El documento propone modificaciones a la Ley 6.082 de Tránsito de la provincia de Mendoza. Se propone aumentar las multas por conducir en estado de intoxicación y obligar al juez a aplicar arresto efectivo junto con una fuerte multa. El objetivo es dar una sanción más efectiva para prevenir accidentes y proteger la salud pública.
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ley de tránsito Mendoza, modificaciones arresto y multas conductores ebriedad
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Provincia de Mendoza
BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
DC-L-MODIFICACIÓN LEY 6.082, ARRESTO Y MULTAS.
NUMERO EXPEDIENTE:
FECHA PRESENTACIÓN:
AUTOR: DR.DANIEL, CASSIA
COAUTORES:
DESCRIPCIÓN/TEMA:
ORIGEN: HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
BLOQUE: BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
CONSULTAS:doctordanielcassia@gmail.com
FECHA PROBABLE DE TRATAMIENTO:
Dr. Daniel Cassia
Diputado Provincial
El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo
introducir modificaciones específicas a la Ley 6.082
obligando al juez de faltas aplicar arresto y fuerte
multa conjuntamente a conductores en estado de
intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
El autor de la presente iniciativa, con el aporte de la ONG
“PROTECTORA” que trabaja en la defensa del consumidor, trabajaron en
la elaboración del presente Proyecto de Ley, con el objeto de
introducir modificaciones específicas a la Ley Provincial de Transito
6.082.
Se aborda esta legislación para dar prevención cierta a la salud de
nuestra sociedad, que es víctima del grave flagelo de la venta de la
alcohol y la conducción temeraria. La realidad refleja un elevado
índice de accidentes, debido al incumplimiento de las Normas de
Transito como el caso de conducir en estado de ebriedad por encima
del límite establecido por la ley nacional, excesos de velocidad,
conducción peligrosa, etc. Las cuales derivan en lesiones graves y
decesos, producidos en incidentes viales.
Hoy la sanciones aplicadas a quienes conducen en estado de ebriedad,
calificada como falta gravísima, donde se deberá abonar una multa y la
detención del tiempo suficiente para que supere el estado de
intoxicación alcohólica, resultan claramente insuficientes, teniendo
en cuenta que la ley ya menciona las sanciones de arresto a las
personas que incurran en este tipo de faltas, también resultan
inaplicable e inexistente en nuestra provincia.
Dr. Daniel Cassia
Diputado Provincial
El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo introducir
modificaciones específicas a la Ley 6.082 obligando al juez de faltas
aplicar arresto y fuerte multa conjuntamente a conductores en estado de
intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
El proyecto tiene como espíritu modificar las sanciones que provocan
faltas gravísimas contempladas en la Ley 6.082, donde se establecen
las penas por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes, calificadas como faltas gravísimas, así lo establece
el art.94 de la Ley 6.082, donde actualmente se sanciona con una multa
de mil(1000) U.F. aproximadamente equivalente a $5000, proponemos un
cambio significativo para este tipo de sanciones, donde la multa se
elevara de entre dos mil quinientos(2500)a cinco mil(5000)U.F.
aproximadamente, equivalentes de entre $12.500 y $25.000.
También se establece una modificación en el Art. 103 Ley 6082, inciso
a) que actualmente dice: “El arresto procede solo en los siguientes
casos: a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes.”, la intención modificatoria de los autores es
Obligar al Juez de Faltas aplicar el arresto como sanción principal
conjuntamente con un importante cambio del monto de la cuantía de las
multas, al resultar inexistente la aplicación del arresto e
insuficiente la cuantía de las multas como sanción para aquellos
conductores en estado de intoxicación alcohólica y o estupefacientes.
La modificación propuesta taxativamente es de arrestos efectivos en
lugares acondicionados, conjuntamente con un importante aumento en el
monto de la cuantía de las multas.
Por ello es necesario trabajar en forma conjunta con los organismos de
control, municipios y la sociedad en general, con el espíritu de
concientizar, comunicar, y educar sobre las normas que han sido
legisladas en ley Provincial de Transito 6.082, con el fin de mejorar
el tránsito en toda la provincia y disminuir el índice de siniestros
viales.
Por estos fundamentos y otros que portaré solicito a esta Honorable
Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Dr. Daniel Cassia
Diputado Provincial
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1: Modifíquese el Art.94 de la Ley 6.082 que dice:
ART. 94- Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de
la circulación prevista en la Ley será sancionado con multas de hasta
cien(100) U.F. por faltas leves, hasta setecientos(700) U.F. por
faltas graves y hasta mil(1000) U.F. por faltas gravísimas se ampliara
hasta mil quinientos (1500)U.F. para los caso de concurso.
Dicho artículo quedara redactado de la siguiente manera:
ART. 94- Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de
la circulación prevista en la Ley será sancionado con multas de hasta
cien (100) U.F. por faltas leves, hasta setecientos (700) U.F. por
faltas graves y hasta mil (1000) U.F. por faltas gravísimas se
ampliara hasta mil quinientos (1500) U.F. para los caso de concurso y
los previstos en el Art.94 Bis.
ARTÍCULO 2: Incorpórese el Art.94 Bis en la Ley 6.082, que quedara
redactado de la siguiente manera:
Art.94 Bis-Quien quebrante la sanción prevista en el Art.85 inc. M de
la Ley 6.082, será pasible de una multa de entre dos mil quinientos
(2500) a cinco mil (5000) U.F.
Dr. Daniel Cassia
Diputado Provincial
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Mendoza
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 3: Modifíquese el Artículo 103 de la Ley 6.082 en sus incisos
a) que dice:
Art. 103- El arresto procede solo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes.
Dicho inciso quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 103- El arresto procede solo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes; el cual deberá aplicarse como sanción principal
conjuntamente con las multas previstas en el art 94 Bis.
ARTÍCULO 4: Dé Forma.
Dr. Daniel Cassia
Diputado Provincial