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Bogotá, marzo 2016.
Señores:
Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.
Bogotá D.C.
REF: Derecho De Petición en Interés Particular en Nombre Propio (Representante
Legal).
DERECHOS: Fundamentales a: El Derecho Fundamental A La Buena Fe, El
Debido Proceso Y La Igualdad Ante La Ley. Legales:
Juan Perez. Identificado con Cc XXXXXX, obrando como representante legal de
la entidad Inter Partes SAS con Nit XXXXXXXX-x la cual desarrolla el Proyecto
XXXXX en la Calle XXX #XX-XX. De conformidad con el certificado de existencia
y representación Presento DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR
con fundamento en la regulación del derecho de petición en la cual se incluye el
artículo 23 de la Constitución, la Ley 1437 de 2011 Código Administrativo
(CAPACA), y regulado por la ley estatutaria del derecho fundamental de petición
Ley 1755 de 2015 de conformidad con lo ordenado por la sentencia C-818 de
2010 emanada de la Corte Constitucional.
Lo anterior con la única y clara intención de defender mis derechos
fundamentales y legales. Entre los cuales resalto El Derecho Fundamental A
La Buena Fe, El Debido Proceso Y La Igualdad Ante La Ley, reconocidos en la
Constitución y las leyes aplicables.
Al no haberse autorizado la aprobación de acometida definitiva de obra para
asignación de matriculas privadas. Por lo cual formulo el presente escrito en el
siguiente orden: I. Peticiones. II. Hechos. III. Fundamentos normativos IV.
Fundamentos jurídicos. V. Síntesis del caso. VI. Pruebas. VII. Anexos. VIII.
Notificaciones.
I. PETICIONES.
PRIMERA: Solicito la aprobación de acometida definitiva de obra para asignación
de matriculas privadas. En cumplimiento de los requisitos legales.
SEGUNDA: Paralelamente, solicito que de manera posterior e independiente se
expongan las condiciones, necesidad, urgencia, términos y posibles efectos del
estudio de condiciones de redes externas, mencionado de manera verbal. Y ya
solicitado.
TERCERA: Subsidiariamente, en caso de que no se concedan las pretensiones
anteriormente fijadas, se solicita se establezca un término preferente para la
resolución de la controversia que se presenta en la actualidad.
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Derechos que reclamo dada la situación fáctica que a continuación describo.
II. HECHOS.
1. Soy el representante legal de la Empresa Inter Partes SAS con Nit XXXXXXX-X la
cual desarrolla el Proyecto Las Ramblas en la Calle XXX #XXX-XX.
2. El día 9 de febrero entregamos los Requisitos específicos de la solicitud de
acometida definitiva:
1. Solicitud de aprobación de acometidas definitivas. (Folios 10, 11
y 12)
2. Relación de acometidas internas solicitadas. (Folio 19)
3. Certificado de estrato del predio. (Folio 32)
4. Último recibo de pago de servicio temporal. (Folio 34)
5. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de alcantarillado
existente o propuesta. (Folio 35)
3. A pesar de llevar el Formato: 3CM350510-02 para ser diligenciado por el
funcionario, según sus propias reglas, el mismo no fue tramitado.
4. Incluso, contraviniendo lo establecido para las Radicación Incompleta.se me
solicitaron nuevos informes y no se tramito la solicitud. Pidiéndose el estudio de
condiciones de redes externas.
5. La solicitud de nuevos documentos contradice lo establecido por su entidad
al verse la información de la Platafaroma Supercade virtual ventanilla única
de la construcción Plegable EAAB “Tramite Fácil” sobre los requisitos de la
solicitud. (Folios 40 y 41)
6. La situación vigente genera graves perjuicios al dificultar las ventas, afectando mi
gestión, las inversiones y el interés legitimo de los compradores.
7. Pedir nueva documentación, no tramitar en término una solicitud y extender los
requisitos es ilegal e inconstitucional.
8. Estos hechos serán tenidos en consideración por su despacho bajo los siguientes:
III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
 Artículos 13 (derecho a la igualdad), 23 (Derecho de Petición), 29
(debido Proceso), 83 (Buena Fe).
 La ley 1755 de 2015. en sus artículos 13 a 33 y las normas
concordantes al derecho de petición en interés particular.
