1. TAREA ACADÉMICA N° 01
CASO N° 01:
La empresa multinacional Maxipetroleum Internacional Corporation, que cuenta
con presencia en 50 países alrededor del mundo, ha iniciado sus operaciones
extractivas en el litoral norte del Perú desde el año 2000, por lo que ha contratado
a más de 2500 personas, bajo sendos contratos laborales, a efectos que realicen
las actividades de operadores de maquinarias, controladores de embarque de
crudo de petróleo, controladores de desembarque de aditivos, y supervisores de
planta. Las remuneraciones provistas para el pago de dichos trabajadores son
sumamente altas, lo que genera la confianza y la satisfacción de todo el personal,
a la par de que se aprueban mecanismos de control de ingreso de personal,
como registros fílmicos, registros biométricos y controles de asistencia.
Hacia finales del año 2015, la empresa presenta un retraso en la remesa de
dinero que proviene del extranjero, lo que le obliga suspender los pagos de
remuneraciones por un lapso de 3 meses, como resultado de dicho incidente, los
trabajadores deciden formar un sindicato para exigir a la empresa pague los
adeudos y como punto adicional plantea la exigencia de bonos de producción e
incentivos por antigüedad en la prestación del servicio. Luego de largas
negociaciones colectivas, todos los trabajadores de dicha empresa reciben los
bonos e incentivos acordados, empero, dicha situación ocasiona que la empresa
presente una pequeña crisis de capital, producto de lo cual, se programa un
"recorte de personal".
En este contexto, la empresa anuncia que todos los trabajadores afiliados al
Sindicato serán removidos de sus puestos y llegado el día 15 de enero del 2022,
no se les permite entrar a su centro de labores, producto de lo cual todos los
trabajadores contratan a un abogado de nombre Justiniano Cortez Diclario para
que ejerza la defensa de sus intereses.
El referido abogado presenta su demanda ante el Juez Laboral de Talara,
exigiendo las siguientes pretensiones:
Reposición por despido nulo.
2. Pago de indemnización por daño moral.
Pago de costos procesales.
En este contexto, el Juez laboral, Jorgito Ley, recibió la demanda, la misma que
admitió a trámite el día 07 de febrero del 2022, pese a que el abogado de los
trabajadores no presentó aranceles judiciales. Posteriormente, convoca a
audiencia de conciliación y el asistente judicial de notificaciones, Rigoberto,
olvidó notificar a la empresa demandada Maxipetroleum Internacional
Corporation, llegada el día de la audiencia 28 de abril del 2022, y por tratarse de
cuestiones de puro derecho, el Juez decidió realizar inmediatamente la audiencia
de juzgamiento donde se le declaró rebelde automáticamente a la demandada,
programándose fecha de notificación de sentencia para el día 05 de mayo del
2022.
Llegada la fecha se publicó y notificó la sentencia a ambas partes procesales,
pero Justiniano Cortez Diclario lee la sentencia y nota que el Juez no ha dicho
absolutamente nada sobre el pago de indemnización por daño moral.
1. ¿Se han vulnerado garantías del debido proceso en este caso? De ser
afirmativa la respuesta, ¿Cuáles son y por qué? Explique.
Es de conocimiento que el derecho al debido proceso busca confirmar la
legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto
mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso. Con dichas
nociones y según el caso expuesto con anterioridad, desde una perspectiva
general se ha vulnerado las garantías del debido proceso, afectando de forma
grave a los derechos de los involucrados, afectando con ello la tutela
jurisdiccional efectiva y por ende, se vulneraron las garantías para los sujetos de
derecho que requieren de la intervención del Estado para la solución de un
conflicto en particular.
Dentro del presente caso se expone la vulneración de garantías del debido
proceso, refiriéndonos básicamente a las garantías de: derecho a probar,
derecho a la defensa, derecho a un juez competente, motivación de
resoluciones.
3. El derecho a probar se convierte en una garantía que se le afectó de forma
directa a la empresa Maxipetroleum Internacional Corporation, esto debido a
que, en el momento que el asistente judicial de notificaciones, Rigoberto, olvidó
realizar la debida notificación a la empresa demandada afectó de forma grave
la facultad que ésta tenía para realizar su defensa y presentarse a la conciliación
prevista para ambas partes. De esta forma, contraviene con lo dispuesto en el
artículo 188 del Código Procesal Civil donde expone que los medios probatorios
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza de el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones con respecto a las decisiones que se toman. Bajo estas
concepciones, las circunstancias que se tornan en el caso en concreto afectaron
las disposiciones que se le acreditan para llegar a una solución que de alguna
forma resulte beneficiosa también para la compañía en cuestión.
Por otro lado, el derecho a la defensa como garantía del proceso que también
se vulneró dentro de este marco resulta en la parte de la empresa Maxipetroleum
Internacional Corporation, pues con el error de Rigoberto la empresa se limitó a
aceptar en el momento las disposiciones emitidas por el juez. Así, se vulneraron
los derechos y el fundamento que se exhibe en el marco constitucional que alude
a que nadie debe ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Por ello, la audiencia de conciliación que pretendía llegar a acuerdos
con ambas partes se limitó a lo aludido por la parte demandada, contraviniendo
a la debida información de forma inmediata a ambas partes.
Asimismo, el derecho a un juez competente resulta de la violación de las
garantías al debido proceso desde una perspectiva de los trabajadores. Pues, si
bien el juez se pronunció sobre la indemnización por despido nulo y por los
costos procesales que se abarcaron como puntos en la demanda el juez no
realizó ningún pronunciamiento sobre el pago por indemnización por daño moral
a los trabajadores dentro de la sentencia emitida, dejando un vacío sobre el
punto mencionado.