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INSTITUTO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DEL SURESTE
Trabajo:
Antología de
contratos
Materia:
Derecho Civil IV
Catedratico:
Agenor José Gutierez
Presenta:
Alexander Guillèn Diaz
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 2
Tabla de contenido
C O N T R A T O D E D O N A C I O N ............................................................................. 3
C O NT R AT O D E C O MO D AT O .............................................................................. 6
C O NT R AT O C O N M U T UO I N T E R E S .............................................................. 8
C O NT R AT O D E P R E S T AC IÓ N D E S E R VIC IO S
P R O F E S IO N A L E S ......................................................................................................10
C O NT R AT O D E D E P Ó S I T O ................................................................................13
C O NT R AT O D E C O MP R A V E N T A ....................................................................15
C O NT R AT O D E HO S P E D A J E ............................................................................19
C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O .....................................................................22
C O N T R A T O D E M A N D A T O ......................................................................................24
C O NT R AT O D E P E R M U T A ..................................................................................27
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 3
C O N T R A T O D E D O N A C I O N
Contrato de donación que se celebra por una parte el señor Obet
Alexander Guillen Díaz, a quien en lo sucesivo se le denomina “El Donante”, y
por la otra la señorita Guadalupe Yudibeth Morales Galindo, a quien en lo
sucesivo se le denomina “El Donatario”, al tenor de las declaraciones y clausulas
siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “El Donante”:
a) Que adquirió un automóvil marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo
2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie
2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros en la ciudad de Villaflores,
Chiapas.
b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a “El Donatario”, la
propiedad del bien descrito en la declaración anterior, de forma gratuita.
c) Que el bien objeto de transmisión se encuentra libre de gravamen alguno.
d) Que la celebración del presente contrato no afecta los derechos de aquellas
otras personas que en su momento tengan derecho a recibir alimentos de
este conforme a lo dispuesto en el código civil
e) Que señala como domicilio convencional en Avenida Central Entre 5º Y 6
Poniente Villaflores Chiapas, y que cuenta con capacidad legal para
celebrar la presente operación.
f) Que no tiene deudas adquiridas con anterioridad a la donación.
II.- Declara “El Donatario”:
a) Que ha revisado la documentación detallada en las declaraciones que
anteceden y que conoce el estado que guarda e bien material del presente
contrato.
b) Que señala como domicilio convencional 11 oriente entre 1 y 2 sur,
villaflores, chiapas.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 4
c) Que acepta la donación del bien Mueble mencionado anteriormente en los
términos y condiciones que se establecen en este contrato.
II.- Ambas partes declaran:
a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse
limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente.
C L A U S U L A S
Primera.─ “El Donante” se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del
bien descrito en las Declaraciones que anteceden de este contrato a “El
Donatario”, quien manifiesta su aceptación respecto del mismo, recibiéndolos de la
forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega.
Segunda.─ En razón de la transmisión mencionada en el artículo anterior, “El
Donante” se obliga a realizar todos los actos jurídicos para ello, y a entregarlo a
“El Donatario” a la firma del presente contrato.
Tercera.─ “El Donante” se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de
otra índole a “El Donatario” que deriven del presente contrato.
Cuarta.─ De acuerdo con lo manifestado por “El Donante” en la declaración I
inciso c), este se obliga, en caso de resultar algún gravamen sobre el bien objeto
de transmisión, a liberarlo del mismo a su costa.
Quinta.─ De acuerdo con lo expresado en la Declaración I inciso f), ambas partes
convienen en que “El Donatario” quedara liberado del pago de cualquier deuda
adquirida por “El Donante” antes de la celebración del presente contrato,
quedando a cargo del mismo el saldo de las que resulten.
Sexta.─ Ambas partes convienen que la donación podrá revocarse por ingratitud
de “El Donatario” cuando:
1. Cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes de “El
Donante” o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de este, o
2. Rehusé socorrer, según el valor de la donación, a “El Donante”, si a este le
sobrevienen una situación de pobreza.
La revocación mencionada solo podrá ejercitarse en el plazo de un año,
contando a partir de que tenga conocimiento “El Donatario” de algún supuesto.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 5
Séptima.─ Ambas partes convienen que en caso de revocarse la donación, y “El
Donatario” hubiere gravado el bien objeto de la misma, “El Donatario” tendrá
derecho a exigir que este le responda por dichas cargas.
Octava.─ Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública el presente
contrato dentro de un plazo de 30 días ante el notario público que ambos
designen, quedando a cargo de “El Donatario” el costo de la misma.
Novena.─ Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no
existe dolo, mala fe, error, violencia, o cualquier otro vicio de la voluntad que
pudiera invalidarlo.
Villaflores, Chiapas, a 30 de Mayo de 2014
Obet Alexander Guillen Díaz Guadalupe Yudibeth Morales Galindo
“El Donante” “El Donatario”
Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 6
C O N T R A T O D E C O M O D A T O
En la ciudad de Villaflores, Chiapas, a las 13 horas del día 30 de mayo de
2014, comparecen los Sres. Obet Alexander Guillén Díaz de 20 años de edad,
soltero, mexicano, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio Av.
Central entre 3 y 4 Oriente en lo sucesivo Comodante y el Sr. Gilber Abisai
Marroquín Castillejos de 45 años de edad, mexicano, de oficio contratista,
originario de esta Ciudad, con domicilio en 11 Oriente entre 1 y 2 norte de esta
ciudad, en lo sucesivo Comodatario, para dejar formalizado el siguiente contrato
de compraventa, al tenor de las siguientes
C L A U S U L A S
Primera.─ El Comodante manifiesta que es dueño único y exclusivo en
legítima propiedad del tractor marca FORD modelo 2000, motor Núm. 4957, el
cual lo adquirió en la compra que hizo a la EMPRESA FORD, según factura Num.
3985, con fecha 21 de Marzo de 2001.
Segunda.─ Sigue manifestando el Comodante su deseo de transmitir
gratuitamente el uso del bien antes citado, cuyo valor es $65,000.00 (Sesenta y
cinco mil pesos 00/100 moneda nacional).
Tercera.─ El Comodante manifiesta que el tractor deberá ser utilizado por
el Comodatario en los terrenos propiedad de este último, no pudiendo hacer uso
del bien cualquier otra persona; ni en ningún terreno que no sea propiedad del
Comodatario.
Cuarta.─ El Comodatario manifiesta su conformidad con la transmisión del
uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en
la conservación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso
del bien, se deriven.
Quinta.─ Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del
Comodante en Av. Central entre 3 y 4 Oriente, después de haberse formalizado
este contrato.
Sexta.─ La duración del contrato será de 3 años, a partir del día de la
entrega del tractor.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 7
Septima.─ La devolución del bien, después de haber transcurrido los 3
años, deberá ser el domicilio del Comodante, debiendo, al efecto, pagar todos los
gastos el señor Comodatario, los que, para la entrega del bien, sean necesarios.
Octava.─ En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible,
las partes están conformes en que, si la pérdida del objeto se deriva de una culpa
del Comodatario, éste deberá pagar $65,000.00 (Sesenta y Cinco mil pesos
00/100 moneda nacional) al Comodante, en un plazo no mayor de 60 días,
después de haberse determinado la culpa del Comodatario. Esta cláusula quedará
sin ningún efecto si la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza
mayor.
El presenta contrato está fundamentado en los artículos 2470,2473,2475,
2476, 2478, 2480, 2487 y demás aplicables del Código Civil de Chiapas,
Comparecen, como testigos, las ciudadanas: Blanca Azucena Acero Tóala, de
20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad , con domicilio en
calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga Domínguez,
de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad, con domicilio
en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes manifiestan conocer a
las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse.
Obet Alexander Guillén Díaz Gilber A. Marroquín Castillejos
Comodante Comodatario
Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 8
C O N T R A T O C O N M U T U O I N T E R E S
En la ciudad de Villaflores, Chiapas, México, a las 12 del día 07 del mes de
abril del año 2014, comparecen los CC. Obet Alexander Guillén Díaz y Juana
Madariaga Domínguez, ambos de19 años de edad, mexicanos, solteros,
originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio el primero en AV. Central entre
3 y 4 Oriente Interior 6, Colonia Centro y el segundo en la calle 11 Oriente entre 1
y 2 sur Col. San juan, siendo ambos Abogados de oficio y manifestando estar sin
adeudos fiscales. Con el objeto de formalizar un contrato de mutuo con interés y
los cuales están de acuerdo en que dicho contrato se regirá al tenor de las
siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.─ La C. Juana Madariaga Domínguez se obliga a entregar al C.
Obet Alexander Guillén Díaz, cantidad de $100,000.00. (Cien mil pesos
00/100MN) en el mismo momento de celebración del contrato cuya entrega será
en efectivo y en moneda corriente.
Segunda.─ Tanto una parte como la otra están de acuerdo en que se señale
como domicilio para el cumplimiento de la obligación el domicilio de la C. Juana
Madariaga Domínguez ubicada en la calle 11 Oriente entre 1 y 2 sur Col. San
juande esta ciudad.
Tercera.─ En el caso de que el C. Obet Alexander Guillén Díaz, opte por
pagar su deuda total anticipadamente, tendrá la obligación de notificar a la C.
Juana Madariaga Domínguez con 2 MESESDE ANTICIPACIÓN a la fecha que
se hubiere señalado para cumplir su adeudo total.
Cuarta.─ El C. Obet Alexander Guillén Díaz, obliga al pago de $20%
(Veinte por ciento) de la cantidad total por concepto de intereses, dicho pago se
debe efectuar en efectivo y en el domicilio de la C. Juana Madariaga Domínguez
el cual se encuentra descrito anteriormente.
Quinta.─ Siguen manifestando las partes contratantes que para el caso de
incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este
contrato, se pagará la cantidad de $90 (Noventa pesos 00/100MN) en el carácter
de indemnización para la parte no culpable del incumplimiento. El pago antes
mencionado deberá ser en efectivo y exactamente al primer mes de
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 9
incumplimiento. La susodicha cantidad corresponde exclusivamente a la
indemnización de carácter moratorio.
Se firma el presente contrato ante la presencia de los testigos las C.
Yudibeth Morales Galindo y Blanca Azucena Acero Tóala, ambas mexicanas,
de 19 años de edad, originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio el primero
en5 poniente entre av. central de esta ciudad y el segundo enav. Central entre 9 oriente,
manifestando estar ambos sin adeudos fiscales, así como conocer personalmente
a las partes contratantes constándoles que son perfectamente capaces para
celebrar el contrato a que se ha hecho referencia. Se efectuaron la cantidad de
dos ejemplares para los interesados en sus diferentes caracteres en este contrato.
Damos fe.
Obet Alexander Guillén Díaz Juana Madariaga Domínguez
Mutuario Mutuante
Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 10
C O N T R A T O D E P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S
P R O F E S I O N A L E S
Que celebran por una parte, la señorita: Blanca Amable Chacón Solís,
con el carácter de contratante de los servicios profesionales del licenciado: Obet
Alexander Guillen Díaz, con el carácter de servicios profesionales, al tenor de las
siguientes:
M A N I F E S T A C I O N E S
a) ─ Manifiesta la señorita Blanca Amable Chacón Solís, ser mexicana
por nacimiento, soltera, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal
para contratar y obligarse.
b) ─ Tener domicilio para cualquier efecto legal en 9ª oriente entre 6ª y 7ª
sur, casa marcada con el número 42 de esta ciudad de Villaflores, Chiapas.
c) ─ Manifiesta el licenciado Obet Alexander Guillen Díaz, ser mexicano
por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y
obligarse, con estudios superiores en la carrera de Licenciatura en Derecho,
misma que curso en el Instituto de estudios superiores del sureste, cuenta con
titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Publica, registrado ante
el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios
Civiles para conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma.
d) ─ Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto en la 5ª
poniente entre avenida central y primera norte “A”, de esta ciudad de villa flores
Chiapas.
C L A U S U L A S
Primera.─ La señorita Blanca Amable Chacón Solís, manifiesta su
voluntad de contratar los servicios profesionales como Abogado Patrono del
Licenciado Obet Alexander Guillen Díaz, para todas y cada una de las asesorías
legales que actora en contra de la señora antes mencionada, así como la
elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro
del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del juicio
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 11
de alimentos y en el juzgado de lo civil que le corresponda conocer de los de este
Distrito judicial hasta su totalidad conclusión. Asimismo, las partes manifiestan que
el suscrito que firmen relativo al número de expediente y además datos que le
corresponda al Juicio de Alimentos que aquí se trata será parte integrante del
presente con todas sus consecuencias legales.
Segunda.─ El Abogado Obet Alexander Guillen Díaz, manifiesta estar
de a cuerdo en fungir como Abogado patrono en el juicio de Desocupación en el
juzgado de lo Civil que corresponda de los de este Distrito judicial, hasta su
totalidad conclusión con todo lo solicitado por su contratante, señorita Blanca
Amable Chacón Solís con toda la diligencia y experiencia, que requiere el juicio
de Desocupación de merito.
Tercera.─ Tanto la señorita Blanca Amable Chacón Solís, como el
abogado Obet Alexander Guillen Díaz, manifiestan que después de haber
platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado patrono dentro del
juicio de Desocupación en el juzgado de lo civil que corresponda de los de este
Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $30,000.00
(Treinta Mil Pesos 00/100 M.N), cantidad que ya incluye el impuesto al valor
agregado, expidiendo el Abogado Obet Alexander Guillen Díaz el
correspondiente recibo de honorarios al pago de los mismos. Asimismo la señorita
Blanca Amable Chacón Solís, manifiesta que el precio pactado es el justo y no
media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier
otra duda en la secuela le será explicada por el Abogado Patrono.
Cuarta.─ Las partes contratantes manifiestan que la señorita Blanca
Amable Chacón Solís puede dejar de ocupar los servicios profesionales del
Abogado Patrono Obet Alexander Guillen Díaz, mediante escrito que deberá
notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado Obet
Alexander Guillen Díaz, podrá dejar de patrocinar la señorita Blanca Amable
Chacón Solís, dentro del juicio de Alimentos en el Juzgado de lo Civil
correspondiente de los de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá
notificar en el domicilio señalado de su contratante.
Quinta.─ Las partes para la interpretación y resolución, en caso de
controversia del presente se someten a la jurisdicción de los tribunales del estado
de Chiapas, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera
corresponder.
Lo anterior tiene su fundamento en lo establecidos en los artículos 2520,2524,
2525, 2532 del código civil y 1, 4 de la ley para el cobro de honorarios
profesionales, ambos cuerpos normativos para el estado de Chiapas.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 12
Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de prestación de
servicios profesionales lo firman al margen y al alcance de los contratantes.
Villaflores, Chiapas. 30 de mayo de 2014
Blanca Amable Chacón Solís Lic. Obet Alexander Guillen Díaz
Contratante Prestador de servicios profesionales
Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 13
C O N T R A T O D E D E P Ó S I T O
Contrato de depósito, que celebran por una parte el C. José Luis
Rodríguez López como depositante, por una parte, y por la otra A el C. Obet
Alexander Guillén Díaz, Como depositario, ambos mayores de edad, casados,
mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y
con domicilio, el primero, En La Ciudad De Villa flores, Chiapas. y la segunda 9ª
Oriente Entre 6ª Y 7ª Sur, Villa flores Chiapas.
C L AU S U L AS
Primera: El C. José Luis Rodríguez López se obliga con el a recibir en
depósito un auto cuya descripción se hace a continuación: Marca Chevrolet,
Modelo Camaro 2014, serie número D45S4DF5654, Dicho bien fue adquirido por
el C. Obet Alexander Guillén Díaz, de la negociación en fecha 10 de enero del
2014 según consta en la factura de compraventa Núm. 5458 expedida por la
mencionada Compañía Chevrolet en la fecha señalada.
Segunda: El C. José Luis Rodríguez López, depositario, se obliga a
guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 12 De
Diciembre del 2014 en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa
fecha, si así lo desea el C. Obet Alexander Guillén Díaz, depositante.
Tercera: El depositario, C. José Luis Rodríguez López se obliga a
responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por
su malicia o negligencia.
Cuarta: El depositante, C. José Luis Rodríguez López, se obliga a su vez
a pagar al depositario al C. Obet Alexander Guillén Díaz, la cantidad de
$665,000.00 (Seiscientos Sesenta y Cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), por
concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos
que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya
sufrido.
Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en
original y copia, en compañía de testigos las ciudadanas: Blanca Azucena Acero
Tóala, de 20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad , con
domicilio en calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga
Domínguez, de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad,
con domicilio en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 14
manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para
contratar y obligarse.
En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014
Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López,
Depositante Depositario
Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 15
C O N T R A T O D E C O M P R A V E N T A
En el municipio de Villaflores, estado de Chiapas a 02 de Junio del 2014,
estando presentes la (el) C. José Luis Rodríguez López, a quien en lo sucesivo y
para efectos del presente contrato se le denominara “el vendedor” y por la otra, la
(el) C. Obet Alexander Guillén Díaz, a quien adelante se le denominara “el
comprador”, quienes de conformidad con lo provistos en los artículos; 2222,
2225, 2237, 2243, 2244 y demás relativos Del código civil del estado de Chiapas
vigente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenedor de
las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- El C. José Luis Rodríguez López, manifiesta ser mayor de
edad, (vecino/a) de Av. Central entre 13 y 14 Oriente, Villaflores, Chiapas.
Identificándose con Credencial de elector, expedida por el instituto nacional
electoral numero 12071021007473. Con capacidad legal para llevar a cabo el
presente contrato.
SEGUNDA.- El C. Obet Alexander Guillén Díaz, manifiesta ser mayor de
edad, (vecino/a) de Av. Central entre 3 y 4 Oriente, Villaflores, Chiapas.
Identificándose con Credencial de elector, expedida por el instituto nacional
electoral numero 1207102100084. Con capacidad legal para llevar a cabo el
presente contrato.
TERCERA.- El C. José Luis Rodríguez López es actual propietario del
vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo 2000, que responde a las
placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y motor M6J2B06
de 4 cilindros de conformidad con la factura numero 54511512, expedida por la
empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a nombre de José Luis Rodríguez
López.