 Ley 1712 de 2014. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la
Información Pública Nacional.
 Ley 962 de 2005: Racionalización de trámites
 Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso
y uso de los mensajes de datos
 Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios públicos.
 Ley 400 del 19 de Agosto de 1997. Por el cual se adoptan normas sobre
construcciones sismo resistentes.
 Ley 675 de 2001: Reglamentación de la Propiedad Horizontal
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 Ley 388 del 18 de Julio de 1997
 Ley de Ordenamiento Territorial
 Decreto 1469 de 2010. Disposiciones relativas a las licencias
urbanísticas.
 Decreto Distrital 366 del 30 Oct. de 2008
 Decreto Distrital 366 del 30 Oct. de 2008Por el cual se regula el
Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites
de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción
Positiva"
 Decreto 80 del 22 de febrero de 2016Por medio del cual se actualizan y
unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de
Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones.
 RESOLUCIÓN 0755 DE 2014 (Septiembre 10) Por la cual se adopta el
Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Las normas antes relacionadas son concretadas en el caso bajo estudio de la
siguiente manera:
1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN JUEGO.
1.1. VULNERACION DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y DERECHO
FUNDAMENTAL A LA BUENA FE.
Si una entidad administrativa cambia abruptamente las reglas a un ciudadanos, o
si devuelve la etapa en que se encuentran los tramites vulnera la Constitución y la
ley, afecta el derecho fundamental a la Buena Fe con la administración y en
concreto el principio de confianza legitima que implican la estabilidad de las
decisiones y reglas de juego, así como los mandatos del código administrativo ley
1437 y la sentencia T 308 de 2011. La cual expresó “La confianza legítima ha de
entenderse como la expectativa cierta de que una situación jurídica o material,
abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente
desigual en otro periodo. Como elemento incorporado al de buena fe, la confianza
legítima puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuación de
específicas condiciones regulativas de una situación, o la posibilidad de que no se
apliquen exigencias más gravosas de las ya requeridas para la realización de un
fin.”
“ El principio de la buena fe, contenido en el artículo 83 de la Carta Política, tiene
dos manifestaciones en el ordenamiento jurídico colombiano: la confianza legítima
y el respeto por el acto propio. La primera de ellas se refiere a la garantía de que
las reglas de juego planteadas por el Estado no van a ser súbitamente alteradas.
La segunda, el respecto por el acto propio, sanciona como inadmisible toda
pretensión posterior y lícita, pero objetivamente contradictoria, con respecto a un
comportamiento efectuado previamente por el sujeto; siempre y cuando entre los
actos haya una identidad de emisor y receptor.1”
1Sentencia T 208 de 2012. Referencia: expediente T-3.271.303 Magistrado Ponente:
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1.2. Vulneración de la lealtad administrativa y debido proceso.
En este caso, dado el cambio de las reglas de juego sobre la marcha no se
respetan las reglas del debido proceso, según las cuales iniciado un procedimiento
con unas condiciones debe terminar con las mismas, derivado esto del principio de
aplicación del derecho, según el cual toda actuación debe regirse por normas
previas y claramente establecidas siendo por lo tanto un límite en el respeto
al debido proceso2.
En sentencia C- 619 de 2001 y que a palabras de la corte enuncia: “Dado que el
proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los
procedimientos son de aplicación general inmediata. Todo proceso debe ser
considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo final
es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí
mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en
curso. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los
procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos
actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean
respetados y queden en firme.”
1.3. Principio de favorabilidad normativa
La Corte ha considerado obligatorio el respeto del principio de favorabilidad, de
conformidad con el cual la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se
aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, es de
advertir que aun cuando el artículo 29 de la Constitución se refiere a la aplicación
del principio en “materia penal”, ello no impide que el legislador lo extienda a otros
ámbitos del derecho administrativo y los trámites o solicitudes que se adelante
ante entidades estatales. Tampoco conduce a que el juez deba interpretar
restrictivamente esta garantía, que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro
de un estado social de derecho en otros contextos.
2. APLICACIÓN PRIORITARIA DE LA LEY SOBRE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
2.1. Solicitamos se de aplicación a las siguientes leyes.
En vista del cumplimiento de los requisitos, como se muestra en el formato anexo,
solicitamos se de cumplimiento de la Resolución 0755 DE 2014 y la Resolución
0401 de 2015.
JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
2 DEBIDO PROCESO (Art. 29 de la C.P)
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
El derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y
constituye una garantía de legalidad procesal que pretende dentro de sus fines proteger a los
individuos en dignidad, honra, personalidad y desarrollo frente a las omisiones o eventuales
arbitrariedades en el ejercicio del poder judicial y administrativo.
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Así el artículo 46. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE
CONSTRUCTORES. A continuación se presentan las etapas generales y los
responsables del proceso al que pueden acceder los constructores:
2.2. Aplicación inmediata y directa de la ley.
El sistema jurídico colombiano, determina que las leyes deben tener aplicación
inmediata por cada una de las dependencias sobre las cuales recae, solamente en
los caso en que la ley determine la creación de nuevas y novedosas instituciones
o dependencias las cuales tenga nuevas y novedosas funciones que no venían
siendo asumidas por ninguna otra, deben ser regladas por el legislador. Pero
cuando las nuevas instituciones, cuerpos, unidad, dependencias, se desprendan
de una órgano estatal que ya venía asumiendo las funciones, que se le van a
asignar a recientemente creada por la ley, esta debe asumir todas y cada una de
las funciones que se pretenden trasladar, conforme lo venía haciendo antes de la
promulgación de la ley salvo que esta determine el cambio del procedimiento.
Así lo ha expresado la corte en sentencia C 401 de 2005 por medio de la cual se
dice:“……Queda claro que la ‘textura abierta’ de la normatividad, no es
impedimento, en gran parte de los casos, para la aplicación directa de ella (...),
porque en principio las leyes deben entenderse como auto-aplicativas y sólo
excepcionalmente como programáticas, es decir, inaplicables por necesidad de
reglamentación……”.
3. RESPONSABILIDAD POR LA ACTUACION EN ESTE CASO.
3.1. Responsabilidad Disciplinaria y de la institución.
Sobre el carácter fundamental del derecho de petición.
Cabe resaltar que la no contestación de fondo y en término de un derecho un
petición es en sí misma, una vulneración de los mandos administrativos y de los
derechos fundamentales, reglado en este caso por la Constitución y la ley 1755
de 2015, que prevé el incumplimiento a la no resolución del derecho de petición y
que como consecuencia procederá la acción de tutela y las posteriores nulidades
de actos administrativos carentes de motivación y solución a la petición planteada.
Finalmente la expedición de un acto administrativo que contravenga la ley o la
constitución es defendible en instancias contenciosas administrativas, bajo los
medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho,
responsabilizándose al funcionario que por error disciplinar o dolo.
Por lo tanto, creo que una eventual vulneración de derechos deberá ser puesta en
conocimiento de los órganos de control, es decir la Procuraduría y la
Superintendencia de Servicios públicos en el marco de la Ley 142 de 1994, ley de
Servicios Públicos.
3.2. Responsabilidad patrimonial.
Como puede verse, se está negando mi derecho de acceso a la administración, se
están poniendo trabas a mi actividad, perjudicándome, perjudicando a mis
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inversionistas y clientes, a las familia con su expectativa de viviendo y a los
empleados de la empresa.
La situación vigente genera graves perjuicios al dificultar las ventas, afectando mi
gestión, las inversiones y el interés legitimo de los compradores, por lo que me
expone perjuicios imputables a titulo de daño emergente (honorarios jurídicos y
tramitadores), lucro cesante ( ausencia de ventas) en una responsabilidad estatal
que sería imputable a titulo de responsabilidad Fiscal ante la Contraloría y de
acción de repetición por los funcionarios responsables de un perjuicio que estimo
en 100,000,000. Si la demora continúa y trastorna mis legitimas actividades,
generadoras de empleo y cumplidoras de las acreencias tributarias.
4. DE LA PETICION Y LAS POLITICAS DE SU INSTITUCION.
Es el proyecto, TRAMITE FACIL. Es en sus propias palabras "Trámite Facil"
es el proyecto Distrital, liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), en el
que participan 19 entidades comprometidas en optimizar los 57 trámites de
urbanismo y construcción que generalmente debe adelantar un proyecto en
Bogotá, desde la solicitud de disponibilidades de servicios públicos hasta la
escrituración a compradores del proyecto.
