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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INVESTIGACION
Alumna:
Galeno Arianny
20963189
Barquisimeto,11/09/2015
Derecho Financiero
Definición
Se define al Derecho Financiero como la rama del Derecho Público interno que
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de las
restantes Entidades Públicas territoriales e institucionales y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que los mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del Ordenamiento
jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública esto es de la
actividad financiera al analizar la actividad financiera de una determinada entidad
pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública como a
los procedimientos a través de los cuales se desarrolla. Por actividad financiera se
entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de
gastos con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades
colectivas como objeto de conocimiento la actividad financiera realizada por las
entidades públicas territoriales e institucionales que son representativas de
intereses generales y aun no siendo generales alcanzan una relevancia pública.
Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a las
obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública sólo en la medida
en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en la
composición de la Hacienda Pública de que se trate existen aspectos cuya
ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero sino que se
adscriben a otros sectores del ordenamiento fundamentalmente al Derecho
Administrativo aun cuando también afecten al ordenamiento financiero.
Contenido del Derecho Financiero
Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las
erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales a los recursos
para cubrirlas y en el control de las inversiones que corresponde al derecho
financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal
comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto. El derecho
presupuestario entonces constituye una parte esencial del derecho financiero poco
desarrollado hasta el presente y que por las características especiales de la
metería que le sirve de objeto ofrece aspectos singulares se complementa con el
régimen jurídico de las inversiones y gastos públicos y de su control.
Trata de la administración del estado concibiendo al patrimonio en un sentido
particular diferente del que tiene un derecho civil más bien aproximándose al
concepto económico esto es como riqueza en movimiento concepción que incluye
por implicancia el régimen de los servicios públicos y de empresas estatales o con
participación oficial.
En el haber de la Hacienda incluye a los recursos (tributos, monopolios, deuda
pública y patrimonio del estado, a los derechos económicos de la Hacienda
créditos tributarios, derechos de participación en la renta de los monopolios
derecho sobre bienes patrimoniales y sobre sus producto e ingresos públicos.
También se ha cuestionado la inclusión de ciertos conjuntos normativos dentro del
derecho financiero a saber: los ingresos patrimoniales, la actividad mercantil e
industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación fiduciaria y
acuñación de moneda. Y por último en cuanto a la inclusión de las normas sobre
los ingresos patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no
deben formar parte porque dicha actividad de gestión no tiene como fin propio y
esencial el de la obtención de recursos dinerarios.
Fuentes del Derecho Financiero
La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho financiero:
 La Constitución
En la constitución política del Perú se establecen los principios generales
básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen por tanto la
norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo
a través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica decretos
supremos resoluciones supremas relaciones ministeriales. La constitución d cada
país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración
de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero no solo nos referimos a
los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad
financiera del estado sino a la constitución en su conjunto por que jurídicamente la
carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo
integral y homogénea cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas
de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos siempre debe
estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto sea de
modo mediato o inmediato.
Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados
de su evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos
constitucionales en materia tributaria para pronunciarse sobre la hipótesis
propuesta por ejemplo, que dice que todos tienen el deber de pagar los tributos
que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la
ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
También debe acudir al artículo 139 de la constitución que consagra los principio
rectores de la tributación como son: legalidad, uniformidad, justicia, publicidad,
obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación y también debe recordar con
preferencia el artículo 142 de la carta fundamental que dice: la tributación, el gasto
y el endeudamiento público guardan proporción con el producto bruto interno, de
acuerdo a ley.
 La Ley
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero en nuestro
país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que
ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia significa que sin aquella
no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos es decir que sin ley no
habría actividad financiera.
Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley
formal y ley material:
Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera fueren
el carácter y objeto de ella o sea el acto formal del estado que ha recorrido la vía
legislativa establecida por la constitución, ley formal es toda decisión emanada
por el órgano que según la constitución del país considerado reviste el carácter de
órgano legislativo.
Ley material o ley en sentido sustancial, es todo acto jurídico que establece una
regla de derecho de alcance general o individual o bien todo acto emanado del
estado que contenga una regla de derecho objetivo esto es disposición del
carácter general y abstracto que estatuya impersonalmente en cambio la decisión
individual y concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder
legislativo pudiendo revestir el carácter según las circunstancias de una acto
administrativo de una acto jurisdiccional.
 Leyes Delegadas Y Decretos Leyes
Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de
legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la
constitución italiana. La constitución de 1979 recorre esta novedosa innovación a
la tarea legislativa cuando en su artículo 188 dice el congreso puede delegar con
el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre las
materias y por el término que especifica la ley autoritativa.
El decreto constitucional esta delegación es muy discutida y también lo es en
derecho financiero precisamente por la naturaleza tan compleja y heterogénea de
los fenómenos que regula la actividad financiera del estado. La facultad de
sancionar las leyes corresponde exclusivamente al poder legislativo sin que
resulte admisible su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad
institucional. Sin embargo ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con textos
que lo autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de
corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática.
 Reglamentos
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley.
La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la
ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el
presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.
El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de
este generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario cuya
naturaleza de por si es cambiante y dinámica como la realidad económica y
financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
 Tratados Internacionales
Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero,
argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de
una ley nacional ratificatoria. Agregando al artículo 106 de la misma carta
fundamental los tratados de integración con estados latinoamericanos prevalecen
sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes.
Relación Del Derecho Financiero Con Otras Disciplinas
El derecho financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las
ciencias jurídicas y de las económicas sociales.
 Con el derecho administrativo
Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas administración pública y la
comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos
autores o se resignan a la segregación del derecho financiero y siguen
considerándolo como un capitulo el derecho administrativo olvidando que a pesar
de la unidad del sujeto la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita
en forma diversa.
 Con el derecho constitucional
Asume importancia excepcional especialmente en nuestro país por la función que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial
por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de
principios generales del derecho financiero y ellas así como las disposiciones
sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos, constituyen
materias que hoy integran nuestra disciplina.
 Con el derecho pena
Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo que respecta a la
violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la
actividad privada no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de
las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de
un derecho penal administrativo con independencia conceptual.
 Con el derecho procesal
La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en
estrecha con constancia con el derecho procesal.
 Con el derecho tributario
Tiene por finalidad el estudio de las normas legales reglas y principios que regulan
las imposiciones tributarias.
Autonomía del Derecho Financiero
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no
tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El
derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al
derecho financiero pero negamos que tenga autonomía científica en cuanto
ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en
el campo jurídico que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho axioma que hasta la fecha no resiste tesis en
contrario. Por más capítulos sectores ámbitos o disciplinas atractivas que se
intenten separar en derecho la unidad conceptual, dogmática y principista de la
ciencia jurídica es indiscutible.
La autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
publica y derecho privado ya que no pueden existir normas independientes en la
totalidad del sistema jurídico de manera que la expresión autonomía solo puede
ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del
derecho.
Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado
origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
1. Corriente administrativa
Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía
científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una
mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene
su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del
derecho público en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento
del estado.
Por otro lado es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se
limitan a administrar el tributo.
2. Corriente autonomista
Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los
problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario además señalan que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario
material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones
impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que
conforma la actividad financiera del estado.
3. Corriente intermedia
Es sustentada por el profesor Dino Jarach entre otros, reconoce la existencia de
una autonomía didáctica del derecho financiero sin embargo niegan que tenga una
autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la
conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los
principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho
monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca
que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al
derecho tributario material.
Derecho Tributario
Concepto
Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación
supresión características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con
la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Autonomía del Derecho Tributario
Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto entre las cuales se puede hacer
referencia a las siguientes:
a) Subordinación al Derecho Financiero.
Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho
tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero.
b) Subordinación al Derecho Administrativo.
Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es
una rama del derecho administrativo ante lo cual sucede lo siguiente se acepta
que el derecho tributario sea estudiado inde-pendientemente del derecho
administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que
supletoriamente y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto
se recurra obligatoriamente a los conceptos ideas e instituciones del derecho
administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho
financiero y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho
administrativo.
c) Autonomía Científica del Derecho Tributario.
Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho
tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo.
Autores extranjeros como Trotabas y De la Garza.
d) Subordinación al Derecho Privado.
Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha
logra-do desprenderse del derecho privado lo cual sucede principalmente porque
el concepto más importante del derecho tributario que es la obligación tributaria se
asemeja a la obligación de derecho privado diferenciándose por el objeto de una y
de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes
afir-man esta dependencia con respecto al derecho privado conceden al derecho
tributario solamente un particularismo exclusivamente legal.
e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario.
Las regulaciones jurídicas cada vez más numerosas se han agrupado en ramas
especializadas pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial el derecho
es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace
para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución
nacional cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas
pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y
obligaciones de las personas.
Villegas sostiene finalmente que puede hablarse de una autonomía didáctica y
funcional del derecho tributario pues constituye un conjunto de normas jurídicas
dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y
singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularismo
normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de
otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente.
Principios Generales
 Principio de Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los
impuestos, establecidos en ley.
 Principio de Legalidad: por este principio se exige que la ley establezca
claramente el hecho imponible los sujetos obligados al pago, el sistema o la
base para determinar el hecho imponible la fecha de pago las exenciones
las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago
 Principio de Igualdad: las cargas tributarias serán aplicadas a todos por
igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos
los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para
establecer las distintas categorías sea razonable. La progresividad del impuesto.
Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo
el país de los impuestos que se establezcan.
 Principio de no Confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio
de propiedad puesto que el tributo toma parte de la riqueza del
contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una
confiscación inconstitucional.
 Principio de Justicia Tributaria: procura la justa distribución de cargas según
su capacidad económica.
 Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal:
ningún tributo será pagadero en servicios personales.
 El principio de progresividad: Este principio hace referencia a la proporción
del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos,
en relación con su capacidad económica. De esta manera es neutro el
sistema que conserva las diferencias relativas entre los contribuyentes de
mayor y de menor capacidad económica; es progresivo el que las reduce y
es regresivo el que las aumenta. Con la aplicación de este principio los
contribuyentes de mayor capacidad económica, terminarán aportando más
ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados. Para ello
se tomará en cuenta el crecimiento de la base imponible a medida que
crece la base imponible del tributo crece el porcentaje que se aplicará sobre
la base, a los efectos de determinar el monto del gravamen a pagar por el
contribuyente.
 Principio de la no retroactividad: Este principio tiene sus bases en el Código
Civil. El Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas siempre
que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada. La
retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe
consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las reglas de juego
y precisamente para ello es necesario que se conozcan con anterioridad.
Ramas Auxiliares del Derecho Tributario
 Derecho Tributario Material O Sustantivo
Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo
nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y
sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la
actividad económica nace la obligación tributaria.
 Derecho Tributario Formal
el derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un
determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del
tributo. Establece la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo
y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. por
ejemplo el impuesto sobre la renta.
Cuando hay excedentes en la declaración (pagué de más y él tiene que devolver)
no lo devuelve sino que se compensa (yo le debo él me debe compensamos) o
también puede ser bajo la figura de la cesión es una negociación muy actual
(compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra
empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión
 Derecho Penal Tributario
Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones
(penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho
Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales así como las
penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir
estudia las diversas normas Jurídicas Tributarias que establecen las sanciones
aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas.
Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento
de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de
las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican
a los contribuyentes.
 Derecho Constitucional Tributario
Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta
magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que
serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional estatal y
municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la
disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de
la tributación las competencias de los órganos que constituyen verdaderas
garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución.
 Derecho Internacional Tributario
Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en
los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación
con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza
los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a
fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la
llamada tributación internacional.
 Derecho Procesal Tributario
.Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica
Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por
causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en
la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al
estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado
(Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de
la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el
contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades
indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valer separa
obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas.
Síntesis
Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil los
bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento el Derecho
Financiero tiene normas y principios propios como hemos visto. Pues también
podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y
que por tanto no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda
estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional además con otras
ramas del derecho.
Es preciso señalar que el derecho tributario es importante porque a través de
contribuciones por medio de él no se podría mantener el país de pie pues todos
los servicios e infraestructura pública es cubierta por todas las contribuciones que
son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones de seguridad
social. El impuesto es una especie de tributo surgen por el estado y principalmente
con el objeto de financiar sus gastos y su principal principio es el denominado
capacidad contributiva que dice o sugiere que quienes más tienen deben aportar
en mayor medida al financiamiento estatal estos son obligatorios y lo deben pagar
las personas y empresas para financiar el estado sin esto el estado no funcionaría
ya que sin estos fondos no se podrían cubrir los gastos en infraestructura como lo
son las carreteras, parques, aeropuerto, servicios públicos de sanidad, educación
y protección para ello existe diferentes tipos de impuestos como lo son el impuesto
plano o proporcional, el impuesto progresivo y el impuesto regresivo, el primero
dice que la cantidad de impuesto pagada no es proporcional a la renta del
individuo, el segundo dice que mientras más gana el individuo la tasa de impuesto
es mayor y el ultimo por el contrario mientras más renta o ganancia tenga el
individuo menor será la tasa de impuesto que deba pagar un ejemplo claro de este
impuesto progresivo son las exportaciones de materias primas ya que se alienta a
la industrialización en el país también se pueden clasificar como impuestos
directos e indirectos estos se diferencian en la manera en que se contribuye al
estado ya que los directos como su nombre lo indica normalmente afectan
directamente la riqueza de la persona y los indirectos por el contrario son pagados
de manera casi desapercibida ya que normalmente vienen incluidos al pagar los
productos o servicios algunos ejemplos de impuestos directos son el ISR y la
tenencia y un ejemplo impuesto indirecto es el IVA, dentro de los impuestos
directos podemos encontrar los impuestos de producto que son aquellos que
afectan a las rentas o productos por las características del bien y los impuestos
personales son los que afectan a las rentas y productos pero que están
relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas físicas o
jurídicas.

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Derecho Financiero: Definición, Contenido y Fuentes en la Universidad Fermín Toro

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INVESTIGACION Alumna: Galeno Arianny 20963189 Barquisimeto,11/09/2015
  • 2. Derecho Financiero Definición Se define al Derecho Financiero como la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y de las restantes Entidades Públicas territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública esto es de la actividad financiera al analizar la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública como a los procedimientos a través de los cuales se desarrolla. Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas como objeto de conocimiento la actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales que son representativas de intereses generales y aun no siendo generales alcanzan una relevancia pública. Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública sólo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se trate existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento fundamentalmente al Derecho Administrativo aun cuando también afecten al ordenamiento financiero. Contenido del Derecho Financiero Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales a los recursos para cubrirlas y en el control de las inversiones que corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida estatal comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto. El derecho presupuestario entonces constituye una parte esencial del derecho financiero poco desarrollado hasta el presente y que por las características especiales de la
  • 3. metería que le sirve de objeto ofrece aspectos singulares se complementa con el régimen jurídico de las inversiones y gastos públicos y de su control. Trata de la administración del estado concibiendo al patrimonio en un sentido particular diferente del que tiene un derecho civil más bien aproximándose al concepto económico esto es como riqueza en movimiento concepción que incluye por implicancia el régimen de los servicios públicos y de empresas estatales o con participación oficial. En el haber de la Hacienda incluye a los recursos (tributos, monopolios, deuda pública y patrimonio del estado, a los derechos económicos de la Hacienda créditos tributarios, derechos de participación en la renta de los monopolios derecho sobre bienes patrimoniales y sobre sus producto e ingresos públicos. También se ha cuestionado la inclusión de ciertos conjuntos normativos dentro del derecho financiero a saber: los ingresos patrimoniales, la actividad mercantil e industrial, sanciones pecuniarias y las normas sobre circulación fiduciaria y acuñación de moneda. Y por último en cuanto a la inclusión de las normas sobre los ingresos patrimoniales dentro del derecho financiero se entiende que no deben formar parte porque dicha actividad de gestión no tiene como fin propio y esencial el de la obtención de recursos dinerarios. Fuentes del Derecho Financiero La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho financiero:  La Constitución En la constitución política del Perú se establecen los principios generales básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen por tanto la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica decretos supremos resoluciones supremas relaciones ministeriales. La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado sino a la constitución en su conjunto por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto sea de modo mediato o inmediato.
  • 4. Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de su evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos constitucionales en materia tributaria para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta por ejemplo, que dice que todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos. También debe acudir al artículo 139 de la constitución que consagra los principio rectores de la tributación como son: legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación y también debe recordar con preferencia el artículo 142 de la carta fundamental que dice: la tributación, el gasto y el endeudamiento público guardan proporción con el producto bruto interno, de acuerdo a ley.  La Ley Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero en nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe y aplicando el concepto a nuestra materia significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos es decir que sin ley no habría actividad financiera. Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley formal y ley material: Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera fueren el carácter y objeto de ella o sea el acto formal del estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la constitución, ley formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país considerado reviste el carácter de órgano legislativo. Ley material o ley en sentido sustancial, es todo acto jurídico que establece una regla de derecho de alcance general o individual o bien todo acto emanado del estado que contenga una regla de derecho objetivo esto es disposición del carácter general y abstracto que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder legislativo pudiendo revestir el carácter según las circunstancias de una acto administrativo de una acto jurisdiccional.  Leyes Delegadas Y Decretos Leyes Cuando el poder legislativo delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos o decretos delegados como les llama la constitución italiana. La constitución de 1979 recorre esta novedosa innovación a
  • 5. la tarea legislativa cuando en su artículo 188 dice el congreso puede delegar con el poder ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos sobre las materias y por el término que especifica la ley autoritativa. El decreto constitucional esta delegación es muy discutida y también lo es en derecho financiero precisamente por la naturaleza tan compleja y heterogénea de los fenómenos que regula la actividad financiera del estado. La facultad de sancionar las leyes corresponde exclusivamente al poder legislativo sin que resulte admisible su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad institucional. Sin embargo ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con textos que lo autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática.  Reglamentos Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario cuya naturaleza de por si es cambiante y dinámica como la realidad económica y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.  Tratados Internacionales Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria. Agregando al artículo 106 de la misma carta fundamental los tratados de integración con estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes. Relación Del Derecho Financiero Con Otras Disciplinas El derecho financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las económicas sociales.  Con el derecho administrativo
  • 6. Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un capitulo el derecho administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto la actividad de este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa.  Con el derecho constitucional Asume importancia excepcional especialmente en nuestro país por la función que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de principios generales del derecho financiero y ellas así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos, constituyen materias que hoy integran nuestra disciplina.  Con el derecho pena Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un derecho penal administrativo con independencia conceptual.  Con el derecho procesal La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha con constancia con el derecho procesal.  Con el derecho tributario Tiene por finalidad el estudio de las normas legales reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. Autonomía del Derecho Financiero
  • 7. Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero pero negamos que tenga autonomía científica en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos sectores ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. La autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: 1. Corriente administrativa Para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. 2. Corriente autonomista Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario
  • 8. material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. 3. Corriente intermedia Es sustentada por el profesor Dino Jarach entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material. Derecho Tributario Concepto Rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación supresión características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). Autonomía del Derecho Tributario Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto entre las cuales se puede hacer referencia a las siguientes: a) Subordinación al Derecho Financiero. Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica) porque lo subordina al derecho financiero. b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo ante lo cual sucede lo siguiente se acepta que el derecho tributario sea estudiado inde-pendientemente del derecho administrativo (atento a su volumen), pero la subordinación exige que supletoriamente y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto se recurra obligatoriamente a los conceptos ideas e instituciones del derecho
  • 9. administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo. c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores extranjeros como Trotabas y De la Garza. d) Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logra-do desprenderse del derecho privado lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho tributario que es la obligación tributaria se asemeja a la obligación de derecho privado diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes afir-man esta dependencia con respecto al derecho privado conceden al derecho tributario solamente un particularismo exclusivamente legal. e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. Las regulaciones jurídicas cada vez más numerosas se han agrupado en ramas especializadas pero esta fragmentación no violenta la afirmación inicial el derecho es uno y no hay un legislador por cada especialidad; cuando dicta reglas lo hace para todo el sistema jurídico. Sus objetivos están explicitados en la Constitución nacional cuyo Preámbulo anuncia los fines perseguidos. Para desarrollar estas pautas el legislador dicta normas que rigen los atributos, derechos, garantías y obligaciones de las personas. Villegas sostiene finalmente que puede hablarse de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularismo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas del derecho, asignándoles un significado diferente. Principios Generales  Principio de Generalidad: toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.
  • 10.  Principio de Legalidad: por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible la fecha de pago las exenciones las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago  Principio de Igualdad: las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite: La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable. La progresividad del impuesto. Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.  Principio de no Confiscatoriedad: estrictamente relacionado con el principio de propiedad puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional.  Principio de Justicia Tributaria: procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.  Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: ningún tributo será pagadero en servicios personales.  El principio de progresividad: Este principio hace referencia a la proporción del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica. De esta manera es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los contribuyentes de mayor y de menor capacidad económica; es progresivo el que las reduce y es regresivo el que las aumenta. Con la aplicación de este principio los contribuyentes de mayor capacidad económica, terminarán aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados. Para ello se tomará en cuenta el crecimiento de la base imponible a medida que crece la base imponible del tributo crece el porcentaje que se aplicará sobre
  • 11. la base, a los efectos de determinar el monto del gravamen a pagar por el contribuyente.  Principio de la no retroactividad: Este principio tiene sus bases en el Código Civil. El Congreso puede sancionar leyes tributarias retroactivas siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada. La retroactividad es un principio criticable en cualquier materia. Existe consenso doctrinario respecto de que hay que respetar las reglas de juego y precisamente para ello es necesario que se conozcan con anterioridad. Ramas Auxiliares del Derecho Tributario  Derecho Tributario Material O Sustantivo Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.  Derecho Tributario Formal el derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. por ejemplo el impuesto sobre la renta. Cuando hay excedentes en la declaración (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve sino que se compensa (yo le debo él me debe compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión  Derecho Penal Tributario Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Es decir estudia las diversas normas Jurídicas Tributarias que establecen las sanciones
  • 12. aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos en aquellas. Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican a los contribuyentes.  Derecho Constitucional Tributario Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación en una carta magna. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional estatal y municipal. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario. Es la disciplina del derecho constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación las competencias de los órganos que constituyen verdaderas garantías ciudadanas que normalmente se hallan consagradas en la Constitución.  Derecho Internacional Tributario Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países, a fin de limitar a su mínima expresión los problemas que surjan con ocasión de la llamada tributación internacional.  Derecho Procesal Tributario .Es el encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica Tributaria que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en la vía administrativa. El Derecho Procesal Tributario se refiere principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valer separa obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas.
  • 13. Síntesis Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento el Derecho Financiero tiene normas y principios propios como hemos visto. Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que por tanto no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional además con otras ramas del derecho. Es preciso señalar que el derecho tributario es importante porque a través de contribuciones por medio de él no se podría mantener el país de pie pues todos los servicios e infraestructura pública es cubierta por todas las contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las aportaciones de seguridad social. El impuesto es una especie de tributo surgen por el estado y principalmente con el objeto de financiar sus gastos y su principal principio es el denominado capacidad contributiva que dice o sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal estos son obligatorios y lo deben pagar las personas y empresas para financiar el estado sin esto el estado no funcionaría ya que sin estos fondos no se podrían cubrir los gastos en infraestructura como lo son las carreteras, parques, aeropuerto, servicios públicos de sanidad, educación y protección para ello existe diferentes tipos de impuestos como lo son el impuesto plano o proporcional, el impuesto progresivo y el impuesto regresivo, el primero dice que la cantidad de impuesto pagada no es proporcional a la renta del individuo, el segundo dice que mientras más gana el individuo la tasa de impuesto es mayor y el ultimo por el contrario mientras más renta o ganancia tenga el individuo menor será la tasa de impuesto que deba pagar un ejemplo claro de este impuesto progresivo son las exportaciones de materias primas ya que se alienta a la industrialización en el país también se pueden clasificar como impuestos directos e indirectos estos se diferencian en la manera en que se contribuye al estado ya que los directos como su nombre lo indica normalmente afectan directamente la riqueza de la persona y los indirectos por el contrario son pagados de manera casi desapercibida ya que normalmente vienen incluidos al pagar los productos o servicios algunos ejemplos de impuestos directos son el ISR y la tenencia y un ejemplo impuesto indirecto es el IVA, dentro de los impuestos directos podemos encontrar los impuestos de producto que son aquellos que afectan a las rentas o productos por las características del bien y los impuestos personales son los que afectan a las rentas y productos pero que están
  • 14. relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas físicas o jurídicas.