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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-215
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…)
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras
competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en
materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;
Que, la letra l) artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que entre en los
derechos irrenunciables de los servidores públicos está el desarrollar sus labores en un
entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar;
Que, el artículo 410 del Código del Trabajo determina que: “(…) Los empleadores están obligados
a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su
salud o su vida (…)”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(…) Corresponde al Ministerio de Trabajo
y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en
materia laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de
seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para
emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia. (…);
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al arquitecto
Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, de 3 de mayo de 2020, publicado en
la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1205, de 22 de octubre de 2020, se expidió:
“Las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. AC-00003-2021, de 18 de junio de 2021, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 29 de junio de 2021, el Ministerio de
Salud Pública resolvió: “Aprobar y autorizar la publicación del “Plan Nacional de
Vacunación contra la COVID-19 9/100”;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), mediante Resolución del 29
de junio de 2021, aprobó la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las
Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, de 29 de junio de 2021,
la misma que expide los lineamientos respecto de las medidas de prevención para el
retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales de trabajo;
Que, es necesario establecer un retorno progresivo a fin de que los servidores públicos y los
trabajadores puedan cumplir sus actividades laborales de forma segura y que contribuyan
a la reactivación económica del país, en cumplimiento de las disposiciones expedidas por
el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), adoptando medidas de
bioseguridad en los espacios de trabajo a fin de mitigar la propagación de la COVID-19;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código
Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A
LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN EL SECTOR PÚBLICO
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para el retorno
progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales aplicando las disposiciones de la Guía
y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro.
MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de
Emergencia Nacional (COE-N).
Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación obligatoria para
las máximas autoridades o sus delegados y para los servidores públicos y los trabajadores en el
sector público.
Art. 3.- De la adopción de los lineamientos establecidos en la Guía.- Será obligación de las
máximas autoridades o de sus delegados y de los servidores públicos y de los trabajadores cumplir
con los lineamientos respectivos establecidos en la Guía y Plan General para el Retorno
Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales determinada en el objeto de este
Acuerdo Ministerial, así como también la demás normativa vigente aplicable para el efecto.
Conforme a lo anterior, las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes
hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las
capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicar los mismos.
Art. 4.- De la potestad de las máximas autoridades o de sus delegados.- Las máximas
autoridades o sus delegados tendrán la potestad de determinar qué servidores públicos o
trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga
a las disposiciones establecidas en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a
las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021,
aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), y al presente Acuerdo
Ministerial.
Art. 5.- De los servidores públicos y trabajadores con condición agravante.- Se entenderá
como servidores públicos o trabajadores con condición agravante aquellos definidos como tales
en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales
Presenciales determinada en el objeto de este Acuerdo Ministerial.
Los servidores públicos y los trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y
que hayan sido inoculados contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda
dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de
conformidad a lo determinado en el artículo anterior.
Del mismo modo, los servidores públicos y los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una
persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que ésta haya sido inoculada contra
la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna
aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el
artículo anterior.
La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de
trabajo para aquellos servidores públicos y trabajadores con una condición agravante frente a la
COVID-19 y que encontrándose en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación
contra la COVID-19” no se inoculen.
Asimismo, la exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al
lugar de trabajo para aquellos servidores públicos y trabajadores que tengan bajo su cuidado a una
persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose ésta en la fase
de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inocule.
Para aquellos servidores públicos y trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19
persista pese a estar inoculados, así como los servidores públicos y trabajadores que tengan bajo
su cuidado a una persona cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar
inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, siempre que así lo determine el médico
ocupacional en conjunto con las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes
hicieren sus veces.
Para los efectos de este acuerdo, el cuidado a una persona con condición agravante frente a la
COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora.
Art. 6.- Del control.- Todos los servidores públicos y los trabajadores de la institución deben
obligatoriamente acatar las normas de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente e
instrumentos a emitir por parte de las máximas autoridades o de sus delegados; su incumplimiento
será sancionado de conformidad con los artículos 42 literal b) y 48 literal j) de la Ley Orgánica
del Servicio Público.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Todo lo que no estuviere contemplado en el presente Acuerdo Ministerial estará sujeto
a lo dispuesto en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades
Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021, aprobada por el
Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), en la Ley Orgánica de Servicio
Público, en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable para el efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, de 3 de mayo de 2020,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1205, de 22 de octubre de 2020,
mediante el cual se expidió “Las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio
público”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 del mes de julio de
2021.
