2. CAPITULO I:
Objeto, Ambito y Principios
OBJETO
Desarrollar el Sistema Administrativo de
la MGP estableciendo los principios,
normas y procedimientos.
AMBITO DE
APLICACIÓN
2.1. Es aplicada a toda entidad publica
que forma parte de la administración
publica
2.2. En el caso de las empresas que
conforman la actividad empresarial
del estado, su aplicación se da solo en
aquello que le resulte aplicable.
PRINCIPIOS
01. Orientación al ciudadano
02. Orientación a resultados
03. Eficacia y eficiencia
04. Flexibilidad
05. Simplicidad y armonización
06. Reconocimiento de la heterogeneidad
Articulo 1:
Articulo 2:
Articulo 3:
3. CAPITULO II:
Proceso de Modernizacion de la
Gestion Publica
Gestión para
resultados
Orientaciones para
la gestión por
resultados
Articulo 4:
Articulo 5:
Articulo 6:
Proceso de
modernización la MGP
Las entidades públicas
aplican la gestión para
resultados como un
modelo de gestión que
permite identificar y
adoptar decisiones
4.1 La MGP consiste en la
selección y utilización de todos
medios
4.2 Los objetivos y contenidos
principales del proceso de MGP
La gestión para resultados
se implementa tomando en
cuenta las siguientes
orientaciones:
• Delimitación de los
resultados esperados
• Desarrollo de una
cultura de excelencia y
de servicio público
• Aplicación de
mecanismos
conducentes
• Uso de sistemas de
información
4. CAPITULO III:
Sistema administrativo de
modernización de la gestión pública
a) La simplificación
administrativa
b) La calidad en las
regulaciones
c) El gobierno abierto
d) La coordinación
interinstitucional
e) La estructura, organización y
funcionamiento del Estado
f) La mejora en la
productividad
g) La gestión de procesos
h) Evaluación de riesgos
de gestión
i) La gestión del conocimiento
5. CAPITULO IV:
Implementación del sistema
Articulo 10.-Implementación
del sistema
• 10.1 El Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión
Pública se implementa en cada
entidad pública
• 10.2 El Sistema Administrativo de
Modernización de la Gestión
Pública no requiere la creación de
unidades de organización
Articulo 11.- Nexo de
coordinación
• La máxima autoridad
administrativa de la entidad
actúa como nexo de
coordinación al interior de la
entidad y mantiene relaciones
técnico-funcionales con la
Secretaria de Gestión Pública.
Articulo 12.-
Consideraciones para la
implementación de
acciones de modernización
• Identificación de la
problemática
• Priorización
• Viabilidad de la
implementación
• Medición de resultados
6. CAPITULO V:
DEL RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
ARTICULO 13.- Ente
rector del sistema
ARTICULO 14.-
Atribuciones del ente
rector
ARTICULO 15.-Opiion
del rector
ARTICULO 16.- Opinión
técnica previa
ARTÍCULO 17.-
Opinión técnica
especializada
La presidencia del
consejo de
ministros, a través
de la secretaría de
gestión pública
a) Programar, dirigir
y evaluar la
aplicación de las
materias del sistema.
b) Aprobar o
proponer, según
corresponda, normas
reglamentarias.
c) Emitir opiniones
vinculantes.
a) Opinión técnica previa
b) Opinión técnica
especializada
c) Opinión técnica
vinculante
d) Opinión ante un
conflicto de competencia
entre autoridades del
Poder Ejecutivo
16.1 La Secretaria de GP
emite opinión técnica
previa a fin de validar
técnicamente
6.2 La opinión técnica
previa favorable de la
SGP permite a la entidad
proponente continuar con
el trámite de aprobación
17.1 La Secretaria de
Gestión Pública emite
opinión técnica
especializada
absolviendo consultas.
7.2 La emisión de
opinión técnica
especializada tiene
carácter orientador.
