1. Derecho Financiero &
Derecho Tributario
Informe
BACHILLER: Eyler Pineda
ASIGNATURA: Derecho Tributario
Actividad: Numero 2
Republica bolivariana de Venezuela
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Universidad Fermín toro
Barqto. Edo. Lara
2. DERECHO FINANCIERO
Es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas
jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos
de ingresos y gastos públicos reflejados de alguna manera en el presupuesto estatal
además del patrimonio de la nación, es decir de la hacienda nacional y las actividades a
las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración
pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza
mixta o privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras económicas,
políticas, jurídicas y sociológicas puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto
con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de
la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos. Este derecho se
caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones
públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la
nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en
sí y no a varias naciones. El derecho financiero puede ser patrimonial, de la deuda
pública de la hacienda nacional y presupuestaria.
CONTENIDO
El Derecho Financiero, es la rama del derecho público, es un conjunto de normas
jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.
Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente:
Gastos
Ingresos
INGRESOS
El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que se desarrollan y se destinan a las
arcas de los entes públicos.
Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a
nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un inagotable estudio por
diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta
rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.
3. Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito ( al
principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en
una deuda).
Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietarios de bienes obtiene
ingresos a través de su cesión a terceros.
GASTOS
Para la satisfacción de las necesidades de la sociedad se ocupa de los gastos públicos en
los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y
el control en el empleo de los recursos públicos. Existen 3 grandes fases importantes:
La asignación: las autoridades programan el gasto público. Esta previsión se
establece en un documento llamado presupuesto, en el cual se especifica cuánto
vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos
jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Desembolso: Es la fase del gasto
El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es
decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que
se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles:
Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo
porque previene de efectos posteriores y adversos
Control posterior: realizado en el momento después del gasto, cubriendo los
vacios resultantes de la planificación presupuestaria.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 de la C.R.B.V.).
Ley: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con Fuerza de
Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante.
Reglamentos: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
4. Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de común
acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra
vinculado.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL
DERECHO
Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con
el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles
son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero.
Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
Derecho Procesal: La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar
a una actividad en estrecha con constancia con el derecho procesal.
Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de
las normas sobre el control estatal de la actividad privada.
Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas
y principios que regulan las imposiciones tributarias.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero
no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas.
El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autonomía didáctica al
derecho financiero, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente
entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta
independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la
fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas
atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y
principista de la ciencia jurídica es indiscutible.
5. DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho Fiscal,
es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho
Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local
manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos
económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán
cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.
CONTENIDO
A través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas
por ley, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas que
componen el estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos
la satisfacción y el acceso a servicios tales como: la seguridad, la salud, la educación,
entre otros servicios de vital importancia.
Mientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas jurídicas,
quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que fija la ley nacional.
El pago de un impuesto no enlazará, para quien paga, una contraprestación de
efecto inmediato de parte del estado, pero lo que si le garantizará es que la persona
podrá acceder a la educación y salud públicas y asimismo gozará de la protección que le
brindan las fuerzas de seguridad nacionales, justamente sostenidas económicamente a
través de los impuestos que impone el estado.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las regulaciones jurídicas, cada vez más numerosas, se han agrupado en ramas
especializadas. Pero esta segmentación no violenta la afirmación inicial. El derecho es
uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo
el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución nacional, cuyo
Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador
dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas
en una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un
conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un
6. grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su
particular normativa le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los
de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principio De Legalidad:
Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o
extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino
la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad
representada. Esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del
Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad,
o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para
imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que
pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que
resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad o
autorización de la sociedad siendo eso lo que cautela este principio. En un Estado
moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad ya que este
principio es un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda
la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.
Principio De Generalidad:
Según El maestro Villegas, expresa. Cito: "Este principio de generalidad se refiere
más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos,
según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de
clase, linaje o casta. En otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que
cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del
tributo, debe quedar sujeta a él”.
7. Principio De Progresividad:
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes
de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva; A mayor ingreso mayor impuesto.
Principio de Justicia Tributaria:
Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo ya
que si la sociedad es el estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos
que lleven a la realización de la protección y preservación del estado y por lo tanto de la
misma colectividad, así todas las personas e integrantes de la colectividad de todo
estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del estado; la
tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus
capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga
tributaria debe ser en forma equitativa.
Principio De Igualdad:
La igualdad jurídica implica desigualdad contributiva, en materia tributaria, la
Ley establece el pago de los impuestos, todos somos y tenemos las mismas
obligaciones. A mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor siendo
este planteamiento sumamente trascendente, porque explica y distingue lo que es
realmente la igualdad y lo explica como concepto, y no como dogma, Es decir, que deja
sustentado que no puede haber uniformidad si se olvidan los principios primeros de toda
relación jurídica, que es establecer cierto método de organización social, de resolución y
administración de los fenómenos sociales con carácter de exigibles.
Principio De La No Retroactividad:
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al
infractor. Nadie puede ser condenado por acciones a omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito y Si con
8. posteridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello.
Principio De No Confiscatoriedad:
Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste no
tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. Este principio se refiere a
que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la
propiedad establecida en la norma pertinente ya que si se viola esta propiedad se estaría
confiscando.
Prohibicion De Impuesto Pagadero En Servicio Personal:
La constitución de la república bolivariana de Venezuela en su Artículo 317 establece
“que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este
principio consagra los derechos individuales de la persona física.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho Tributario Material: contiene las normas sustanciales relativas en
general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar
tributos mediante la configuración del hecho imponible y cómo se extingue esa
obligación.
Derecho Tributario Formal: Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la
norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; indaga especialmente
la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las
tareas investigativas de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a
los fugitivos ocultos.
Derecho Tributario Procesal:Domina las normas que regulan las controversias
de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en
relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos
que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o
hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear
para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
9. Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas que corresponde aplicar
en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas
de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional
mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas
de evasión en el orden internacional.
Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación
y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los
países con régimen federal de gobierno.