El derecho Financiero es aquella rama del derecho público que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULATAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
ALUMNNA:
ALVAREZ LUZMARY
C.I : V-13.603.161
SECCIÓN: Saia C
PROF: Emily Ramírez
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO
TRIBUTARIO
2. TEMA2: ELDERECHOFINANCIERO
El derecho Financiero es aquella rama del derecho público que contempla una
serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la
administración de los recursos públicos (ingresos y gastos) reflejados de alguna
manera en el Presupuesto Estatal, además del patrimonio de la nación, es decir
de la Hacienda Nacional.
Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que
conforman la administración pública, así como también en las relaciones que
guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.
La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas,
políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser como ente acreedor o deudor y
todo esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común
administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los
ciudadanos.
Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera
de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las
regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere
decir que le pertenece al Estado en si y no a varias naciones.
El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Pública (Hacienda
Nacional) y Presupuestario.
3. La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria.
La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.).
Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho con
Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley Habilitante. (Vid.
.236,8 CRBV)
Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón. (Vid.236,10 CRBV)
Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta
Oficial. (Vid.154 CRBV)
La Doctrina: (Fuente Indirecta) Normas científicas emitidas por estudiosos del Derecho,
que fijan sentido a las leyes y/o sugieren soluciones en determinadas materias aun no
sancionadas.
La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de justicia.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO:
4. a) Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo con el
Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La administración Pública.
b) Con el Derecho Privado Civil o Mercantil: La actividad financiera la ejerce el Estado,
pero quienes dependen de ella son las personas y entidades las cuales son sujetos de
Derecho Privado, por tanto cuando el Estado realiza actividades industriales generales, de
servicio o explotación de Bienes Patrimoniales, los hace sometiéndose a los preceptos del
Derecho Privado.
c) Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado, están sometidas
al control Judicial de la Constitucional , en resumen la actividad financiera no puede existir
sino existe el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la
actividad financiera por lo que en las normas fundamentales del Derecho Político o
Constitucional debe establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse
el Sistema Tributario, y las demás normas del Derecho Financiero
d) Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la aplicación
de las penas de Fraude Fiscal.
e) Con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen los
contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos fiscales.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS CIENCIAS:
5. Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga autonomía
debe:
a) Tener un contenido material propio.
b) Debe ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas.
c) Debe tener una unidad conceptual.
d) Debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada.
e) Existencia de principios generales propios.
El Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene
autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no deja
de ser meramente coordinadoras.
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO:
6. TEMA3 DERECHOTRIBUTARIO
Derecho Tributario:
Este derecho sigue perteneciendo al derecho público y aunque es parte del
derecho financiero, se diferencia porque regula los procedimientos que se deben
seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones
económicas y contribuciones especiales), así como también el manejo de la
aplicación de éstos, es decir, se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la
actividad publica mediante los impuestos y otros tributos que establece el
estado, las regiones y los municipios para recaudar ingresos que les permitan
desarrollar su función pública como lo es la de prestar servicios que generen
bienestar a los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación.
7. DERECHOTRIBUTARIOCOMODERECHOAUTÓNOMO.
El derecho tributario es la rama del derecho que estudia las normas materiales que establecen
el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la administración para la aplicación de
éstos.
Villegas: “ Considerado en sentido lato, el derecho tributario es la rama del derecho que regula
la potestad pública de crear y percibir tributos”
Jarach: “Conjunto de normas o principios del derecho que atañe a los tributos y especialmente
a los impuestos.
Por consiguiente, el Derecho Tributario es uno de los componentes del Derecho Financiero pero,
tal y como lo ha establecido Jarach; “ El aspecto jurídico de la ciencia de las finanzas comprende
el estudio de otras disciplinas vinculadas con dicha ciencia, tales como el derecho presupuestario,
el derecho de la deuda pública o, también la ciencia jurídica de la administración y de la
contabilidad pública. El Derecho Tributario forma parte de ese estudio pero no lo agota. …”
Entonces, el derecho tributario goza de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho
financiero, pero no se agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones
del derecho público pero tiene sus propios principios, es decir, regula al tributo, a la relación
jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se suscitan entre contribuyentes y
recaudadores.
8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS:
No discriminación que menoscabe el
reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos.
Real y efectiva.
Igualdad
(Art.21 CRBV) Trato oficial salvo las fórmulas
diplomáticas.
No reconocimiento de títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias.
TIPOS DE IGUALDAD ( Vid. Art. 133, 21 y 316 de CRBV)
9. Generalidad: ( Art. 133 CRBV)
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”.
Principios Tributarios: -Continuación
10. Justa distribución de las cargas públicas.
Progresividad: Según capacidad económica.
(Art. 316 CRBV)
Sustentado en un sistema eficiente de
Recaudación.
Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y
contribuciones que no se encuentren
previstos en la Ley.
(Art. 317 CRBV)
11. No Confiscación: Ningún tributo puede
tener carácter
confiscatorio
(Art. 317 CRBV)
Principio de la no retroactividad: Ninguna norma podrá
aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al
infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta
Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico
Tributario.
Principio de justicia tributaria: Consagrado en el Artículo
316 de la Constitución, anteriormente citado, significa que un
tributo es justo en la medida que grave a todos con igual
intensidad.
Principio de prohibición de impuesto pagadero en
servicio personal: Nuestra Carta Magna en su Articulo 317
establece "que no podrá establecerse ningún impuesto
pagadero en servicio personal". Este principio consagra los
derechos individuales de la persona física.
13. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario Material: sujeta las normas sustanciales
relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho
imponible) y cómo se extingue esa obligación, además de los elementos
y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios.
El Derecho Tributario Formal: estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes
aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como
la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigadoras de tipo
policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
El Derecho Procesal Tributario: contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
14. El Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente
a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las
normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones
tributarias las cuales le son aplicables a los infractores.
El Derecho Internacional Tributario: estudia las normas que
corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran
en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar
métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante
los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez
más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
El Derecho Constitucional Tributario: estudia las normas fun-
damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También
se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios.