2. Actividad previa
Sala 1: en 20 minutos debe explicar como sería un procedimiento litigioso ante
los Tribunales de la JI sin incidentes.
Sala 2: en 20 minutos debe explicar cuáles incidencias son los más comunes en
la primera fase del procedimiento litigioso ante los tribunales de la JI. Debe
individualizarlos y tratar de hacer un listado amplio, de por lo menos 10
incidencias
Sala 3: en 20 minutos debe explicar si encuentra alguna diferencia entre la
inscripción en falsedad, la verificación de escritura y una experticia caligráfica
Sala 4: en 20 minutos debe establecer como se acreditan las pruebas en la JI,
cual es el proceso para realizar un informativo testimonial y cual es el proceso
para realizar una comparecencia personal de las partes
Usaremos: código civil, código de procedimiento civil, ley 108-05, reglamento
de los Tribunales, reglamento de mensuras.
3. Proceso litigioso sin incidentes
La Redacción de la instancia introductiva
La Notificación de ésta a la parte demandada
Inscripción de la publicidad de la Litis
Escrito de Defensa
Fijación de la Primera Audiencia
Celebración de la audiencia de sometimiento de
pruebas
Posibilidad de nuevas audiencias
Celebración de la audiencia en cuanto al fondo
4. Primera Audiencia: Fase de
Presentación de Pruebas
Se presentan las Pruebas
Se solicitan las medidas de instrucción
Se proponen los incidentes
5. Documentos Inaccesibles
Art. 60, ley 108-05 Párrafo I.- Audiencia de sometimiento de pruebas. En la
primera audiencia, se presentan las pruebas en que las partes apoyan sus
pretensiones. Las partes pueden solicitar al juez que requiera cualquier
prueba que les resulte inaccesible y que deba ser ponderada. En esta
audiencia, el juez, debe fijar la fecha de la segunda audiencia y las partes
comparecientes quedan debidamente citadas. Párrafo II.-
Excepcionalmente, en caso de que aparezcan nuevas pruebas, se revelen
hechos o se planteen incidentes que a juicio del juez deban ser
ponderados, éste podrá fijar nuevas audiencias para tales fines dentro de
los treinta (30) días a partir de que tuviere conocimiento de los mismos.
6. Fase Probatoria: Los Incidentes
La doctrina define los incidentes dentro del proceso como
una cuestión accesoria a un procedimiento judicial que debe
ser resuelta antes del conocimiento del fondo del asunto.
Definitivamente un incidente es un medio de que sirve para
atacar, antes de conocerse el fondo, una cuestión planteada
por la contraparte.
7. Propuesta de Clasificación de los
Incidentes
Incidentes de la prueba
Incidentes relativos a los actos del procedimiento
Incidentes relativos al juez el abogado y al alguacil
Incidentes relativos a la instancia
Otros
8. Incidentes de la Prueba
Inscripción
en Falsedad
Verificación de
Escritura
Verificación
Caligrafica
Exclusión de
medios de
prueba
9. Incidentes de los actos del
procedimiento
Nulidades por
vicio de forma
Nulidad por
vicio de fondo
10. Incidentes Relativos a Abogados,
Jueces y Alguaciles
Recusación - Inhibición
Denegación de actos
11. Incidentes de la Instancia
Suspension o Sobreseimiento
La interrupción de la instancia:
Renovación de la instancia de forma voluntaria o forzosa
Desistimiento
Aquiescencia
La perención de instancia
La prescripción:
La unión o desunión de instancias (Fusion de expedientes)
La conciliación
12. Otros Incidentes
Las excepciones
Declinatorias: incompetencia, Litispendencia y Conexidad
- Las excepciones de nulidad por vicios de forma y fondo
- Las excepciones dilatorias
- Los medios de inadmisión
13. Incidentes de la prueba
Inscripción
en Falsedad
Verificación de
Escritura
Verificación
Caligrafica
Exclusión de
medios de
prueba
14. Tipos de actos documentos probatorios en el
derecho dominicano
TC/0282/16
Actos autenticos: son redactados por notario y hacen plena fe respecto de
la convención que contiene entre las partes contratantes y sus herederos o
causahabientes.
