardíos de lesiones ocasionadas por un tercero. En el hogar ocurrió el 35 por ciento de
las muertes femeninas. Un tercio de las asesinadas había sido previamente víctima de
violencia, lo que indica que sus muertes pudieron prevenirse.1
Ante este panorama y ante la necesidad de reforzar el marco jurídico existente el 1 de
febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que tiene por
objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los
municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como
los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que
favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no
discriminación. A partir de la publicación de esta ley los legislativos de las entidades
federativas se dieron a la tarea de expedir sus respectivas Leyes de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece tipos
y modalidades de violencia, contempla cinco tipos de violencia: psicológica, física,
patrimonial, económica y sexual. Y contempla 5 modalidades de la violencia: en el
ámbito familiar, la laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.
En cuanto a la violencia familiar la ley en comento define en su artículo 7 que
"Violencia Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor
tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho."
La presente iniciativa propone que en esta definición se incluya en los tipos de
parentesco el civil que se da entre adoptante y adoptado.
Por otra parte la citada Ley General señala en su artículo 9 que "Con el objeto de
contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los
poderes legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias,
considerarán: Fracción I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como
elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;..."
En este sentido es que se propone reformar los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código
Penal Federal en los cuales actualmente se tipifica el delito de violencia familiar, se
propone que el artículo 343 Bis contenga como elementos del tipo de violencia familiar
los señalados en el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, eliminando del actual tipo de violencia familiar el que ésta se ejerza
de manera reiterada y que se ejerza por parientes que habiten en la misma casa de la
víctima; en este mismo artículo se propone aumentar la penalidad para este delito
cuando en su ejercicio se empleen armas de fuego, sin perjuicio de las sanciones a que
se harán acreedores sus poseedores y/o portadores conforme a la normatividad de la
materia. En el artículo 343 Ter se propone se incluyan las definiciones de los tipos de
violencia que pueden generarse en el ámbito familiar.
4. Por otra parte es importante que si bien la violencia familiar y en particular la violencia
contra las mujeres en el ámbito familiar constituye en sí misma un riesgo para la vida de
quien la padece, este riesgo aumenta significativamente cuando se involucra el uso de
un arma. "Un arma aumenta las posibilidades de muerte 12 veces en comparación con
otros medios de violencia. En Francia donde existen 30 armas por cada 100 personas, el
33 por ciento de las mujeres mueren a causa de disparos provenientes de sus parejas. En
los Estados Unidos donde existen 96 armas por cada 100 personas, este porcentaje se
eleva al 66 por ciento. En Sudáfrica, una mujer es asesinada a disparos por su pareja
actual o anterior cada seis horas.2
En México no se cuenta con cifras oficiales sobre el particular solamente se cuenta con
algunas estadísticas de asociaciones no gubernamentales sobre el número de armas en
posesión de civiles como la encuesta aplicada por el Colectivo de Análisis de la
Seguridad con Democracia AC. que da cuenta de que el 15 por ciento de los adultos con
credencial para votar poseen armas, es decir, que 11 millones y medio de mexicanos
aceptan que ellos o su familia tienen armas de fuego. La Encuesta de armas pequeñas
2004: derechos en riesgo, realizada por el Instituto de Postgrado de Altos Estudios
Internacionales en Ginebra sostiene "que la evidencia respalda la conclusión de que en
México existen mucho más armas pequeñas y armamentos ligeros que las cifras
oficiales y señala que estimaciones extraoficiales (armas sin registro) las sitúan entre
dos a 15 millones; las armas de fuego en manos de militares se estiman
extraoficialmente en 1 millón y armas de fuego detentadas por oficiales de policía en
425 mil".3
De acuerdo a las cifras de la Dirección General de Armas de Fuego y Control de
Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional "el número de armas registradas en
México a enero del 2003 era de 4 millones 492 mil 692 armas. Cifra que aún
considerando que no haya sufrido incrementos o modificaciones para el 2005 y que sólo
exista un arma por hogar, arroja un porcentaje de que el 17.68 por ciento de los hogares
mexicanos cuenta con un arma. Sin embargo esta estadística puede estar bastante
distante de la realidad. Las anomalías del Registro Federal de Armas de Fuego y
Control de Explosivos se hicieron más evidentes en el 2001 cuando en el Informe de
Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2001
presentada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sólo se encontraron los
registros de 2 millones 121 mil 384 armas entre 1972 y diciembre de 2001 en los
informes mensuales y trimestrales sobre la emisión de licencias y permisos, así como
los registros de armas de fuego, que son remitidos al Estado Mayor Presidencial y a la
Inspección y Contraloría General. En el 2002, la propia Dirección General del Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos había reportado a la ASF que
desde que entró en vigor la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente en
1972 hasta el 2001 el Registro Federal de Armas de Fuego contaba con 5 millones 443
mil 574 licencias. En los años 2000 y 2001 no se actualizaron las altas del Registro y no
hay tampoco coherencia entre los movimientos al contabilizarse 94 mil 135
movimientos de armas en un documento y registrándose sólo 62 mil 397 en esos años.