7. ARTICULO 18.- Opinión técnica
vinculante
Artículo 19.- Opinión técnica ante un
conflicto de competencia entre
autoridades del Poder Ejecutivo
Artículo 20.- Informes técnicos
Artículo 21.- Función normativa
Artículo 22.- Del Registro de
acciones de modernización
La Secretaría de Gestión Pública implementa un sistema de información a través del
cual se registran las acciones de modernización
21.1 La función normativa del ente rector del SAMGPG comprende la facultad de emitir
resoluciones de SGP a través de las cuales se aprueban:
• Directivas
• Normas Técnicas
• Lineamientos
20.1 Los estudios o diagnósticos que realice la Secretaria de Gestión Pública
identificando problemáticas
20.2 Los Informe Técnicos, de corresponder, contienen recomendaciones dirigidas a
una o más entidades públicas
19.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica ante un conflicto de
competencia entre autoridades
9.2 La opinión técnica que emite la Secretaria de Gestión Pública
19.3 Cuando una entidad del Poder Ejecutivo le consulte a la Secretaría de Gestión
Pública
9. Articulo 1
Articulo2
Objeto
Principios
Apertura, transparencia e inclusión
Compromiso y participación
Datos como activo estratégico
Protección de datos personales y
preservación de la seguridad
Liderazgo y compromiso político
Cooperación y colaboración
Servicios digitales centrados en las
personas
Competencias digitales
Adquisiciones y contrataciones
inteligentes
10. ARTICULO 3
ARTICULO 4
ARTICULO 5
ARTICULO 6
proceso continuo,
disruptivo, estratégico y
de cambio cultural que se
sustenta en el uso
intensivo de las
tecnologías digitales
4.1 El Sistema Nacional de
Transformación Digital es un
Sistema Funcional del Poder
Ejecutivo, conformado por
un conjunto de principios,
normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos
4.2 El Sistema Nacional de
Transformación Digital se
sustenta en la articulación
de los diversos actores
públicos y privados de la
sociedad
1. Fomentar e impulsar
la transformación
digital
2. Impulsar la
innovación digital,
3. Promover la
economía digital
4. Fortalecer el acceso
y la inclusión a las
tecnologías
Los principios, normas y
procedimientos que rigen la
materia de Transformación
Digital son aplicables a las
entidades establecidas en el
artículo I del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo
General
11. Articulo
7
• Ente rector del
Sistema
Nacional de
Transformación
Digital
Articulo
8
• Funciones del
ente rector
Articulo
9
• Integrantes
del Sistema
Nacional
Transformaci
ón Digital
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente
rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-
normativa a nivel nacional sobre la materia
• Formular y proponer
• Promover, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar
• Elaborar y proponer
• Elaborar y aprobar
• Elaborar y proponer
• Supervisar y fiscalizar
• Emitir opinión vinculante sobre el alcance
• Promover, coordinar y gestionar
• Articular acciones con representantes
a) La Presidencia del Consejo de Ministros
b) El Ministerio de Economía y Finanzas
c) El Ministerio de Educación
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
e) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
f) El Ministerio de la Producción
g) El Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12 Articulo 13 Articulo 14
Del Comité de Alto Nivel
por un Perú Digital,
Innovador y Competitivo
Organizaciones del sector
privado, la sociedad civil,
la academia y otros
actores relevantes para la
construcción de una
sociedad digital
Política y Estrategia
Nacional de
Transformación
Digital
Articulación con el
Sistema Administrativo
de Modernización de la
Gestión Pública Financiamiento
El Comité de Alto Nivel por
un Perú Digital, Innovador y
Competitivo constituye el
espacio de coordinación y
articulación entre el sector
público, privado, sociedad
civil, academia y
ciudadanos.
Las organizaciones del
sector privado, la
sociedad civil, la
academia, entre otros
actores relevantes para
la construcción de una
sociedad digital y el
desarrollo de una
economía digital
La Política y Estrategia
Nacional de
Transformación Digital
se constituyen en los
instrumentos
estratégicos y
orientadores para la
transformación digital
en el país
La Secretaría de
Gobierno Digital coordina
con la Secretaría de
Gestión Pública
La implementación de lo
establecido en el presente
Decreto de Urgencia se
financia con cargo al
presupuesto institucional
de las entidades
correspondientes.
14. CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
ARTICULO 2
AMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
1.1.Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo,
todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de
gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública
1.2.En el caso de los Gobiernos Locales
1.3.Toda referencia genérica a Entidades
2.1.Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención
limitada en el tiempo.
2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que
constituyan gastos de operación y mantenimiento.
2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese
Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de
propiedad del Estado o que administran las Entidades del SectorPúblico.
2.4.Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa
de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o
Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.
15. CAPITULO II:
ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
ARTICULO 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema
3.1. El Ministerio de Economía y
Finanzas es la más alta autoridad
técnico normativa del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
3.2. La Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público (DGPM) tiene competencia para:
A)Aprobar
B)Regular procesos y procedimientos
C)Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos
D)Regular las funciones y atribuciones
E)Aprobar el perfil profesional
F)Establecer los niveles mínimos de estudios de pre
inversión.
