2. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera
del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales
e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Es la rama
del derecho
objetivo que regula
la actividad
financiera del Estado
y de los otros entes
públicos; es decir, es
el conjunto de normas
que regulan
la recaudación,
la gestión y
la distribución de los
medios económicos
precisos para la vida
de los entes públicos
También se
denomina derecho
de la hacienda
pública. toda vez
que la parte más
importante y
compleja
del derecho. financie
ro es la que estudia
los tributos, no
es extraño que, aun
encuadrándolo
dentro
del derecho financie
ro, se hable
del derecho
tributario como de
la especialidad jurídi
ca que trata de la
hacienda pública.
Es el que rige
la percepción, ges
tión y erogación
de
los recursos pecu
niarios con que
cuenta el estado,
para la realización
de sus fines. En
otros términos, es
el régimen jurídico
de la
haciendo finanzas
públicas
Estudia el
aspecto jurídico de
la actividad
financiera del estado
. Tiene, por lo tanto,
un campo más
restringido que el de
la ciencia de
las finanzas, que al
ocuparse de los
fenómenos
financieros considera
también los aspectos
económicos y
políticos.
Es la rama
del Derecho
público, es un
conjunto
de normas
jurídica que se
ocupa de ordenar
los ingresos y
los gastos
públicos.
El concepto de ingreso público comprende
los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos
procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes
administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos
de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los
entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios
fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).
3. Derecho tributario
Es el conjunto de normas
y principios que regulan
la relación jurídico -
tributaria que nace entre
la administración y el
contribuyente, al
producirse el hecho
generador del tributo.
Derecho patrimonial
Son una clasificación
dentro de los derechos
subjetivos. Son
susceptibles de tener un
valor económico y se
contraponen a los
derechos extra
patrimoniales
(derechos personalísimos
o derechos de la
personalidad
y derechos de familia).
Derecho
presupuestario
regula la asignación, el
desembolso y la
fiscalización del
Presupuesto público,
instrumento financiero
que equilibra los
ingresos y el gasto
público en el año fiscal.
4. El derecho financiero Es de suma importancia
saber que la parte de la Actividad Financiera es
indispensable en un país, debido a que por medio
de este es la que ayuda a que se mantenga los
servicios públicos de un país; Por consiguiente
surge lo que es el Derecho Financiero la cual es la
que ayuda que este pueda regular los gastos e
ingresos a la hora del Estado realizar dicha Acción.
El Derecho Tributario es parte de la rama del Derecho
Financiero y este tiene el objetivo de estudiar y controlar
las leyes, donde el gobierno local exige un tributo, que
son los conocidos impuestos, que se les exigen a los
ciudadanos o empresas (Personas Naturales o
Personas Jurídicas) y la cual este sirve para obtener un
ingreso por parte de estos para poder así servirse de
dichos ingresos y estas dichos ingresos son usados para
cubrir gastos públicos de áreas del Estado.
Ambas ramas debido a que tienen un cierto parecido en su función, pero debemos entender que el derecho financiero va primero,
debido a que este es quien regula el procedimiento a la hora de la creación de un tributo; una gran diferencia es que el derecho
tributario a diferencia del derecho financiero; este es quien estudia las normas en cuanto a la percepción de una tasa o impuesto a
personas ya sean naturales o personas jurídicas, en cambio en el derecho financiero este organiza la parte de los movimientos del
estado, entidades públicas y está encargado de regular la entrada de ingresos y gastos que hace las entidades públicas y estado.
5. Concluyendo se puede decir que el derecho financiero en realidad no es Autónomo y no
puede mantenerse por sí solo, debido a que este depende de el Derecho Administrativo
tal cual como lo expresan los autores de la cita mencionada anteriormente. El Derecho
Administrativo en realidad es la principal piedra angular de ambas ramas del Derecho
que se está dando a conocer por medio de este desarrollo, y para que el Derecho
Financiero pueda funcionar ciertamente se necesita de cumplir los procedimientos
administrativos para que la actividad financiera surja y el Estado pueda de obtener ese
recurso.
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de fuertes
y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y con
derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente independiente
respecto de ellos.
Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el
carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines.
El derecho financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo
separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto de
estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y
privados