Una nueva cifra se desprende de una sección del sitio de Internet de la Sedena que en
base a la Ley de Transparencia responde a las preguntas de los ciudadanos. A la
pregunta sobre el número de armas de fuego registradas por personas físicas y morales,
públicas o privadas desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos (1972) al 13 de septiembre de 2003, Sedena respondió 1 millón 494 mil 321
armas."4
5. Este panorama no es alentador y nos puede dar una idea del grave riesgo que significa
poseer armas en el domicilio, cuando por infortuna el fenómeno de la violencia familiar
y la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se encuentra tan difundido.
"Hasta ahora, la mayoría de los estudios disponibles sobre lo que aumenta el riesgo de
que una mujer muera en el hogar se ha llevado a cabo en los países del norte. Estos
estudios han mostrado que el acceso a un arma puede aumentar el riesgo de muerte
hasta cinco veces. Un estudio comparativo de en 25 países de ingresos altos reveló que
donde las armas de fuego son más disponibles más mujeres son asesinadas. Al
considerar los delitos violentos, es natural centrarse en el papel de las armas ilegales.
Pero en realidad, la mayoría de las armas utilizadas en homicidios domésticos son
legales. También es importante considerar el uso indebido de las armas por el sector de
la seguridad, incluidos los agentes de policía y soldados cuando están fuera de sus horas
de servicio. El fenómeno afecta también a las sociedades en el postconflicto donde
muchas armas siguen en circulación y el estrés postconflicto, las perspectivas
económicas limitadas y una baja en los servicios básicos se combinan para agravar el
problema de la violencia doméstica. La Ley puede ayudar. Australia, Canadá, Sudáfrica
y Trinidad y Tobago se encuentran entre los pocos países que han armonizado sus
marcos jurídicos, entre la concesión de licencias de armas y la violencia doméstica. Esto
significa que la ley de armas prohíbe la tenencia de armas a los autores de la violencia
doméstica, y la Ley sobre la violencia doméstica exige el retiro de las armas existentes.
De hecho esta prohibición se incluye en las recomendaciones de 1996 sobre la
legislación de violencia doméstica del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la
Violencia contra la Mujer. Además, en 2008, un grupo de expertos organizado por la
División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer recomendó que las
órdenes de protección para las víctimas de la violencia en el hogar incluyan la
prohibición de comprar, usar o poseer un arma de fuego.5
Por todo lo anterior y siguiendo el ejemplo de países como Australia, Canadá, Sudáfrica
y Trinidad y Tobago, por medio de la presente iniciativa proponemos reformar diversas
disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a efecto de garantizar
en primer término que aquellos que cuenten con antecedentes de haber ejercido
violencia en el ámbito familiar, no puedan poseer armas en el domicilio, ni obtener
licencias para portarlas, así se propone se reforme el artículo 15 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, para que quienes deseen poseer un arma en el domicilio
tengan que cumplir con ciertos requisitos que son: I. Tener un modo honesto de vivir; II.
Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; III. No tener
impedimento físico o mental para el manejo de las armas; IV. No haber sido condenado
por delito cometido con el empleo de armas; V. No consumir drogas, enervantes o
psicotrópicos; y VI. No tener antecedentes de ejercer violencia en el ámbito familiar
contra las mujeres o contra algún otro miembro de la familia. Se entenderá por violencia
en el ámbito familiar aquellos actos abusivos de poder dirigidos a dominar, someter,
controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y
sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, siempre
que el agresor tenga o haya tenido una relación de parentesco civil, por consanguinidad
o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de
hecho.
Lo anterior resulta necesario toda vez que el actual contenido del artículo 15 de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos da pauta a que cualquier persona pueda poseer
6. un arma en el domicilio, sin que desde el texto de la propia ley, se establezca ningún
tipo de requisito para tal posesión de armas. Como puede advertirse dentro de los
requisitos propuestos se incluye el referente a no tener antecedentes de ejercer violencia
en el ámbito familiar contra las mujeres o contra algún otro miembro de la familia,
incluyéndose una definición de lo que se entenderá por violencia en el ámbito familiar,
definición que se apega en cuanto a su contenido a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte se propone se reforme el artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos adicionándole una fracción IX y recorriéndose la subsecuente a efecto de
que se establezca como causal de cancelación de licencias de portación de armas, el
ejercer violencia en el ámbito familiar contra las mujeres o contra algún otro miembro
de la familia.
Se propone adicionar un artículo 31 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos en el cual se establezcan los casos en los cuales procederá la suspensión de
licencias de portación de armas de fuego, suspensión que actualmente se encuentra
regulada en el mismo artículo 31 que habla de la cancelación de licencias de portación.
En este artículo 31 Bis se propone como nuevo supuesto para que proceda la suspensión
de licencias de portación de armas la declaración de la alerta de violencia de género, en
términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente y en lo que se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en
su Título Cuarto de sanciones se propone se derogue la fracción I del artículo 77, donde
se sanciona tan sólo con diez a cien días de multa a quienes posean armas sin haber
hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Consideramos que la posesión de armas sin hacer la manifestación correspondiente
cumpliendo con los requisitos indicados que se proponen debe de sancionarse más
severamente, así se sugiere el adicionar un artículo 77 Bis para sancionar con penas de
dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa a quien posea
armas en el domicilio sin haber hecho la manifestación correspondiente a la Secretaría
de la Defensa Nacional.
Se propone adicionar un artículo 83 Quintus para sancionar con penas de dos a siete
años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa, además de la prohibición
permanente para poseer en el domicilio y/o portar armas de fuego, a quien las utilice
para ejercer violencia en el ámbito familiar.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha previsto en
su artículo 30 una serie de órdenes de protección preventivas, entre las cuales se
encuentra en su fracción I la referente a la retención y guarda de armas de fuego
propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente
si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
En este sentido consideramos necesario el que se introduzca también como orden de
protección preventiva la retención y guarda de armas de fuego de servidores públicos
que las porten con motivo del desempeño de su cargo o empleo y no sólo la retención y
guarda de armas de fuego de particulares, así se propone adicionar una fracción II
recorriéndose las subsecuentes al artículo 30 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
7. Presentamos este paquete de reformas en el marco de los 16 días de activismo contra la
violencia hacia las mujeres y niñas que comprenden entre el 25 de noviembre Día
internacional contra la violencia hacia las mujeres y niñas, y el 10 de diciembre Día
internacional de los derechos humanos, esperando contar con la sensibilidad de las
diputadas y diputados integrantes de las comisiones que habrán de dictaminar la
iniciativa de decreto que se propone.
Por lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal
Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien ejerza algún acto abusivo
de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de
manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a cualquier miembro
de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, siempre que se tenga o haya tenido
relación de parentesco civil, por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato
o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a seis años
de prisión así como pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos
los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del juez
prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él. Asimismo se le sujetará a
tratamiento psicológico especializado. La sanción privativa de libertad prevista en este
artículo se aumentará hasta dos terceras partes si en el ejercicio de la violencia familiar
se emplearon armas de fuego, sin perjuicio de las sanciones a que se harán acreedores
sus poseedores y/o portadores conforme a la normatividad de la materia.