G)Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión
Pública
H)Determinar
3.3.La facultad a que se refiere el literal
g) del numeral 3.2 puede ser objeto de
delegación. Dicha delegación incluye la
facultad para aprobar los estudios de
pre inversión.
16. Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos.
Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público:
a) Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración
financiera y otros sistemas administrativos.
b) Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado.
c) Para las operaciones de endeudamiento público externo:
• En el caso de Proyectos de Inversión Pública
• En todas las coordinaciones
• Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública
a) Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin
de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b) Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público.
17. Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno
5.1 5.5
5.4
5.3
5.2
Ámbito
Institucional de
los Sectores
Responsabilidad
Funcional de los
Sectores
Ámbito Institucional
de los Gobiernos
Regionales y
Gobiernos Locales
Sectores y niveles
de gobierno
Gobiernos
Locales
18. Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o
Gobierno Local
6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima
autoridad ejecutiva en cada Sector.
6.2. La delegación a que se refiere el literal f) del
numeral precedente, incluye la facultad para aprobar
los estudios de pre inversión, teniendo en cuenta los
niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público.
a) Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de
Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública.
b) Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales
c) Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina
de Programación e Inversiones en su Sector
d) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos
y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables
e) Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento
de la Oficina de Programación e Inversiones
f) Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la
viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública
19. Artículo 7.- Oficina de Programación e Inversiones
7.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el
órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública
en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local.
7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como
Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones
tiene las responsabilidades siguientes:
a. Suscribir los
informes técnicos
de evaluación, así
como los
formatos que
correspondan.
b. Visar los
estudios de pre
inversión que
apruebe
c. Velar por la
aplicación de las
recomendaciones
que, en su calidad
de ente técnico
normativo
Articulo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades
Ejecutoras
8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o
dependencia de las Entidades a que se refiere el
artículo 1° de la presente norma.
8.2. Está prohibido el fraccionamiento de
proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad
Formuladora.
8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o
dependencia de las Entidades a que se refiere el
artículo 1 de la presente norma, con capacidad
legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública
de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.
20. Artículo 9.- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o
Gobierno Local
9.1. La evaluación y declaración
de viabilidad de los Proyectos de
Inversión Pública que formulen
las empresas que pertenecen a
más de un Gobierno Regional o
Gobierno Local, es realizada por
la oficina, área u órgano de la
empresa.
9.2. Respecto a las empresas de
propiedad o bajo administración de
más de un Gobierno Local, quedan
sujetas al ámbito de aplicación de
las normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública a partir de la fecha
de incorporación de por lo menos
uno de los Gobiernos Locales
propietarios o administradores de la
empresa.
9.3. Para las empresas de propiedad o
bajo administración de más de un
Gobierno Regional o Gobierno Local, la
autorización de la elaboración de
expedientes técnicos o estudios
definitivos detallados, así como la
ejecución de los Proyectos de
Inversión Pública declarados viables,
es realizada por el órgano donde estén
representados los propietarios o
administradores de la empresa,
pudiendo realizarse ambas
autorizaciones en un solo acto.
21. CAPITULO III:
PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS
Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12 Articulo 13
Fase de Pre inversión
Declaración de viabilidad
Fase de Inversión
Seguimiento
10.1. Comprende la elaboración
del Perfil, del estudio de pre
factibilidad y del estudio de
factibilidad.
10.2. Una vez terminada la
elaboración de un estudio de pre
inversión.
10.3. Culmina con la declaración
de viabilidad otorgada por el
órgano competente.
11.1. La viabilidad de un proyecto
es requisito previo a la fase de
inversión
11.2. Dicha declaración obliga a la
Unidad Ejecutora a ceñirse a los
parámetros bajo los cuales fue
otorgada la viabilidad para
disponer y/o elaborar los
estudios definitivos y para la
ejecución del Proyecto de
Inversión Pública
12.1. La Fase de Inversión
comprende la elaboración
del estudio definitivo o
expediente técnico y la
ejecución del Proyecto de
Inversión Pública.
12.2. Durante esta fase, las
Unidades Ejecutoras
pondrán a disposición de
la Dirección General de
Programación Multianual
del Sector Público
13.1. La Dirección General de
Programación Multianual del Sector
Público y las Oficinas de Programación
e Inversiones se encuentran
facultadas
13.2. Las Unidades Ejecutoras deben
informar a la Oficina de Programación
e Inversiones que evaluó el proyecto y
a la Dirección General de
Programación Multianual del Sector
Público
22. Artículo 14.- Evaluación ex post
Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que
evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de
Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas
evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una
agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la
vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público.