TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Fuentes del Derecho Tributario El Tributo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Autores:
Belkis Andreina Agüero
Abg Emily Ramirez
Sección: SAIA A
Septiembre 2015
2. Definición de Derecho Tributario
El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho
Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro
del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el
gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través
del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son
los que le permitirán cubrir el gasto público
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO
ART.2 COT
Las disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estatales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por
los órganos administrativos.
AMBITO DE PALICACION DE LA NORMA TRIBUTARIA (espacio- tiempo)
En otras palabras, el ámbito de validez espacial se refiere a la porción de
terreno, de espacio-territorio donde se pueda aplicar la ley. Por ello, conforme al
Principio de Soberanía cada Estado tiene amplias facultades para GRAVAR todas
las situaciones tipificadas como hechos imponibles ocurridas bajo su poder de
imperio
Lo cual implica, en primer lugar, que la Potestad Tributaria, tanto la
Normativa, como la de Imposición se ejerce dentro de los límites territoriales
sometidos a la soberanía del Estado.
3. Nuestro Código Orgánico Tributario (C.O.T.), es cónsono con lo señalado
anteriormente, y nos establece como regla general en su artículo 11, que las normas
tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano
competente para crearlas.
La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas
tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala
la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo
174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente
cúmplase en la gaceta oficial de la república.
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su
aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencidos los
60 días continuos siguientes a su promulgación.
INTERPRETACION DE LA LEY TRIBUTARIA, VACATIO LEGIS.
Modernamente, las leyes tributarias se consideran con un carácter especial
y no de excepción, y por ello el código orgánico tributario dispone que se
interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos de derecho, atendiendo al
fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios
o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
Los métodos más comunes utilizados en derecho para interpretar las leyes, son:
Exegético gramatical. (Apego a lo escrito)
Lógico subjetivo. (Voluntad del legislador)
Lógico objetivo. (Concepciones culturales, económicas, sociales, etc.)
Sistemática. (Relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema
jurídico y espíritu legislativo)
4. Modernos. (Integración de los métodos anteriores)
La realidad económica y social (actualmente incorporado)
Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que
hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual
ella misma indica que entrará en vigencia.
Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código
civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la
Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique
(vacatio legis)”.
La Ley sólo puede ser derogada por otra ley y mientras esto sucede se
mantiene vigente. No obstante, existen excepciones a estas reglas, pues tal como lo
establece el artículo 1° mencionado, como vimos la ley puede dársele una vigencia
posterior (VACATIO LEGIS o la vacación de la Ley) y puede tener vigencia más
allá de su tiempo de vigencia, es el caso de ultractividad de la ley, es el caso en que
una situación determinada ocurra durante la vigencia de la ley pero el conflicto se
extienda más allá de su derogatoria o modificación. En ese caso la ley aplicable será
aquella que estaba vigente para el momento en que ocurrió la situación jurídica
regulada.
IMPUESTO
El impuesto es un tema muy amplio solamente he mencionado en este
informe los siguientes; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto al Débito Bancario, Impuesto a los Activos Empresariales, las
características, declaraciones, alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es
material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se puede resaltar los
aspectos que destacan en cada uno de ellos.
5. CLASIFICACION JURIDICA
Impuestos ordinarios y extraordinarios:
Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y
consuetudinaria; por ejemplo el ingreso petrolero para el Estado Venezolano y en
casos individuales por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo
estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de
forma habitual. Ingreso ordinario/recurso en contabilidad es la entrada bruta de
beneficios económicos o potencial de servicio habida durante el periodo sobre el
que se informa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en los activos
netos/patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de capital. Los
ingresos ordinarios/recursos comprenden solamente las entradas brutas de
beneficios económicos o potencial de servicios recibidos y por recibir, por parte de
la entidad, por cuenta propia.
Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos
especiales; por ejemplo los impuestos, las tasas, o en un negocio inesperado por
parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno. También
son aquellos recursos de carácter excepcional que provienen de la enajenación de
bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos o de la emisión
de moneda. Son todas aquellas percepciones que provienen de actos eventuales,
para cubrir gastos también eventuales.
Impuestos reales y personales:
Impuestos directo e indirecto.
Impuestos directos. Gravan la manifestación directa de la capacidad
económica del sujeto pasivo. Son un total de cinco en el sistema tributario estatal y
se clasifican, a su vez, en impuestos sobre la renta y sobre la riqueza:
6. Impuestos sobre la renta. Dos de ellos pretenden gravar la renta de los
residentes en España, ya sean personas físicas (IRPF) o personas jurídicas (IS) (es
decir, individuos o, esencialmente, sociedades, respectivamente). Otro impuesto
grava la renta que los no residentes (IRNR), tanto individuos como empresas
societarias, obtienen en España. Así pues, son los siguientes:
1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2) Impuesto sobre Sociedades (IS).
3) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
4) Impuestos sobre la riqueza. Siempre recaen sobre el patrimonio de las
personas físicas, nunca jurídicas; son los siguientes:
5) Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
6) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
7) Impuestos indirectos. Dentro de estos impuestos, cabría distinguir:
8) Los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial, es decir, las
transmisiones de bienes y derechos llevadas a cabo por individuos fuera
de una actividad empresarial: Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
9) Los que gravan el consumo:
10) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
11) Impuestos Especiales (que gravan la matriculación de vehículos,
productos como el alcohol, tabaco, carburantes, etc.).
Impuestos Proporcionales: Son aquellos en que la tasa permanece constante.
Mientras la base imponible sufre variaciones. c) Impuestos Progresivos: Son
aquellos en donde al aumentar la base imponible, la tasa también aumenta y los
aumentos pueden ser en diferentes proporciones, según diferentes tipos de
progresividades. Impuestos Progresivos Crecientes: Son aquellos donde tanto la
tasa como la base imponible aumentan, pero la tasa aumenta en una mayor
proporción. Impuestos Progresivos Decrecientes: Son aquellos en que la base y la
7. tasa aumentan, pero la tasa aumenta en una menor proporción que el aumento de la
base imponible.
FORMAS DE TRASLACION
EFECTOS DE TRASLACION Y PRINCIPALES TIPOS DE
TRASLACIÓN IMPOSITIVA. Traslación "Hacia delante" y Traslación "Hacia
Atrás".
1) Traslación Hacia delante o Pro-traslación, es aquella que aplica el
productor cuando traslada el impuesto al consumidor vía elevación de los precios.
2) Traslación Hacia Atrás o Retro-traslación, es aquella que supone la
existencia de un monopolio de demanda, el cual significa que el productor afectado
por un impuesto, mediante la reducción de su demanda, puede obtener un menor
precio de compra en sus insumos, lo cual se traduce en la transferencia del pago.
Ejemplo: Si un productor es gravado con un impuesto cuya cuantía depende de la
cantidad producida, puede elevar los precios de los bienes que produce, en la
proporción del monto del impuesto aplicando una traslación hacia delante o pro-
traslación. Esta situación es poco frecuente, debido a las escasas formaciones de
monopolios por el lado de la demanda de bienes y servicios.
Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una
sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de
derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente
Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio
8. PRINCIPALES CAUSAS DE LA TRASLACIÓN IMPOSITIVA.
Una de las principales causas que reflejan motivos válidos para los
diferentes tipos de niveles de traslación impositiva en la República Dominicana,
son las siguientes:
El Monto del Impuesto (tarifa o alícuota): Un ejemplo corresponde al
Impuesto sobre la renta de la persona física en la República Dominicana que cuenta
con tres tarifas: 15%, 20% y 25% (sobre niveles de ingresos salaria mensual
exento).
Situación coyuntural de la Economía: En una situación de inestabilidad y precios
crecientes, es frecuente que se produzca la traslación hacia delante del impuesto en
su aplicación práctica.
EFECTO PERCUSION O INCIDENCIA IMPOSITIVA
Es el acto mediante el cual un tributo afecta al contribuyente de derecho, es
decir, aquel sujeto que por designación y por coacción legislativa debe liquidar el
impuesto. La Percusión es el impacto inicial por el que se obliga al contribuyente
legal a efectuar el pago del tributo
LA DIFUSION
El impuesto, después de haber afectado al contribuyente legal que es su
primer impacto, se irradia sobre todo el mercado mediante lentas, sucesivas y
fluctuantes variaciones en los precios relativos de la demanda y la oferta. Este
concepto se puede definir como el efecto económico que se produce sobre el
consumo y o la producción, a consecuencia de la traslación y la incidencia final de
los impuestos