La Modernidad y Arquitectura Moderna - Rosibel Velásquez
Teoría Monista.docx
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Tema:
Teoría monista y teoría dualista
Docente:
Integrantes:
Dixon Leonel Alzamora Vilela
Angulo Cordova Dayana Estafany
Cruz Carhuapoma, Nordid Yesenia
Vega Atocha Fredy Ronald
Vicente Chinchay Pedric Crisan
Viera Cruz Fernanda Isabel
Piura – Perú
2022
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Índice
Introducción...................................................................................................................................3
1. Teoría Monista.......................................................................................................................4
1.1. Aspectos generales de la doctrina monista.......................................................................4
1.2. Corrientes Doctrinarias ....................................................................................................4
1.2.1. Monismo con primacía del Derecho Nacional...........................................................4
1.2.2. Monismo con primacía del Derecho Internacional ...................................................5
1.2.2.1. Monismo radical........................................................................................................5
1.2.2.2. Monismo moderado...................................................................................................5
1.3. Características del monismo…………………………………………………………...6
2. Teoría Dualista……………………………………………………......................................6
2.1. Características del dualismo………………………………………………………….....8
Conclusiones: ................................................................................................................................8
Referencias……………………………………………………………...…..................................9
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introducción
El propósito de esta indagación es ver las distintas posturas o contrapuestas de los autores
sobre la teoría dualista y monista del derecho universal público como ya entendemos, el monismo
y el dualismo son usadas para explicar dos teorías diferentes en el derecho universal y el derecho
nacional. Porlo que,se implica que en varios estadosla mayor parte son en cierta medida monistas
y en cierta medida dualistas en el derecho universal y en sus sistemas nacionales.
El dualismo arranca de dos hipótesis, la primera es que el derecho mundial y el derecho
interno poseen diversas fuentes,la segunda es que regulan interrelaciones distintas en cuanto que
elprimero rige las que poseensitio entre estadosy elsegundo las que se desarrollan entre personas
o entre el estado y sus súbditos.
Lo primordial de estas premisas es que obtiene el dualismo las normas internacionales.
son insignificante en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicación en ellos de un
actoparticular de recepción.derechomundial y derechosinternos se conciben, asícomo directivas
diferentes, separados e independientes.
El monismo proclama la unidad sustancial de todos los ordenamientos jurídicos y la
elemental conformidad de los derechosdel Estado con el derechouniversal. Se debe referirse aquí
por la fuerza a la concepción normativista de “Kelsen”, de acuerdo con cada una de las reglas
jurídicas derivan su validez y su fuerza forzosa de otras reglas mejores a partir de la perspectiva
jerárquico hasta llegar a la regla importante. Y si al inicio sostuvo “Kelsen” que la regla
importante podía ser colocada bien en el derecho interno o bien en el mundial, por lo que, más
adelante entendió que se debía insertar en el derecho mundial.
si la regla importante está en el derecho mundial, el derecho Interno encontrará su razón
de validez en el derecho universal, subordinándose, sin embargo, se halla la regla importante en
el derecho interno, el derecho mundial encontrará su razón de validez en el derecho interno,
subordinándose él. En los dos casos, dicha subordinación requerida para justificar la validez de
las reglas, provoca que los ordenamientos se entiendan precisamente ligados.
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1. Teoría Monista
Para los representantes de esta teoría, dentro de los que se destacan el austríaco Hans Kelsen, el
francésGeorge Scelle y elalemán George Jellinek, consideran que el derechointerno y el derecho
internacional componen las dos partes de un mismo sistema jurídico. Esto quiere decir, que no
deben ser tomadas como distintas o ajenas una entre otra.
Según Kelsen (1965), las normas jurídicas derivan su validez de una norma superior o
fundamental y que esta norma es el Derecho internacional. Entonces se encuentran dos tipos de
monistas:
Los que le otorgan primacía al Derecho internacional, como sucede con Kelsen y su
discípulo Alfred Verdross.
Los que le otorgan primacía al Derecho interno.
Es importante indicar que esta discusión es más teórica que práctica, porque en realidad son dos
ordenamientos autónomos, pero interdependientes. Corresponde a cada Estado determinar cómo
adopta el Derechointernacional en su derecho interno la aplicación de la norma internacional ante
un conflicto.
1.1.Aspectos generales de la doctrina monista
Según Loayza Juárez (2008) La doctrina monista rechaza las tres premisas planteadas por los
dualistas:
Primero, niega que los sujetos de ambos sistemas jurídicos sean esencialmente distintos,
sosteniendo que lo que se regula finalmente en ambos, es la conducta de los individuos,
con la diferencia de que tal conducta en la esfera internacional se atribuye al Estado.