Artículo 343 Ter. Para efectos del artículo anterior se entiende por:
I. Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la
fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya
sean internas, externas, o ambas;
II. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado,
celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia,
infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la
autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión,
conducen al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
III. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la
supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: transformación, sustracción,
destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y
valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer
8. sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la
víctima;
IV. Violencia económica. Toda acción u omisión que afecta la calidad economía
de vida de la víctima, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso
de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación
injustificada para obtener recursos económicos; y
V. Violencia Sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e
integridad física.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15; artículo 26 párrafo primero; se
adicionan una fracción IX al artículo 31 y se recorren las subsecuentes; se adicionan los
artículos 31 Bis, 77 Bis y 83 Quintus; se derogan el último párrafo del artículo 31 y la
fracción I del artículo 77 todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para
quedar como sigue:
Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa
legítima de sus moradores. La posesión de armas impone el deber de manifestarlas a la
Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro
Para poseer armas en el domicilio en los términos de este artículo deberá quien las
manifieste cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener un modo honesto de vivir;
II. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
III. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
IV. No haber sido condenado por delito cometido con armas de fuego;
V. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; y
VI. No haber sido sujeto de denuncias por violencia en el ámbito familiar contra
las mujeres o contra algún otro miembro de la familia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 343 Bis y Ter del Código Penal Federal.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales
para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se
cumplan los requisitos siguientes; además de lo establecido en el artículo 15 de esta
Ley:
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
9. IX. Cuando sus poseedores ejerzan violencia en el ámbito familiar contra
las mujeres o contra algún otro miembro de la familia en términos de la
fracción VI del artículo 15 de esta ley.
X. Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos
o las de la Secretaría de la Defensa Nacional dictadas con base en esos
ordenamientos.
Artículo 31 Bis. La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo
procederá en los siguientes casos:
I. Cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para
mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones, y
II. Cuando se declare la alerta de violencia de género, en términos de la ley
general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo 77. Serán sancionados con diez a cien días de multa:
I. Derogada
II. a IV. ...
Artículo 77 Bis. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de
cincuenta a doscientos días de multa a quien posea armas en el domicilio sin haber
hecho la manifestación correspondiente a la secretaría de la defensa nacional.
Artículo 83 Quintus. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de
cincuenta a doscientos días de multa, además de la prohibición permanente para
poseer en el domicilio y/o portar armas de fuego, a quien las utilice para ejercer
violencia en el ámbito familiar en términos de la fracción VI del artículo 15 de la
presente ley.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 7; se adiciona una fracción II al artículo 30, y
se recorren las subsecuentes todas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 7. Violencia Familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional,
dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica,
patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar,
cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco civil, por consanguinidad o
afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de
hecho.
Artículo 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:
I. ...
II. Retención y guarda de armas de fuego de servidores públicos que las
porten con motivo del desempeño de su cargo o empleo.
III. ...
10. Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal emitirá las reformas necesarias al Reglamento de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos dentro de los 90 días siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto.
Cuarto. En un marco de coordinación, las Legislaturas de los estados, promoverán las
reformas necesarias a sus legislaciones penales, para dar cumplimiento a lo previsto por
la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, dentro de un término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor
del presente decreto.
Notas:
1. Propuestas para la prevención de la Violencia Familiar. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la
Inseguridad, AC.
2. IANSA Red Internacional de acción contra las armas ligeras.
3. Coss Nogueda, Magda. Armas pequeñas y ligeras: Caso México. Centro Mexicano de Análisis
Estratégico y Negociación. México, DF, septiembre de 2005.
4. Ibidem.
5.Boletín No. 19 IANSA Red Internacional de acción contra las armas ligeras. El peligro dentro: armas de
fuego en el hogar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 1 de diciembre de 2009.
Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica)