Este documento es una promesa de compraventa entre Gustavo Molina y María Elcy Perdomo Quintana como vendedores y Libardo Pino Suaza y Emerita Suaza de Pino como compradores de un lote de terreno de 98 metros cuadrados en Neiva. El precio acordado es de $80 millones que serán pagados en efectivo y con un préstamo bancario. La escritura de compraventa se realizará el 20 de noviembre de 2013.
1. PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber GUSTAVO MOLINA Y MARIA ELCY PERDOMO QUINTANA,
mayores de edad y vecinos de Neiva, identificados como aparecen al pie de sus
correspondientes firmas, quienes en adelante se llamaran LOS PROMITENTES
VENDEDORES y de otra parte los señoresLIBARDO PINO SUAZA Y EMRITA SUAZA DE
PINOmayores de edad y vecinos de Neiva, identificados como aparecen al pie de sus
correspondientes firmas, quienes para los efectos de este contrato se denominaran
LOS PROMITENTES COMPRADORES acordamos celebrar el contrato de promesa de
compraventa, expresando en sus siguientes clausulas:
PRIMERA: los promitentes vendedores se obligan a transferir a favor del prominente
comprador, a título de compraventa el derecho de dominio y posesión que tiene y
ejerce sobre el siguiente bien inmueble Urbano.
El derecho de dominio que tiene y ejerce sobre el lote de terreno número 8 de la
manzana C de la urbanización Pablo VI con una cabida de noventa y ocho metros
cuadrados (98. Mts 2 ) ubicada en la ciudad de Neiva, departamento del Huila: inscrito
en el folio de matrícula inmobiliaria No. 200106684, distinguido con el numero calle
23C No. 50 A- 05 y determinada por los siguientes linderos.
POR EL ORIENTE: En longitud de catorce metros (14 mts.) con el lote número siete (7).
POR EL OCCIDENTE: En longitud de catorce metros (14 mts) con la carrera cincuenta A
(50 A).
POR EL NORTE: En longitud de siete metros (7mts), con el lote número uno ( 1 ) y POR
EL SUR: En longitud de ( 7 ) metros con la calle veintitrés C ( 23 C ).
SEGUNDO: Dicho inmueble lo adquirieron los vendedores: por compra venta de
interés social al comité de vivienda PABLO VI a los señores GUSTAVO MOLINA y MARIA
ELCY PERDOMO QUINTANA, mediante escritura publica No. 2147 del 20 de junio del
año 1.994 de la Notaria primera de Neiva.
2. TERCERA: El precio o valor de la venta es de OCHENTA MILLONES DE PESOS
($80.000.000) que serán cancelados de la siguiente manera.A)La suma de CINCO
MILLONES DE PESOS, en efectivo ($5.000.000) a la firma de la presente promesa.B)La
suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000) que se cancelará el
comprador producto de un préstamo que le otorgara al comprador por parte del
Banco DAVIVIENDA. Entidad que girara directamente a los vendedores el valor del
préstamo en caso de ser aprobado.C)La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS
($20.000.000), que serán cancelados el día de la firma de la presente escritura.
Parágrafo: En caso de que el crédito no sea aprobado el presente contrato no tendrá
validez alguna salvo que el comprador cancele el excedente en efectivo.
CUARTA:El bien materia de este contrato, será entregado al comprador el día en que
sea cancelado la totalidad del inmueble.
QUINTA: La firma de la escritura que perfeccione el presente contrato de compraventa
se correrá en la notaria Cuarta del círculo de Neiva el día 20 de Noviembre del 2013 a
las 4:00 PM.
PARAGRAFO: Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar la fecha pactada para la
firma de la escritura.
SEXTA: Las partes acuerdan como clausula penal para quien incumpla con lo pactado
cancelar a favor de quien cumpliré el equivalente al 10% del valor total de la venta.
SEPTIMA: Los vendedores manifiestan que a la fecha este bien, está a paz y salvo por
concepto del impuesto predial, servicios públicos, también declara que no existen
embargo, pleitos pendientes, sobre parte o la totalidad del inmueble.
PARAGRAFO: Los vendedores manifiestan que en la actualidad el inmueble tiene
patrimonio de familia, el cual se comprometen a levantar antes de la correspondiente
firma de la escritura.
OCTAVA: La venta se hace como cuerpo cierto pero en todo caso el vendedor saldrán
al saneamiento en los casos de la ley.
Las partes acuerdan que los gastos notariales serán asumidos de la siguiente manera:
El valor de la escritura de venta será cancelado por partes iguales, el impuesto de
venta por los vendedores y los gastos de registro y tesorería por el promitente
comprador.
3. Los contratantes leídos el presente instrumento aceptan expresamente a lo estipulado
y firman como aparece en la ciudad de Neiva a los (20) días del mes de octubre del
año 2013.
LOS VENDEDORES
GUSTAVO MOLINA QUINTANA MARIA ELCY PERDOMO
C.C No 12.185.645 de Neiva C.C No. 36.162.129 de Neiva
LOS COMPRADORES:
LIBARDO PINO SUAZA
C.C No 7.715.961 de Neiva
EMERITA SUAZA DE PINO
C.C No 36.164.370 de Neiva