Segundo, se afirma que en ambas esferas la ley es un mandato que obliga a los sujetos de
derecho, independientemente de su voluntad.
Tercero, según esta doctrina, el derecho internacional y el derecho interno, lejos de ser
esencialmente distintos, deben ser considerados como manifestaciones de un solo
concepto de derecho.
Sostiene también, que la razón fundamental de la identidad esencial de la esfera del derecho
internacional como del derecho interno, es que algunos de los conceptos de derecho internacional
no pueden ser comprendidos sin dar por sentada o establecida un orden jurídico superior del cual
provienen. Asimismo, el derecho internacional es el que establece los límites jurisdiccionales de
la competencia individual y territorial de los Estados. Del mismo modo, sólo es posible concebir
la igualdad e independencia de un grupo de Estados refiriendo sea una regla jurídica superior ante
la cual todos son iguales; de modo que si tal orden jurídico superior no existiera, el derecho se
encontraría con muchos Estados soberanos cada uno de los cuales pretendería ser la suprema y
primigenia autoridad. No teniéndose así un mecanismo jurídico válido que regule a los sujetos de
derecho internacional que funcione autónomamente a los ordenamientos jurídicos de cada uno de
ellos.
1.2.Corrientes Doctrinarias
Dentro de la teoría monista existen dos corrientes doctrinarias que son las siguientes:
1.2.1. Monismo con primacía del Derecho Nacional
Dentro de este monismo se puede diferenciar un único ordenamiento jurídico que es que en el
derechonacional essuperior encuanto alinternacional, y por talrazón está subordinado alinterno.
Se considera en este que el derecho internacional depende de su existencia del derecho nacional,
debido a que cada Estado determina libremente su propia política exterior. Señalando así desde
el principio cuales son sus compromisos internacionales y, además de que como lo es en la
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mayoría de los estados se sabe cuáles son los organismos estatalesencargadosde obligar jurídico-
internacionalmente al Estado y sus debidas condiciones debidamente señaladas.
Valencia Restrepo quien es conferiste internacional y profesor en distintas áreas del derecho
señala que las consecuencias del monismo con primacía del derecho nacional son:
a) La norma interna violatoria del derecho internacional es válida.
b) El juez interno siempre debe aplicar la norma violatoria del derecho internacional.
c) La norma del derecho de gentes necesita ser incorporada al derecho nacional.
1.2.2. Monismo con primacía del Derecho Internacional
Dentro de esa corriente diversos autores como lo es Kelsen, Kunz, Verdross y Lauterpach,
consideran que esta doctrina del derecho internacional va por encima del derecho nacional, por
tal motivo, la validez del ordenamiento jurídico en general depende de aquel. Dentro de esta
doctrina se subdividen en el radical y el moderado.
1.2.2.1. Monismo radical
sus autores sostienen el pensamiento que todo derecho interno que este contrario al derecho
internacional es nula desde el principio siendo esta concepción sobre esta doctrina promulgada
inicialmente por la Escuela de Viena, especialmente por Kelsen, quien como señale anteriormente
pensaba que el derecho nacional debe estar subordinado por el internacional. Según Valencia
Restrepo, las consecuencias de este monismo radical son:
a) Desconoce ciertos datos de la realidad jurídica. Efectivamente, no es cierto, de acuerdo
con la práctica de los Estados, que las normas del derecho nacional contrarias al derecho
internacional sean nulas de pleno derecho. Esas normas se consideran válidas, como
quiera que estén cobijadas por una presunción legal o iuris tantum: se presumen
conformes al derecho interno; además, las normas internas no se reputan nulas de pleno
derechosino anulables: deben serdeclaradasnulas según todo un procesopredeterminado
(…)
b) Tampoco en la práctica internacional se comprueba esta teoría porque las Cortes
Internacionales y de Arbitramento no pueden ni suelen declarar la nulidad de normas de
derecho interno. Si una norma de derecho interno viola el derecho internacional, esto
conllevaría para el Estado la obligación de resarcir el daño ocasionado, pero la norma de
derecho interno sigue vigente hasta que los órganos estatales la declaren nula.
c) En casi todos los Estados - Colombia entre ellos - las normas jurídicas internacionales
necesitan ser incorporadas al derecho interno.
1.2.2.2. Monismo Moderado
La teoría del monismo moderado fue propuesta por Alfred Verdross,uno de los internacionalistas
más destacados del siglo XX. Este autor austriaco coincide con la crítica principal del monismo
al dualismo, esto es, la imposibilidad de separar los ordenamientos internacionales y nacionales.
De igual forma, Verdross afirma que el monismo radical de Kelsen, según el cual toda norma
estatal contraria al Derecho Internacional es nula, resulta insostenible.
Para Alvarado y Cárdenas (2016) Verdross explica su teoría de la siguiente manera:
[…] [S]olo puede dar cuenta de la realidad jurídica una teoría que, reconociendo, desde luego, la
posibilidad de conflictos entre el DerechoInternacional y elderecho interno, advierta que
tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentran su solución en la unidad del
sistema jurídico. Doy a esta teoría el nombre de monismo moderado o estructurado sobre
la base de la primacía del Derecho Internacional porque mantiene la distinción entre el
D.I. y el derecho estatal, pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de un sistema
jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional
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Así Vedross defiende un monismo moderado de Derecho Internacional, cuyos cuatro elementos
esenciales son:
Es una teoría que reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el
derecho interno.
Se fundamenta en la primacía del Derecho Internacional.
Afirma que los conflictos entre el Derecho Internacional y el derecho interno no tienen
carácter definitivo.
Encuentra la solución a dichos conflictos en la unidad del sistema jurídico que se basa en
la constitución de la comunidad jurídica internacional.
Para Valencia Restrepo (2008), las consecuencias del monismo moderado o estructurado son:
La norma interna violatoria del derecho internacional es válida provisionalmente.
El juez interno debe aplicar la norma nacional contraria al derecho internacional hasta
que sea declarada anulada. Obviamente, tal aplicación puede generar para un Estado
responsabilidad internacional.
En la generalidad de los Estados,la norma de derecho internacional convencional necesita
ser incorporada al derecho nacional.
1.3.Características del monismo
El derecho internacional(DI) y el derecho interno(di) son las dos caras de un mismo
sistema jurídico.
Constituyen un sistema cerrado.
No hay diferencia de sujetos porque en tanto en el DI como en el di, se depende del
comportamiento de los individuos,
El DI puede regular asuntos internos mediante un tratado.
No es lógico suponer que normas válidas pertenezcan a sistemas jurídicos distintos,
La contradicción existente entre el DI y el di es connatural en derecho.
Se propugna un sistema de integración jurídica.
Hay dos vertientes: monismo con primacía del DI y monismo con primacía del di.
2. Teoría Dualista
Las teorías tanto dualista como monista nacen de la controversia que se genera alquerer saber
qué relación existe entre el derecho internacional con el derecho nacional. Habiendo dicho
eso, la teoría dualista se resume como la teoría que defiende el hecho de que tanto como el
derechonacional como el internacional son dos organismos jurídicos que estáncompletamente
distintos y separados. Sus fuentes, relaciones y sujetos que ambos presentan, son totalmente
distintos. Esta teoría establece que ninguno de estos dos derechos puede estar por debajo del
otro, debido a que ambos se presentan como derechos totalmente independientes. Y esta teoría
también establece que para que una norma internacional sea integrada en organismo nacional,
debe pasarun proceso elcual se le conoce como procesode transformación, lo cualgarantizará
su cumplimiento.
La teoría dualista parte del postulado referido a que cada ordenamiento jurídico regula
cuestiones diferentes, a saber: el internacional, a los sujetos de derecho internacional, y
el nacional, a los habitantes y las autoridades de su territorio; cada Estado tiene libertad
total para "definir la forma en que el derecho internacional es incorporado en el derecho
nacional, por lo que el derecho internacional no tiene efecto directo ni es supremo al
derecho nacional.
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Según Carillo y Ariza (2018) La doctrina dualista o pluralista fue defendida por TRIEPEL y
desarrollada por ANZILOTTI y PERASSI. El argumento base en el cual esta teoría está basada,
es que expresa que cada organismo jurídico trata y ordena cuestiones totalmente diferentes. Pues,
mientras que el derecho internacional tiene como función el ordenar la conducta y la forma de
actuar de todos los sujetos que pertenecen al derecho internacional, como son por ejemplos los
diferentes Estados o los diferentes organismos internacionales; el derecho nacional pues se va a
encargar de la regulación y de velar por los sujetos que pertenecen al Estado correspondiente, es
decir, a los individuos y las autoridades que presentan. Es por ello también que, se habla de que
cada Estado debería tener la libertad en su totalidad de escoger la forma en lo que estipula el
derecho internacional sea incorporado al derecho interno, debido a que pues, el derecho
internacional no tendría por qué ser superior al derecho nacional, y por ende no tendría por qué
tener un efecto directo en este mismo.