Pensando en los ciudadanos, las entidades y el distrito se materializó esta
optimización de trámites, a través de la implementación de la herramienta
tecnológica” 3.
El mismo, como bien lo manifiestan, consiste en “un proyecto de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que busca simplificar,
optimizar y automatizar los trámites que en la actualidad hacen parte de la cadena
de urbanismo y construcción, para quienes desarrollan procesos de esta índole en
el Distrito Capital.
Esta iniciativa permitirá reducir el tiempo de gestión de los trámites, mediante:
 La automatización del agendamiento de citas para radicar la solicitud de
licencia
 La comprobación de requisitos mediante consultas por medios
electrónicos al momento de la radicación como lo son: la relación de
pagos del impuesto predial unificado, el certificado catastral, certificado de
tradición y libertad, y certificado de existencia y representación legal. Con
esta comprobación se está buscando disminuir entre otros aspectos: costos
de transacción y número de desplazamientos para el solicitante.
 El fortalecimiento de los mecanismos de control de calidad en la radicación
realizando una revisión calificada de los mismos.
 El aseguramiento de la información mínima del proyecto que debe
presentar el solicitante en la radicación que facilite realizar el estudio de
fondo una vez se radique la solicitud.
 La categorización de los proyectos estableciendo unos plazos indicativos
para cada una de las categorías.
3http://www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=67&Itemid=13
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 La creación del SuperCade Virtual Ventanilla Única de la Construcción –
VUC2” (negrillas fuera del original ) 4
Por lo tanto, en ejecución de sus políticas, siguiendo los requisitos planteados por
medios electrónicos y en aras de una decisión eficiente se reitera la necesidad de
conceder la petición.
V. SINTESIS DEL CASO.
He cumplido con lo solicitado por ustedes en su página, y es necesario para
respetar la ley y la constitución que se dé tramite una vez cumplidos estos
requisitos sin peticiones extras.
VI. PRUEBAS.
1. Documentales que aporto.
-Carta de solicitud y entrega de documentos fechada el nueve de febrero. Por la
apoderada Juanita Suárez (folio 9).
- Formato 3CM350510-02 solicitud que relaciona 1. Solicitud de aprobación
de acometidas definitivas. 2. Relación de acometidas internas solicitadas. 3.
Certificado de estrato del predio. 4. Último recibo de pago de servicio
temporal. 5. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de alcantarillado
existente o propuesta. (Folios 10, 11 y 12)
- Formato lista de chequeo (folio 13 y 14)
- Solicitud formal del representante legal del mismo 9 de febrero. Signada
Armando López (Folios 15 a 18)
- Formato relación de acometidas internas (Folio 19)
- Licencia de construcción (Folio 20)
- Poder a Juanita Suárez (Folio 21)
- Copia cedula representante legal (Folio 22)
- Fotocopia cedulas apoderados (Folio 23 y 24)
- Existencia y representación de la cámara de comercio (Folios 25 a 28)
- Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la peticion (Folios 29 a
31)
- Constancia de estratificación (Folio 32)
- Certificación catastral (Folio 33)
- Recibo pago de servicio de agua (Folio 34)
- Plano record. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de
alcantarillado existente (Folio 35)
- Memorias de cálculo (Folios 36 a 38)
- Formato visita verificación (Folio 39)
- Plegable EAAB “Tramite Fácil” sobre los requisitos de la solicitud.
Descargado el nueve de febrero. Descargado de la pagina supercade virtual.
(Folios 40 y 41)
VII. ANEXOS.
4http://www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=73&Itemid=12
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- Las relacionadas como documentales en el acápite de pruebas.
- Copia de la petición para recibido.
VIII. NOTIFICACIONES.
El suscrito por escrito en el Proyecto XXXXX en la Calle XXX #XXX-XX
Mi Asesor Jurídico, el Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXX de C.C. No. XXXXXXX y
T. P. No. XXXXX del C. S. de la J. las recibirá en la carrera 1f No 40-149, edificio
Marca Business Center Torre 1 Oficina 507 de Tunja (Boyacá), cel. XXXXXXX o
en los correos electrónicos: fenixabogados1@gmail.com ;
higuerajimenez.abogado@gmail.com. Autorizando notificación electrónica
Me despido con la cordialidad que siempre me caracteriza, en espera de una
pronta y positiva respuesta
.
