1) La resolución deja sin efecto una resolución anterior y aprueba un nuevo tarifario y definiciones operacionales para los regímenes subsidiado y semicontributivo del Seguro Integral de Salud.
2) Se encarga a la Secretaría General publicar la resolución en el diario oficial y difundirla en el portal institucional.
3) Los aspectos no contemplados serán regulados por las gerencias de Negocios y Financiamiento y de Riesgos y Evaluación de Prestaciones.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RJ2018_001.pdf
1. Y SISilég,i:
t.
I4INISTERIO DE SALUD
NO CI]I -2018/sts
RESOLUCION JEFATURAL
Lima, I0 tNE.2018
VISTOS: El lnforme Conjunto N" 001-2018-SIS/GNF-SGF-ARC-NLP con Proveído N"
003-2018-SISiGNF de la Gerencia de Negocios y Financiam¡ento, el lnforme Conjunto
N" 001-2017-S|S/GREP/GBL-GMCH con Proveído N' 467-2017-S|S/GREP de la
Gerencia de Riesgos y Evaluac¡ón de las Prestaciones, el lnforme N'001-2018iSlS-
OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N" 003-2018-S|S/OGPPDO de la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el lnforme N' 5-2018-
SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N' 5-2018-S|S/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro lntegral de Salud (SlS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al
Ministerio de Salud, constituyéndose en una lnstitución Administradora de Fondos de
Aseguram¡ento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo d¡spuesto en el artículo 7 del
Texto Unico Ordenado de la Ley N'29344, Ley Marco de Aseguram¡ento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N' 020-2014-SA, con las funciones de recibir,
captar y/o gest¡onar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro lntegral
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N' 011-2011-SA y modificado por el Decreto
Supremo N' 002-2016-3A, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento
es el órgano de línea responsable de planear, organizat, dirigir, controlar la gest¡ón de
los procesos de negocios (compra - venta) de aseguram¡ento del SlS, así c¡mo de la
gest¡ón financiera de los diferentes seguros que brinde el SlS, estando a cargo de la
administración de los proced¡mientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de
los fondos del SlS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas
técn¡cas en el ámbito de su competencia funcional;
Que, el artículo 32 del acotado Reglamento de Organización y Funciones señala en su
numeral 32.2, como función de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones (GREP), el estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se
oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para
beneficio de una población específica, incluyendo los parámetros cualitativos y
cuantitativos ut¡l¡zados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para
los diferentes productos y servicios que se compren;
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J E,
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2010-SA, señala como
una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus
afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
2. ,-':--..
Que, la Disposición Complementaria Final Unica del Reglamento del Decreto
Legislativo N' 1163, aprobado por Decreto Supremo N' 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones adm¡nistrativas relacionadas a los procesos
de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestac¡onal, control financiero,
facturac¡ón, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes
complementarios, en el marco de la normat¡vidad v¡gente;
Que, mediante el lnforme Conjunto N' 001-2018-SlS/GNF-SGF-ARC-NLP, la Gerencia
de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y
Evaluación de las Prestaciones, propone ¡ntegrar y consensuar en un solo documento
normativo instituc¡onal la aprobac¡ón del Tarifario del SlS, así como sus respectivas
Definiciones Operacionales, establecidas en la ResoluciÓn Jefatural N" 287-2017lSlS;
en tal sent¡do, resulta pert¡nente dejar sin efecto éste acto resolutivo;
Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de
las Prestac¡ones, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la
lnformación, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el numeral 11 .8 del artículo 11 del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro lntegral de Salud, aprobado mediante Decreto
Supremo N' 01 1-2011-SA y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N" 287-2017lSlS, de fecha
2211212017, por los fundamentos expueslos en los considerandos de la presente
Resolución Jefatural.
Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural serán
regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y
Evaluación de las Prestaciones, en el marco de sus competencias mediante
documento de gestión.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coord¡nación con la Oficina General de
Tecnología de la lnformac¡ón su difusión en el portal institucional del Seguro lntegral
de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro lntegral de Salud
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J Tores E
Artículo 2.- Aprobar el Tarifario del Seguro lntegral de Salud para los Regimenes de
Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones
Operacionales, que, respectivamente, en Anexo No 1 y N" 2, forman parte ¡ntegrante
de la presente Resolución Jefatural y que se aplicarán de acuerdo a la normatividad
v¡gente.
0ür,
3. ANEXO N" OI
TARIFARIO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Cod-
Serv¡c¡o
1 001
Controlde CRED en menores de 12
años 6.0
2 002 8.0 8.0 PC
En EESS N¡vel ll sin población adscrita
y Nivell¡1, la prestac¡ón apl¡ca para los
Rec¡én nacidos con menos de 1.5 Kg
3 005
Consejería nutr¡c¡oñal para n¡ñas o
n¡ño5 en riesgo nut.ic¡onaly
desnutr¡ción
6.0 6.0
4 007 Suplemento de micronutr¡entes 5.0 5.0
5 008 Profilaxis ant¡paras¡tar¡a 4.0 4.0
6 Atenc¡ón prenatal 10.0 10.0
7 Atención de puerper¡o normal 6.0 6.0
8 011
Exámenes de laboratorio completo de
la testante
25.0 25.O
ne rar como yo al dia
En EESS N¡vel ll sin poblac¡ón adscr¡ta
y Nivellll, la prestación se puede
9 013 Exámenes de ecografía ob5tétrica 10.0 10.0
ald nóstico
nerar como
En EESS Nivel ll s¡n pob¡ac¡ón adscrita
y Nivel lfl, la prestac¡ón se puede
10 015 Diagnóstico del embarazo 5.0
En EESS Nivel ll sin población adscrita
y N¡vel lll, ¡a prestac¡ón se puede
tgener¿r como Apoyo al d¡aBnóst¡co
11 016
Estimulac¡ón temprana para menores
de 36 meses
6.0 6.0
12 o17 Ateñción lntegral del Adolescente 5.0 5.0
13 018
Salud reproductiva (planif icac¡ón
fam¡¡¡ar)
6.0 6.0
L4 019
v¡sualy ceguera
Detección de trastorno de agudeza
5.0
15 020 Salud Eucal 6.0 6.0
02t Prevenc¡ón de car¡es 6.0 6.0
L1 022
Detecc¡ón de problemas de salud
meñtal.
5.0 5.0
18 023
Detecc¡ón precoz de cáncer de
próstata (PSA)
6.0
En EESS N¡vel ll s¡n población adscr¡ta
y N¡vel lll, la prestac¡ón se puede
generar como Apoyo al diagnéstico
19 024
Detecc¡ón precoz de cáncer cérv¡co-
uter¡no
7.0 7.0
En EE55 Nivel ll sin poblac¡ón adscr¡ta
y Nivel t, la prestac¡ón se puede
generar como Apoyo al d¡agnóst¡co
20 02s
Detecc¡ón preco¡ de cáncer de mam¿
(Mamografía) 30.0 30.0
En EESS N¡vel lls¡n poblac¡ón adsc.¡ta
y N¡vel ll¡, la prestac¡ón se puede
generar como Apoyo al d¡agnóst¡co
21 026
Tratam¡ento p.ofiláct¡co a gestante
positiva a la prueba rápida / ELTSA VtH
1.0 + NT 1.0 + NT 1.0 + NT
22 027
Tratam¡ento prof¡láctico a niños
expuestos alVlH
1.0 + NT 1.0 + NT 1.0 + NT
23 028 6.0 6.0
En EESS N¡vel ll sin poblac¡ón adscrita
y Nivel lll, la prestac¡ón se puede
generar como Apoyo aldiagnóst¡co
24 050 Atenc¡ón inmed¡ata ¿l rec¡én nacido 15.0 15.0 PC
En EESS Nivel ll sin población adscr¡ta
y N¡vel lll, en caso de RN el pato será
por coñsufno
c.
Se.vic¡o de salud N¡vell Nivel ll Nivelll¡ (1) OBSERVACIONES
6.0
Control del recién nac¡do con ñenos
de 2,500 gr.
009
010
5.0
5.0
16
6.0
Tamizaje Neonatal {4 marcadores)
13. Ne DENOMINACIÓN DTFINICION
80
Sepelio para
nat¡muerto y recién
nacido
Cód¡go:112
Es la prestac¡ón adm¡nistrat¡va y/o económica que f¡nan.¡a el StS, que cubre hasta el máx¡mo de la
tarifa establecida por la D¡rectiva de Sepel¡os, que ¡ncluye: nicho, ataúd, mortaia, cap¡lla ard¡ente y
traslado del fallecido al cementer¡o.
Nat¡muerto (> de 20 semanas de edad gestac¡ona¡)y RN (< de 29 días)
Para el natimuerto se reconoce esta prestac¡ón como parte de la cobertura de la madre; para elrecién
nacido es ia
Sepel¡o para
n¡ñas/os
Código:113
Es la prestac¡ón adm¡nistrat¡va y/o económ¡ca que f¡nanc¡a el StS en el caso de niños benef¡ciarios
fallecidos hasta ei máx¡mo de la tarifa establec¡da por la Direct¡va de Sepelios e incluye los serv¡cios
de: n¡cho, ataúd, mortaja, cap¡lla ardiente y traslado del fallecido al cementerio.
N¡ñas/os (De 29 días de edad hasta los 11años)
82
Sepelío para
adolesceñtes y
adultos
Cód¡go:114
Es la prestac¡ón adm¡n¡strat¡va y/o económica que f¡nanc¡a el StS en el caso de adolescentes
benefic¡ar¡os y adultos fallec¡dos hasta el máximo de la tarifa establec¡da por la Direct¡va de Sepel¡os e
incluye los serv¡cios de: n¡cho, ataúd, mortaja, cap¡lla ard¡ente y traslado del fallec¡do al cementer¡o.
Ado¡escentes y Adultos (De 12 años a más)
81