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Art. 442. Ord. 5°
Si el presentante no hubiere producido el
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podrá apreciar los hechos
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en lo criminal el fondo del asunto
Causales de tacha de
instrumento privado:
Art. 1.381 del Código civil:
1° Cuando haya habido falsificación de firmas.
2° Cuando la escritura misma se hubiese exten-
diendo maliciosamente, y sin conocimiento
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de una firma en blanco suya.
3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubi-
esen hecho alteraciones materiales capaces-
de variar el sentido de lo que firmo el otor-
gante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá
desconocerse el instrumento privado, después de
reconocido en acto auténtico, a menos que se tache
el acto mismo del reconocimiento o que las
alternativaciones a que se refiere la causal 3° se
hayan hecho posteriormente a éste.
Oportunidad para
efectuar art. 433
La tacha deberá efectuarse:
a) En el acto del reconocimiento
b) En la contestación de la demanda.
c) En el quinto día después de producidos en juicio, si
antes no se hubiese presentado para el reconocimiento,
o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse
sobre el reconocimiento mismo.
Efectos de la tacha
inoportuna Art. 433
Si el instrumento privado no se tacha en las
oportunidades señaladas, se tendrá por reconocimiento.
Prerrogativas para la tacha,
una vez pasada la
oportunidad Art. 433
Las partes, una vez pasadas las oportunidades para
tachar, el instrumento, sin promover expresamente la
tacha podrán limitarse a desconocerlos en la oportunidad
y con sujeción a las disposiciones relativas al
reconocimiento o desconocimiento de instrumentos
privados. Art. 444.
Aplicación de las pautas de
sustanciación de la tacha de
instrumentos públicos:
Art 433.
En los casos de impugnación o tacha de instrumentos
privados , se observarán las pautas de sustanciación
para la tacha o impugnación de los públicos, en cuanto
le sean aplicables.
Oportunidad: Por auto, concluido el lapso probatorio
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diligencia:
Lo fijará el Juez, en cada caso y no tiene recursos en
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1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para
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2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue.
3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido
promovido por alguna da las partes, sin embrago, no
rindió oportunamente su declaración.
4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se
forme un croquis sobre los puntos que se determine; o
bien se tenga a la vista un proceso en el que exista algún
archivo público y se haga certificación de algunas actas.
5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que
determine el tribunal, o se amplié o aclare que existiese en
auto
Termino para que tenga
lugar la presentación de
informes:
a) Si tribunal no ordena practicar diligencias corre lapso
para la presentación de informes, 15° día siguiente al
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asociado en el termino de ley para hacerlo. Los
informes tendrán lugar en el día 15° siguiente al
vencimiento del lapso probatorio.
c) Si se hubiera pedido la constitución del tribunal con
asociados los informes tendrá lugar en el día 15°.
Forma de presentación Las partes presentaran: sus informes por escrito, los cuales
se agregarán a los autos. Art. 512
Observaciones de la partes a
sus respectivos informes:
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Juez a petición de parte, podrá fijar uno o vario días para
que las partes lean dichos informes. Art 512
Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de sus
informes, cada parte podrá presentar al tribunal, sus
observaciones escritas sobre los informes de la contraria,
en cualquiera de las horas del día destinadas por el
tribunal para despachar
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presentación de informes
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dictara su fallo del termino de ley.
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informes de tribunal
Después de presentados los informes, dentro del lapso
perentorio de 15 días, podrá el tribunal, si lo juzgare
procedente dictar auto para mejor proveer:
1) Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para
interrogarlos sobre algún hecho importante del
procedimiento que aparezca dudoso u obscuro.
2) La presentación de algún instrumento de cuya
existencia haya algún dato en el proceso.
3) Que se practique inspección judicial en alguna
localidad y se forme un croquis sobre los puntos que
se determinen, o bien, que se tenga a la vista un
proceso que exista en algún archivo público.
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de las diligencias cumplidas antes del fallo.
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dictare auto para mejor proveer, conforme al
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conforme al articulo 514, se comenzara a
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Art. 515
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competente para interponer
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dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del
término para sentenciar, salvo disposición contrario.
La apelación de toda
sentencia definitiva se oirá
en ambos efectos, salvo
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• Código Civil Venezolano
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  • 1. Integrantes: Letzabeth Henriquez C.I: 16.522.406 Presentación en PowerPoint Universidad Bicentenaria de Aragua Escuela de Derecho Maracay- Edo. Aragua
  • 2. Exhibición del documento Original tachado Art. 442. Ord. 5° Si el presentante no hubiere producido el instrumento original, Juez ordenará a éste, que manifieste motivo de ello e indicación de la persona en cuyo poder se encuentra el mismo, previniendo a esta para que lo exhiba. Prueba de experticia Art. 442. Ord. 10° Si alguna de las partes promoviese la prueba de experticia para la comparación de firmas o letras (Cotejo), los instrumentos con que se haga la comparación deberán ser aquellos indicados en el articulo 448. art 442, Ord. 10° La Tacha de los instrumentos en el Procedimiento Civil
  • 3. Facultades del Juez al sentenciar sobre impugnación o tacha de instrumento. Art. 442. Ord. 13 Juez podrá, según las circunstancia, en la sentencia: A) Ordena la cancelación, en todo o en parte del instrumento que se declare falso. B) Ordenar reforma o renovación de lo mismo. C) Imponer las costas. D) Imponer indemnización por daños y perjuicios, a quien hubiere impugna- do o tachado instrumento . Efectos de la cosa juzgada civil o penal. Art. 442, Ord. 16 No podrá abrirse nuevo debate sobre la autenticidad de instrumento, cuando hubiere sentencia firme, civil o penal, que reconozca ésta.
  • 4. Suspensión del procedimiento civil cuando curse juicio penal sobre falsedad del instrumento. Art. 442. Ord. 11 El procedimiento civil de tacha se suspenderá, se ante los tribunales penales competentes cursare juicio penal por la falsedad del instrumento tachado, hasta que el proceso penal haya terminado. Caso de no suspensión de la causa civil: El procedimiento civil de tacha no se suspenderá, cuando Juez encontrare que la causa o alguno de sus capítulos puede decidirse, independientemente del instrumento impugnado o tachado. Respeto del Juez Civil de la decisión dictada por el Juez penal. Art . 442 Ord. 11 El Juez Civil respetará la decisión que dicte el Tribunal penal competente sobre los hechos en que se fundamente la tacha. Casos donde el Juez civil podrá apreciar los hechos aunque no haya decisión en lo penal. Art. 442, Ord. 11 El Juez civil podrá apreciar los hechos sobre los cuales versare la tacha, cuando proceso penal concluyó antes de decidirlo: A) Por muerte del reo B) Prescripción de la acción C) Por cualquier otro motivo legal que impida examinar en lo criminal el fondo del asunto
  • 5. Causales de tacha de instrumento privado: Art. 1.381 del Código civil: 1° Cuando haya habido falsificación de firmas. 2° Cuando la escritura misma se hubiese exten- diendo maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima- de una firma en blanco suya. 3° Cuando en el cuerpo de la escritura se hubi- esen hecho alteraciones materiales capaces- de variar el sentido de lo que firmo el otor- gante. Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alternativaciones a que se refiere la causal 3° se hayan hecho posteriormente a éste.
  • 6. Oportunidad para efectuar art. 433 La tacha deberá efectuarse: a) En el acto del reconocimiento b) En la contestación de la demanda. c) En el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Efectos de la tacha inoportuna Art. 433 Si el instrumento privado no se tacha en las oportunidades señaladas, se tendrá por reconocimiento. Prerrogativas para la tacha, una vez pasada la oportunidad Art. 433 Las partes, una vez pasadas las oportunidades para tachar, el instrumento, sin promover expresamente la tacha podrán limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las disposiciones relativas al reconocimiento o desconocimiento de instrumentos privados. Art. 444. Aplicación de las pautas de sustanciación de la tacha de instrumentos públicos: Art 433. En los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados , se observarán las pautas de sustanciación para la tacha o impugnación de los públicos, en cuanto le sean aplicables.
  • 7. Oportunidad: Por auto, concluido el lapso probatorio Lapso para efectuar diligencia: Lo fijará el Juez, en cada caso y no tiene recursos en contra. Oportunidad para observaciones de las partes a esta diligencias: En el acto de informes Diligencia: 1. Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca u obscuro. 2. Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue. 3. La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna da las partes, sin embrago, no rindió oportunamente su declaración. 4. Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determine; o bien se tenga a la vista un proceso en el que exista algún archivo público y se haga certificación de algunas actas. 5. Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el tribunal, o se amplié o aclare que existiese en auto
  • 8. Termino para que tenga lugar la presentación de informes: a) Si tribunal no ordena practicar diligencias corre lapso para la presentación de informes, 15° día siguiente al vencimiento del termino probatorio. b) Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal con asociado en el termino de ley para hacerlo. Los informes tendrán lugar en el día 15° siguiente al vencimiento del lapso probatorio. c) Si se hubiera pedido la constitución del tribunal con asociados los informes tendrá lugar en el día 15°. Forma de presentación Las partes presentaran: sus informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Art. 512 Observaciones de la partes a sus respectivos informes: termino para presentarlas Juez a petición de parte, podrá fijar uno o vario días para que las partes lean dichos informes. Art 512 Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de sus informes, cada parte podrá presentar al tribunal, sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, en cualquiera de las horas del día destinadas por el tribunal para despachar Efectos de la no presentación de informes No producirá la interrupción de la causa y el tribunal dictara su fallo del termino de ley.
  • 9. Actividad procesal Post informes de tribunal Después de presentados los informes, dentro del lapso perentorio de 15 días, podrá el tribunal, si lo juzgare procedente dictar auto para mejor proveer: 1) Hacer comparecer a cualquier de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del procedimiento que aparezca dudoso u obscuro. 2) La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso. 3) Que se practique inspección judicial en alguna localidad y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público. Termino para cumplimiento de diligencias Lo fijará el Juez en el mismo auto Observaciones de las partes sobre las resultas de las diligencias cumplida: Podrán presentar las partes, sus observaciones a las resultas de las diligencias cumplidas antes del fallo. Inapelabilidad: No se admitirá recurso alguno contra este auto Gastos por ejecución de diligencias ordenadas Serán a cargo de las partes, de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Art 514
  • 10. Termino para sentenciar en juicio ordinario Dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de: a) La presentación de informes, si el tribunal no dictare auto para mejor proveer, conforme al articulo 514. b) Si el tribunal dictare auto para mejor proveer, conforme al articulo 514, se comenzara a computar el término en cuestión:  Bien a partir del cumplimiento de las diligencias a que se contrae áquel .  Bien a partir del fenecimiento del termino señalado para su cumplimento. Art. 515. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Art. 515
  • 11. Apelación: tribunal competente para interponer recurso. Formas y términos para hacerlo. Podrá la parte interesada, ante el tribunal que haya dictado la sentencia definitiva, mediante diligencia o escrito, interponer recurso de apelación contra aquella, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término para sentenciar, salvo disposición contrario. La apelación de toda sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición en contrario Juez admitirá o negará en el día siguiente al vencimiento del término de apelación. Art 293 Oportunidad para admitir recurso: Admitida la apelación en ambos efectos, Juez remitirá autos dentro del tercer día al tribunal de alzada.art 294 Consecuencia de la admisión: Ver tramitación de la apelación Vencido el tiempo para apelar: Si ninguna de las partes, hubiese interpuesto el recurso, la sentencia definitiva dictada, quedará firme y se procederá a su ejecución. Art 293
  • 12. Bibliografía • Código Civil Venezolano • Código de procedimiento civil Venezolano