De Usted.
Representante legal
Juan Pérez
CC XXXXXXXXXXXXX

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  • 1. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com Bogotá, marzo 2016. Señores: Empresa de Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá. Bogotá D.C. REF: Derecho De Petición en Interés Particular en Nombre Propio (Representante Legal). DERECHOS: Fundamentales a: El Derecho Fundamental A La Buena Fe, El Debido Proceso Y La Igualdad Ante La Ley. Legales: Juan Perez. Identificado con Cc XXXXXX, obrando como representante legal de la entidad Inter Partes SAS con Nit XXXXXXXX-x la cual desarrolla el Proyecto XXXXX en la Calle XXX #XX-XX. De conformidad con el certificado de existencia y representación Presento DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR con fundamento en la regulación del derecho de petición en la cual se incluye el artículo 23 de la Constitución, la Ley 1437 de 2011 Código Administrativo (CAPACA), y regulado por la ley estatutaria del derecho fundamental de petición Ley 1755 de 2015 de conformidad con lo ordenado por la sentencia C-818 de 2010 emanada de la Corte Constitucional. Lo anterior con la única y clara intención de defender mis derechos fundamentales y legales. Entre los cuales resalto El Derecho Fundamental A La Buena Fe, El Debido Proceso Y La Igualdad Ante La Ley, reconocidos en la Constitución y las leyes aplicables. Al no haberse autorizado la aprobación de acometida definitiva de obra para asignación de matriculas privadas. Por lo cual formulo el presente escrito en el siguiente orden: I. Peticiones. II. Hechos. III. Fundamentos normativos IV. Fundamentos jurídicos. V. Síntesis del caso. VI. Pruebas. VII. Anexos. VIII. Notificaciones. I. PETICIONES. PRIMERA: Solicito la aprobación de acometida definitiva de obra para asignación de matriculas privadas. En cumplimiento de los requisitos legales. SEGUNDA: Paralelamente, solicito que de manera posterior e independiente se expongan las condiciones, necesidad, urgencia, términos y posibles efectos del estudio de condiciones de redes externas, mencionado de manera verbal. Y ya solicitado. TERCERA: Subsidiariamente, en caso de que no se concedan las pretensiones anteriormente fijadas, se solicita se establezca un término preferente para la resolución de la controversia que se presenta en la actualidad.
  • 2. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com Derechos que reclamo dada la situación fáctica que a continuación describo. II. HECHOS. 1. Soy el representante legal de la Empresa Inter Partes SAS con Nit XXXXXXX-X la cual desarrolla el Proyecto Las Ramblas en la Calle XXX #XXX-XX. 2. El día 9 de febrero entregamos los Requisitos específicos de la solicitud de acometida definitiva: 1. Solicitud de aprobación de acometidas definitivas. (Folios 10, 11 y 12) 2. Relación de acometidas internas solicitadas. (Folio 19) 3. Certificado de estrato del predio. (Folio 32) 4. Último recibo de pago de servicio temporal. (Folio 34) 5. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de alcantarillado existente o propuesta. (Folio 35) 3. A pesar de llevar el Formato: 3CM350510-02 para ser diligenciado por el funcionario, según sus propias reglas, el mismo no fue tramitado. 4. Incluso, contraviniendo lo establecido para las Radicación Incompleta.se me solicitaron nuevos informes y no se tramito la solicitud. Pidiéndose el estudio de condiciones de redes externas. 5. La solicitud de nuevos documentos contradice lo establecido por su entidad al verse la información de la Platafaroma Supercade virtual ventanilla única de la construcción Plegable EAAB “Tramite Fácil” sobre los requisitos de la solicitud. (Folios 40 y 41) 6. La situación vigente genera graves perjuicios al dificultar las ventas, afectando mi gestión, las inversiones y el interés legitimo de los compradores. 7. Pedir nueva documentación, no tramitar en término una solicitud y extender los requisitos es ilegal e inconstitucional. 8. Estos hechos serán tenidos en consideración por su despacho bajo los siguientes: III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS  Artículos 13 (derecho a la igualdad), 23 (Derecho de Petición), 29 (debido Proceso), 83 (Buena Fe).  La ley 1755 de 2015. en sus artículos 13 a 33 y las normas concordantes al derecho de petición en interés particular.  Ley 1712 de 2014. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.  Ley 962 de 2005: Racionalización de trámites  Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos  Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios públicos.  Ley 400 del 19 de Agosto de 1997. Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.  Ley 675 de 2001: Reglamentación de la Propiedad Horizontal