CUARTA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad
jurídica para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 1772, 1773 y
demás relativos del Código Civil del estado de Chiapas.
OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato, en términos
de los artículos 2222, 2225, 2237, 2243, 2244 y demás relativos del Código Civil
referido, la compraventa del vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL,
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 16
modelo 2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie
2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros de conformidad con la factura
numero 54511512, expedida por la empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a
nombre de José Luis Rodríguez López.
Por lo expuesto con fundamento en las disposiciones legales antes citadas
y por así convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes,
comparecer a celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. En base a lo dispuesto en los artículos 2222 del Código Civil
del estado de Chiapas, el C. C. José Luis Rodríguez López vende al C. Obet
Alexander Guillén Díaz, quien adquiere para si el vehículo descrito en la
declaración TERCERA del presente instrumento.
SEGUNDA. El C. Obet Alexander Guillén Díaz Manifiesta su
conformidad con las condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentran el
vehículo al momento de la operación de compraventa, por lo que a partir de la
fecha de entrega del vehículo objeto de este contrato, los desperfectos que
pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamo alguno, a
excepción de lo dispuesto por el articulo 1787,1790, 1793, 1794, 1799 y demás
relativos del Código Civil del Estado de Chiapas, con forme al cual C. José Luis
Rodríguez López responde del saneamiento por vicios ocultos.
TERCERA. El precio de compraventa del vehículo es de $265,000.00
(Doscientos Sesenta y Cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), el cual será
cubierto de manera inmediata a la celebración del presente contrato.
CUARTA. C. Obet Alexander Guillén Díaz, manifiesta su aceptación en
el valor del vehículo, y en C. José Luis Rodríguez López la forma de pago
expresada en clausula anterior.
QUINTA. C. José Luis Rodríguez López, manifiesta que el vehículo
objeto del presente contrato mismo que se describe en la declaración TERCERA,
se encuentra libre de gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y
derechos de control vehicular, en todo caso El C. Obet Alexander Guillén Díaz
no se exime de las obligación de cubrir cualquier adeudo que resulte con
anterioridad a la fecha de la venta del vehículos.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 17
SEXTA. El C. C. José Luis Rodríguez López se compromete a hacer la
entrega del vehículo el día 15 de Junio del 2014
SÉPTIMA. C. José Luis Rodríguez López con motivo de la celebración
del presente contrato cede los derechos que se deriven de la adquisición del
vehículo vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo 2000, que
responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y
motor M6J2B06 de 4 cilindros de conformidad con la factura numero 54511512,
expedida por la empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a nombre de José
Luis Rodríguez López, al C. Obet Alexander Guillén Díaz en todo lo que de
hecho y por derecho le corresponda y este adquiere las obligaciones inherentes.
OCTAVA. C. Obet Alexander Guillén Díaz a partir de la fecha de entrega
del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos
de control vehicular que devengue el mismo. Igualmente, dentro de los treinta días
siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el tramite de cambio de propietario
ante la autoridad fiscal correspondiente, y responderá de los daños y perjuicios
que se ocasionen por el mal uso o manejo que se le de el vehículo.
NOVENA. El C. José Luis Rodríguez López, se deslinda de cualquier
responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o
funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de
entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente
y dentro del termino de 17 días siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por
escrito de la enajenación del vehículo.
En consecuencia, en términos del artículo 2214 del Código Civil del
Estado de Chipas, el C. José Luis Rodríguez López responde del saneamiento
para el caso de evicción.
DECIMA. Ambas partes del artículo 1787,1790, 1793, 1794, 1799 y demás
relativos del Código Civil del Estado de Chipas, manifiestan que la celebración del
presente contrato, no existe erro, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo.
DECIMA PRIMERA. Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes
acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Villaflores,
Estado de Chiapas, renunciando a cualquier órgano jurisdiccional al que tuvieran
derecho por razón de domicilio, vecindad, o cualquier otra causa.
Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan
quedar obligadas en todos sus términos y condiciones las cuales se constituyen
en expresión completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio y lo firma
de conformidad en dos tantos en En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 18
Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López
Comprador Vendedor
Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 19
C O N T R A T O D E H O S P E D A J E
Contrato de hospedaje celebrado entre el C. José Luis Rodríguez López
por una parte, y por la otra, el C. Obet Alexander Guillén Díaz, a los que, en lo
sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores
de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente
contrato lo sujetan a las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamiento
marcado con el Núm.120, del edificio que se encuentra en la Calle Centra oriente
Entre 1 y 2 Oriente, Núm.4B, de esta ciudad, compuesto de una recámara, un
baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamiento
reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando
el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las
condiciones indicadas.
Segunda: El hostelero se obliga, además, a realizar diariamente la
limpieza de dicho apartamiento, así como a proporcionar los alimentos en el
comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente
señalado.
Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de
$1,500.000.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 moneda nacional), que deberá pagar el
huésped al hostelero, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes.
Cuarta: El hospedaje principia el día 1 de Junio del 2014 y termina el 1 de
Junio del 2015.
Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las
reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se
encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje.
Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de
aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por
él o por las personas que ocupen con él o visiten el apartamiento objeto del
presente contrato.
Séptima: El hostelero, además se obliga:
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 20
I. A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso del
apartamiento, a no ser por causa de reparaciones urgentes e
indispensables;
II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamiento, por todo el
tiempo del contrato;
III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los
defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato,
anteriores al hospedaje;
IV. A no mudar la forma del apartamiento ni a intervenir en el uso
legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e
indispensables;
V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la
evicción de todo o parte del apartamiento objeto del contrato;
VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste
le entregue, por concepto de la retribución estipulada;
VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en
caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás
obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros.
Octava: El huésped, además, se obliga:
I. A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en Av. Central
entre 8 y 9 Poniente de esta ciudad, casa-habitación del hostelero;
II. A servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa-
habitación;
III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras
personas;
IV. IV. A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y
por escrito, del hostelero;
V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el
apartamiento, así como de las goteras y deterioros del mismo,
siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause;
VI. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a
devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;
VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el
encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que
el Código Civil impone a los huéspedes.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 21
Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los
de luz y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase
de reparaciones que necesitaren los indicados servicios.
Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en
original y copia. Comparecen, como testigos a las C. Blanca Azucena Acero
Tóala, de 20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad, con
domicilio en calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga
Domínguez, de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad,
con domicilio en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes
manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para
contratar y obligarse.
En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014
Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López,
Hostelero Huésped
Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 22
C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O
Contrato de arrendamiento que celebra: el C. Obeth Alexander Guillen
Díaz quien en lo sucesivo se le llamara el arrendador y, el C. Blanca Azucena
Acero Tóala a quien se le llamara arrendatario ambos como personas físicas
mayor de edad con capacidad legal para contratar y obligarse. Dicho contrato lo
sujetan a las siguientes.
C L A U S U L A S
Primera: El arrendador da, en arrendamiento, al arrendatario la casa-
habitación ubicada en 1° poniente sur Sin número en la colonia San Pedro
Buenavista, Villacorzo, Chiapas, dicho inmueble será de uso exclusivo para
Casa-Habitación Y manifiesta que dicha la casa reúne todas las condiciones de
higiene y salubridad correspondiente, declarando el arrendatario, a su vez, que se
da por recibido de ella, a su entera satisfacción, y que se encuentra en las
condiciones arriba indicadas.
Segunda: La renta estipulada por dicha casa-habitación, es la cantidad de
$2,500.00. (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) mensuales,
que deberá pagar el arrendatario al arrendador, precisamente por anticipado, en
los primeros cinco días de cada mes.
Tercera: Este arrendamiento principia a correr desde el día 04 de abril de
2014 terminara el día 30 de diciembre de 2014. Cualquiera de las partes podrá
dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una
de ellas de a la otra con un mes de anticipación.
Cuarta: El arrendador se obliga a realizar, en la casa arrendada, las
reparaciones necesarias a fin de conservar la casa arrendada en las condiciones
en que se encuentra, durante el tiempo de arrendamiento.
Quinta: El arrendador, además se obliga a
I. A no estorbar, de manera alguna, el uso de la cosa arrendada a
no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
II. A garantizar el uso o goce pacifico de la casa arrendada, por
todo el tiempo del contrato;
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 23
III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario
por los defectos o vicios ocultos de la casa objeto del contrato,
anteriores al arrendamiento;
IV. A responder de los daños y perjuicios, si el arrendatario sufre la
evicción sobre toda o en parte de la casa arrendada;
V. Expedir el arrendatario el recibo correspondiente a la cantidad
que este le entregue, por concepto de la renta estipulada;
VI. A devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el
arrendamiento, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas
las demás obligaciones.
Sexta: los servicios de agua y luz de la casa arrendada. Los excesos de
consumo de dichos servicios serán por cuenta del arrendador, así como toda clase
de reparaciones que necesitaren los indicados servicios.
Para los efectos legales se firma el presente contrato y comparecen como
testigos: la señora C. Guadalupe Yudibeth Morales Galindo mayor de edad,
soltera, mexicana, empleada y vecina de la comunidad, con domicilio conocido en
la colonia San Pedro Buenavista Villacorzo, Chiapas, y la señora C. Fabiana
Ludovina Lara Colmenares mayor de edad, casada, mexicana. Manifestando
estar al corriente de sus obligaciones; siguen manifestando que conocen,
personalmente, a las partes contratantes, constándoles, además que son capaces
para celebrar el presente contrato de arrendamiento que, en este escrito se
contiene; y firman junto con las partes, para constancia. En la ciudad de Villacorzo,
Chiapas siendo el día 01 De Junio Del 2014.
Obet Alexander Guillen Díaz Blanca Azucena Acero Tóala
“El Arrendador” “El arrendatario”
Yudibeth Morales Galindo Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 24
C O N T R A T O D E M A N D A T O
En Villaflores Chiapas a los 02 días del mes de Junio de 2014 comparecen
los C. Alexander Guillen Díaz (Mandante) y la señorita Blanca Amable
Chacón Solís (Mandatario) el primero de 20 años de edad, mexicano, soltero,
originario de Villaflores Chiapas, con domicilio en 1ª. Norte entre 9ª y 10ª
Poniente casa marcada con el número 221 y la segunda de 20 años de edad,
casada, mexicana, originario de la Colonia Benito Juárez Municipio de Villaflores
Chiapas, con domicilio en Av. Central Poniente casa marcada con el número 217
Col. Benito Juárez Municipio de Villaflores Chiapas, manifestando ambos
contratantes, sin adeudos fiscales, celebran un contrato de mandato general, no
representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
a).─ El Sr. Alexander Guillen Díaz, declara ser propietario de una casa
que se encuentra en la calle Central Poniente, de la Colonia Benito Juárez,
Municipio de Villaflores Chiapas."
b).─ El Sr. Alexander Guillen Díaz, adquirió dicho inmueble mencionado
en la declaración “A” de la señorita Blanca Amable Chacón Solís, en fecha 21 de
febrero de 2010, acto que se evidencia en la escritura número 5894 de la notaría
pública 512, y que se encuentra asentado en el registro público de la propiedad y
del comercio de esta ciudad.
c).─ Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en
celebrar este contrato de mandato de carácter general y no representativo, del
cual se desprenden las siguientes cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
Primera.─ El Sr. Alexander Guillen Díaz le encarga la administración de
este inmueble la señorita Blanca Amable Chacón Solís estando este último de
acuerdo en aceptar dicha administración.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 25
Segunda.─ Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este
mandato los realizará el mandatario a su nombre.
Tercera.─ El mandante, El Sr. Alexander Guillen Díaz faculta al
mandatario, la señorita Blanca Amable Chacón Solís para que el contrato de
arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad
mensual de $ 8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por
un plazo no mayor de un año.
Cuarta.─ Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del
mandatario, entregará una copia al propietario mandante para que conste su
existencia.
Quinta.─ De conformidad con la ley aplicable vigente en el estado de
Chiapas se facultará al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando
así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución ésta deberá recaer en
la señorita Yudibeth Morales Galindo, para hacer la sustitución del mandato
cuando así lo desee.
Sexta.─ El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre
el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida
honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador
renuncia a los beneficios de orden y excusión.
Séptima.─ El mandatario recibirá como retribución un 40 % del valor total
de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su
domicilio ya citado, o lo depositará en una cuenta debidamente estipulada.
Octava.─ En todo lo relacionado en que no se hubieran dado
instrucciones, el mandatario deberá consultar al mandante, siempre que lo permita
la naturaleza del negocio; de no ser posible, realizará los actos a discreción,
preparando un informe justificado que deberá presentarse al momento de entregar
el pago o movimiento siguiente correspondiente.
Para constar lo establecido y estipulado en este contrato, se crearán un
original y una copia para las partes, y se servirán de dos testigos, que previa
identificación y aceptación, serán firmantes en este contrato.
Villaflores, Chiapas a los 02 días del mes de Junio de 2014
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 26
Obet Alexander Guillen Díaz Blanca Amable Chacón Solís
“Mandante” “Mandatario”
Yudibeth Morales Galindo Juana Madariaga Domínguez
Testigo Testigo
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 27
C O N T R A T O D E P E R M U T A
Contrato de permuta que se celebran por una parte Alexander Guillen
Díaz y de la otra parte Juana Madariaga Domínguez ambos en su doble carácter
de permutantes y permutuarios, mismo que celebran de acuerdo con lo que se
contiene en las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O N E S
Declara: Alexander Guillen Díaz
a) Ser el único y legitimo propietario del inmueble identificado como “Rancho El
porvenir” mismo que adquirió mediante escritura publica numero 4565571 de
fecha 23 de marzo de 1994 otorgada ante la fe del Lic. Gallardo Nájera Ruiz
notario publico No.44, la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la
Propiedad, bajo los siguientes datos:
SUPERFICIE: 63 Hectáreas
Medidas y colindancias
AL NORTE; “Rancho Cacho mocho”, propiedad de don Raúl Osorio López.
AL SUR; “Rancho Providencia”, propiedad de don Juan Pérez León.
AL ESTE; “Rancho el sauce”, propiedad de don Calos Guillen Fernández.
AL OESTE; “Rancho Ojo de agua” propiedad de don Luis Fuertes Díaz.
b) Ser mayor de edad, de estado Soltero, tener su domicilio ubicado en Av.
Central entre 3 y 4 Oriente, Villaflores, Chiapas, y encontrarse debidamente
capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar a cabo la celebración
del presente contrato.
c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato
adquirirá en su carácter de permutuante, así mismo manifiesta haber revisado
toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción
alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que
guarda el inmueble que adquiere.
II. Declara: Juana Madariaga Domínguez
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 28
d) Ser la única y legitima propietaria del inmueble identificado como “Rancho El
rosario” mismo que adquirió mediante escritura publica numero 4698571 de
fecha 04 de Abril del 2007 otorgada ante la fe del Lic. Gallardo Nájera Ruiz
notario publico No. 44, la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la
Propiedad, bajo los siguientes datos:
SUPERFICIE: 51Hectáreas
Medidas Y Colindancias
AL NORTE; “Rancho el Divisador”, propiedad de don Sostenes Rodríguez
Avendaño.
AL SUR; “Rancho Las Cruces”, propiedad de don Joaquín Robledo Suarez.
AL ESTE; “Rancho Las Tinajas”, propiedad de don Calos Guillen Fernández.
AL OESTE; “Rancho Tío Juan” propiedad de don Luis Fuertes Díaz.
e) Ser mayor de edad, de estado Soltera, tener su domicilio ubicado en 11
Oriente entre 5 y 6 sur, Villaflores, Chiapas, y encontrarse debidamente
capacitada y sin impedimento alguno para poder llevar a cabo la celebración
del presente contrato.
f) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato
adquirirá en su carácter de permutuatario, así mismo manifiesta haber
revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando
objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación
jurídica que guarda el inmueble que adquiere.
Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se contienen en las
siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El C. Alexander Guillen Díaz su carácter de permutuante,
transfiere a la C. Juana Madariaga Domínguez en su carácter de permutuario el
inmueble mencionado en la declaración primera inciso a), identificado como,
“Rancho El porvenir” con la superficie de, medidas y linderos determinados en
dicha declaración.
Por su parte el C. Alexander Guillen Díaz en su carácter de permutuante
transfiere a la C. Juana Madariaga Domínguez en su carácter de permutuatario
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 29
el inmueble mencionado en la declaración segunda inciso a), identificado como
Rancho El rosario”, con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha
declaración.
SEGUNDA.-Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los
inmuebles permutados, al momento de firma del presente contrato.
TERCERA.-Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles
de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de
responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de
trabajo y de cualquier otra índole relacionada con el inmueble materia del presente
contrato.
CUARTA.- Ambas partes en su carácter de permutuantes, se obligan a
responder del saneamiento en caso de evicción, respecto de los inmuebles que
por medio del presente instrumento transmiten, así como los vicios ocultos.
QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas
en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato,
con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se
menciona mas adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:
La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la
pena convencional pactada, misma que se menciona mas adelante, esto en el
caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya
que esta siempre tendrá el derecho de potar por la rescisión del presente
contrato.
SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la clausula que precede las
partes fijan como pena convencional la cantidad de: $200,000.00 (Doscientos Mil
Pesos Moneda Nacional).
SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato
privado se formalice ante la fe del Notario Publico No.44, corriendo por su
exclusiva cuenta todo los gastos, derecho, impuestos, y honorarios que genere por
concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes,
tendrán que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a
general, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le
solicite el fedatario publico mencionado.
OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente
contrato no existe dolo, error, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el
consentimiento en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
Antología de Contratos
Alexander Guillen Díaz Página 30
NOVENA.-para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento
del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes o tribunales de la
ciudad de Villaflores, Chiapas, ambas partes estando conforme con el contenido y
clausulado del presente contrato lo firman el día 02 de Junio del 2014 al margen
de cada una de sus hojas y al calce en esta ultima para todo los efectos legales a
que haya lugar.
Obet Alexander Guillén Díaz Juana Madariaga Domínguez
Permutante Permutuarios
Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo
Testigo Testigo

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Antologia de contratos

  • 1. INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL SURESTE Trabajo: Antología de contratos Materia: Derecho Civil IV Catedratico: Agenor José Gutierez Presenta: Alexander Guillèn Diaz
  • 2. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 2 Tabla de contenido C O N T R A T O D E D O N A C I O N ............................................................................. 3 C O NT R AT O D E C O MO D AT O .............................................................................. 6 C O NT R AT O C O N M U T UO I N T E R E S .............................................................. 8 C O NT R AT O D E P R E S T AC IÓ N D E S E R VIC IO S P R O F E S IO N A L E S ......................................................................................................10 C O NT R AT O D E D E P Ó S I T O ................................................................................13 C O NT R AT O D E C O MP R A V E N T A ....................................................................15 C O NT R AT O D E HO S P E D A J E ............................................................................19 C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O .....................................................................22 C O N T R A T O D E M A N D A T O ......................................................................................24 C O NT R AT O D E P E R M U T A ..................................................................................27
  • 3. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 3 C O N T R A T O D E D O N A C I O N Contrato de donación que se celebra por una parte el señor Obet Alexander Guillen Díaz, a quien en lo sucesivo se le denomina “El Donante”, y por la otra la señorita Guadalupe Yudibeth Morales Galindo, a quien en lo sucesivo se le denomina “El Donatario”, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “El Donante”: a) Que adquirió un automóvil marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo 2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros en la ciudad de Villaflores, Chiapas. b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a “El Donatario”, la propiedad del bien descrito en la declaración anterior, de forma gratuita. c) Que el bien objeto de transmisión se encuentra libre de gravamen alguno. d) Que la celebración del presente contrato no afecta los derechos de aquellas otras personas que en su momento tengan derecho a recibir alimentos de este conforme a lo dispuesto en el código civil e) Que señala como domicilio convencional en Avenida Central Entre 5º Y 6 Poniente Villaflores Chiapas, y que cuenta con capacidad legal para celebrar la presente operación. f) Que no tiene deudas adquiridas con anterioridad a la donación. II.- Declara “El Donatario”: a) Que ha revisado la documentación detallada en las declaraciones que anteceden y que conoce el estado que guarda e bien material del presente contrato. b) Que señala como domicilio convencional 11 oriente entre 1 y 2 sur, villaflores, chiapas.
  • 4. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 4 c) Que acepta la donación del bien Mueble mencionado anteriormente en los términos y condiciones que se establecen en este contrato. II.- Ambas partes declaran: a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente. C L A U S U L A S Primera.─ “El Donante” se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del bien descrito en las Declaraciones que anteceden de este contrato a “El Donatario”, quien manifiesta su aceptación respecto del mismo, recibiéndolos de la forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega. Segunda.─ En razón de la transmisión mencionada en el artículo anterior, “El Donante” se obliga a realizar todos los actos jurídicos para ello, y a entregarlo a “El Donatario” a la firma del presente contrato. Tercera.─ “El Donante” se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de otra índole a “El Donatario” que deriven del presente contrato. Cuarta.─ De acuerdo con lo manifestado por “El Donante” en la declaración I inciso c), este se obliga, en caso de resultar algún gravamen sobre el bien objeto de transmisión, a liberarlo del mismo a su costa. Quinta.─ De acuerdo con lo expresado en la Declaración I inciso f), ambas partes convienen en que “El Donatario” quedara liberado del pago de cualquier deuda adquirida por “El Donante” antes de la celebración del presente contrato, quedando a cargo del mismo el saldo de las que resulten. Sexta.─ Ambas partes convienen que la donación podrá revocarse por ingratitud de “El Donatario” cuando: 1. Cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes de “El Donante” o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de este, o 2. Rehusé socorrer, según el valor de la donación, a “El Donante”, si a este le sobrevienen una situación de pobreza. La revocación mencionada solo podrá ejercitarse en el plazo de un año, contando a partir de que tenga conocimiento “El Donatario” de algún supuesto.
  • 5. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 5 Séptima.─ Ambas partes convienen que en caso de revocarse la donación, y “El Donatario” hubiere gravado el bien objeto de la misma, “El Donatario” tendrá derecho a exigir que este le responda por dichas cargas. Octava.─ Ambas partes se obligan a elevar a escritura pública el presente contrato dentro de un plazo de 30 días ante el notario público que ambos designen, quedando a cargo de “El Donatario” el costo de la misma. Novena.─ Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, error, violencia, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo. Villaflores, Chiapas, a 30 de Mayo de 2014 Obet Alexander Guillen Díaz Guadalupe Yudibeth Morales Galindo “El Donante” “El Donatario” Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 6. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 6 C O N T R A T O D E C O M O D A T O En la ciudad de Villaflores, Chiapas, a las 13 horas del día 30 de mayo de 2014, comparecen los Sres. Obet Alexander Guillén Díaz de 20 años de edad, soltero, mexicano, ingeniero, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio Av. Central entre 3 y 4 Oriente en lo sucesivo Comodante y el Sr. Gilber Abisai Marroquín Castillejos de 45 años de edad, mexicano, de oficio contratista, originario de esta Ciudad, con domicilio en 11 Oriente entre 1 y 2 norte de esta ciudad, en lo sucesivo Comodatario, para dejar formalizado el siguiente contrato de compraventa, al tenor de las siguientes C L A U S U L A S Primera.─ El Comodante manifiesta que es dueño único y exclusivo en legítima propiedad del tractor marca FORD modelo 2000, motor Núm. 4957, el cual lo adquirió en la compra que hizo a la EMPRESA FORD, según factura Num. 3985, con fecha 21 de Marzo de 2001. Segunda.─ Sigue manifestando el Comodante su deseo de transmitir gratuitamente el uso del bien antes citado, cuyo valor es $65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional). Tercera.─ El Comodante manifiesta que el tractor deberá ser utilizado por el Comodatario en los terrenos propiedad de este último, no pudiendo hacer uso del bien cualquier otra persona; ni en ningún terreno que no sea propiedad del Comodatario. Cuarta.─ El Comodatario manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien, se deriven. Quinta.─ Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del Comodante en Av. Central entre 3 y 4 Oriente, después de haberse formalizado este contrato. Sexta.─ La duración del contrato será de 3 años, a partir del día de la entrega del tractor.
  • 7. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 7 Septima.─ La devolución del bien, después de haber transcurrido los 3 años, deberá ser el domicilio del Comodante, debiendo, al efecto, pagar todos los gastos el señor Comodatario, los que, para la entrega del bien, sean necesarios. Octava.─ En caso de que el bien llegara a perderse, o quedara inservible, las partes están conformes en que, si la pérdida del objeto se deriva de una culpa del Comodatario, éste deberá pagar $65,000.00 (Sesenta y Cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) al Comodante, en un plazo no mayor de 60 días, después de haberse determinado la culpa del Comodatario. Esta cláusula quedará sin ningún efecto si la pérdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor. El presenta contrato está fundamentado en los artículos 2470,2473,2475, 2476, 2478, 2480, 2487 y demás aplicables del Código Civil de Chiapas, Comparecen, como testigos, las ciudadanas: Blanca Azucena Acero Tóala, de 20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad , con domicilio en calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga Domínguez, de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad, con domicilio en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse. Obet Alexander Guillén Díaz Gilber A. Marroquín Castillejos Comodante Comodatario Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 8. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 8 C O N T R A T O C O N M U T U O I N T E R E S En la ciudad de Villaflores, Chiapas, México, a las 12 del día 07 del mes de abril del año 2014, comparecen los CC. Obet Alexander Guillén Díaz y Juana Madariaga Domínguez, ambos de19 años de edad, mexicanos, solteros, originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio el primero en AV. Central entre 3 y 4 Oriente Interior 6, Colonia Centro y el segundo en la calle 11 Oriente entre 1 y 2 sur Col. San juan, siendo ambos Abogados de oficio y manifestando estar sin adeudos fiscales. Con el objeto de formalizar un contrato de mutuo con interés y los cuales están de acuerdo en que dicho contrato se regirá al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S Primera.─ La C. Juana Madariaga Domínguez se obliga a entregar al C. Obet Alexander Guillén Díaz, cantidad de $100,000.00. (Cien mil pesos 00/100MN) en el mismo momento de celebración del contrato cuya entrega será en efectivo y en moneda corriente. Segunda.─ Tanto una parte como la otra están de acuerdo en que se señale como domicilio para el cumplimiento de la obligación el domicilio de la C. Juana Madariaga Domínguez ubicada en la calle 11 Oriente entre 1 y 2 sur Col. San juande esta ciudad. Tercera.─ En el caso de que el C. Obet Alexander Guillén Díaz, opte por pagar su deuda total anticipadamente, tendrá la obligación de notificar a la C. Juana Madariaga Domínguez con 2 MESESDE ANTICIPACIÓN a la fecha que se hubiere señalado para cumplir su adeudo total. Cuarta.─ El C. Obet Alexander Guillén Díaz, obliga al pago de $20% (Veinte por ciento) de la cantidad total por concepto de intereses, dicho pago se debe efectuar en efectivo y en el domicilio de la C. Juana Madariaga Domínguez el cual se encuentra descrito anteriormente. Quinta.─ Siguen manifestando las partes contratantes que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este contrato, se pagará la cantidad de $90 (Noventa pesos 00/100MN) en el carácter de indemnización para la parte no culpable del incumplimiento. El pago antes mencionado deberá ser en efectivo y exactamente al primer mes de
  • 9. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 9 incumplimiento. La susodicha cantidad corresponde exclusivamente a la indemnización de carácter moratorio. Se firma el presente contrato ante la presencia de los testigos las C. Yudibeth Morales Galindo y Blanca Azucena Acero Tóala, ambas mexicanas, de 19 años de edad, originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio el primero en5 poniente entre av. central de esta ciudad y el segundo enav. Central entre 9 oriente, manifestando estar ambos sin adeudos fiscales, así como conocer personalmente a las partes contratantes constándoles que son perfectamente capaces para celebrar el contrato a que se ha hecho referencia. Se efectuaron la cantidad de dos ejemplares para los interesados en sus diferentes caracteres en este contrato. Damos fe. Obet Alexander Guillén Díaz Juana Madariaga Domínguez Mutuario Mutuante Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo Testigo Testigo
  • 10. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 10 C O N T R A T O D E P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S P R O F E S I O N A L E S Que celebran por una parte, la señorita: Blanca Amable Chacón Solís, con el carácter de contratante de los servicios profesionales del licenciado: Obet Alexander Guillen Díaz, con el carácter de servicios profesionales, al tenor de las siguientes: M A N I F E S T A C I O N E S a) ─ Manifiesta la señorita Blanca Amable Chacón Solís, ser mexicana por nacimiento, soltera, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse. b) ─ Tener domicilio para cualquier efecto legal en 9ª oriente entre 6ª y 7ª sur, casa marcada con el número 42 de esta ciudad de Villaflores, Chiapas. c) ─ Manifiesta el licenciado Obet Alexander Guillen Díaz, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Licenciatura en Derecho, misma que curso en el Instituto de estudios superiores del sureste, cuenta con titulo legalmente expedido por la Secretaria de Educación Publica, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles para conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma. d) ─ Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto en la 5ª poniente entre avenida central y primera norte “A”, de esta ciudad de villa flores Chiapas. C L A U S U L A S Primera.─ La señorita Blanca Amable Chacón Solís, manifiesta su voluntad de contratar los servicios profesionales como Abogado Patrono del Licenciado Obet Alexander Guillen Díaz, para todas y cada una de las asesorías legales que actora en contra de la señora antes mencionada, así como la elaboración de escritos, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente a la secuela procesal dentro del juicio
  • 11. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 11 de alimentos y en el juzgado de lo civil que le corresponda conocer de los de este Distrito judicial hasta su totalidad conclusión. Asimismo, las partes manifiestan que el suscrito que firmen relativo al número de expediente y además datos que le corresponda al Juicio de Alimentos que aquí se trata será parte integrante del presente con todas sus consecuencias legales. Segunda.─ El Abogado Obet Alexander Guillen Díaz, manifiesta estar de a cuerdo en fungir como Abogado patrono en el juicio de Desocupación en el juzgado de lo Civil que corresponda de los de este Distrito judicial, hasta su totalidad conclusión con todo lo solicitado por su contratante, señorita Blanca Amable Chacón Solís con toda la diligencia y experiencia, que requiere el juicio de Desocupación de merito. Tercera.─ Tanto la señorita Blanca Amable Chacón Solís, como el abogado Obet Alexander Guillen Díaz, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado patrono dentro del juicio de Desocupación en el juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N), cantidad que ya incluye el impuesto al valor agregado, expidiendo el Abogado Obet Alexander Guillen Díaz el correspondiente recibo de honorarios al pago de los mismos. Asimismo la señorita Blanca Amable Chacón Solís, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela le será explicada por el Abogado Patrono. Cuarta.─ Las partes contratantes manifiestan que la señorita Blanca Amable Chacón Solís puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono Obet Alexander Guillen Díaz, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado Obet Alexander Guillen Díaz, podrá dejar de patrocinar la señorita Blanca Amable Chacón Solís, dentro del juicio de Alimentos en el Juzgado de lo Civil correspondiente de los de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante. Quinta.─ Las partes para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la jurisdicción de los tribunales del estado de Chiapas, renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecidos en los artículos 2520,2524, 2525, 2532 del código civil y 1, 4 de la ley para el cobro de honorarios profesionales, ambos cuerpos normativos para el estado de Chiapas.
  • 12. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 12 Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de prestación de servicios profesionales lo firman al margen y al alcance de los contratantes. Villaflores, Chiapas. 30 de mayo de 2014 Blanca Amable Chacón Solís Lic. Obet Alexander Guillen Díaz Contratante Prestador de servicios profesionales Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo Testigo Testigo
  • 13. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 13 C O N T R A T O D E D E P Ó S I T O Contrato de depósito, que celebran por una parte el C. José Luis Rodríguez López como depositante, por una parte, y por la otra A el C. Obet Alexander Guillén Díaz, Como depositario, ambos mayores de edad, casados, mexicanos, sin adeudos fiscales, con capacidad legal para contratar y obligarse, y con domicilio, el primero, En La Ciudad De Villa flores, Chiapas. y la segunda 9ª Oriente Entre 6ª Y 7ª Sur, Villa flores Chiapas. C L AU S U L AS Primera: El C. José Luis Rodríguez López se obliga con el a recibir en depósito un auto cuya descripción se hace a continuación: Marca Chevrolet, Modelo Camaro 2014, serie número D45S4DF5654, Dicho bien fue adquirido por el C. Obet Alexander Guillén Díaz, de la negociación en fecha 10 de enero del 2014 según consta en la factura de compraventa Núm. 5458 expedida por la mencionada Compañía Chevrolet en la fecha señalada. Segunda: El C. José Luis Rodríguez López, depositario, se obliga a guardar y conservar la cosa objeto del depósito, y a devolverla el día 12 De Diciembre del 2014 en la inteligencia de que deberá restituirla antes de esa fecha, si así lo desea el C. Obet Alexander Guillén Díaz, depositante. Tercera: El depositario, C. José Luis Rodríguez López se obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa depositada sufra por su malicia o negligencia. Cuarta: El depositante, C. José Luis Rodríguez López, se obliga a su vez a pagar al depositario al C. Obet Alexander Guillén Díaz, la cantidad de $665,000.00 (Seiscientos Sesenta y Cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del depósito. Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido. Para constancia de lo estipulado, firmamos el presente contrato, en original y copia, en compañía de testigos las ciudadanas: Blanca Azucena Acero Tóala, de 20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad , con domicilio en calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga Domínguez, de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad, con domicilio en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes
  • 14. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 14 manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse. En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014 Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López, Depositante Depositario Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 15. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 15 C O N T R A T O D E C O M P R A V E N T A En el municipio de Villaflores, estado de Chiapas a 02 de Junio del 2014, estando presentes la (el) C. José Luis Rodríguez López, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominara “el vendedor” y por la otra, la (el) C. Obet Alexander Guillén Díaz, a quien adelante se le denominara “el comprador”, quienes de conformidad con lo provistos en los artículos; 2222, 2225, 2237, 2243, 2244 y demás relativos Del código civil del estado de Chiapas vigente, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa al tenedor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- El C. José Luis Rodríguez López, manifiesta ser mayor de edad, (vecino/a) de Av. Central entre 13 y 14 Oriente, Villaflores, Chiapas. Identificándose con Credencial de elector, expedida por el instituto nacional electoral numero 12071021007473. Con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. SEGUNDA.- El C. Obet Alexander Guillén Díaz, manifiesta ser mayor de edad, (vecino/a) de Av. Central entre 3 y 4 Oriente, Villaflores, Chiapas. Identificándose con Credencial de elector, expedida por el instituto nacional electoral numero 1207102100084. Con capacidad legal para llevar a cabo el presente contrato. TERCERA.- El C. José Luis Rodríguez López es actual propietario del vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo 2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros de conformidad con la factura numero 54511512, expedida por la empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a nombre de José Luis Rodríguez López. CUARTA.- Ambas partes manifiestan y reconocen tener la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 1772, 1773 y demás relativos del Código Civil del estado de Chiapas. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato, en términos de los artículos 2222, 2225, 2237, 2243, 2244 y demás relativos del Código Civil referido, la compraventa del vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL,
  • 16. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 16 modelo 2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros de conformidad con la factura numero 54511512, expedida por la empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a nombre de José Luis Rodríguez López. Por lo expuesto con fundamento en las disposiciones legales antes citadas y por así convenir a sus intereses es deseo y voluntad de las partes contratantes, comparecer a celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. En base a lo dispuesto en los artículos 2222 del Código Civil del estado de Chiapas, el C. C. José Luis Rodríguez López vende al C. Obet Alexander Guillén Díaz, quien adquiere para si el vehículo descrito en la declaración TERCERA del presente instrumento. SEGUNDA. El C. Obet Alexander Guillén Díaz Manifiesta su conformidad con las condiciones físicas y mecánicas en las que se encuentran el vehículo al momento de la operación de compraventa, por lo que a partir de la fecha de entrega del vehículo objeto de este contrato, los desperfectos que pudieran presentarse con posterioridad no darán lugar a reclamo alguno, a excepción de lo dispuesto por el articulo 1787,1790, 1793, 1794, 1799 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chiapas, con forme al cual C. José Luis Rodríguez López responde del saneamiento por vicios ocultos. TERCERA. El precio de compraventa del vehículo es de $265,000.00 (Doscientos Sesenta y Cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), el cual será cubierto de manera inmediata a la celebración del presente contrato. CUARTA. C. Obet Alexander Guillén Díaz, manifiesta su aceptación en el valor del vehículo, y en C. José Luis Rodríguez López la forma de pago expresada en clausula anterior. QUINTA. C. José Luis Rodríguez López, manifiesta que el vehículo objeto del presente contrato mismo que se describe en la declaración TERCERA, se encuentra libre de gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos y derechos de control vehicular, en todo caso El C. Obet Alexander Guillén Díaz no se exime de las obligación de cubrir cualquier adeudo que resulte con anterioridad a la fecha de la venta del vehículos.
  • 17. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 17 SEXTA. El C. C. José Luis Rodríguez López se compromete a hacer la entrega del vehículo el día 15 de Junio del 2014 SÉPTIMA. C. José Luis Rodríguez López con motivo de la celebración del presente contrato cede los derechos que se deriven de la adquisición del vehículo vehículo marca FIESTA, de origen NACIONAL, modelo 2000, que responde a las placas numero DPD-77-67 con número de serie 2WLA1003340 y motor M6J2B06 de 4 cilindros de conformidad con la factura numero 54511512, expedida por la empresa Ford en fecha14 de Abril del 2014 a nombre de José Luis Rodríguez López, al C. Obet Alexander Guillén Díaz en todo lo que de hecho y por derecho le corresponda y este adquiere las obligaciones inherentes. OCTAVA. C. Obet Alexander Guillén Díaz a partir de la fecha de entrega del vehículo, será responsable de mantener al corriente los impuestos y derechos de control vehicular que devengue el mismo. Igualmente, dentro de los treinta días siguientes a la enajenación, se obliga a realizar el tramite de cambio de propietario ante la autoridad fiscal correspondiente, y responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso o manejo que se le de el vehículo. NOVENA. El C. José Luis Rodríguez López, se deslinda de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera resultar por el uso, manejo o funcionamiento del vehículo materia del presente contrato a partir de la fecha de entrega del mismo, presentando al efecto, ante la autoridad fiscal correspondiente y dentro del termino de 17 días siguientes a la fecha de la compraventa, aviso por escrito de la enajenación del vehículo. En consecuencia, en términos del artículo 2214 del Código Civil del Estado de Chipas, el C. José Luis Rodríguez López responde del saneamiento para el caso de evicción. DECIMA. Ambas partes del artículo 1787,1790, 1793, 1794, 1799 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chipas, manifiestan que la celebración del presente contrato, no existe erro, dolo, violencia o mala fe que pudiera invalidarlo. DECIMA PRIMERA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Villaflores, Estado de Chiapas, renunciando a cualquier órgano jurisdiccional al que tuvieran derecho por razón de domicilio, vecindad, o cualquier otra causa. Previa lectura del contenido del presente contrato, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones las cuales se constituyen en expresión completa y exclusiva de su voluntad libre de cualquier vicio y lo firma de conformidad en dos tantos en En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014
  • 18. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 18 Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López Comprador Vendedor Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 19. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 19 C O N T R A T O D E H O S P E D A J E Contrato de hospedaje celebrado entre el C. José Luis Rodríguez López por una parte, y por la otra, el C. Obet Alexander Guillén Díaz, a los que, en lo sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes: C L A U S U L A S Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamiento marcado con el Núm.120, del edificio que se encuentra en la Calle Centra oriente Entre 1 y 2 Oriente, Núm.4B, de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamiento reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas. Segunda: El hostelero se obliga, además, a realizar diariamente la limpieza de dicho apartamiento, así como a proporcionar los alimentos en el comedor que se encuentra en el mismo edificio, conforme al horario previamente señalado. Tercera: La retribución estipulada, por dicho hospedaje, es la cantidad de $1,500.000.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 moneda nacional), que deberá pagar el huésped al hostelero, precisamente por anticipado, el día primero de cada mes. Cuarta: El hospedaje principia el día 1 de Junio del 2014 y termina el 1 de Junio del 2015. Quinta: El hostelero se obliga a realizar, en el apartamiento expresado las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentre, durante todo el tiempo del hospedaje. Sexta: El huésped se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros que sean de poca importancia, y que hayan sido causados por él o por las personas que ocupen con él o visiten el apartamiento objeto del presente contrato. Séptima: El hostelero, además se obliga:
  • 20. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 20 I. A no estorbar ni embarazar, de manera alguna, el uso del apartamiento, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacífico del apartamiento, por todo el tiempo del contrato; III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el huésped por los defectos o vicios ocultos del apartamiento objeto del contrato, anteriores al hospedaje; IV. A no mudar la forma del apartamiento ni a intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de reparaciones urgentes e indispensables; V. A responder de los daños y perjuicios, si el huésped sufre la evicción de todo o parte del apartamiento objeto del contrato; VI. Expedir al huésped el recibo correspondiente a la cantidad que éste le entregue, por concepto de la retribución estipulada; VII. A devolver el saldo a favor del huésped al terminar el hospedaje, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil impone a los hosteleros. Octava: El huésped, además, se obliga: I. A pagar cumplidamente, la retribución estipulada en Av. Central entre 8 y 9 Poniente de esta ciudad, casa-habitación del hostelero; II. A servirse del apartamiento dado en hospedaje sólo para casa- habitación; III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra y otras personas; IV. IV. A no hacer cambio en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, del hostelero; V. A dar aviso al hostelero de toda novedad perjudicial para el apartamiento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause; VI. A conservar el apartamiento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato; VII. Recibir los alimentos en el horario previamente fijado por el encargado del comedor; cumpliendo con todas las obligaciones que el Código Civil impone a los huéspedes.
  • 21. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 21 Novena: El hostelero pagará los servicios de agua y drenaje, así como los de luz y gas del apartamiento. También serán, por cuenta del hostelero, toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. Para los efectos legales se firma el presente contrato de hospedaje en original y copia. Comparecen, como testigos a las C. Blanca Azucena Acero Tóala, de 20 años de edad, soltera, mexicana, originaria de esta Ciudad, con domicilio en calle 5 poniente entre av. central de esta ciudad y Juana Madariaga Domínguez, de 40 años de edad, casada, mexicana, originario de esta Ciudad, con domicilio en calle av. Central entre 9 oriente, de esta ciudad, quienes manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse. En Villaflores, Chiapas a 30 de mayo de 2014 Obet Alexander Guillén Díaz José Luis Rodríguez López, Hostelero Huésped Blanca Azucena Acero Tóala Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 22. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 22 C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O Contrato de arrendamiento que celebra: el C. Obeth Alexander Guillen Díaz quien en lo sucesivo se le llamara el arrendador y, el C. Blanca Azucena Acero Tóala a quien se le llamara arrendatario ambos como personas físicas mayor de edad con capacidad legal para contratar y obligarse. Dicho contrato lo sujetan a las siguientes. C L A U S U L A S Primera: El arrendador da, en arrendamiento, al arrendatario la casa- habitación ubicada en 1° poniente sur Sin número en la colonia San Pedro Buenavista, Villacorzo, Chiapas, dicho inmueble será de uso exclusivo para Casa-Habitación Y manifiesta que dicha la casa reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondiente, declarando el arrendatario, a su vez, que se da por recibido de ella, a su entera satisfacción, y que se encuentra en las condiciones arriba indicadas. Segunda: La renta estipulada por dicha casa-habitación, es la cantidad de $2,500.00. (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 Moneda Nacional) mensuales, que deberá pagar el arrendatario al arrendador, precisamente por anticipado, en los primeros cinco días de cada mes. Tercera: Este arrendamiento principia a correr desde el día 04 de abril de 2014 terminara el día 30 de diciembre de 2014. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una de ellas de a la otra con un mes de anticipación. Cuarta: El arrendador se obliga a realizar, en la casa arrendada, las reparaciones necesarias a fin de conservar la casa arrendada en las condiciones en que se encuentra, durante el tiempo de arrendamiento. Quinta: El arrendador, además se obliga a I. A no estorbar, de manera alguna, el uso de la cosa arrendada a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; II. A garantizar el uso o goce pacifico de la casa arrendada, por todo el tiempo del contrato;
  • 23. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 23 III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la casa objeto del contrato, anteriores al arrendamiento; IV. A responder de los daños y perjuicios, si el arrendatario sufre la evicción sobre toda o en parte de la casa arrendada; V. Expedir el arrendatario el recibo correspondiente a la cantidad que este le entregue, por concepto de la renta estipulada; VI. A devolver el saldo a favor del arrendatario al terminar el arrendamiento, en caso de que lo hubiere, y a cumplir con todas las demás obligaciones. Sexta: los servicios de agua y luz de la casa arrendada. Los excesos de consumo de dichos servicios serán por cuenta del arrendador, así como toda clase de reparaciones que necesitaren los indicados servicios. Para los efectos legales se firma el presente contrato y comparecen como testigos: la señora C. Guadalupe Yudibeth Morales Galindo mayor de edad, soltera, mexicana, empleada y vecina de la comunidad, con domicilio conocido en la colonia San Pedro Buenavista Villacorzo, Chiapas, y la señora C. Fabiana Ludovina Lara Colmenares mayor de edad, casada, mexicana. Manifestando estar al corriente de sus obligaciones; siguen manifestando que conocen, personalmente, a las partes contratantes, constándoles, además que son capaces para celebrar el presente contrato de arrendamiento que, en este escrito se contiene; y firman junto con las partes, para constancia. En la ciudad de Villacorzo, Chiapas siendo el día 01 De Junio Del 2014. Obet Alexander Guillen Díaz Blanca Azucena Acero Tóala “El Arrendador” “El arrendatario” Yudibeth Morales Galindo Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 24. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 24 C O N T R A T O D E M A N D A T O En Villaflores Chiapas a los 02 días del mes de Junio de 2014 comparecen los C. Alexander Guillen Díaz (Mandante) y la señorita Blanca Amable Chacón Solís (Mandatario) el primero de 20 años de edad, mexicano, soltero, originario de Villaflores Chiapas, con domicilio en 1ª. Norte entre 9ª y 10ª Poniente casa marcada con el número 221 y la segunda de 20 años de edad, casada, mexicana, originario de la Colonia Benito Juárez Municipio de Villaflores Chiapas, con domicilio en Av. Central Poniente casa marcada con el número 217 Col. Benito Juárez Municipio de Villaflores Chiapas, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales, celebran un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S a).─ El Sr. Alexander Guillen Díaz, declara ser propietario de una casa que se encuentra en la calle Central Poniente, de la Colonia Benito Juárez, Municipio de Villaflores Chiapas." b).─ El Sr. Alexander Guillen Díaz, adquirió dicho inmueble mencionado en la declaración “A” de la señorita Blanca Amable Chacón Solís, en fecha 21 de febrero de 2010, acto que se evidencia en la escritura número 5894 de la notaría pública 512, y que se encuentra asentado en el registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad. c).─ Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en celebrar este contrato de mandato de carácter general y no representativo, del cual se desprenden las siguientes cláusulas: D E C L A R A C I O N E S Primera.─ El Sr. Alexander Guillen Díaz le encarga la administración de este inmueble la señorita Blanca Amable Chacón Solís estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.