Actos bajo firma privada en sentido estricto: son escrito redactados
directamente por las partes o por sus mandatarios, cuya validez solo se
encuentra supeditada a las firmas de quienes en ellos intevienen. No
requieren la participación de oficiales pública ni la satisfacción de ninguna
otra formalidad.
Actos bajo firma privada con firmas legalizadas: constituye una modalidad
de escrito probatorio de naturaleza mixta, es decir, que participa tanto de
elementos del acto autentico, como del acto bajo firma privada en sentido
estricto.
15. Concepto de verificación de escritura
La verificación de escrituras es un procedimiento establecido en los
artículos 193 y siguientes del código de procedimiento civil dominicano
Tiene por objeto poner el tribunal en posibilidad de estatuir sobre la
sinceridad de un acto bajo firma privada
La jurisprudencia lo define como la acción con que cuenta todo aquel que
deseare negar su letra o firma, lo mismo que el causahabiente, si a su
juicio, determinado documento privado, no fue firmado por el
reclamante o su causante. (SCJ, Primera Sala, 24-3-2021)
16. Procedimiento de verificación de
escrituras
Se envía el acto al abogado contrario para que diga si se niega la firma o no (193)
Si el demandado niega su firma se podrá ordenar la verificación, sea por títulos, sea por
peritos o por testigos. Esto lo realiza el tribunal a través de una sentencia. Esa sentencia
puede ordenar o negar la verificación de escritura
Si la sentencia ordena la verificación, debe nombrar 3 peritos, comisionar un juez y
ordenar el deposito de los documentos por secretaria.
El demandado toma conocimiento de esos documentos
Las partes acuerdan cuáles serán los documentos de comparación. Si no hay acuerdo,
los documentos de comparación deben ser:
Actos pasados ante notarios o que sean puestas las firmas en presencial del juez
Escrito bajo firma privada reconocidos por aquel a quien se atribuye
17. Se fija una audiencia para que los peritos, en presencia de las partes,
verifiquen los documentos. Estos deben rendir un informe con su
conclusión.
Es posible escuchar testigos
El resultado del peritaje se discute en la audiencia
El juez dicta una sentencia en la cual indica si el documento es sincero o
no. Se admite que el tribunal se pronuncie sobre la verificación y sobre el
fondo en una mismas sentencia.
18. Concepto de experticia caligráfica
Se trata de un procedimiento científico que sirve para identificar la autoría
de los grafismos de una persona determinada.
En nuestro país, este procedimiento lo realiza el Instituto Nacional de
Ciencias Forences, (INACIF)
Para hacerlo es necesario que se aporte documentos comparativos. Estos
documentos deben ser indubitados, es decir documentos oficiales o
documentos no negados por las partes.
19. Jurisprudencia en relación con la
experticia caligráfica
En materia de Litis sobre derechos registrados los jueces gozan de amplia
libertad para examinar la regularidad o no de un documento y pueden,
entre otras cosas, remitir u ordenar la celebración de una experticia
caligráfica sin necesidad de que se agote el procedimiento de inscripción
en falsedad (SCJ, 3era Sala. 23 de mayo de 2012, núm. 56, B.J 1218).
20. Exclusión de medios probatorios
Se trata de un pedimento realizado por las partes, que busca que una prueba
determinada, presentada por una de las partes en sustento de sus peticiones,
no sea utilizada en el proceso.
Los jueces pueden decidir el pedimento de exclusión en la audiencia o bien
acumularlo para hacerlo conjuntamente con el fondo.
Es criterio del Tribunal Superior de Tierras, verificable en la sentencia 1397-
2019-S-00167, de fecha 25 de noviembre del año 2019, que la exclusión de un
documento del debate debe ordenarse cuando se han incorporado violando
las reglas del debido proceso o han sido obtenidos con violación a un derecho
fundamental de los instanciados.
21. Inscripción en falsedad
La falsedad, como incidente civil, ha sido definida como la vía mediante la
cual una parte involucrada en una demanda principal, impugna o rechaza
un documento que entiende falso o falsificado.
El procedimiento se encuentra regulado por los artículos 214 y siguientes
del código de procedimiento civil.
Esta dividido en tres fases: a) formalidades que el demandante debe
cumplir previo a la demanda en falsedad hasta la sentencia que lo admite;
b) la admisibilidad de los medios de falsedad; c) la discusión de las
pruebas de la falsedad.
22. Jurisprudencia relativa a la inscripción
en falsedad
Los jueces que conocen de la inscripción en falsedad, gozan de un poder
discrecional para admitirla o rechazarla según las circunstancias. SCJ, 1era
Sala. 3 de mayo de 2013, núm. 42, B.J. 1230
Los jueces disponen de amplias facultades y poderes discrecionales para
admitir o desestimar una demanda en inscripción en falsedad como
incidente civil. No están obligados a requerir ni agotar su procedimiento,
con la finalidad que el asunto se prolongue por tiempo indefinido, dado lo
extenso, complicado y oneroso del procedeimiento. SCJ 3era Sala, 22 de
enero del 2014. Núm. 26, B.J. 1238
23. Las Medidas de Instrucción
Informativo Testimonial
La Prueba Testimonial es aquella que nace de las declaraciones hechas bajo juramento, por terceras personas que
han conocido o han percibido con sus propios sentidos el hecho controvertido.
La prueba testimonial comprueba la ocurrencia de hechos jurídicos, no actos.
Regulada por los artículos 73 a 100 de la ley 834 del 1978.
Indica la ley que toda persona puede ser escuchada como testigo, excepto aquella que se
encuentra afectada de una incapacidad (artículo 74 ley 834).
25. Comparecencia Personal de las Partes:
Es una medida de instrucción en virtud de la cual el juez tendrá la
oportunidad de oír personalmente los alegatos de las partes.
Consagrada por los artículos 60 a 72 de la ley 834
del 15 de Julio de 1978.
Puede ser ordenar en toda materia, tal y como expresa el texto precitado.
Puede ordenarse de oficio.
Puede solicitarse y ser ordenada, en todo estado de causa.
26. Inspección
a los
lugares:
Procedimiento por el cual la prueba se practica mediante el
examen, comprobación y conocimiento directo del objeto
litigioso por el juez.
Contenidas en los artículos 41, 42, 43 y
295 a 301 del Código de Procedimiento Civil
• puede ser ordenada a requerimiento de parte o de oficio, se practica ante el
juez mismo que conoce del litigio o ante un juez comisionado al efecto.
• ventaja: Permite al juez tener conocimiento directo y
obtener directamente de la prueba para fijar su convicción,
27. Las Inspecciones:
Son Medidas de Instrucción ordenadas como forma de comprobar hechos e
irregularidades que se presentan en un inmueble; ejecutadas por Mensuras
Catastrales, quien debe rendir un informe.
Párrafo II, Artículo 108, Ley 108-05:
Las Inspecciones proceden cuando se trata de controlar o verificar un trabajo
que se está ejecutando o previamente ejecutado. Las inspecciones son
ordenadas por la Dirección de Mensuras Catastrales, a solicitud de los Tribunales
de Tierras y por el Abogado del Estado.
28. El Peritaje:
Es el examen y estudio que realiza el experto sobre el problema encomendado para luego
entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Sobre
situaciones que para ser evaluadas requieren de determinado conocimiento técnico que el
Juez no posee.
Es facultativo.
El Resultado no se Impone al Juez.
Puede Ser Ordenado de Oficio.
29. La Prueba Literal:
Entre estos medios de prueba tenemos el acto autentico y el acto bajo
firma privada
(artículo. 1317 a 1340 Código Civil).
Los libros y registros de los comerciantes, los registros y papeles
domésticos como una carta (artículo 1329 a 133 Código Civil)
El procedimiento de aportar y hacer valer la prueba escrita esta
regulado por la ley 834 de 1978
(Arts. 49 a 59) bajo la forma de ya sea de comunicación, o ya de
producción de piezas y documentos.