  • 3. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com  Ley 388 del 18 de Julio de 1997  Ley de Ordenamiento Territorial  Decreto 1469 de 2010. Disposiciones relativas a las licencias urbanísticas.  Decreto Distrital 366 del 30 Oct. de 2008  Decreto Distrital 366 del 30 Oct. de 2008Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva"  Decreto 80 del 22 de febrero de 2016Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones.  RESOLUCIÓN 0755 DE 2014 (Septiembre 10) Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP. IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS. Las normas antes relacionadas son concretadas en el caso bajo estudio de la siguiente manera: 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN JUEGO. 1.1. VULNERACION DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA BUENA FE. Si una entidad administrativa cambia abruptamente las reglas a un ciudadanos, o si devuelve la etapa en que se encuentran los tramites vulnera la Constitución y la ley, afecta el derecho fundamental a la Buena Fe con la administración y en concreto el principio de confianza legitima que implican la estabilidad de las decisiones y reglas de juego, así como los mandatos del código administrativo ley 1437 y la sentencia T 308 de 2011. La cual expresó “La confianza legítima ha de entenderse como la expectativa cierta de que una situación jurídica o material, abordada de cierta forma en el pasado, no sea tratada de modo extremadamente desigual en otro periodo. Como elemento incorporado al de buena fe, la confianza legítima puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuación de específicas condiciones regulativas de una situación, o la posibilidad de que no se apliquen exigencias más gravosas de las ya requeridas para la realización de un fin.” “ El principio de la buena fe, contenido en el artículo 83 de la Carta Política, tiene dos manifestaciones en el ordenamiento jurídico colombiano: la confianza legítima y el respeto por el acto propio. La primera de ellas se refiere a la garantía de que las reglas de juego planteadas por el Estado no van a ser súbitamente alteradas. La segunda, el respecto por el acto propio, sanciona como inadmisible toda pretensión posterior y lícita, pero objetivamente contradictoria, con respecto a un comportamiento efectuado previamente por el sujeto; siempre y cuando entre los actos haya una identidad de emisor y receptor.1” 1Sentencia T 208 de 2012. Referencia: expediente T-3.271.303 Magistrado Ponente:
  • 4. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com 1.2. Vulneración de la lealtad administrativa y debido proceso. En este caso, dado el cambio de las reglas de juego sobre la marcha no se respetan las reglas del debido proceso, según las cuales iniciado un procedimiento con unas condiciones debe terminar con las mismas, derivado esto del principio de aplicación del derecho, según el cual toda actuación debe regirse por normas previas y claramente establecidas siendo por lo tanto un límite en el respeto al debido proceso2. En sentencia C- 619 de 2001 y que a palabras de la corte enuncia: “Dado que el proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata. Todo proceso debe ser considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en curso. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme.” 1.3. Principio de favorabilidad normativa La Corte ha considerado obligatorio el respeto del principio de favorabilidad, de conformidad con el cual la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, es de advertir que aun cuando el artículo 29 de la Constitución se refiere a la aplicación del principio en “materia penal”, ello no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho administrativo y los trámites o solicitudes que se adelante ante entidades estatales. Tampoco conduce a que el juez deba interpretar restrictivamente esta garantía, que tiene pleno sentido y especial relevancia dentro de un estado social de derecho en otros contextos. 2. APLICACIÓN PRIORITARIA DE LA LEY SOBRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.1. Solicitamos se de aplicación a las siguientes leyes. En vista del cumplimiento de los requisitos, como se muestra en el formato anexo, solicitamos se de cumplimiento de la Resolución 0755 DE 2014 y la Resolución 0401 de 2015. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. 2 DEBIDO PROCESO (Art. 29 de la C.P) “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. El derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y constituye una garantía de legalidad procesal que pretende dentro de sus fines proteger a los individuos en dignidad, honra, personalidad y desarrollo frente a las omisiones o eventuales arbitrariedades en el ejercicio del poder judicial y administrativo.