  • 25. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 25 Segunda.─ Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizará el mandatario a su nombre. Tercera.─ El mandante, El Sr. Alexander Guillen Díaz faculta al mandatario, la señorita Blanca Amable Chacón Solís para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $ 8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año. Cuarta.─ Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del mandatario, entregará una copia al propietario mandante para que conste su existencia. Quinta.─ De conformidad con la ley aplicable vigente en el estado de Chiapas se facultará al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución ésta deberá recaer en la señorita Yudibeth Morales Galindo, para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. Sexta.─ El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión. Séptima.─ El mandatario recibirá como retribución un 40 % del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado, o lo depositará en una cuenta debidamente estipulada. Octava.─ En todo lo relacionado en que no se hubieran dado instrucciones, el mandatario deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; de no ser posible, realizará los actos a discreción, preparando un informe justificado que deberá presentarse al momento de entregar el pago o movimiento siguiente correspondiente. Para constar lo establecido y estipulado en este contrato, se crearán un original y una copia para las partes, y se servirán de dos testigos, que previa identificación y aceptación, serán firmantes en este contrato. Villaflores, Chiapas a los 02 días del mes de Junio de 2014
  • 26. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 26 Obet Alexander Guillen Díaz Blanca Amable Chacón Solís “Mandante” “Mandatario” Yudibeth Morales Galindo Juana Madariaga Domínguez Testigo Testigo
  • 27. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 27 C O N T R A T O D E P E R M U T A Contrato de permuta que se celebran por una parte Alexander Guillen Díaz y de la otra parte Juana Madariaga Domínguez ambos en su doble carácter de permutantes y permutuarios, mismo que celebran de acuerdo con lo que se contiene en las siguientes declaraciones y clausulas: D E C L A R A C I O N E S Declara: Alexander Guillen Díaz a) Ser el único y legitimo propietario del inmueble identificado como “Rancho El porvenir” mismo que adquirió mediante escritura publica numero 4565571 de fecha 23 de marzo de 1994 otorgada ante la fe del Lic. Gallardo Nájera Ruiz notario publico No.44, la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, bajo los siguientes datos: SUPERFICIE: 63 Hectáreas Medidas y colindancias AL NORTE; “Rancho Cacho mocho”, propiedad de don Raúl Osorio López. AL SUR; “Rancho Providencia”, propiedad de don Juan Pérez León. AL ESTE; “Rancho el sauce”, propiedad de don Calos Guillen Fernández. AL OESTE; “Rancho Ojo de agua” propiedad de don Luis Fuertes Díaz. b) Ser mayor de edad, de estado Soltero, tener su domicilio ubicado en Av. Central entre 3 y 4 Oriente, Villaflores, Chiapas, y encontrarse debidamente capacitado y sin impedimento alguno para poder llevar a cabo la celebración del presente contrato. c) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuante, así mismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere. II. Declara: Juana Madariaga Domínguez
  • 28. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 28 d) Ser la única y legitima propietaria del inmueble identificado como “Rancho El rosario” mismo que adquirió mediante escritura publica numero 4698571 de fecha 04 de Abril del 2007 otorgada ante la fe del Lic. Gallardo Nájera Ruiz notario publico No. 44, la cual se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, bajo los siguientes datos: SUPERFICIE: 51Hectáreas Medidas Y Colindancias AL NORTE; “Rancho el Divisador”, propiedad de don Sostenes Rodríguez Avendaño. AL SUR; “Rancho Las Cruces”, propiedad de don Joaquín Robledo Suarez. AL ESTE; “Rancho Las Tinajas”, propiedad de don Calos Guillen Fernández. AL OESTE; “Rancho Tío Juan” propiedad de don Luis Fuertes Díaz. e) Ser mayor de edad, de estado Soltera, tener su domicilio ubicado en 11 Oriente entre 5 y 6 sur, Villaflores, Chiapas, y encontrarse debidamente capacitada y sin impedimento alguno para poder llevar a cabo la celebración del presente contrato. f) Conocer el estado físico del inmueble que por medio del presente contrato adquirirá en su carácter de permutuatario, así mismo manifiesta haber revisado toda la documentación relacionada con el mismo, no encontrando objeción alguna en ella y por lo que se le ha explicado entender la situación jurídica que guarda el inmueble que adquiere. Expuesto lo anterior los comparecientes otorgan lo que se contienen en las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- El C. Alexander Guillen Díaz su carácter de permutuante, transfiere a la C. Juana Madariaga Domínguez en su carácter de permutuario el inmueble mencionado en la declaración primera inciso a), identificado como, “Rancho El porvenir” con la superficie de, medidas y linderos determinados en dicha declaración. Por su parte el C. Alexander Guillen Díaz en su carácter de permutuante transfiere a la C. Juana Madariaga Domínguez en su carácter de permutuatario
  • 29. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 29 el inmueble mencionado en la declaración segunda inciso a), identificado como Rancho El rosario”, con la superficie, medidas y linderos determinados en dicha declaración. SEGUNDA.-Ambas partes, se obligan a entregar la posesión física de los inmuebles permutados, al momento de firma del presente contrato. TERCERA.-Ambas partes llevan a cabo la transmisión de los inmuebles de los que son propietarios libres de todo gravamen, así como de responsabilidades de carácter fiscal, de aquellas derivadas de relaciones de trabajo y de cualquier otra índole relacionada con el inmueble materia del presente contrato. CUARTA.- Ambas partes en su carácter de permutuantes, se obligan a responder del saneamiento en caso de evicción, respecto de los inmuebles que por medio del presente instrumento transmiten, así como los vicios ocultos. QUINTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona mas adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: La parte que diere lugar a la rescisión, deberá cubrir a su contraparte la pena convencional pactada, misma que se menciona mas adelante, esto en el caso de que la parte que no hubiere dado lugar a la rescisión así lo aceptare, ya que esta siempre tendrá el derecho de potar por la rescisión del presente contrato. SEXTA.- Para los efectos de lo señalado en la clausula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de: $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos Moneda Nacional). SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del Notario Publico No.44, corriendo por su exclusiva cuenta todo los gastos, derecho, impuestos, y honorarios que genere por concepto de adquisición del inmueble y en su caso cada una de las partes, tendrán que cubrir su propio impuesto sobre la renta, si es que se llegare a general, obligándose ambas partes a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario publico mencionado. OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.
  • 30. Antología de Contratos Alexander Guillen Díaz Página 30 NOVENA.-para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes o tribunales de la ciudad de Villaflores, Chiapas, ambas partes estando conforme con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día 02 de Junio del 2014 al margen de cada una de sus hojas y al calce en esta ultima para todo los efectos legales a que haya lugar. Obet Alexander Guillén Díaz Juana Madariaga Domínguez Permutante Permutuarios Blanca Azucena Acero Tóala Yudibeth Morales Galindo Testigo Testigo