1. MINUTA DE COMPRA
El señor juez de paz del distrito de Ichuña, sírvase a extender una escritura publica de compra y
venta d un terreno ubicado en el punto ubicado en Sacamaya Ichupampa cucho calle ojo con riego
con una extensión de 35x8 metros colinda por la cabecera con camino por el pie con clemente
Apaza Pari, por el costado derecho canal de agua, por costado izquierdo con la familia Mendoza.
El presente compra y venta celebramos a los doce días del mes de octubre del 2021, reunidos en
el domicilio de la señora Juana Lidia Apaza Cari con el fin de celebrar un contrato de compra y
venta de un terreno de cultivo, para ello se cita a los presentes de un lado la señora Juana Lidia
Apaza Cari con DNI 29674230, y Saúl Avaro Chambilla Ventura con DNI 29712179 ambos con
domicilio en la Avenida Mariscal Castilla S/N Ichuña y de la otra parte el Señor Buenaventura Félix
Apaza Gerónimo con DNI 04724728 con domicilio en la Comunidad de Miraflores Distrito de
Ichuña.
PRIMERO: Que yo Juana Lidia Apaza Cari y mi esposo Saúl Avaro Chambilla Ventura, damos en
venta un terreno de cultivo ubicado enSacamaya Ichupampa cucho calle ojo terreno con riego con
una extensión de 35x8 metros con los siguientes colinda
por la cabecera: con camino Publico
por el pie: terreno de don clemente Apaza Pari
por el costado derecho: canal de agua
por costado izquierdo: con la propiedad de la familia Mendoza
dicho terreno fue adquirido mediante acta de herencia de partición de bienes de fecha veinticinco
de octubre del año dos mil quince
SEGUNDO: Yo Buenaventura Félix Apaza Gerónimo, interesado de compra de terreno ubicado
en Sacamaya Ichupampa cucho calle ojo con una extensión de 35 largo x 8 ancho metros total
280 metros que es terreno de cultivo con riego acepto bajo condiciones de impuestas del
propietario Juana Lidia Apaza Cari y mi esposo Saúl Avaro Chambilla Ventura
TERCERO: de ambas partes llegamos a un acuerdo mutuo del costo del terreno de cultivo con
riego a razón de cinco mil nuevo soles (s/ 5,000.00) la misma que fue cancelada en la fecha doce
de octubre del2021,a la señoraJuana Lidia ApazaCari y mi esposoSaúlAvaro Chambilla Ventura
CUARTO: a partir de la fecha de la transferencia el dueño de terreno comprado no tendrá ningún
problema con los colindantes puesto que el vendedor esta vigente y no tiene ninguna deuda con
los usuarios de riego tiene libre la entrada y salida por la calle público y que podrá presentar tal
como especifica el contrato de transferencia de la Juana Lidia Apaza Cari y mi esposo Saúl Avaro
2. Chambilla Ventura, y que menciona acta de partición de fecha veinticinco de octubre delaño dos
mil quince
QUINTO: El vendedor declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra al
momento de celebrar este contrato libre de toda carga gravamen derecho real de garantía medida
judicial ni extra judicial en general de todo acto o circunstancia impida prive o limite la libre
disponibilidad y/o derecho de propiedad a uso del bien no obstante el vendedor obliga al
saneamiento por evicción que comprende todos los conceptos previsto por la ley a si mismo el
vendedor no se reserva ningún documento de alguna clase.
SEXTO: para lo cual Juana Lidia Apaza Cari y mi esposo Saúl Avaro Chambilla Ventura, cuenta
con un testigo Denis Saul Chambilla Apaza con DNI 72256421, con domicilio en la Avenida
Mariscal Castilla S/N Ichuña
Por el presente documento de compra y venta damos por concluido siendo el mismo día del mes
y año, para efecto de validez pasamos a firmar los presentes
Juana Lidia Apaza Cari Saúl Avaro Chambilla Ventura
DNI 29674230 29712179
. VENDEDOR VENDEDOR
Buenaventura Félix Apaza Gerónimo
DNI 04724728
COMPRADOR
Denis Saul Chambilla Apaza
DNI 72256421
TESTIGO