  • 5. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com Así el artículo 46. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES. A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores: 2.2. Aplicación inmediata y directa de la ley. El sistema jurídico colombiano, determina que las leyes deben tener aplicación inmediata por cada una de las dependencias sobre las cuales recae, solamente en los caso en que la ley determine la creación de nuevas y novedosas instituciones o dependencias las cuales tenga nuevas y novedosas funciones que no venían siendo asumidas por ninguna otra, deben ser regladas por el legislador. Pero cuando las nuevas instituciones, cuerpos, unidad, dependencias, se desprendan de una órgano estatal que ya venía asumiendo las funciones, que se le van a asignar a recientemente creada por la ley, esta debe asumir todas y cada una de las funciones que se pretenden trasladar, conforme lo venía haciendo antes de la promulgación de la ley salvo que esta determine el cambio del procedimiento. Así lo ha expresado la corte en sentencia C 401 de 2005 por medio de la cual se dice:“……Queda claro que la ‘textura abierta’ de la normatividad, no es impedimento, en gran parte de los casos, para la aplicación directa de ella (...), porque en principio las leyes deben entenderse como auto-aplicativas y sólo excepcionalmente como programáticas, es decir, inaplicables por necesidad de reglamentación……”. 3. RESPONSABILIDAD POR LA ACTUACION EN ESTE CASO. 3.1. Responsabilidad Disciplinaria y de la institución. Sobre el carácter fundamental del derecho de petición. Cabe resaltar que la no contestación de fondo y en término de un derecho un petición es en sí misma, una vulneración de los mandos administrativos y de los derechos fundamentales, reglado en este caso por la Constitución y la ley 1755 de 2015, que prevé el incumplimiento a la no resolución del derecho de petición y que como consecuencia procederá la acción de tutela y las posteriores nulidades de actos administrativos carentes de motivación y solución a la petición planteada. Finalmente la expedición de un acto administrativo que contravenga la ley o la constitución es defendible en instancias contenciosas administrativas, bajo los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho, responsabilizándose al funcionario que por error disciplinar o dolo. Por lo tanto, creo que una eventual vulneración de derechos deberá ser puesta en conocimiento de los órganos de control, es decir la Procuraduría y la Superintendencia de Servicios públicos en el marco de la Ley 142 de 1994, ley de Servicios Públicos. 3.2. Responsabilidad patrimonial. Como puede verse, se está negando mi derecho de acceso a la administración, se están poniendo trabas a mi actividad, perjudicándome, perjudicando a mis
  • 6. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com inversionistas y clientes, a las familia con su expectativa de viviendo y a los empleados de la empresa. La situación vigente genera graves perjuicios al dificultar las ventas, afectando mi gestión, las inversiones y el interés legitimo de los compradores, por lo que me expone perjuicios imputables a titulo de daño emergente (honorarios jurídicos y tramitadores), lucro cesante ( ausencia de ventas) en una responsabilidad estatal que sería imputable a titulo de responsabilidad Fiscal ante la Contraloría y de acción de repetición por los funcionarios responsables de un perjuicio que estimo en 100,000,000. Si la demora continúa y trastorna mis legitimas actividades, generadoras de empleo y cumplidoras de las acreencias tributarias. 4. DE LA PETICION Y LAS POLITICAS DE SU INSTITUCION. Es el proyecto, TRAMITE FACIL. Es en sus propias palabras "Trámite Facil" es el proyecto Distrital, liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), en el que participan 19 entidades comprometidas en optimizar los 57 trámites de urbanismo y construcción que generalmente debe adelantar un proyecto en Bogotá, desde la solicitud de disponibilidades de servicios públicos hasta la escrituración a compradores del proyecto. Pensando en los ciudadanos, las entidades y el distrito se materializó esta optimización de trámites, a través de la implementación de la herramienta tecnológica” 3. El mismo, como bien lo manifiestan, consiste en “un proyecto de la Alcaldía Mayor de Bogotá, liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que busca simplificar, optimizar y automatizar los trámites que en la actualidad hacen parte de la cadena de urbanismo y construcción, para quienes desarrollan procesos de esta índole en el Distrito Capital. Esta iniciativa permitirá reducir el tiempo de gestión de los trámites, mediante:  La automatización del agendamiento de citas para radicar la solicitud de licencia  La comprobación de requisitos mediante consultas por medios electrónicos al momento de la radicación como lo son: la relación de pagos del impuesto predial unificado, el certificado catastral, certificado de tradición y libertad, y certificado de existencia y representación legal. Con esta comprobación se está buscando disminuir entre otros aspectos: costos de transacción y número de desplazamientos para el solicitante.  