1. REALIZADO POR: OLGA GUEDEZ
C.I:17.378.293.
DERECHO FINANCIERO Y
DERECHO TRIBUTARIO
2. Derecho Financiero
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas
las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un
Estado. Así como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o
fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas
como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero
supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los
Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes
con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos
de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
3. Principales Fuentes del Derecho
Financiero
La Constitución
Es la norma superior del Ordenamiento jurídico, tiene carácter vinculante y existen
procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente
vulnerarla
Ley
Se puede entender la expresión "ley" en sentido general, como toda disposición normativa
escrita, o en sentido estricto, como aquella disposición normativa emanada del Poder legislativo.
La ley como acto emanado del Poder Legislativo crea situaciones jurídicas generales, abstractas
e impersonales, por lo que se convierte en una fuente de vital importancia para el Derecho
Financiero y particularmente en el Tributo
Decretos Ley
Es el deber general de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el sistema
tributario
4. Principales Fuentes del Derecho
Financiero
Reglamento
El reglamento es una disposición de carácter general aprobada por el Poder ejecutivo, que
forma parte del Ordenamiento jurídico nicaragüense, tiene alcance general y es por tanto
fuente de derecho. Tiene siempre un rango inferior a la ley, pero sirve de instrumento para la
aplicación de la misma
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales, una vez aprobados en nuestro país, pasan a formar parte del
ordenamiento interno, y tienen una capacidad de obligar superior a la de las leyes. Es por
ello que no podemos negar su importancia como fuente de derecho.
5. Relación del Derecho Financiero con
otras Ramas del Derecho
Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por
la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios
generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra
asignatura.
6. Relación del Derecho Financiero con
otras Ramas del Derecho
Derecho Administrativo
Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de
ambas disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos.
No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del
Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste
tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como señaló
D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de los griegos
y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo
al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.
7. Relación del Derecho Financiero con
otras Ramas del Derecho
Derecho Procesal
También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las
normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho
Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y
otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el derecho
procesal
Derecho Penal
En el derecho tributario existe identidad sustancial entre infracción criminal e infracción
tributaria, y que la diferencia entre las infracciones del Código Penal con las de otras leyes
de tipo formal.
8. Derecho Tributario
Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la
actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y
aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
9. Autonomía del Derecho Tributario
Le ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía
dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que
dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas
en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el
derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden
jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
10. Autonomía del Derecho Tributario
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para
regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción
solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de
derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos
del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos
como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un
contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.
11. Principios Generales del Derecho
Tributario
Legalidad:
Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo
considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el
Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una
ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la
sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.
Generalidad:
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la
Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".
Se establecería que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la
posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
12. Principios Generales del Derecho
Tributario
Igualdad:
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la
Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Esto Significa
que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de
privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones.
Progresividad:
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la
fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el
Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará
la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de
vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos". La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que
quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.
13. Principios Generales del Derecho
Tributario
Progresividad:
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que
la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el
Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos". La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al
principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la
capacidad contributiva.
No Confiscatoriedad:
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura
su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando
absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
14. Principios Generales del Derecho
Tributario
No Retroactividad:
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este
principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario en los siguientes términos: Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá
efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en
curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien
al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se
aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999). Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación
Justicia Tributaria:
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un
tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe
procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o
contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.
15. Principios Generales del Derecho
Tributario
Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal:
Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos
individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.
16. Ramas del Derecho Tributario
Derecho Tributario Material:
El Derecho Tributario Material, contiene las reglas sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación
tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo, al
realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
Derecho Tributario Formal:
El Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado
caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Determina la
suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de
ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta.
17. Ramas del Derecho Tributario
Derecho Tributario Procesal:
El Derecho Tributario Procesal, contiene las normas que regulan las controversias de cualquier
tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la existencia de la
obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.
Derecho Tributario Penal:
El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales,
ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a las
disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores.
18. Ramas del Derecho Tributario
El Derecho Internacional Tributario:
Estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para
evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados.
Derecho Tributario Constitucional:
Este derecho estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la
potestad.