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
Firmado electrónicamente por:
PATRICIO
DONOSO

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215-AM-DIRECTRICES-PARA-EL-RETORNO-PROGRESIVO-Y-SEGURO-A-LAS-ACTIVIDADES-LABORALES-PRESENCIALES-EN-EL-SECTOR-PUBLICO-signed.pdf

  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-215 Arq. Patricio Donoso Chiriboga MINISTRO DEL TRABAJO CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”; Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”; Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “(…) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “(…) Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”; Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre otras competencias al Ministerio del Trabajo la de: “Ejercer la rectoría en materia de
  • 2. remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”; Que, la letra l) artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que entre en los derechos irrenunciables de los servidores públicos está el desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar; Que, el artículo 410 del Código del Trabajo determina que: “(…) Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida (…)”; Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(…) Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia. (…); Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al arquitecto Patricio Donoso Chiriboga como Ministro del Trabajo; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, de 3 de mayo de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1205, de 22 de octubre de 2020, se expidió: “Las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. AC-00003-2021, de 18 de junio de 2021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 29 de junio de 2021, el Ministerio de Salud Pública resolvió: “Aprobar y autorizar la publicación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 9/100”; Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), mediante Resolución del 29 de junio de 2021, aprobó la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, de 29 de junio de 2021, la misma que expide los lineamientos respecto de las medidas de prevención para el retorno progresivo y seguro a las actividades presenciales de trabajo; Que, es necesario establecer un retorno progresivo a fin de que los servidores públicos y los trabajadores puedan cumplir sus actividades laborales de forma segura y que contribuyan a la reactivación económica del país, en cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), adoptando medidas de bioseguridad en los espacios de trabajo a fin de mitigar la propagación de la COVID-19;
  • 3. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ACUERDA: EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN EL SECTOR PÚBLICO Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales aplicando las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N). Art. 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación obligatoria para las máximas autoridades o sus delegados y para los servidores públicos y los trabajadores en el sector público. Art. 3.- De la adopción de los lineamientos establecidos en la Guía.- Será obligación de las máximas autoridades o de sus delegados y de los servidores públicos y de los trabajadores cumplir con los lineamientos respectivos establecidos en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales determinada en el objeto de este Acuerdo Ministerial, así como también la demás normativa vigente aplicable para el efecto. Conforme a lo anterior, las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces realizarán los protocolos de seguridad y salud frente a la COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocer y aplicar los mismos. Art. 4.- De la potestad de las máximas autoridades o de sus delegados.- Las máximas autoridades o sus delegados tendrán la potestad de determinar qué servidores públicos o trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, siempre que no se contraponga a las disposiciones establecidas en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), y al presente Acuerdo Ministerial. Art. 5.- De los servidores públicos y trabajadores con condición agravante.- Se entenderá como servidores públicos o trabajadores con condición agravante aquellos definidos como tales en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales determinada en el objeto de este Acuerdo Ministerial. Los servidores públicos y los trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que hayan sido inoculados contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el artículo anterior.
  • 4. Del mismo modo, los servidores públicos y los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que ésta haya sido inoculada contra la misma, una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente de conformidad a lo determinado en el artículo anterior. La exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos servidores públicos y trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inoculen. Asimismo, la exposición a la COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo para aquellos servidores públicos y trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante frente a la COVID-19 y que encontrándose ésta en la fase de la vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19” no se inocule. Para aquellos servidores públicos y trabajadores cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculados, así como los servidores públicos y trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante frente a la COVID-19 persista pese a estar inoculada, mantendrán la modalidad de teletrabajo, siempre que así lo determine el médico ocupacional en conjunto con las Unidades de Seguridad y Salud de los centros de trabajo o quienes hicieren sus veces. Para los efectos de este acuerdo, el cuidado a una persona con condición agravante frente a la COVID-19 no podrá trasladarse a más de una persona, sea o no trabajadora. Art. 6.- Del control.- Todos los servidores públicos y los trabajadores de la institución deben obligatoriamente acatar las normas de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente e instrumentos a emitir por parte de las máximas autoridades o de sus delegados; su incumplimiento será sancionado de conformidad con los artículos 42 literal b) y 48 literal j) de la Ley Orgánica del Servicio Público. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Todo lo que no estuviere contemplado en el presente Acuerdo Ministerial estará sujeto a lo dispuesto en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, Versión 7.0, del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N), en la Ley Orgánica de Servicio Público, en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable para el efecto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-094, de 3 de mayo de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1205, de 22 de octubre de 2020, mediante el cual se expidió “Las directrices para el retorno al trabajo presencial del servicio público”.
  • 5. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 del mes de julio de 2021. Arq. Patricio Donoso Chiriboga MINISTRO DEL TRABAJO Firmado electrónicamente por: PATRICIO DONOSO