El fortalecimiento de los mecanismos de control de calidad en la radicación realizando una revisión calificada de los mismos.  El aseguramiento de la información mínima del proyecto que debe presentar el solicitante en la radicación que facilite realizar el estudio de fondo una vez se radique la solicitud.  La categorización de los proyectos estableciendo unos plazos indicativos para cada una de las categorías. 3http://www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion/index.php?option=com_content&view=artic le&id=67&Itemid=13
  • 7. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com  La creación del SuperCade Virtual Ventanilla Única de la Construcción – VUC2” (negrillas fuera del original ) 4 Por lo tanto, en ejecución de sus políticas, siguiendo los requisitos planteados por medios electrónicos y en aras de una decisión eficiente se reitera la necesidad de conceder la petición. V. SINTESIS DEL CASO. He cumplido con lo solicitado por ustedes en su página, y es necesario para respetar la ley y la constitución que se dé tramite una vez cumplidos estos requisitos sin peticiones extras. VI. PRUEBAS. 1. Documentales que aporto. -Carta de solicitud y entrega de documentos fechada el nueve de febrero. Por la apoderada Juanita Suárez (folio 9). - Formato 3CM350510-02 solicitud que relaciona 1. Solicitud de aprobación de acometidas definitivas. 2. Relación de acometidas internas solicitadas. 3. Certificado de estrato del predio. 4. Último recibo de pago de servicio temporal. 5. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de alcantarillado existente o propuesta. (Folios 10, 11 y 12) - Formato lista de chequeo (folio 13 y 14) - Solicitud formal del representante legal del mismo 9 de febrero. Signada Armando López (Folios 15 a 18) - Formato relación de acometidas internas (Folio 19) - Licencia de construcción (Folio 20) - Poder a Juanita Suárez (Folio 21) - Copia cedula representante legal (Folio 22) - Fotocopia cedulas apoderados (Folio 23 y 24) - Existencia y representación de la cámara de comercio (Folios 25 a 28) - Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de la peticion (Folios 29 a 31) - Constancia de estratificación (Folio 32) - Certificación catastral (Folio 33) - Recibo pago de servicio de agua (Folio 34) - Plano record. Esquema de diseño de la conexión domiciliaria de alcantarillado existente (Folio 35) - Memorias de cálculo (Folios 36 a 38) - Formato visita verificación (Folio 39) - Plegable EAAB “Tramite Fácil” sobre los requisitos de la solicitud. Descargado el nueve de febrero. Descargado de la pagina supercade virtual. (Folios 40 y 41) VII. ANEXOS. 4http://www.habitatbogota.gov.co/ventanillaconstruccion/index.php?option=com_content&view=artic le&id=73&Itemid=12
  • 8. Diego Mauricio Higuera Jiménez Abogado Universidad Santo Tomás Magister En Derecho Público Université La Lorrain, Francia. Ph.D. Derecho Público, Universidad Externado De Colombia. Fénix Abogados Dirección: Cra 1f No 40 – 149 Edificio Marca Center Oficina 507 Tunja Celular: 3187075830 3224834309Teléfono: 7434185 Correo: fenixabogados1@gmail.com - Las relacionadas como documentales en el acápite de pruebas. - Copia de la petición para recibido. VIII. NOTIFICACIONES. El suscrito por escrito en el Proyecto XXXXX en la Calle XXX #XXX-XX Mi Asesor Jurídico, el Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXX de C.C. No. XXXXXXX y T. P. No. XXXXX del C. S. de la J. las recibirá en la carrera 1f No 40-149, edificio Marca Business Center Torre 1 Oficina 507 de Tunja (Boyacá), cel. XXXXXXX o en los correos electrónicos: fenixabogados1@gmail.com ; higuerajimenez.abogado@gmail.com. Autorizando notificación electrónica Me despido con la cordialidad que siempre me caracteriza, en espera de una pronta y positiva respuesta . De Usted. Representante legal Juan Pérez CC XXXXXXXXXXXXX