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Los Incidentes del proceso civil
©Pedro Pablo Hernández
Editor:
Lennys Tejada Betancourt
Corrección y estilo:
Luisa Hernández
Diseño de portada:
Rafael Emilio Genao
Diagramación:
Francisco Cabrera
Evaluación del contenido:
Martha Toribio Ventura
Evaluación pedagógica:
Cristobalina Zaiz
Primera Edición:
Febrero de 2018
Al cuidado de Ediciones UAPA.
ISBN: 978-9945-580-58-7
Impreso en los talleres de Reproducciones UAPA
Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. 	
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en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en
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futuro, sin el permiso previo, por escrito de la Universidad Abierta Para Adultos, UAPA.
UNIDAD V
SENTENCIA QUE AUTORIZA LA
VERIFICACIÓN
Orientaciones de la Unidad V.
En esta unidad encontrarás las competencias que debes alcanzar en la misma, el
esquema de contenido, el desarrollo de la unidad, un resumen, actividades y ejercicios de
autoevaluación para que evalúe tu propio aprendizaje. Es importante concentrarse bien
en las medidas que debe tomar el tribunal al momento de decidir sobre la verificación
de escritura.
Competencias Unidad V.
1-Identica las medidas que debe tomar el juez al momento de decidir sobre la demanda
en verificación de escritura y las emplea en las defensas que ejerce ante los tribunales
civiles en la representación de sus clientes.
2-Redacta actos de procedimiento relacionados con el procedimiento de verificación de
escritura por vía principal e incidental en las defensas de sus clientes ante los tribunales
civiles.
Esquema de contenido Unidad V.
1. Medidas que debe tomar el tribunal
2. Nombramiento de los peritos.
3. Designación de oficio.
4. Depósito en secretaría de la pieza a verificar.
5. Notificación del depósito
6. Recusacion del juez comisario y los peritos.
7. Plazo para el demandado tomar comunicación del documento
8. Formalidades de la comunicación
9-Ordenanaza del juez comisario para convenir sobre los documentos de comparacion.
10. Contenido de la Ordenanza.
11. Notificacion de Ordenanza.
12. Incomparecencia de las partes ante el juez comisario
13. Comparecencia de las dos partes
14. Desacuerdo de las partes sobre las piezas de comparación
15. Autoridad competente para escoger las piezas de comparación cuando las partes no
se ponen de acuerdo.
16. Actos que pueden ser tomados por el juez como piezas de comparación.
17. Actos enumerados por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil
18. Documentos en poder de depositarios públicos
19. Plazo para aportar las piezas
20. Dificultades de desplazamiento de los documentos en manos de depositarios
públicos
21. Depositario funcionario público
22. Depositario Público particular
23. Intimación a los peritos, depositarios de las piezas de comparación y a las partes.
24. Defecto de las partes, los peritos y depositarios intimados.
26. Inexistencia de documentos de comparación
27. Formalidades relativas al cuerpo de la escritura.
28. Imposibilidad de proceder a la confección del cuerpo de escritura.
29. Labor de los peritos
30. Prohibición a las partes de estar presente en el experticio.
32. Enunciaciones que debe contener el informe de los peritos
33. Recepción del informe de los peritos y restitución de las piezas de comparación
34. Perseguimiento de audiencia
35. Valor probatorio del informe pericial
36. Audición de testigos
37. Quiénes pueden ser oídas como testigos en materia de verificación de escritura
38. Sobre cuáles hechos los testigos pueden declarar.
39. Presentación de las piezas denegada a los testigos y obligación de rubricarlas.
40-Cierre de la instrucción
41. Apoderamiento del tribunal despues de la verificación.
42. Modos de convicción y poderes del juez.
43. Efectos de la sentencia que reconoce la sinceridad de la pieza		
44. Condenaciones en que incurre el que ha denegado la pieza reconocida como sincera.
45. Vías de recursos contra la sentencia que estatuye sobre la verificación.
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
135
1. Medidas que debe tomar el tribunal
El tribunal que ordena un experticio para proceder a la verificación de escrituras debe
por su sentencia, tomar tres medidas diferentes: 1ro. Nombrar tres peritos de oficio,
a menos que las partes se pongan de acuerdo para nombrarlos; 2do. Nombar un juez
comisario; y, 3ro. Ordenar el depósito en secretaría del documento a verificar y el plazo
en que el mismo deberá ser hecho.
En la practica el mismo juez que conoce lo principal se auto comisiona juez comisario, ya
quelostribunalesdeprimera instanciasonunipersonales,conexcepcióndelostribunales
de Primera Instancia del Distrito Nacional y Santiago, que tienen un Presidente, están
divididos en salas y el juez comisario que se nombra puede ser diferente al que conoce
lo principal. (Ley No. 50- 00 del 26 de julio de 2000, que modifica los literales a) y b) del
Párrafo I del artículo 1 de la Ley No. 248 de 1981, que modificó la Ley de Organización
Judicial No. 821 del año 1927 G. O. 10052.)
En las Cortes de Apelación, al ser un tribunal colegiado normalmente se designa uno
de sus miembros como juez comisario.
2. Nombramiento de los peritos.
Tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, el experticio en materia de
verificación de escritura tiene un carácter especial, por lo que no se deben aplicar las
reglas establecidas a los demás peritajes establecidos por el Código de Procedimiento
Civil, se argumenta que el artículo 196 de dicho Código perdería su utilidad si no deroga
ciertos puntos del procedimiento ordinario relativo al experticio, por lo que las partes
no pueden convenir que el experticio lo haga una sóla persona, porque mas que un
peritaje se trataría de una simple información. ( Griolet et Vergé, 1910, p. 748; v. R.
Vérif. d’ écrit. 90).
3. Designación de oficio.
El tribunal no debe conformarse con el nombramiento de un perito hecho por una
sóla de las partes. Cuando el demandante y el demando no se ponen de acuerdo para
escoger los tres peritos, el juez debe nombralos de oficio los tres, sin importar que la
negligencia o la negativa de las partes para nombrarlos hayan sido contestadas.
4. Depósito en secretaría de la pieza a verificar.
Desde que el acto es puesto en duda deviene en patrimonio de la justicia, hasta que se
haya pronunciado sobre su suerte. El documento deberá ser depositado en secretaría,
ese es el interés de las partes.
Los incidentes del proceso civil
136
El secretario hará constar su estado y el documento será firmado y rubricado por
el demandante y su abogado y por el secretario quien redactará el correspondiente
proceso verbal de depósito. En el acta que levanta el secretario se hará una descripción
del documento lo mas detallada posible para evitar problemas posteriores en relación a
su identidad. A tales fines deberá contener: nombre del papel, si tiene algún timbrado,
tamaño, si tiene alguna rotura, registro, si ha sido deteriorado por el tiempo, el fuego,
la humedad y cualquier otro detalle que sirva para identificar con claridad el dicho
documento.
5. Notificación del depósito
Al demando se le notificará el depósito con intimación a tomar comunicación del
documento, el cual no se puede extraer de la secretaría del tribunal.
La ley no exige que el demandato deba ser intimado para asistir al proceso verbal del
depósito de la pieza en secretaría, sin embargo, el demandante podría intimarlo, a los
fines de que esté presente y comience a correr el plazo para tomar comunicación. Si así
ocurre el demandado puede rubricar el documento y sería inútil notificarle el proceso
verbal que debe redactar el secretario. (Griolet et Vergé, 2010)
El juez comisario no está obligado a rubricar el documento, sin embargo, es bueno que
lo haga, pues eso ayudaría a mantener la certitud de la identidad de la pieza. (Griolet et
Vergé, 1910., p. 749; v. Vérif. d’ écrit. 95).
De conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, el demandado,
su abogado o su apoderado especial rubricará el documento, de todo lo cual el secreatario
levantará acta.
El artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el caso de recusación
del juez comisario o de los peritos, se procederá en la forma prescrita en los títulos XIV
y XXII del presente libro.
6. Recusacion del juez comisario y los peritos.
En lo relativo a la recusación del juez comisario y los peritos nombrados para hacer
el examen de las piezas o documentos tenidos como dudosos se aplicaran las reglas
establecidas por los artículos 308, 378 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 198 del referido Código de Procedimiento Civil, en los tres días del depósito
del documento, el demandado podrá tomar conocimiento de él en secretaría,sin extraerlo
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
137
de la oficina: además de dicho conocimiento, el documento será rubricado por él o por
su abogado y apoderado especial, y el secretario extenderá acta de ello.”
7. Plazo para el demandado tomar comunicación del documento
El plazo de tres días dado al demando para tomar comunicación de la pieza depositada
no puede comenzar a correr mas que a partir del día en que él conoce de la existencia
del depósito hecho en secretaría por la notififcación que le ha sido hecha del acto
constatado. Dicha notificación se hace por acto de abogado a abogado.
Como ya se ha dicho, si el demando ha asistido conjuntamente con el demandante, a la
redacción del proceso verbal en la secretaría del tribunal, el plazo comenzaría a correr a
partir de ese momento. (Griolet et Vergé, 1910, p. 749; v. Vérif. d’ écrit. 98).
8. Formalidades de la comunicación
La comunicación de la pieza al demandado sólo puede ser hecha por el secretario, sin la
intervención del juez comisario. Las partes no pueden desplazar la pieza de la secretaría
del tribunal.
No es necesario levantar ni notificar el proceso verbal de comunicación de la pieza,
pero esa notificación se puede hacer cuando el demandante no ha hecho las diligencias
prescritas por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la designación
de las piezas de comparación, en cuyo caso el demandado notificará el proceso verbal
en cabeza de la notificación e intentar seguir el procedimiento (Griolet et Vergé, 1910.,
p. 750; v. Vérif. d’ écrit. 101).
9-Ordenanaza del juez comisario para convenir sobre los documentos de
comparacion
“Art. 199.- En el día indicado por el auto del juez comisario, y a intimación hecha por la
parte más diligente, notificada al abogado, si lo hubiere; o en el domicilio de la parte, por
un alguacil comisionado en dicho auto, las partes estarán obligadas a comparecer por
ante el dicho juez comisario, para convenir respecto a los documentos de comparación.
Si el demandante en verificación no comparece, el documento será rechazado; si faltare
el demandado, el juez podrá tener el documento por reconocido. En ambos casos,
la sentencia se pronunciará en la próxima audiencia , en vista del informe del juez
comisario, sin acta llamando a las partes: dicha sentencia es susceptible de oposición.”
Los incidentes del proceso civil
138
10. Contenido de la Ordenanza.
Cuando se ha hecho el depósito de la pieza en secretaría y el demandado ha tomado
comunicación, el juez comisario dicta un auto, a instancia de la parte más diligente,
fijando la fecha en la cual las partes deben presentarse ante él para convenir en los
documentos de cotejo o comparación.
11. Notificacion de Ordenanza.
La ordenanza debe ser notificada a la otra parte por acto de abogado a abogado, y en
caso de que no tenga abogado constituido se notificará en el domicilio de la parte por
un alguacil comisionado por la ordenanza del juez.
Las partes no están obligadas a comparecer en persona por ante el juez comisario,
pueden hacerse representar por sus abogados. Si las partes no comparecen o no están
representadas, el juez comisario prepara su proceso verbal y su informe y decidirá en
una próxima audiencia.
12. Incomparecencia de las partes ante el juez comisario
Cuandoeldemandantenoconcurrealasoperacionesindicadasdelcotejoocomparación,
el tribunal puede decidir por sentencia rendida en la próxima audiencia y sin avenir que
el documento sea desechado. El tribunal tendrá en cuenta el informe del juez comisario.
Pérez (2010) afirma que cuando es el demandando el que no concurre a las operaciones
indicadas, el tribunal podrá tener el documento por reconocido, oyendo también el
informe del juez. Esta sentencia era susceptible del recurso oposición, lo cual parece
que ya no es posible, sino únicamente la apelación.¨Griolet et Vergé (1910) señala que
si las dos partes hacen defecto, se procede como cuando sólo comparece el demandado,
la pieza será rechazada¨
13. Comparecencia de las dos partes
Cuando las partes comparecen por ante el juez comisario, el demandante en verificación
indica las piezas que desea someter a los peritos como piezas de comparación.
Si las dos partes están de acuerdo sobre los documentos de comparación se levanta un
acta en la cual se indica e individualizan los documentos que las partes hayan convenido.
Al mismo tiempo se ordená al secretario remitir dichas piezas a los peritos.
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
139
14. Desacuerdo de las partes sobre las piezas de comparación
Si las partes no llegan a un acuerdo sobre las piezas de comparación la designación de
las piezas de comparación la hace la justicia.
“El artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, establece que si las partes no se
acordasen respecto a los documentos de comparación, el juez no podrá admitir como
tales, sino los siguientes: 1ro. las firmas puestas en los actos pasados ante notarios, o las
que sean puestas en los actos judiciales a presencia del juez y secretario; o finalmente los
documentos escritos y firmados por aquél cuya firma se trata de comparar, en calidad
de juez, secretario, notario, abogado, alguacil, o ejerciendo bajo cualquier otro título,
funciones de persona pública; 2do. escritos bajo firma privada, reconocidos por aquél
a quien se atribuye el documento de que se trata de verificar; pero no los negados o no
reconocidos por él, aunque hubiesen sido anteriormente examinados y reconocidos por
él. Si la denegación o desconocimiento no es relativa sino a una parte del documento
que se va a verificar, el juez podrá ordenar que el resto de dicho documento servirá de
documento de comparación.”
15. Autoridad competente para escoger las piezas de comparación cuando las
partes no se ponen de acuerdo.
Conforme al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes no se
ponen de acuerdo, respecto a los documentos de comparación, el juez debe escoger
las piezas de comparación, pero hay que precisar si debe hacerlo el juez comisario o el
tribunal.
Laopiniónmássocorridaesquelapalabrajuezempleadapordichoartículonodebetener
el mismo significado que la empleada en el artículo 199 del Código de Procedimiento
Civil, ya que para el artículo 200 antes indicado la palabra juez debe referirse al tribunal
y no al juez comisario, para estatuir sobre las piezas de comparación. (Griolet et Vergé,
2010).
Siguiendo otro sistema, es al juez comisario que corresponde decidir sobre las piezas de
comparación y no al tribunal. (Griolet et Vergé, p. 751; v. Vérif. d’ écrit. 111).
Los que sostienen que es el tribunal que debe decidir, se fundamentan en que las
decisiones del juez comisario no podrían ser atacadas por ante el mismo tribunal sino
por ante la Corte de Apelación correspondiente.
Los incidentes del proceso civil
140
16. Actos que pueden ser tomados por el juez como piezas de comparación.
La prohibición imperativa del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto
a las piezas de comparación que deben ser admitidas por el juez, se imponen tanto al
juez comisario como al mismo tribunal. Se trata de una enumeración limitativa, pero
el juez no está obligado a admitir todas las piezas que reunen las condiciones de dicho
artículo. Si son presentadas varias piezas para la comparación el juez debe admitir con
preferencia las que tengan una fecha más próxima al documento a verificar. (Griolet et
Vergé, 2010, p. 751; v. Vérif. d’ écrit. 121).
17. Actos enumerados por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil
Los actos que de manera limitativa puden servir como piezas de comparación cuando
las partes no se ponen de acuerdo son los siguientes:
1. Las firmas puestas en los actos pasados ante notarios;
2. Las firmas puestas en los actos judiciales en presencia del juez y secretario;
3. Los documentos escritos y firmados por aquél, cuya firma se trata de comparar, en
calidad de juez, secretario, notario, abogado, alguacil, o ejerciendo bajo cualquier otro
título, funciones de persona pública;
4. Los escritos bajo firma privada, reconocidos por aquél a quien se atribuye el
documento de que se trata de verificar; pero no los negados o no reconocidos por él,
aunque hubiesen sido anteriormente examinados y reconocidos por él
5. La parte del documento que se va a verificar y que es reconocida por la parte.
La jurisprudencia francesa ha decidido que un testamento místico puede servir como
pieza de comparación. (Metz, 30 nov. 1869, D. P. 46. 1. 142, cite par Griolet et Vergé,
op. cit., p. 753)
No se admite como piezas de comparación de una escritura denegada cuando la pieza a
verificar constituye por parte de su autor un delito o cuasidelito. (Civ. c. 10 mars 1846,
D. P. 46. 1. 142, cité par Griolet et Vergé, ibid., p. 753).
De conformidad con lo previsto por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil,
rezaasí:“Silosdocumentosdecomparaciónsehallasenenpoderdedepositariospúblicos,
el juez comisario dispondrá que en el día y hora indicados por él, los detentadores de
dichos documentos los lleven al lugar donde deba hacerse la verificación, bajo pena
de apremio corporal contra los depositarios públicos; y contra los demás, por las vías
ordinarias, sin perjuicio de pronunciar también contra éstos últimos el apremio corporal
si hubiere lugar.”
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
141
18. Documentos en poder de depositarios públicos
Deconformidadconelartículo201delCódigodeProcedimientoCivil,silosdocumentos
de comparación se encontraren en poder de depositarios públicos, el juez comisario
dispondrá que en el día y hora indicados por él, los detentadores de dichos documentos
los lleven al lugar donde debe hacerse la verificación, bajo “pena de apremio corporal”
contra los depositarios públicos; y contra los demás, por vías ordinarias, sin perjuicio de
pronunciar también contra éstos últimos “el apremio corporal:, si hubiere lugar.
Pérez (2010) es del criterio que no se puede aplicar el apremio corporal contra los
depositarios públicos que se nieguen a llevar los actos que están bajo su poder, cuando
el juez comisario se lo ordena. Creo que hace una interpretación muy exegética de la
Constitución, ya que cuando ésta en su artículo 40 numeral 10 prohibe el apremio
corporal, se refiere a que no se puede apremiar a una persona por haber contraído
deudas civiles y no cumplir con ellas en el tiempo y forma convenida. Pero que sí
procede el apremio corporal cuando el depositario público se niega a comparecer ante
el juez comisario para la entrega del acto que reposa en su poder, porque de éste no
hacerlo se estaría sustrayendo a cumplir con un deber que la ley le impone de colaborar
con la justicia.
Cuando el mismo demandado es depositario público, está también obligado a
proporcionar el acto. 	
Los particulares detentadores de actos bajo firmas privadas suceptibles de ser empleados
como piezas de comparación también están obligados a producir el acto. Contra estos
se procederá por las vías ordinarias en caso de negativa, sin perjuicio de procuncirar
contra estos el apremio corporal.
El juez comisario dirigirá el proceso verbal de la comparecencia del depositario y
declarará que se hará el informe al tribunal el día indicado, y que el proceso verbal será
notificado con intimación para comparecer a la audiencia, en ésta el tribunal decidirá lo
que corresponda. 	
19. Plazo para aportar las piezas
La ley no ha fijado el plazo en el cual debe ser hecha la pieza de comparación, sin
embargo, la opinión más socorrida es que el mismo se debe dejar a la prudencia del juez
comisario. Se debe tomar en cuenta la distancia entre el domicilio del depositario y el
lugar de la verificación. (R. Vérif. d’écrit., 131; cité par Griolet et Vergé, 1910, p. 753).
Los incidentes del proceso civil
142
El artículo 2002 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que: “ Art. 202.- Si los
documentos de comparación no pueden ser distraídos de la oficina, o si los detentadores
están muy distantes, queda a la prudencia del tribunal el ordenar, con vista del informe
que emita el juez comisario, y después de oído el fiscal, que la verificación se haga en la
residencia de los depositarios o en el lugar más próximo; o que, en el término fijado,
los documentos sean remitidos a la secretaría por la vía que el tribunal señale en su
sentencia.”
20. Dificultades de desplazamiento de los documentos en manos de depositarios
públicos
En caso de que los documentos de comparación no puedan ser distraídos de la oficina,
o si los detentadores están muy distantes, queda a la prudencia del tribunal ordenar,
con vista del informe que emita el juez comisario, y después de oír al fiscal, que la
verificación se haga en la residencia de los depositarios o en el lugar más próximo; o
que, en el termino fijado, los documentos sean remitidos a la secretaria por la vía que el
tribunal señale en su sentencia. (Art. 202 del Código de Procedimiento Civil).
La excepción planteada por el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se
fundamenta en el daño que el desplazamiento de las piezas podría traerle al público y en
los gastos en que podrían incurrir las partes.
Aunque el citado artículo 202 , exige que se debe escuchar la opinión del fiscal, ha
sido juzgado que esta exigencia no es necesaria sobre todo cuando el domicilio de los
depositarios se encuentra muy distante. (Req. Janv. 1876., cité par Griolet et Vergé,
1910 p. 753).
Cuando la verificación se ha hecho en el domicilio de los depositarios, o el lugar más
próximo, el tribunal puede comisionar un Juez de Paz del municipio de los depositarios.
(R. Vérif. d’écrit., 133; cité par Griolet et Vergé, ibid., p. 753).
El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Art. 203.- En este
último caso, si el depositario es funcionario público, dará previamente copia certificada
de los documentos, la cual se cotejará con la minuta u original, por el presidente del
tribunal del distrito, que extenderá acta del cotejo. Dicha copia se colocará por el
depositario en el lugar de sus minutas, para que la reemplace tras la devolución de los
documentos; ypodrádarcopiadeellos,haciendomencióndelactaquesehayaextendido.
El depositario será reembolsado de sus costas por el demandante en verificación, según
la tasación que de ellas hará el juez que hubiese extendido el acta; y con arreglo a la cual
se librará mandamiento ejecutivo.”
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
143
21. Depositario funcionario público
Si el depositario es funcionario público, dará previamente copia certificada de los
documentos. La copia se cotejará con la minuta u original, por el presidente del tribunal,
que extenderá acta del cotejo; dicha copia deberá ser colocada por el depositario en el
lugar de sus minutas, para que la reemplace tras la devolución de los documentos; y
podrá dar copia de ellos haciendo mención del acta que se haya extendido. El depositario
será reembolsado de sus costas por el demandante en verificación, según la tasación
que de ellas hará el juez que hubiese extendido el acta; y con arreglo a la cual se librará
mandamiento ejecutivo. (Art. 203 Código de Proc. Civil).
22. Depositario Público particular
Aunque el artículo 203 no dice si el depositario público que no es funcionario puede
dirigir al secretario copia certificada de los documentos a depositar, se ha decidido
que ello es posible. Puede también hacerse rembolsar los gastos, conforme a lo que se
prescribe para los depositarios que son funcionarios públicos. (Vérif. d’écrit., 141, cité
par Griolet et Vergé, 1910. p. 754)
De conformidad con el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, la parte más
diligente hará intimar, por emplazamiento, a los peritos y a los depositarios, para que
comparezcan en el lugar, día y hora indicados por el auto del juez comisario: a los
peritos, con el fin de prestar juramento y proceder a la verificación; y a los depositarios,
con el de que presenten los documentos de comparación. Se intimará a la parte para que
se halle presente, por acto de abogado a abogado. De todo lo relacionado se extenderá
acta: se dará copia, en extracto, a los depositarios, en lo que les concierne así como de
la sentencia.
23. Intimación a los peritos, depositarios de las piezas de comparación y a las
partes.
La primera condición para que los peritos puedan comenzar a trabajar es que las piezas
les sean presentadas. También los depositarios de las piezas de comparación deben ser
convocados.
La parte más diligente, debe citar por ante el juez comisario, a los peritos y a los
depositarios. A los primeros para que presten juramento y a los segundos para que
presenten los documentos de comparación. También se intimará a la parte por acto de
abogado a abogado, para que esté presente. Previamente, el juez comisario, mediante
auto, debe fijar la fecha de estas comparecencias. (Art. 204 del Código de Procedimiento
Civil).
Los incidentes del proceso civil
144
El juez comisario es soberano para la fijación del plazo de la comparecencia de los
peritos y su decisión no puede viciar el procedimiento. Las irregularidades del proceso
verbal cuando no son consideradas como sustanciales al procedimiento, pueden ser
subsanadas por el acuerdo de las partes. La palabra juez del artículo 200 del Código de
Procedimiento Civil, se refiere al tribunal y no al juez comisionado. (Corte de Apelación
de Santo Domingo, Sent. Civil No. 4 B. J. No. 5, p. 43).
24. Defecto de las partes, los peritos y depositarios intimados.
Si las partes o una de ellas no comparecen, el juez comisario pronuncia el defecto y las
operaciones son continuadas. (Griolet et Vergé, Op. Cit. p. 755., v. R.Vérif. d’éecrit.,
146).
Si es el depositario el que no comparece, se procederá en la forma prescrita por el
artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. En tales circunstancias las operaciones
de los peritos deben ser suspendidas hasta que el tribunal haya estatuido, porque puede
ser que esa pieza que está en manos del depositario sea la que fije mejor la opinión del
perito. (Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146).
Si faltare alguno de los peritos, las partes le pueden solicitar al juez comisario, que
designe a otro en su reemplazo. También el juez comisario lo puede nombrar de oficio.
(Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146)
“Art. 205 C. P. C.- Cuando los depositarios hayan presentado los documentos, queda
a la prudencia del juez comisario el ordenar que ellos presencien la verificación para
la custodia de dichos documentos, y que se los lleven y vuelvan a presentar en cada
vacación; u ordenar que los documentos queden depositados en manos del secretario,
que se encargará de ello por acta. En este último caso, el depositario, si es funcionario
público podrá sacar copia de ellos, en la forma expresada en el artículo 203; y esto, aún
cuando el lugar donde se practique la verificación se halle fuera del distrito en que el
depositario tenga el derecho de ejercer sus funciones.”
25. Presentación de los documentos por parte de los depositarios
El juez comisario puede disponer que los depositarios presencien la verificación a fin
de que ellos siempre puedan tener el control de los documentos, retirándolos después
de cada operación, como también el juez puede disponer que los documentos queden
en la secretaría del tribunal. A tales fines el secretario debe redactar un acta. (Griolet et
Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146).
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
145
Si el depositario es funcionario público podrá sacar copias de los indicados documentos
como se prescribe en el artículo 203.
Si el depositario no ha conservado la guarda de la minuta durante la operación,
corresponde al secretario, y no al depositario, hacer la expedición de la copia. (Griolet
et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146).
“Art. 206 C. P. C..- A falta de documentos de comparación, o en el caso de insuficiencia
de los mismos, el juez comisario podrá ordenar que el demandado escriba lo que le sea
dictado por los peritos, hallándose presente el demandante o llamado debidamente.”
26. Inexistencia de documentos de comparación
Es posible que no existan documentos de comparación o que los existentes sean
insuficientes. En esta situación, se ha dejado a la prudencia del juez comisario ordenar
al demandado que escriba lo que le sea dictado por los peritos. Esto se hace, previa
citación del demandante el cual debe ser citado para presenciar estas operaciones
extremas. (Art. 206 del Código de Procedimiento Civil, v. Griolet et Vergé, ibid. p. 756).
27. Formalidades relativas al cuerpo de la escritura.
La jurisprudencia francesa ha decidido que el cuerpo de escritura que ha de servir
como pieza de comparación debe ser confeccionado en presencia del juez comisario,
el demandante debe estar presente o debidamente llamado, sin embargo el proceso
verbal de los peritos no será nulo porque el cuerpo de escritura no haya sido dictado en
presencia del demandante debidamente llamado. (Griolet et Vergé, 1910. p. 756, v. R.
Vérif. d’ écrit., 150; Rennes, 19 juill. 1817. R. Expert., 304-3º).
El juez comisario puede ordenar de oficio que se haga un cuerpo de escritura, cuando
es así la ordenanza del juez debe ser notificada por la parte mas diligente. (Chauveau et
Glandez,1924).
28. Imposibilidad de proceder a la confección del cuerpo de escritura.
Si el demandado se niega, a realizar el cuerpo de escritura sin excusa justificada, el
juez comisario lo hará constar en el proceso verbal y enviará el informe a la próxima
audiencia y el tribunal podría tener la pieza por reconocida. (Griolet et Vergé, ibid. p.
756, v. R. Vérif. d’ écrit., 154. S. eod. v. 72).
“Art.207.-Unavezquelosperitoshayanprestadojuramentoyleshayansidocomunicados
Los incidentes del proceso civil
146
los documentos o lo que el demando hubiese escrito, las partes se retirarán después de
haber hecho, en el acta del juez comisario, todos los requerimientos y observaciones que
juzguen a propósito.”
29. Labor de los peritos
De conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, cuando los
peritos hayan prestado juramento, y se les hayan comunicado los documentos o lo que
el demandado hubiese escrito, las partes se retirarán después de haber hecho, en el acta
del juez comisario, todos los requerimientos y observaciones que juzguen a propósito.
30. Prohibición a las partes de estar presente en el experticio.
Las partes no tienen derecho de estar presente en el experticio ordenado en materia
de verificación de escritura. Al contrario, el juez o su secretario pueden asistir a las
operaciones de los peritos. (Griolet et Vergé, 1910).
“Art. 208 C. P. C..- Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría,
en presencia del secretario o del juez, si así lo hubiere éste ordenado. Si no pudiesen
concluir en el mismo día, volverán a reunirse en el día y la hora indicados por el juez o
el secretario.”
31. Cómo proceden los peritos a la verificación
Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en presencia
del secretario o del juez, si así lo hubiere ordenado el juez comisario. Si no pudiesen
concluir en el mismo día, volverán a reunirse en el día y hora indicados por el juez o el
secretario. (Art. 208 del Código de Procedimiento Civil).
El experticio sería nulo si los peritos no se reuniesen en presencia del juez o del secretario.
(Griolet et Vergé, 1910. p. 757; v. Glasson et Colme-Daage, 2e. édit., t. 1, No. 719, p.
773).
“Art. 209.- El informe de los peritos se anexará a la minuta del acta del juez comisario,
sin necesidad de afirmarlo; los documentos se devolverán a los depositarios, que darán
recibo de ellos al secretario en el acta. La tasación de las jornadas y vacaciones de los
peritos, se hará constar en el acta y de ella expedirá ejecutoria contra el demandante en
verificación.”
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
147
“Art. 210 C. Pr. C..- Los tres peritos están obligados a extender un informe común
y motivado, y a no formar sino un solo dictamen, a mayoría de votos. Si se forman
opiniones diferentes, el informe contendrá los motivos de cada una, sin que sea permitido
hacer reconocer la opinión particular de cada perito.”
32. Enunciaciones que debe contener el informe de los peritos.
Griolet et Vergé (19109) sostienen que el informe de los peritos debe contener:
1ro. Los detalles de sus operaciones, es decir, los puntos de semejanzas y diferencias que
hallan encontrado en la comparación de escrituras.
2do. La opinión común que ha resultado.
3ero. Si los peritos no tienen todos la misma opinión, el informe debe tener los motivos
de cada uno, pero sin hacer constar a quien pertenece cada opinión.
4to. El informe debe contener a quien se le atribuye la escritura o firma, porque si no se
hace mención de si la firma es verdadera o falsa, el informe sería nulo.
33.Recepcióndelinformedelosperitosyrestitucióndelaspiezasdecomparación
De conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, el informe de
los peritos deberá ser anexado a la minuta del proceso del juez comisario, sin necesidad
de asentarlo. Las piezas deben ser remitidas a los depositarios que darán recibo de ello
al secretario en el acta.
El juez comisario no tiene que ser asistido en la verificación, el mismo puede recibir el
informe de los peritos, la tasación de las jornadas y vacaciones de los peritos. (Griolet
et Vérgé, op. cit. p. 758; v. R. Vérif d´ écrit., 166).
Form. Proceso verbal del deposito del informe pericial y entrega de los documentos.
(Art. 209 del Código de Procedimiento Civil).
En la ciudad y municipio de ….. provincia……, República Dominicana, a los…. (…..)
días del mes de …. del año ….. (….) POR ANTE NOS….., Juez de la Cámara Civil y
Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito
Judicial de …. Juez Comisario, encontrándonos en nuestro despacho, sito en …., del
Palacio de Justicia de ésta ciudad, asistido de nuestro secretario, han comparecido los
señores……, …… y ….. peritos, los cuales han depositado en nuestras manos, a los
Los incidentes del proceso civil
148
fines de ser anexado por ellos en fecha …… del mes de ….. del año ….. (….), registrado.
De esta comparecencia y depositado los comparecientes previamente indicados nos
solicitan acta y nos requieren tasar sus gastos y honorarios y ordenar se les expida
ejecutoria contra el señor ……parte demandante en verificación.
De estas comparecencias, presentación y conclusiones, hemos dado acta a los peritos;
por lo que después que el escrito haya sido rubricado, será anexado a nuestro proceso
verbal, a los fines que el mismo que depositado en manos del secretario y para que
este pueda también expedir copias a quien corresponda y hemos fijado los gastos y
honorarios de los referidos peritos, en la suma de ……, en consecuencia ordenamos su
distracción a cargo de la parte demandante, señor…..
Además comparece por ante Nos., el (Licenciado o Doctor)……, Notario de los del
número para este municipio, quien nos declara que ha comparecido el ejecución del Auto
No… de fecha…. Del mes de ……., del año ….. (….), expedido por Nos., el cual nos
solicita que los documentos depositados por él, les fuesen entregados por el secretario,
quien ha sido depositario, a condición de darle bueno y válido recibo de descargo. De
ésta comparecencia y conclusiones también hemos dado acta al (Licenciado o Doctor)
……, Notario Público, y en consecuencia se ordena que los documentos que él había
depositado le sean entregados y hemos tasado sus vacaciones y gastos en la suma de
…… Luego de haber dado lectura a la presente acta, todos los comparecientes, sin
excepción, firman junto con Nos y nuestro secretario.
______________________		 ____________________
(fdos.) Los tres peritos			 (fdo.) El juez
_____________________
(fdo.) El secretario)
Form. Notificacion del informe de los peritos y avenir para comparecier a la audiencia
que decidira sobre la sinceridad de la pieza.
ACTO NÚMERO...... En ciudad y municipio de ......., provincia ......., República
Dominicana, a los ..... (..... ) días del mes de ...... del año ........ (....).
A requerimiento del señor ...., dominicano, mayor de edad, (estado civil).... portador de
la Cédula de Identidad y Electoral No.... domiciliado y residente en ...., quien tiene como
abogado constituido y apoderado especial al (Licenciado o Doctor) ...... dominicano,
mayor de edad, (estado civil).... portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.....,
con matrícula del Colegio de Abogados de la República No........y estudio profesional
abierto......de esta ciudad de.......; provincia......., lugar donde tiene electo
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
149
domicilio su representado, que más adelante se indicará, para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto.
Yo,........., Alguacil (Ordinario o de Estrados) del (tribunal de que se trate) ......,
debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, con
domicilio, residencia y estudio en la casa número .......de la calle ....., de esta ciudad
de......, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número...., abajo firmado.
Expresamente me he trasladado en esta misma ciudad, Ú N I C O: A ......, lugar donde
tiene su estudio profesional abierto el (Licenciado o Doctor)........ en ocasión de la
demanda.......; y una vez allí, estando y hablando con......; en su calidad de abogado
constituido por el señor ........, según el contenido del acto No. ......, de fecha .......,
del mes de ........ del año.....(....); según me dijo ser y es de mi conocimiento, LE HE
NOTIFICADO Y DEJADO copia en cabeza del presente acto a mi requerido,
(Licenciado o Doctor)......, en su calidad de abogado constituido y apoderado especial
del señor. ....., en ocasión de la demanda en……, del proceso verbal del informe pericial
redactado por los peritos …….., …… y …… peritos comisarios al efecto, en fecha ….
del mes de….. del año….., el cual fue anexado a un proceso verbal de verificación de
escritura redactado por el Magistrado…., Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial
de la Primera Instancia del Distrito Judicial de…..; Juez Comisionado al efecto, a los
mismos requerimientos intimo a mi requerido, para que comparezca el día…. del mes
de…. A las ……. (….) horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cámara ….. ,
sita en …. del Palacio de Justicia de esta ciudad, a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: Que resulta del proceso verbal el informe pericial hecho en presencia
del Magistrado Juez Comisario, y del secretario, en fecha…. del mes de ….. del año ….
(….), registrados, que los tres peritos comisionados han sido coherente en informar que
la firma negada por el señor …. Y contenida en …. (describir documento), en fecha
…. del mes de ……. del año ……. (….), registrado, son de la escritura y del señor……
POR TALES MOTIVOS, oiga mi requerido, a mi requeriente pedir, y al tribunal
apoderadofallar:PRIMERO:Declararbuenayválidalapresentedemandaenverificación
de escritura, por haber sido interpuesta en la forma que establece la ley; SEGUNDO:
Ratificar el informe redactado por los peritos, y en consecuencia, la firma escritura del
(describir documento), se reconozca de la firma del señor……; TERCERO: Condenar
al señor….., al monto de …, por ser la suma contenida en documento verificado, mas los
intereses legales; CUARTO: Condenar al señor….. parte demandada, al pago de la suma
del ….., por los daños y perjuicios causados al señor……., como consecuencia de al
denegación de la escritura y firma; QUINTO: Ordenar al señor …… parte demandad, a
pagar una multa de cincuenta pesos, a favor del Estado Dominicano: SEXTO: Ordenar
Los incidentes del proceso civil
150
por sentencia la devolución de los documentos ….. (describirlos), al requeriente y los
de comparación a quienes correspondan; SEXTO: Condenar a mi requeriente al pago
de las costas del procedimiento.
He advertido a mi requerido, que en caso de no comparecer el día, hora y lugar indicados,
será solicitado correspondiente defecto en su contra, y se tomarán todas las ventajas que
fueren de derecho.
Y yo, alguacil infrascrito, estando y hablando en la forma antes indicada, a fin de que
mi requerido,…., no alegue ignorancia, le he notificado y dejado copia del presente acto
que consta de …. (…) fojas que sello, rubrico y firmo en la última, así como copia del
proceso verbal en él indicado, todo contenido en … (…) fojas, a los fines legales. Costo:
RD$.....
______________________________________
(fdo.) El abogado requeriente y el alguacil
34. Perseguimiento de audiencia
Después de la notificación del informe de los peritos puede perseguir audiencia por
medio de un simple acto.
35. Valor probatorio del informe pericial
Griolet et Vergé (1910) aseguran que el informe de los peritos no se le impone al juez,
por lo que estos pueden descartarlo y proceder conforme a su propio criterio, incluso
el tribunal puede ordenar un nuevo peritaje.
“Art. 211.- Se podrá oír como testigos aquellos, que hayan visto escribir y firmar el
documento en cuestión, o que tuviesen conocimiento de los hechos que puedan servir
a descubrir la verdad.”
“Art. 212. Al proceder a la audición de los testigos, los documentos negados o
desconocidos les serán presentados, debiendo rubricarlos; lo que se hará constar, lo
mismo que su negativa. Además, se observarán las reglas prescritas más adelante para
los informativos.”
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
151
36. Audición de testigos
La sinceridad de un documento puede ser probada también por testigos, lo cual puede
ser solicitado por cualquiera de las partes que crea tener pruebas para edificar al tribunal
sobre la sinceridad del acto.
37. Quienes pueden ser oídos como testigos en materia de verificación de
escritura
Las mismas prohibiciones establecidas en el derecho común para la audición de los
testigos se mantienen en el procedimiento de verificación de escritura. 	
38. Sobre cuáles hechos los testigos pueden declarar.
La prueba testimonial sólo es admisible para declarar exclusivamente sobre la confección
material del documento tenido como dudoso y no sobre el contenido de las obligaciones,
ni del consentimiento de las partes.
En cuanto al monto que envuelve el acto, no se aplican las disposiciones del artículo
1326 del Código Civil, que prohibe la audición de testigos cuando la suma envuelta en el
documento sobre pasa la suma de treinta pesos, en razón de que lo que el testigo debe
declarar es sobre el aspecto material del documento.
Cuando se ha ordenado la prueba testimonial para verificar una escritura, la parte que
solicita el informativo no tiene que artícular los hechos que desea probar como lo exige
el artículo 91 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978. (Montpellier, 3 mars 1828, R.
Vérif. d’ écrit., 174, 179, cité par Griolet et Vergé, 1910 p. 759).
El fundamento de esta excepción es que el artículo 211 del Código de Procedimiento
Civil, especifica que los testigos que pueden ser oídos son aquellos que han visto firmar
y escribir el documento litigioso o los que tengan conocimientos de hechos que puedan
ayudar a descubrir la verdad.
39. Presentación de las piezas denegada a los testigos y obligación de rubricarlas.
En el momento de proceder a la audición de los testigos el juez debe presentarles las
piezas denegadas y hacer que ellos las rubriquen, lo cual se hará constar en el acta, lo
mismo que su negativa. (Art. 212 del Código de Procedimiento Civil).
Griolet et Vergé (1910) sostienen que, sin embargo, ha sido juzgado que esa obligación
no está prescrita a pena de nulidad.
Los incidentes del proceso civil
152
La jurisprudencia francesa ha resuelto que si el juez comisario encargado de verificar
un testamento ológrafo rehusa presentarlo a los testigos, entrañaría la nulidad de la
verifiación de escritura. (Caen, 3 juin 1899, Moniteur Judiciare de Lyon du aout 1899,
cité par Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v.).
40-Cierre de la instrucción
“ El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Art. 213.- Si se prueba
que el documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le condenará a
cincuenta pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y perjuicios
de la parte.”
41. Apoderamiento del tribunal después de la verificación.
Después que se han agotado las medidas de instrucción, la parte más diligente notifica
el proceso verbal, sea del experticio o del informativo y por el mismo acto se da avenir
para que el tribunal estatuya sobre la sinceridad de la pieza.
42. Modos de convicción y poderes del juez.
Los tribunales aprecian el valor de los resultados de los diferentes géneros de pruebas
y nunca están ligados por ningunos de los medios de pruebas que han ordenado. Ellos
pueden apreciar soberanamente la sinceridad de la firma del acto denegado después
de los resultados de un experticio o de un informativo. En materia de verificación de
escritura los jueces no están obligados a conformarse con la opinión de los peritos.
La jurisprudencia ha decidido que los jueces pueden tomar a título de información un
experticio afectado de nulidad. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Req. 25 mai 1892, D. P.
92. 1. 607)
También ha sido resuelto por la jurisprudencia francesa que un experticio que concluye
sobre la sinceridad de un testamento ológrafo donde la escritura es contestada, los
jueces pueden por apreciacion de los documentos producidos y de las circusntancias de
la causa, declarar que el testamento no ha sido escrito, fechado y firmado de la mano del
de cujus y que tal apreciación debe ser considerada como soberana. (Griolet et Vergé,
ibid. p. 760; v. Req. juin 1892, D. P. 93. 1. 382).
Así mismo pertenece a los tribunales, en esta materia de apreciar soberanamente el valor
respectivo de los diferentes medios de pruebas empleados por las partes y de hacer
prevalecer notablemente, las presunciones aportadas por los documentos de la causa
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
153
sobre los resultados del experticio. Pero ellos pueden formar su convicción sobre piezas
de comparación que no fueron sometidas al examen de los peritos y que las partes han
producido por primera vez en la audiencia. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Req. 17 juin
1879, D. P. 80. 1. 159).
El tribunal al ordenar un experticio, no renuncia a usar los otros medios de verificación
autorizados por la ley. Incluso puede fundar su decisión sobre simples presunciones,
esas presunciones pueden resultar de los documentos que fueron invocados en el curso
de los debates. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. S. Vérif. d’écrit 85).
Si se prueba que el documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le
condenará a cincuenta pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y
perjuicios de la parte. Estos daños deben ser demostrado al tribunal. Recordamos que
la responsabilidad civil exige tres elementos: la falta, el daño y el perjuicio.
43. Efectos de la sentencia que reconoce la sinceridad de la pieza		
Cuando se trata de una demanda en verificación de escritura en forma incidental, el
tribunal puede estatuir sobre esa verificación y sobre el fondo por una sóla sentencia.
(Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Glasson et Colme D’aage, 2e édit., t. 1, No. 721, p. 776).
Si el tribunal decide que la pieza es sincera, ésta se convierte en un medio de prueba
idóneo en el proceso principal.
Cuando el acto denegado ha sido reconocido por verdadero despues de la verificación,
la ejecución provisional de la sentencia rendida al fondo puede ser ordenada. (Griolet
et Vergé, 1910)
El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil no distingue si la verificación de
escritura se persigue en por la vía principal o incidental: “Art. 213.- Si se prueba que el
documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le condenará a cincuenta
pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y perjuicios de la parte.”
44. Condenaciones en que incurre el que ha denegado la pieza reconocida como
sincera.
Si el tribunal declara la pieza denegada o desconocida como sincera, puede condenar al
demandado, a multa, daños, y perjuicios, y al pago de las costas del procedimiento. (Art.
213 del Código de Procedimiento Civil).
Los incidentes del proceso civil
154
A) La multa
Sieltribunaldeclaralaescriturayfirmadenegadacomosincera,condenaráaldemandado
a pagar una multa de cincuenta pesos en favor del Estado Dominicano.
B) Daños y perjuicios.
Si la parte que deniega la escritura la reconoce después, puede ser condenada a daños
y perjuicios, en favor del demandante, por los daños y perjuicios ocasionados a éste
último por la denegación de escritura y firma.
Cuando se trata de la verificación de escritura por vía incidental, los daños y perjuicios
son la consecuencia directa de la denegación que hace el demandado de su firma y
escritura, y no de la demanda principal.
Si la pieza es reconocida falsa, aquél que la produce puede ser condenada a daños
y perjuicios, pero no al pago de la multa. (Griolet et Vergé, ibid. p. 761; v. Carré et
Chauveau, 5e. édit., t. 2, quest. 857 bis).
Elherederoquedesconocelafirmadesuautorpodríasercondenadoadañosyperjuicios,
si ha actuado de la mala fe. (Griolet et Vergé, 1910, p. 761; R. Vérif. d’écrit 187).
C) Costas
.
El heredero que habiendo declarado no reconocer la escritura bajo firma privada de
su autor, y luego reconoce la escritura en el procedimiento de verificación de escritura
debe ser condenado a las costas del procedimiento, aunque éste haya actuado de buena
fe. (Griolet et Vergé, ibid. p. 761; R. Vérif. d’écrit 191).
Form. Sentencia que reconoce la firma y escritura y se pronuncia sobre el fondo.(Art.
213 del Código de Procedimiento Civil).
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
PRIMERA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE….
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
155
SENTENCIA CIVIL No……
En la Ciudad y Municipio de ……, Provincia ……., República Dominicana, a los ……..
días del mes de
……. del año …… (….), años ……. de la Independencia y ….. de la Restauración.-
	
LA PRIMERA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DELDISTRITO JUDICIAL DE ……, regularmente constituída en la
sala donde celebra sus audiencias, sito en uno de los apartamentos del Palacio de Justicia,
ubicado en ……., compuesta por el …….., Juez de Primera Instancia, asistido del
infrascrito secretario dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente
sentencia.
Con motivo de la demanda en VERIFICACIÓN DE ESCRITURA, incoada por el
señor……, dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, (profesión)….., portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No…., domiciliado y residente en ……., de
esta misma ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al
(Licenciado o Doctor)…….. dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, abogado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. …….., inscrito en el Colegio de
Abogados de la República bajo el No. ……., con estudio profesional abierto en……,
lugar donde el demandante ha hecho elección de su domicilio, en contra del señor……,
dominicano, mayor de edad, (estado civil)…, (profesión)……, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. ……, domiciliado y residente en……, de esta ciudad, quien
tiene como abogado constituido y apoderado especial al (Licenciado o Doctor)……,
dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, abogado portador de la Cédula de
Identidad No……, inscrito en el Colegio de Abogados de la República bajo el No…….,
con estudio profesional abierto en….. de esta ciudad y municipio de ………, lugar
donde ha hecho elección de domicilio la parte demandada.
OÍDO: al Magistrado Juez, dando apertura a la audiencia y ordenando al Alguacil de
Estrados, la lectura del rol;
OÍDO: El Alguacil de Estrados, ciudadano….., en la lectura del rol
	
OÍDO: El (Licenciado o Doctor)….., abogado constituido por la parte demandante,
en su constitución y lectura de sus conclusiones presentadas por (escrito o in voce); las
cuales dicen así.
OÍDO: El (Licenciado o Doctor)……., abogado de la parte demandada, en su
constitución y lectura de sus conclusiones presentadas también por (escrito o in voce);las
cuales textualmente dicen así.
Los incidentes del proceso civil
156
	
Nota: se continúa con las menciones ordinarias de las sentencias, introduciendo la
siguiente variante.
POR TALES MOTIVOS LA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE……, administrando
justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley y en mérito de los artículos
citados
FALLA:
PRIMERO: Declara bueno y válida la presente demanda en verificación de escritura
incidental interpuesta por el señor…… en contra del señor……, por haber sido
interpuesta conforme a la ley.
SEGUNDO: Declara como reconocida la firma y escritura puesta por el señor……,
en el pagaré bajo firma privada de fecha (……) del mes de…… del año…… (……),
suscrito por el señor……, a favor del señor……,por la suma de…… (RD$...), con
firma legalizada en esa misma fecha por el (Licenciado o Doctor)…… Notario Público
de los del número para el municipio de……
TERCERO: Condena al señor……, al pago de la suma de……, monto del indicado
pagaré.
CUARTO: Condena al señor…… al pago de la suma de……, en razón del perjuicio
causándole a la parte demandante, señor…… por la denegación injustificada de la firma
y escritura puesta por la parte demandada, en el documento previamente descrito.
SEXTO: Condena al señor……, al pago de una multa de CINCUENTA PESOS (RD$
50.00), a favor del Estado Dominicano.
SEPTIMO: Condena al señor……,al pago de las costas procedimiento ordenando su
distracción en provecho del (Licenciado o Doctor)……, abogado, que afirma haberlas
avanzado en su mayor parte
Y por esta nuestra sentencia, se pronuncia, ordena, manda y firma.
UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
157
45. Vías de recursos contra la sentencia que estatuye sobre la verificación
Cuando se trata de demanda en verificación de escritura incidental, la sentencia que se
pronuncie sobre la sinceridad o no de la pieza será suceptible de apelación en la medida
en que la demanda principal sea apelable. Si trata de una verificación llevada por la vía
principal habría que tomar en cuenta el valor del dereho que se quiere hacer probar.
(Glasson et Tissier, 1926, p. 720; v. Griolet et Vergé, 1910, p. 761; R. Vérif d` écrit 19).
RESUMEN
Resumen de la Unidad V
Desde que el acto es puesto en duda deviene en patrimonio de la justicia, hasta que se
haya pronunciado sobre su suerte. El documento deberá ser depositado en secretaría.
Ese es el interés de las partes.
El secretario hará constar el estado del documento; será firmado y rubricado por el
demandante y su abogado y por el secretario quien redactará el correspondiente proceso
verbal de depósito.
Si el tribunal decide que la pieza es sincera, ésta se convierte en un medio de prueba
idóneo en el proceso principal.
Cuando el acto denegado ha sido reconocido como verdadero después de la verificación,
la ejecución provisional de la sentencia rendida al fondo puede ser ordenada.
Si el tribunal declara la escritura y firma denegada como sincera, condenará al demandado
a pagar una multa de cincuenta pesos en favor del Estado Dominicano.
Si la parte que deniega la escritura la reconoce después, puede ser condenada a daños
y perjuicios, en favor del demandante, por los daños y perjuicios ocasionados a éste
último por la denegación de escritura y firma.
Actividades de la unidad V
Redacta una sentencia en la cual se declare la veracidad de una firma puesta en un acto
bajo firma privada y entrégala al facilitador para su socialización.
Ejercicio de auto evaluación de la Unidad V.
Escoge V o F según que el enunciado sea verdadero o falso.
1. V. F. La comunicación de la pieza al demandado sólo puede ser hecha por el secretario.
2. V. F. Las partes están obligadas a comparecer en persona por ante el juez comisario
3. V. F. Si el demandado no concurre a las operaciones indicadas, el tribunal podrá tener
el documento por reconocido.
4. V. F Las firmas puestas en los actos judiciales en presencia del juez y secretario,
pueden servir de comparación cuando las partes no se han puesto de acuerdo.
5. V. F. Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en
presencia del secretario o del juez.
Bibliografía Básica de la Unidad V
1-Hernández Ramos, Pedro Pablo, Los Incidentes de la Prueba Literal, 2da. Ed.
Ediciones Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, D. N, 2010.
2-Pérez Méndez, Artagnan, Procedimiento Civil, Los Incidentes del Procedimiento,
Tomo II, Vol. I, 7ma edición. Revisada, corregida y ampliada, editora Taller, Santo
Domingo, D. N., 2010.
3-Tavares, Froilán J. R., Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Vol. II,
Editora Centenario, D. N, Santo Domingo, D. N., Octava Edición, 2003.

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Los Incidentes del proceso civil cap5.pdf

  • 1. Los Incidentes del proceso civil ©Pedro Pablo Hernández Editor: Lennys Tejada Betancourt Corrección y estilo: Luisa Hernández Diseño de portada: Rafael Emilio Genao Diagramación: Francisco Cabrera Evaluación del contenido: Martha Toribio Ventura Evaluación pedagógica: Cristobalina Zaiz Primera Edición: Febrero de 2018 Al cuidado de Ediciones UAPA. ISBN: 978-9945-580-58-7 Impreso en los talleres de Reproducciones UAPA Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún modo, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro medio existente o que pueda surgir en el futuro, sin el permiso previo, por escrito de la Universidad Abierta Para Adultos, UAPA.
  • 2. UNIDAD V SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN
  • 3. Orientaciones de la Unidad V. En esta unidad encontrarás las competencias que debes alcanzar en la misma, el esquema de contenido, el desarrollo de la unidad, un resumen, actividades y ejercicios de autoevaluación para que evalúe tu propio aprendizaje. Es importante concentrarse bien en las medidas que debe tomar el tribunal al momento de decidir sobre la verificación de escritura. Competencias Unidad V. 1-Identica las medidas que debe tomar el juez al momento de decidir sobre la demanda en verificación de escritura y las emplea en las defensas que ejerce ante los tribunales civiles en la representación de sus clientes. 2-Redacta actos de procedimiento relacionados con el procedimiento de verificación de escritura por vía principal e incidental en las defensas de sus clientes ante los tribunales civiles.
  • 4. Esquema de contenido Unidad V. 1. Medidas que debe tomar el tribunal 2. Nombramiento de los peritos. 3. Designación de oficio. 4. Depósito en secretaría de la pieza a verificar. 5. Notificación del depósito 6. Recusacion del juez comisario y los peritos. 7. Plazo para el demandado tomar comunicación del documento 8. Formalidades de la comunicación 9-Ordenanaza del juez comisario para convenir sobre los documentos de comparacion. 10. Contenido de la Ordenanza. 11. Notificacion de Ordenanza. 12. Incomparecencia de las partes ante el juez comisario 13. Comparecencia de las dos partes 14. Desacuerdo de las partes sobre las piezas de comparación 15. Autoridad competente para escoger las piezas de comparación cuando las partes no se ponen de acuerdo. 16. Actos que pueden ser tomados por el juez como piezas de comparación. 17. Actos enumerados por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil 18. Documentos en poder de depositarios públicos 19. Plazo para aportar las piezas 20. Dificultades de desplazamiento de los documentos en manos de depositarios públicos 21. Depositario funcionario público 22. Depositario Público particular 23. Intimación a los peritos, depositarios de las piezas de comparación y a las partes. 24. Defecto de las partes, los peritos y depositarios intimados. 26. Inexistencia de documentos de comparación 27. Formalidades relativas al cuerpo de la escritura. 28. Imposibilidad de proceder a la confección del cuerpo de escritura. 29. Labor de los peritos 30. Prohibición a las partes de estar presente en el experticio. 32. Enunciaciones que debe contener el informe de los peritos 33. Recepción del informe de los peritos y restitución de las piezas de comparación 34. Perseguimiento de audiencia 35. Valor probatorio del informe pericial
  • 5. 36. Audición de testigos 37. Quiénes pueden ser oídas como testigos en materia de verificación de escritura 38. Sobre cuáles hechos los testigos pueden declarar. 39. Presentación de las piezas denegada a los testigos y obligación de rubricarlas. 40-Cierre de la instrucción 41. Apoderamiento del tribunal despues de la verificación. 42. Modos de convicción y poderes del juez. 43. Efectos de la sentencia que reconoce la sinceridad de la pieza 44. Condenaciones en que incurre el que ha denegado la pieza reconocida como sincera. 45. Vías de recursos contra la sentencia que estatuye sobre la verificación.
  • 6. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 135 1. Medidas que debe tomar el tribunal El tribunal que ordena un experticio para proceder a la verificación de escrituras debe por su sentencia, tomar tres medidas diferentes: 1ro. Nombrar tres peritos de oficio, a menos que las partes se pongan de acuerdo para nombrarlos; 2do. Nombar un juez comisario; y, 3ro. Ordenar el depósito en secretaría del documento a verificar y el plazo en que el mismo deberá ser hecho. En la practica el mismo juez que conoce lo principal se auto comisiona juez comisario, ya quelostribunalesdeprimera instanciasonunipersonales,conexcepcióndelostribunales de Primera Instancia del Distrito Nacional y Santiago, que tienen un Presidente, están divididos en salas y el juez comisario que se nombra puede ser diferente al que conoce lo principal. (Ley No. 50- 00 del 26 de julio de 2000, que modifica los literales a) y b) del Párrafo I del artículo 1 de la Ley No. 248 de 1981, que modificó la Ley de Organización Judicial No. 821 del año 1927 G. O. 10052.) En las Cortes de Apelación, al ser un tribunal colegiado normalmente se designa uno de sus miembros como juez comisario. 2. Nombramiento de los peritos. Tanto para la doctrina como para la jurisprudencia, el experticio en materia de verificación de escritura tiene un carácter especial, por lo que no se deben aplicar las reglas establecidas a los demás peritajes establecidos por el Código de Procedimiento Civil, se argumenta que el artículo 196 de dicho Código perdería su utilidad si no deroga ciertos puntos del procedimiento ordinario relativo al experticio, por lo que las partes no pueden convenir que el experticio lo haga una sóla persona, porque mas que un peritaje se trataría de una simple información. ( Griolet et Vergé, 1910, p. 748; v. R. Vérif. d’ écrit. 90). 3. Designación de oficio. El tribunal no debe conformarse con el nombramiento de un perito hecho por una sóla de las partes. Cuando el demandante y el demando no se ponen de acuerdo para escoger los tres peritos, el juez debe nombralos de oficio los tres, sin importar que la negligencia o la negativa de las partes para nombrarlos hayan sido contestadas. 4. Depósito en secretaría de la pieza a verificar. Desde que el acto es puesto en duda deviene en patrimonio de la justicia, hasta que se haya pronunciado sobre su suerte. El documento deberá ser depositado en secretaría, ese es el interés de las partes.
  • 7. Los incidentes del proceso civil 136 El secretario hará constar su estado y el documento será firmado y rubricado por el demandante y su abogado y por el secretario quien redactará el correspondiente proceso verbal de depósito. En el acta que levanta el secretario se hará una descripción del documento lo mas detallada posible para evitar problemas posteriores en relación a su identidad. A tales fines deberá contener: nombre del papel, si tiene algún timbrado, tamaño, si tiene alguna rotura, registro, si ha sido deteriorado por el tiempo, el fuego, la humedad y cualquier otro detalle que sirva para identificar con claridad el dicho documento. 5. Notificación del depósito Al demando se le notificará el depósito con intimación a tomar comunicación del documento, el cual no se puede extraer de la secretaría del tribunal. La ley no exige que el demandato deba ser intimado para asistir al proceso verbal del depósito de la pieza en secretaría, sin embargo, el demandante podría intimarlo, a los fines de que esté presente y comience a correr el plazo para tomar comunicación. Si así ocurre el demandado puede rubricar el documento y sería inútil notificarle el proceso verbal que debe redactar el secretario. (Griolet et Vergé, 2010) El juez comisario no está obligado a rubricar el documento, sin embargo, es bueno que lo haga, pues eso ayudaría a mantener la certitud de la identidad de la pieza. (Griolet et Vergé, 1910., p. 749; v. Vérif. d’ écrit. 95). De conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, el demandado, su abogado o su apoderado especial rubricará el documento, de todo lo cual el secreatario levantará acta. El artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el caso de recusación del juez comisario o de los peritos, se procederá en la forma prescrita en los títulos XIV y XXII del presente libro. 6. Recusacion del juez comisario y los peritos. En lo relativo a la recusación del juez comisario y los peritos nombrados para hacer el examen de las piezas o documentos tenidos como dudosos se aplicaran las reglas establecidas por los artículos 308, 378 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El artículo 198 del referido Código de Procedimiento Civil, en los tres días del depósito del documento, el demandado podrá tomar conocimiento de él en secretaría,sin extraerlo
  • 8. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 137 de la oficina: además de dicho conocimiento, el documento será rubricado por él o por su abogado y apoderado especial, y el secretario extenderá acta de ello.” 7. Plazo para el demandado tomar comunicación del documento El plazo de tres días dado al demando para tomar comunicación de la pieza depositada no puede comenzar a correr mas que a partir del día en que él conoce de la existencia del depósito hecho en secretaría por la notififcación que le ha sido hecha del acto constatado. Dicha notificación se hace por acto de abogado a abogado. Como ya se ha dicho, si el demando ha asistido conjuntamente con el demandante, a la redacción del proceso verbal en la secretaría del tribunal, el plazo comenzaría a correr a partir de ese momento. (Griolet et Vergé, 1910, p. 749; v. Vérif. d’ écrit. 98). 8. Formalidades de la comunicación La comunicación de la pieza al demandado sólo puede ser hecha por el secretario, sin la intervención del juez comisario. Las partes no pueden desplazar la pieza de la secretaría del tribunal. No es necesario levantar ni notificar el proceso verbal de comunicación de la pieza, pero esa notificación se puede hacer cuando el demandante no ha hecho las diligencias prescritas por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la designación de las piezas de comparación, en cuyo caso el demandado notificará el proceso verbal en cabeza de la notificación e intentar seguir el procedimiento (Griolet et Vergé, 1910., p. 750; v. Vérif. d’ écrit. 101). 9-Ordenanaza del juez comisario para convenir sobre los documentos de comparacion “Art. 199.- En el día indicado por el auto del juez comisario, y a intimación hecha por la parte más diligente, notificada al abogado, si lo hubiere; o en el domicilio de la parte, por un alguacil comisionado en dicho auto, las partes estarán obligadas a comparecer por ante el dicho juez comisario, para convenir respecto a los documentos de comparación. Si el demandante en verificación no comparece, el documento será rechazado; si faltare el demandado, el juez podrá tener el documento por reconocido. En ambos casos, la sentencia se pronunciará en la próxima audiencia , en vista del informe del juez comisario, sin acta llamando a las partes: dicha sentencia es susceptible de oposición.”
  • 9. Los incidentes del proceso civil 138 10. Contenido de la Ordenanza. Cuando se ha hecho el depósito de la pieza en secretaría y el demandado ha tomado comunicación, el juez comisario dicta un auto, a instancia de la parte más diligente, fijando la fecha en la cual las partes deben presentarse ante él para convenir en los documentos de cotejo o comparación. 11. Notificacion de Ordenanza. La ordenanza debe ser notificada a la otra parte por acto de abogado a abogado, y en caso de que no tenga abogado constituido se notificará en el domicilio de la parte por un alguacil comisionado por la ordenanza del juez. Las partes no están obligadas a comparecer en persona por ante el juez comisario, pueden hacerse representar por sus abogados. Si las partes no comparecen o no están representadas, el juez comisario prepara su proceso verbal y su informe y decidirá en una próxima audiencia. 12. Incomparecencia de las partes ante el juez comisario Cuandoeldemandantenoconcurrealasoperacionesindicadasdelcotejoocomparación, el tribunal puede decidir por sentencia rendida en la próxima audiencia y sin avenir que el documento sea desechado. El tribunal tendrá en cuenta el informe del juez comisario. Pérez (2010) afirma que cuando es el demandando el que no concurre a las operaciones indicadas, el tribunal podrá tener el documento por reconocido, oyendo también el informe del juez. Esta sentencia era susceptible del recurso oposición, lo cual parece que ya no es posible, sino únicamente la apelación.¨Griolet et Vergé (1910) señala que si las dos partes hacen defecto, se procede como cuando sólo comparece el demandado, la pieza será rechazada¨ 13. Comparecencia de las dos partes Cuando las partes comparecen por ante el juez comisario, el demandante en verificación indica las piezas que desea someter a los peritos como piezas de comparación. Si las dos partes están de acuerdo sobre los documentos de comparación se levanta un acta en la cual se indica e individualizan los documentos que las partes hayan convenido. Al mismo tiempo se ordená al secretario remitir dichas piezas a los peritos.
  • 10. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 139 14. Desacuerdo de las partes sobre las piezas de comparación Si las partes no llegan a un acuerdo sobre las piezas de comparación la designación de las piezas de comparación la hace la justicia. “El artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, establece que si las partes no se acordasen respecto a los documentos de comparación, el juez no podrá admitir como tales, sino los siguientes: 1ro. las firmas puestas en los actos pasados ante notarios, o las que sean puestas en los actos judiciales a presencia del juez y secretario; o finalmente los documentos escritos y firmados por aquél cuya firma se trata de comparar, en calidad de juez, secretario, notario, abogado, alguacil, o ejerciendo bajo cualquier otro título, funciones de persona pública; 2do. escritos bajo firma privada, reconocidos por aquél a quien se atribuye el documento de que se trata de verificar; pero no los negados o no reconocidos por él, aunque hubiesen sido anteriormente examinados y reconocidos por él. Si la denegación o desconocimiento no es relativa sino a una parte del documento que se va a verificar, el juez podrá ordenar que el resto de dicho documento servirá de documento de comparación.” 15. Autoridad competente para escoger las piezas de comparación cuando las partes no se ponen de acuerdo. Conforme al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes no se ponen de acuerdo, respecto a los documentos de comparación, el juez debe escoger las piezas de comparación, pero hay que precisar si debe hacerlo el juez comisario o el tribunal. Laopiniónmássocorridaesquelapalabrajuezempleadapordichoartículonodebetener el mismo significado que la empleada en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, ya que para el artículo 200 antes indicado la palabra juez debe referirse al tribunal y no al juez comisario, para estatuir sobre las piezas de comparación. (Griolet et Vergé, 2010). Siguiendo otro sistema, es al juez comisario que corresponde decidir sobre las piezas de comparación y no al tribunal. (Griolet et Vergé, p. 751; v. Vérif. d’ écrit. 111). Los que sostienen que es el tribunal que debe decidir, se fundamentan en que las decisiones del juez comisario no podrían ser atacadas por ante el mismo tribunal sino por ante la Corte de Apelación correspondiente.
  • 11. Los incidentes del proceso civil 140 16. Actos que pueden ser tomados por el juez como piezas de comparación. La prohibición imperativa del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las piezas de comparación que deben ser admitidas por el juez, se imponen tanto al juez comisario como al mismo tribunal. Se trata de una enumeración limitativa, pero el juez no está obligado a admitir todas las piezas que reunen las condiciones de dicho artículo. Si son presentadas varias piezas para la comparación el juez debe admitir con preferencia las que tengan una fecha más próxima al documento a verificar. (Griolet et Vergé, 2010, p. 751; v. Vérif. d’ écrit. 121). 17. Actos enumerados por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil Los actos que de manera limitativa puden servir como piezas de comparación cuando las partes no se ponen de acuerdo son los siguientes: 1. Las firmas puestas en los actos pasados ante notarios; 2. Las firmas puestas en los actos judiciales en presencia del juez y secretario; 3. Los documentos escritos y firmados por aquél, cuya firma se trata de comparar, en calidad de juez, secretario, notario, abogado, alguacil, o ejerciendo bajo cualquier otro título, funciones de persona pública; 4. Los escritos bajo firma privada, reconocidos por aquél a quien se atribuye el documento de que se trata de verificar; pero no los negados o no reconocidos por él, aunque hubiesen sido anteriormente examinados y reconocidos por él 5. La parte del documento que se va a verificar y que es reconocida por la parte. La jurisprudencia francesa ha decidido que un testamento místico puede servir como pieza de comparación. (Metz, 30 nov. 1869, D. P. 46. 1. 142, cite par Griolet et Vergé, op. cit., p. 753) No se admite como piezas de comparación de una escritura denegada cuando la pieza a verificar constituye por parte de su autor un delito o cuasidelito. (Civ. c. 10 mars 1846, D. P. 46. 1. 142, cité par Griolet et Vergé, ibid., p. 753). De conformidad con lo previsto por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, rezaasí:“Silosdocumentosdecomparaciónsehallasenenpoderdedepositariospúblicos, el juez comisario dispondrá que en el día y hora indicados por él, los detentadores de dichos documentos los lleven al lugar donde deba hacerse la verificación, bajo pena de apremio corporal contra los depositarios públicos; y contra los demás, por las vías ordinarias, sin perjuicio de pronunciar también contra éstos últimos el apremio corporal si hubiere lugar.”
  • 12. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 141 18. Documentos en poder de depositarios públicos Deconformidadconelartículo201delCódigodeProcedimientoCivil,silosdocumentos de comparación se encontraren en poder de depositarios públicos, el juez comisario dispondrá que en el día y hora indicados por él, los detentadores de dichos documentos los lleven al lugar donde debe hacerse la verificación, bajo “pena de apremio corporal” contra los depositarios públicos; y contra los demás, por vías ordinarias, sin perjuicio de pronunciar también contra éstos últimos “el apremio corporal:, si hubiere lugar. Pérez (2010) es del criterio que no se puede aplicar el apremio corporal contra los depositarios públicos que se nieguen a llevar los actos que están bajo su poder, cuando el juez comisario se lo ordena. Creo que hace una interpretación muy exegética de la Constitución, ya que cuando ésta en su artículo 40 numeral 10 prohibe el apremio corporal, se refiere a que no se puede apremiar a una persona por haber contraído deudas civiles y no cumplir con ellas en el tiempo y forma convenida. Pero que sí procede el apremio corporal cuando el depositario público se niega a comparecer ante el juez comisario para la entrega del acto que reposa en su poder, porque de éste no hacerlo se estaría sustrayendo a cumplir con un deber que la ley le impone de colaborar con la justicia. Cuando el mismo demandado es depositario público, está también obligado a proporcionar el acto. Los particulares detentadores de actos bajo firmas privadas suceptibles de ser empleados como piezas de comparación también están obligados a producir el acto. Contra estos se procederá por las vías ordinarias en caso de negativa, sin perjuicio de procuncirar contra estos el apremio corporal. El juez comisario dirigirá el proceso verbal de la comparecencia del depositario y declarará que se hará el informe al tribunal el día indicado, y que el proceso verbal será notificado con intimación para comparecer a la audiencia, en ésta el tribunal decidirá lo que corresponda. 19. Plazo para aportar las piezas La ley no ha fijado el plazo en el cual debe ser hecha la pieza de comparación, sin embargo, la opinión más socorrida es que el mismo se debe dejar a la prudencia del juez comisario. Se debe tomar en cuenta la distancia entre el domicilio del depositario y el lugar de la verificación. (R. Vérif. d’écrit., 131; cité par Griolet et Vergé, 1910, p. 753).
  • 13. Los incidentes del proceso civil 142 El artículo 2002 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que: “ Art. 202.- Si los documentos de comparación no pueden ser distraídos de la oficina, o si los detentadores están muy distantes, queda a la prudencia del tribunal el ordenar, con vista del informe que emita el juez comisario, y después de oído el fiscal, que la verificación se haga en la residencia de los depositarios o en el lugar más próximo; o que, en el término fijado, los documentos sean remitidos a la secretaría por la vía que el tribunal señale en su sentencia.” 20. Dificultades de desplazamiento de los documentos en manos de depositarios públicos En caso de que los documentos de comparación no puedan ser distraídos de la oficina, o si los detentadores están muy distantes, queda a la prudencia del tribunal ordenar, con vista del informe que emita el juez comisario, y después de oír al fiscal, que la verificación se haga en la residencia de los depositarios o en el lugar más próximo; o que, en el termino fijado, los documentos sean remitidos a la secretaria por la vía que el tribunal señale en su sentencia. (Art. 202 del Código de Procedimiento Civil). La excepción planteada por el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se fundamenta en el daño que el desplazamiento de las piezas podría traerle al público y en los gastos en que podrían incurrir las partes. Aunque el citado artículo 202 , exige que se debe escuchar la opinión del fiscal, ha sido juzgado que esta exigencia no es necesaria sobre todo cuando el domicilio de los depositarios se encuentra muy distante. (Req. Janv. 1876., cité par Griolet et Vergé, 1910 p. 753). Cuando la verificación se ha hecho en el domicilio de los depositarios, o el lugar más próximo, el tribunal puede comisionar un Juez de Paz del municipio de los depositarios. (R. Vérif. d’écrit., 133; cité par Griolet et Vergé, ibid., p. 753). El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Art. 203.- En este último caso, si el depositario es funcionario público, dará previamente copia certificada de los documentos, la cual se cotejará con la minuta u original, por el presidente del tribunal del distrito, que extenderá acta del cotejo. Dicha copia se colocará por el depositario en el lugar de sus minutas, para que la reemplace tras la devolución de los documentos; ypodrádarcopiadeellos,haciendomencióndelactaquesehayaextendido. El depositario será reembolsado de sus costas por el demandante en verificación, según la tasación que de ellas hará el juez que hubiese extendido el acta; y con arreglo a la cual se librará mandamiento ejecutivo.”
  • 14. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 143 21. Depositario funcionario público Si el depositario es funcionario público, dará previamente copia certificada de los documentos. La copia se cotejará con la minuta u original, por el presidente del tribunal, que extenderá acta del cotejo; dicha copia deberá ser colocada por el depositario en el lugar de sus minutas, para que la reemplace tras la devolución de los documentos; y podrá dar copia de ellos haciendo mención del acta que se haya extendido. El depositario será reembolsado de sus costas por el demandante en verificación, según la tasación que de ellas hará el juez que hubiese extendido el acta; y con arreglo a la cual se librará mandamiento ejecutivo. (Art. 203 Código de Proc. Civil). 22. Depositario Público particular Aunque el artículo 203 no dice si el depositario público que no es funcionario puede dirigir al secretario copia certificada de los documentos a depositar, se ha decidido que ello es posible. Puede también hacerse rembolsar los gastos, conforme a lo que se prescribe para los depositarios que son funcionarios públicos. (Vérif. d’écrit., 141, cité par Griolet et Vergé, 1910. p. 754) De conformidad con el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, la parte más diligente hará intimar, por emplazamiento, a los peritos y a los depositarios, para que comparezcan en el lugar, día y hora indicados por el auto del juez comisario: a los peritos, con el fin de prestar juramento y proceder a la verificación; y a los depositarios, con el de que presenten los documentos de comparación. Se intimará a la parte para que se halle presente, por acto de abogado a abogado. De todo lo relacionado se extenderá acta: se dará copia, en extracto, a los depositarios, en lo que les concierne así como de la sentencia. 23. Intimación a los peritos, depositarios de las piezas de comparación y a las partes. La primera condición para que los peritos puedan comenzar a trabajar es que las piezas les sean presentadas. También los depositarios de las piezas de comparación deben ser convocados. La parte más diligente, debe citar por ante el juez comisario, a los peritos y a los depositarios. A los primeros para que presten juramento y a los segundos para que presenten los documentos de comparación. También se intimará a la parte por acto de abogado a abogado, para que esté presente. Previamente, el juez comisario, mediante auto, debe fijar la fecha de estas comparecencias. (Art. 204 del Código de Procedimiento Civil).
  • 15. Los incidentes del proceso civil 144 El juez comisario es soberano para la fijación del plazo de la comparecencia de los peritos y su decisión no puede viciar el procedimiento. Las irregularidades del proceso verbal cuando no son consideradas como sustanciales al procedimiento, pueden ser subsanadas por el acuerdo de las partes. La palabra juez del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se refiere al tribunal y no al juez comisionado. (Corte de Apelación de Santo Domingo, Sent. Civil No. 4 B. J. No. 5, p. 43). 24. Defecto de las partes, los peritos y depositarios intimados. Si las partes o una de ellas no comparecen, el juez comisario pronuncia el defecto y las operaciones son continuadas. (Griolet et Vergé, Op. Cit. p. 755., v. R.Vérif. d’éecrit., 146). Si es el depositario el que no comparece, se procederá en la forma prescrita por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. En tales circunstancias las operaciones de los peritos deben ser suspendidas hasta que el tribunal haya estatuido, porque puede ser que esa pieza que está en manos del depositario sea la que fije mejor la opinión del perito. (Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146). Si faltare alguno de los peritos, las partes le pueden solicitar al juez comisario, que designe a otro en su reemplazo. También el juez comisario lo puede nombrar de oficio. (Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146) “Art. 205 C. P. C.- Cuando los depositarios hayan presentado los documentos, queda a la prudencia del juez comisario el ordenar que ellos presencien la verificación para la custodia de dichos documentos, y que se los lleven y vuelvan a presentar en cada vacación; u ordenar que los documentos queden depositados en manos del secretario, que se encargará de ello por acta. En este último caso, el depositario, si es funcionario público podrá sacar copia de ellos, en la forma expresada en el artículo 203; y esto, aún cuando el lugar donde se practique la verificación se halle fuera del distrito en que el depositario tenga el derecho de ejercer sus funciones.” 25. Presentación de los documentos por parte de los depositarios El juez comisario puede disponer que los depositarios presencien la verificación a fin de que ellos siempre puedan tener el control de los documentos, retirándolos después de cada operación, como también el juez puede disponer que los documentos queden en la secretaría del tribunal. A tales fines el secretario debe redactar un acta. (Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146).
  • 16. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 145 Si el depositario es funcionario público podrá sacar copias de los indicados documentos como se prescribe en el artículo 203. Si el depositario no ha conservado la guarda de la minuta durante la operación, corresponde al secretario, y no al depositario, hacer la expedición de la copia. (Griolet et Vergé, ibid. p. 755., v. v. R.Vérif. d’éecrit., 146). “Art. 206 C. P. C..- A falta de documentos de comparación, o en el caso de insuficiencia de los mismos, el juez comisario podrá ordenar que el demandado escriba lo que le sea dictado por los peritos, hallándose presente el demandante o llamado debidamente.” 26. Inexistencia de documentos de comparación Es posible que no existan documentos de comparación o que los existentes sean insuficientes. En esta situación, se ha dejado a la prudencia del juez comisario ordenar al demandado que escriba lo que le sea dictado por los peritos. Esto se hace, previa citación del demandante el cual debe ser citado para presenciar estas operaciones extremas. (Art. 206 del Código de Procedimiento Civil, v. Griolet et Vergé, ibid. p. 756). 27. Formalidades relativas al cuerpo de la escritura. La jurisprudencia francesa ha decidido que el cuerpo de escritura que ha de servir como pieza de comparación debe ser confeccionado en presencia del juez comisario, el demandante debe estar presente o debidamente llamado, sin embargo el proceso verbal de los peritos no será nulo porque el cuerpo de escritura no haya sido dictado en presencia del demandante debidamente llamado. (Griolet et Vergé, 1910. p. 756, v. R. Vérif. d’ écrit., 150; Rennes, 19 juill. 1817. R. Expert., 304-3º). El juez comisario puede ordenar de oficio que se haga un cuerpo de escritura, cuando es así la ordenanza del juez debe ser notificada por la parte mas diligente. (Chauveau et Glandez,1924). 28. Imposibilidad de proceder a la confección del cuerpo de escritura. Si el demandado se niega, a realizar el cuerpo de escritura sin excusa justificada, el juez comisario lo hará constar en el proceso verbal y enviará el informe a la próxima audiencia y el tribunal podría tener la pieza por reconocida. (Griolet et Vergé, ibid. p. 756, v. R. Vérif. d’ écrit., 154. S. eod. v. 72). “Art.207.-Unavezquelosperitoshayanprestadojuramentoyleshayansidocomunicados
  • 17. Los incidentes del proceso civil 146 los documentos o lo que el demando hubiese escrito, las partes se retirarán después de haber hecho, en el acta del juez comisario, todos los requerimientos y observaciones que juzguen a propósito.” 29. Labor de los peritos De conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, cuando los peritos hayan prestado juramento, y se les hayan comunicado los documentos o lo que el demandado hubiese escrito, las partes se retirarán después de haber hecho, en el acta del juez comisario, todos los requerimientos y observaciones que juzguen a propósito. 30. Prohibición a las partes de estar presente en el experticio. Las partes no tienen derecho de estar presente en el experticio ordenado en materia de verificación de escritura. Al contrario, el juez o su secretario pueden asistir a las operaciones de los peritos. (Griolet et Vergé, 1910). “Art. 208 C. P. C..- Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en presencia del secretario o del juez, si así lo hubiere éste ordenado. Si no pudiesen concluir en el mismo día, volverán a reunirse en el día y la hora indicados por el juez o el secretario.” 31. Cómo proceden los peritos a la verificación Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en presencia del secretario o del juez, si así lo hubiere ordenado el juez comisario. Si no pudiesen concluir en el mismo día, volverán a reunirse en el día y hora indicados por el juez o el secretario. (Art. 208 del Código de Procedimiento Civil). El experticio sería nulo si los peritos no se reuniesen en presencia del juez o del secretario. (Griolet et Vergé, 1910. p. 757; v. Glasson et Colme-Daage, 2e. édit., t. 1, No. 719, p. 773). “Art. 209.- El informe de los peritos se anexará a la minuta del acta del juez comisario, sin necesidad de afirmarlo; los documentos se devolverán a los depositarios, que darán recibo de ellos al secretario en el acta. La tasación de las jornadas y vacaciones de los peritos, se hará constar en el acta y de ella expedirá ejecutoria contra el demandante en verificación.”
  • 18. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 147 “Art. 210 C. Pr. C..- Los tres peritos están obligados a extender un informe común y motivado, y a no formar sino un solo dictamen, a mayoría de votos. Si se forman opiniones diferentes, el informe contendrá los motivos de cada una, sin que sea permitido hacer reconocer la opinión particular de cada perito.” 32. Enunciaciones que debe contener el informe de los peritos. Griolet et Vergé (19109) sostienen que el informe de los peritos debe contener: 1ro. Los detalles de sus operaciones, es decir, los puntos de semejanzas y diferencias que hallan encontrado en la comparación de escrituras. 2do. La opinión común que ha resultado. 3ero. Si los peritos no tienen todos la misma opinión, el informe debe tener los motivos de cada uno, pero sin hacer constar a quien pertenece cada opinión. 4to. El informe debe contener a quien se le atribuye la escritura o firma, porque si no se hace mención de si la firma es verdadera o falsa, el informe sería nulo. 33.Recepcióndelinformedelosperitosyrestitucióndelaspiezasdecomparación De conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, el informe de los peritos deberá ser anexado a la minuta del proceso del juez comisario, sin necesidad de asentarlo. Las piezas deben ser remitidas a los depositarios que darán recibo de ello al secretario en el acta. El juez comisario no tiene que ser asistido en la verificación, el mismo puede recibir el informe de los peritos, la tasación de las jornadas y vacaciones de los peritos. (Griolet et Vérgé, op. cit. p. 758; v. R. Vérif d´ écrit., 166). Form. Proceso verbal del deposito del informe pericial y entrega de los documentos. (Art. 209 del Código de Procedimiento Civil). En la ciudad y municipio de ….. provincia……, República Dominicana, a los…. (…..) días del mes de …. del año ….. (….) POR ANTE NOS….., Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de …. Juez Comisario, encontrándonos en nuestro despacho, sito en …., del Palacio de Justicia de ésta ciudad, asistido de nuestro secretario, han comparecido los señores……, …… y ….. peritos, los cuales han depositado en nuestras manos, a los
  • 19. Los incidentes del proceso civil 148 fines de ser anexado por ellos en fecha …… del mes de ….. del año ….. (….), registrado. De esta comparecencia y depositado los comparecientes previamente indicados nos solicitan acta y nos requieren tasar sus gastos y honorarios y ordenar se les expida ejecutoria contra el señor ……parte demandante en verificación. De estas comparecencias, presentación y conclusiones, hemos dado acta a los peritos; por lo que después que el escrito haya sido rubricado, será anexado a nuestro proceso verbal, a los fines que el mismo que depositado en manos del secretario y para que este pueda también expedir copias a quien corresponda y hemos fijado los gastos y honorarios de los referidos peritos, en la suma de ……, en consecuencia ordenamos su distracción a cargo de la parte demandante, señor….. Además comparece por ante Nos., el (Licenciado o Doctor)……, Notario de los del número para este municipio, quien nos declara que ha comparecido el ejecución del Auto No… de fecha…. Del mes de ……., del año ….. (….), expedido por Nos., el cual nos solicita que los documentos depositados por él, les fuesen entregados por el secretario, quien ha sido depositario, a condición de darle bueno y válido recibo de descargo. De ésta comparecencia y conclusiones también hemos dado acta al (Licenciado o Doctor) ……, Notario Público, y en consecuencia se ordena que los documentos que él había depositado le sean entregados y hemos tasado sus vacaciones y gastos en la suma de …… Luego de haber dado lectura a la presente acta, todos los comparecientes, sin excepción, firman junto con Nos y nuestro secretario. ______________________ ____________________ (fdos.) Los tres peritos (fdo.) El juez _____________________ (fdo.) El secretario) Form. Notificacion del informe de los peritos y avenir para comparecier a la audiencia que decidira sobre la sinceridad de la pieza. ACTO NÚMERO...... En ciudad y municipio de ......., provincia ......., República Dominicana, a los ..... (..... ) días del mes de ...... del año ........ (....). A requerimiento del señor ...., dominicano, mayor de edad, (estado civil).... portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.... domiciliado y residente en ...., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al (Licenciado o Doctor) ...... dominicano, mayor de edad, (estado civil).... portador de la Cédula de Identidad y Electoral No....., con matrícula del Colegio de Abogados de la República No........y estudio profesional abierto......de esta ciudad de.......; provincia......., lugar donde tiene electo
  • 20. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 149 domicilio su representado, que más adelante se indicará, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo,........., Alguacil (Ordinario o de Estrados) del (tribunal de que se trate) ......, debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, con domicilio, residencia y estudio en la casa número .......de la calle ....., de esta ciudad de......, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número...., abajo firmado. Expresamente me he trasladado en esta misma ciudad, Ú N I C O: A ......, lugar donde tiene su estudio profesional abierto el (Licenciado o Doctor)........ en ocasión de la demanda.......; y una vez allí, estando y hablando con......; en su calidad de abogado constituido por el señor ........, según el contenido del acto No. ......, de fecha ......., del mes de ........ del año.....(....); según me dijo ser y es de mi conocimiento, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO copia en cabeza del presente acto a mi requerido, (Licenciado o Doctor)......, en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del señor. ....., en ocasión de la demanda en……, del proceso verbal del informe pericial redactado por los peritos …….., …… y …… peritos comisarios al efecto, en fecha …. del mes de….. del año….., el cual fue anexado a un proceso verbal de verificación de escritura redactado por el Magistrado…., Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Instancia del Distrito Judicial de…..; Juez Comisionado al efecto, a los mismos requerimientos intimo a mi requerido, para que comparezca el día…. del mes de…. A las ……. (….) horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cámara ….. , sita en …. del Palacio de Justicia de esta ciudad, a los fines y medios siguientes: ATENDIDO: Que resulta del proceso verbal el informe pericial hecho en presencia del Magistrado Juez Comisario, y del secretario, en fecha…. del mes de ….. del año …. (….), registrados, que los tres peritos comisionados han sido coherente en informar que la firma negada por el señor …. Y contenida en …. (describir documento), en fecha …. del mes de ……. del año ……. (….), registrado, son de la escritura y del señor…… POR TALES MOTIVOS, oiga mi requerido, a mi requeriente pedir, y al tribunal apoderadofallar:PRIMERO:Declararbuenayválidalapresentedemandaenverificación de escritura, por haber sido interpuesta en la forma que establece la ley; SEGUNDO: Ratificar el informe redactado por los peritos, y en consecuencia, la firma escritura del (describir documento), se reconozca de la firma del señor……; TERCERO: Condenar al señor….., al monto de …, por ser la suma contenida en documento verificado, mas los intereses legales; CUARTO: Condenar al señor….. parte demandada, al pago de la suma del ….., por los daños y perjuicios causados al señor……., como consecuencia de al denegación de la escritura y firma; QUINTO: Ordenar al señor …… parte demandad, a pagar una multa de cincuenta pesos, a favor del Estado Dominicano: SEXTO: Ordenar
  • 21. Los incidentes del proceso civil 150 por sentencia la devolución de los documentos ….. (describirlos), al requeriente y los de comparación a quienes correspondan; SEXTO: Condenar a mi requeriente al pago de las costas del procedimiento. He advertido a mi requerido, que en caso de no comparecer el día, hora y lugar indicados, será solicitado correspondiente defecto en su contra, y se tomarán todas las ventajas que fueren de derecho. Y yo, alguacil infrascrito, estando y hablando en la forma antes indicada, a fin de que mi requerido,…., no alegue ignorancia, le he notificado y dejado copia del presente acto que consta de …. (…) fojas que sello, rubrico y firmo en la última, así como copia del proceso verbal en él indicado, todo contenido en … (…) fojas, a los fines legales. Costo: RD$..... ______________________________________ (fdo.) El abogado requeriente y el alguacil 34. Perseguimiento de audiencia Después de la notificación del informe de los peritos puede perseguir audiencia por medio de un simple acto. 35. Valor probatorio del informe pericial Griolet et Vergé (1910) aseguran que el informe de los peritos no se le impone al juez, por lo que estos pueden descartarlo y proceder conforme a su propio criterio, incluso el tribunal puede ordenar un nuevo peritaje. “Art. 211.- Se podrá oír como testigos aquellos, que hayan visto escribir y firmar el documento en cuestión, o que tuviesen conocimiento de los hechos que puedan servir a descubrir la verdad.” “Art. 212. Al proceder a la audición de los testigos, los documentos negados o desconocidos les serán presentados, debiendo rubricarlos; lo que se hará constar, lo mismo que su negativa. Además, se observarán las reglas prescritas más adelante para los informativos.”
  • 22. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 151 36. Audición de testigos La sinceridad de un documento puede ser probada también por testigos, lo cual puede ser solicitado por cualquiera de las partes que crea tener pruebas para edificar al tribunal sobre la sinceridad del acto. 37. Quienes pueden ser oídos como testigos en materia de verificación de escritura Las mismas prohibiciones establecidas en el derecho común para la audición de los testigos se mantienen en el procedimiento de verificación de escritura. 38. Sobre cuáles hechos los testigos pueden declarar. La prueba testimonial sólo es admisible para declarar exclusivamente sobre la confección material del documento tenido como dudoso y no sobre el contenido de las obligaciones, ni del consentimiento de las partes. En cuanto al monto que envuelve el acto, no se aplican las disposiciones del artículo 1326 del Código Civil, que prohibe la audición de testigos cuando la suma envuelta en el documento sobre pasa la suma de treinta pesos, en razón de que lo que el testigo debe declarar es sobre el aspecto material del documento. Cuando se ha ordenado la prueba testimonial para verificar una escritura, la parte que solicita el informativo no tiene que artícular los hechos que desea probar como lo exige el artículo 91 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978. (Montpellier, 3 mars 1828, R. Vérif. d’ écrit., 174, 179, cité par Griolet et Vergé, 1910 p. 759). El fundamento de esta excepción es que el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, especifica que los testigos que pueden ser oídos son aquellos que han visto firmar y escribir el documento litigioso o los que tengan conocimientos de hechos que puedan ayudar a descubrir la verdad. 39. Presentación de las piezas denegada a los testigos y obligación de rubricarlas. En el momento de proceder a la audición de los testigos el juez debe presentarles las piezas denegadas y hacer que ellos las rubriquen, lo cual se hará constar en el acta, lo mismo que su negativa. (Art. 212 del Código de Procedimiento Civil). Griolet et Vergé (1910) sostienen que, sin embargo, ha sido juzgado que esa obligación no está prescrita a pena de nulidad.
  • 23. Los incidentes del proceso civil 152 La jurisprudencia francesa ha resuelto que si el juez comisario encargado de verificar un testamento ológrafo rehusa presentarlo a los testigos, entrañaría la nulidad de la verifiación de escritura. (Caen, 3 juin 1899, Moniteur Judiciare de Lyon du aout 1899, cité par Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v.). 40-Cierre de la instrucción “ El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Art. 213.- Si se prueba que el documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le condenará a cincuenta pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y perjuicios de la parte.” 41. Apoderamiento del tribunal después de la verificación. Después que se han agotado las medidas de instrucción, la parte más diligente notifica el proceso verbal, sea del experticio o del informativo y por el mismo acto se da avenir para que el tribunal estatuya sobre la sinceridad de la pieza. 42. Modos de convicción y poderes del juez. Los tribunales aprecian el valor de los resultados de los diferentes géneros de pruebas y nunca están ligados por ningunos de los medios de pruebas que han ordenado. Ellos pueden apreciar soberanamente la sinceridad de la firma del acto denegado después de los resultados de un experticio o de un informativo. En materia de verificación de escritura los jueces no están obligados a conformarse con la opinión de los peritos. La jurisprudencia ha decidido que los jueces pueden tomar a título de información un experticio afectado de nulidad. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Req. 25 mai 1892, D. P. 92. 1. 607) También ha sido resuelto por la jurisprudencia francesa que un experticio que concluye sobre la sinceridad de un testamento ológrafo donde la escritura es contestada, los jueces pueden por apreciacion de los documentos producidos y de las circusntancias de la causa, declarar que el testamento no ha sido escrito, fechado y firmado de la mano del de cujus y que tal apreciación debe ser considerada como soberana. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Req. juin 1892, D. P. 93. 1. 382). Así mismo pertenece a los tribunales, en esta materia de apreciar soberanamente el valor respectivo de los diferentes medios de pruebas empleados por las partes y de hacer prevalecer notablemente, las presunciones aportadas por los documentos de la causa
  • 24. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 153 sobre los resultados del experticio. Pero ellos pueden formar su convicción sobre piezas de comparación que no fueron sometidas al examen de los peritos y que las partes han producido por primera vez en la audiencia. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Req. 17 juin 1879, D. P. 80. 1. 159). El tribunal al ordenar un experticio, no renuncia a usar los otros medios de verificación autorizados por la ley. Incluso puede fundar su decisión sobre simples presunciones, esas presunciones pueden resultar de los documentos que fueron invocados en el curso de los debates. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. S. Vérif. d’écrit 85). Si se prueba que el documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le condenará a cincuenta pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y perjuicios de la parte. Estos daños deben ser demostrado al tribunal. Recordamos que la responsabilidad civil exige tres elementos: la falta, el daño y el perjuicio. 43. Efectos de la sentencia que reconoce la sinceridad de la pieza Cuando se trata de una demanda en verificación de escritura en forma incidental, el tribunal puede estatuir sobre esa verificación y sobre el fondo por una sóla sentencia. (Griolet et Vergé, ibid. p. 760; v. Glasson et Colme D’aage, 2e édit., t. 1, No. 721, p. 776). Si el tribunal decide que la pieza es sincera, ésta se convierte en un medio de prueba idóneo en el proceso principal. Cuando el acto denegado ha sido reconocido por verdadero despues de la verificación, la ejecución provisional de la sentencia rendida al fondo puede ser ordenada. (Griolet et Vergé, 1910) El artículo 213 del Código de Procedimiento Civil no distingue si la verificación de escritura se persigue en por la vía principal o incidental: “Art. 213.- Si se prueba que el documento es escrito o firmado por aquél que lo ha negado, se le condenará a cincuenta pesos de multa a favor del Estado, además de las costas, daños y perjuicios de la parte.” 44. Condenaciones en que incurre el que ha denegado la pieza reconocida como sincera. Si el tribunal declara la pieza denegada o desconocida como sincera, puede condenar al demandado, a multa, daños, y perjuicios, y al pago de las costas del procedimiento. (Art. 213 del Código de Procedimiento Civil).
  • 25. Los incidentes del proceso civil 154 A) La multa Sieltribunaldeclaralaescriturayfirmadenegadacomosincera,condenaráaldemandado a pagar una multa de cincuenta pesos en favor del Estado Dominicano. B) Daños y perjuicios. Si la parte que deniega la escritura la reconoce después, puede ser condenada a daños y perjuicios, en favor del demandante, por los daños y perjuicios ocasionados a éste último por la denegación de escritura y firma. Cuando se trata de la verificación de escritura por vía incidental, los daños y perjuicios son la consecuencia directa de la denegación que hace el demandado de su firma y escritura, y no de la demanda principal. Si la pieza es reconocida falsa, aquél que la produce puede ser condenada a daños y perjuicios, pero no al pago de la multa. (Griolet et Vergé, ibid. p. 761; v. Carré et Chauveau, 5e. édit., t. 2, quest. 857 bis). Elherederoquedesconocelafirmadesuautorpodríasercondenadoadañosyperjuicios, si ha actuado de la mala fe. (Griolet et Vergé, 1910, p. 761; R. Vérif. d’écrit 187). C) Costas . El heredero que habiendo declarado no reconocer la escritura bajo firma privada de su autor, y luego reconoce la escritura en el procedimiento de verificación de escritura debe ser condenado a las costas del procedimiento, aunque éste haya actuado de buena fe. (Griolet et Vergé, ibid. p. 761; R. Vérif. d’écrit 191). Form. Sentencia que reconoce la firma y escritura y se pronuncia sobre el fondo.(Art. 213 del Código de Procedimiento Civil). REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE…. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
  • 26. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 155 SENTENCIA CIVIL No…… En la Ciudad y Municipio de ……, Provincia ……., República Dominicana, a los …….. días del mes de ……. del año …… (….), años ……. de la Independencia y ….. de la Restauración.- LA PRIMERA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DELDISTRITO JUDICIAL DE ……, regularmente constituída en la sala donde celebra sus audiencias, sito en uno de los apartamentos del Palacio de Justicia, ubicado en ……., compuesta por el …….., Juez de Primera Instancia, asistido del infrascrito secretario dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia. Con motivo de la demanda en VERIFICACIÓN DE ESCRITURA, incoada por el señor……, dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, (profesión)….., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No…., domiciliado y residente en ……., de esta misma ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al (Licenciado o Doctor)…….. dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. …….., inscrito en el Colegio de Abogados de la República bajo el No. ……., con estudio profesional abierto en……, lugar donde el demandante ha hecho elección de su domicilio, en contra del señor……, dominicano, mayor de edad, (estado civil)…, (profesión)……, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ……, domiciliado y residente en……, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al (Licenciado o Doctor)……, dominicano, mayor de edad, (estado civil)……, abogado portador de la Cédula de Identidad No……, inscrito en el Colegio de Abogados de la República bajo el No……., con estudio profesional abierto en….. de esta ciudad y municipio de ………, lugar donde ha hecho elección de domicilio la parte demandada. OÍDO: al Magistrado Juez, dando apertura a la audiencia y ordenando al Alguacil de Estrados, la lectura del rol; OÍDO: El Alguacil de Estrados, ciudadano….., en la lectura del rol OÍDO: El (Licenciado o Doctor)….., abogado constituido por la parte demandante, en su constitución y lectura de sus conclusiones presentadas por (escrito o in voce); las cuales dicen así. OÍDO: El (Licenciado o Doctor)……., abogado de la parte demandada, en su constitución y lectura de sus conclusiones presentadas también por (escrito o in voce);las cuales textualmente dicen así.
  • 27. Los incidentes del proceso civil 156 Nota: se continúa con las menciones ordinarias de las sentencias, introduciendo la siguiente variante. POR TALES MOTIVOS LA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE……, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válida la presente demanda en verificación de escritura incidental interpuesta por el señor…… en contra del señor……, por haber sido interpuesta conforme a la ley. SEGUNDO: Declara como reconocida la firma y escritura puesta por el señor……, en el pagaré bajo firma privada de fecha (……) del mes de…… del año…… (……), suscrito por el señor……, a favor del señor……,por la suma de…… (RD$...), con firma legalizada en esa misma fecha por el (Licenciado o Doctor)…… Notario Público de los del número para el municipio de…… TERCERO: Condena al señor……, al pago de la suma de……, monto del indicado pagaré. CUARTO: Condena al señor…… al pago de la suma de……, en razón del perjuicio causándole a la parte demandante, señor…… por la denegación injustificada de la firma y escritura puesta por la parte demandada, en el documento previamente descrito. SEXTO: Condena al señor……, al pago de una multa de CINCUENTA PESOS (RD$ 50.00), a favor del Estado Dominicano. SEPTIMO: Condena al señor……,al pago de las costas procedimiento ordenando su distracción en provecho del (Licenciado o Doctor)……, abogado, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte Y por esta nuestra sentencia, se pronuncia, ordena, manda y firma.
  • 28. UNIDAD V:SENTENCIA QUE AUTORIZA LA VERIFICACIÓN 157 45. Vías de recursos contra la sentencia que estatuye sobre la verificación Cuando se trata de demanda en verificación de escritura incidental, la sentencia que se pronuncie sobre la sinceridad o no de la pieza será suceptible de apelación en la medida en que la demanda principal sea apelable. Si trata de una verificación llevada por la vía principal habría que tomar en cuenta el valor del dereho que se quiere hacer probar. (Glasson et Tissier, 1926, p. 720; v. Griolet et Vergé, 1910, p. 761; R. Vérif d` écrit 19).
  • 29. RESUMEN Resumen de la Unidad V Desde que el acto es puesto en duda deviene en patrimonio de la justicia, hasta que se haya pronunciado sobre su suerte. El documento deberá ser depositado en secretaría. Ese es el interés de las partes. El secretario hará constar el estado del documento; será firmado y rubricado por el demandante y su abogado y por el secretario quien redactará el correspondiente proceso verbal de depósito. Si el tribunal decide que la pieza es sincera, ésta se convierte en un medio de prueba idóneo en el proceso principal. Cuando el acto denegado ha sido reconocido como verdadero después de la verificación, la ejecución provisional de la sentencia rendida al fondo puede ser ordenada. Si el tribunal declara la escritura y firma denegada como sincera, condenará al demandado a pagar una multa de cincuenta pesos en favor del Estado Dominicano. Si la parte que deniega la escritura la reconoce después, puede ser condenada a daños y perjuicios, en favor del demandante, por los daños y perjuicios ocasionados a éste último por la denegación de escritura y firma.
  • 30. Actividades de la unidad V Redacta una sentencia en la cual se declare la veracidad de una firma puesta en un acto bajo firma privada y entrégala al facilitador para su socialización.
  • 31. Ejercicio de auto evaluación de la Unidad V. Escoge V o F según que el enunciado sea verdadero o falso. 1. V. F. La comunicación de la pieza al demandado sólo puede ser hecha por el secretario. 2. V. F. Las partes están obligadas a comparecer en persona por ante el juez comisario 3. V. F. Si el demandado no concurre a las operaciones indicadas, el tribunal podrá tener el documento por reconocido. 4. V. F Las firmas puestas en los actos judiciales en presencia del juez y secretario, pueden servir de comparación cuando las partes no se han puesto de acuerdo. 5. V. F. Los peritos procederán conjuntamente a la verificación en la secretaría, en presencia del secretario o del juez.
  • 32. Bibliografía Básica de la Unidad V 1-Hernández Ramos, Pedro Pablo, Los Incidentes de la Prueba Literal, 2da. Ed. Ediciones Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, D. N, 2010. 2-Pérez Méndez, Artagnan, Procedimiento Civil, Los Incidentes del Procedimiento, Tomo II, Vol. I, 7ma edición. Revisada, corregida y ampliada, editora Taller, Santo Domingo, D. N., 2010. 3-Tavares, Froilán J. R., Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Vol. II, Editora Centenario, D. N, Santo Domingo, D. N., Octava Edición, 2003.