Frente a la teoría dualista, las relaciones que existen entre el Derecho Internacional y el derecho
nacional van a ser dirigidas por el principio de la coordinación, del cual podemos obtener dos
consecuencias:
No puede existir, en ninguno de los dos sistemas, norma obligatoria alguna que emane
del otro.
No pueden suscitarse entre uno y otro sistema conflictos de ninguna naturaleza sino
únicamente reenvíos (Domínguez, 2017)
Otra de las razones que podremos encontrar del porqué argumentar que la teoría dualista está
completamente en razón, es por el hecho de los fines que sigue cada derecho.Debemos establecer
que, para que estos dos alcancen sus objetivos, cada quién será el responsable de crear las normas
que le permitan alcanzar estos mismos, y así, además, individualmente acatar las consecuencias
que estos mismos actos conlleven.
El Derecho Internacionalcontiene maneras propias para poder establecer derechos,como son los
tratados, también la costumbre, o también los actos unilaterales de los Estados o los actos de las
Organizaciones Internacionales. Todas estasformasde creación que tiene elderecho internacional
van a presentar algo en común, y es que la fuente siempre está en la valoración libre de las partes
que pertenecen,debido a la voluntad, a su vez los que crean este derecho y quienes forman parte
de él tienen que respetar las normas internacionales de carácter imperativo, lo cualtambién se le
es conocido como el ius cogens.
En su contraparte,tenemos que el Derecho Nacional o también conocido como Derecho Interno,
van a presentar una forma propia de crear derecho, una forma centralizada, en principio por un
organismo legislativo. Debido que, así es cómo se va a crear una estructura legislativa jerárquica
de normas, en su pirámide está como parte más alta la constitución y que así irá descendiendo.
hacia un número de normas que pueden llegar a ser tan distintas como distintos los Estados que
existan. (Giadalah, 2006)
Así también, encontramos que el Derecho Internacional tendrá una naturaleza de carácter propio,
y, además, muchas de sus características lo harán ontológicamente muy diferente a lo que es el
Derecho Interno o Nacional. Otra característica aparte de las que ya se ha mencionado, va a ser
la ausencia de un organismo legislativo centralizado, así como lo posee su contraparte. Además,
también presenta una ausencia de organismos jurisdiccionales obligatorios y con competencia
ineludible, dando como consecuencia que la libertad para la elección de los medios para
solucionar de manera pacífica las controversias. (Giadalah, 2006)
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2.1.Características del dualismo
El derecho internacional (DI)y el derecho interno (di) son órdenes jurídicas totalmente
distintas
Existen independientemente uno del otro
Tienen distinto proceso de formación, contenido material y fuente creadora,
Tienen distintos sujetos de derecho,
Una norma del DI no puede ser directamente obligatoria en el di
Los órganos internos sólo aplican normas internas, por eso es indispensable la
transformación,
El DI no es un medio de creación del di sino una invitación a que se cree
Cada uno goza de competencia propia
Conclusiones
Dentro de las corrientes doctrinarias que existen en la teoría del monismo se puede
concluir que existen dos, como es la nacional y la internacional. En ambas sus autores
entran en discusión por que suponen que la nacional es una corriente independiente que
no depende de la internacional. Autores que sobreponen la internacional sobre las leyes
o normas que existen dentro de la nacional ya que afirman que la nacional debe adaptarse
a la actualidad de las normas internacionales.
Verdross crítica a lo que él llama monismo radical, teoría que establece que toda norma
estatal opuesta a las normas internacionales es nula automáticamente. El monismo
verdrossiano llegará a afirmar que el Derecho Internacional debe prevalecer en casos de
conflictos normativos, pero tal prevalencia no será automática, sino que requerirá un
mecanismo internacional de adecuación.
La teoría dualista basa su argumento en la forma de cómo estosmismos creansu derecho,
a quién va dirigido este derecho, y en los organismos que tienen para así crear y hacer
valer sus derechos. Por ende, para esta teoría son totalmente independiente y diferentes,
que no tendrían porque uno tener soberanía sobre el otro.
Verdross contradice la tesis dualista de la separación de los ordenamientos jurídicos y
demuestra que un tratado y una costumbre internacional pueden obligar también en el
ámbito interno de los Estados.
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Referencias
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N_CONSTITUCIONAL_ACERCA_DE_LA_DECLARACI%C3%93N_DE_INCONS
TITUCIONALIDAD_DE_UN_TRATADO_POR_EL_TRIBUNAL_CONSTITUCION
AL_PERUANO_EN_BASE_A_UNA_ARMONIZACI%C3%93N_EN_EL_DERECH
O
Valencia, H. (2008). Derecho Internacional Público, Ed. Librería Jurídica Comlibros.