Este documento presenta un resumen de la "Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos" de Ecuador. Regula el comercio electrónico, las firmas electrónicas, los servicios de certificación, y la contratación electrónica a través de redes de información. Establece principios como la propiedad intelectual de bases de datos, la confidencialidad de mensajes, y la protección de datos personales. También define conceptos como firma electrónica y certificado de firma electrónica, e indica
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
1. La universidad de las alturas?....... CARLOS MORALES SALAZAR PAULINA VELASCO QUIMBITA
2. Introducción Mediante el servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es menester normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia.
3. “LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICASY MENSAJES DE DATOS”
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5. Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
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7. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma. En el art.17 se refiere a las obligaciones del titular el cual debe adoptar medidas de seguridad para mantener su control de información además de verificar la veracidad de sus obligaciones, responder por las acciones derivadas por el uso de la firma sea o no sea con su debida autorización. Debe notificar a la entidad financiera respectiva su cancelación.
8. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos el cual certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada. El art. 21 cita que un certificado de firma electrónica dará aval a la identidad de un titular, en el cual constara datos como: identificación, domicilio, limitaciones o restricciones de la entidad de certificación de información. Este certificado en el atr.25 indica que puede ser suspendido al comprobar la falsedad de la información del titular, en el art. 26 indica la revocatoria definitiva al producirse la quiebra de una entidad de certificación.
9. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS. Los organismos de regulación, autorización y registro serán acreditados por el Conatel la misma que podrá cancelar o suspender las entidades de certificación, revocar o suspender los certificados de firma electrónica.
10. INFRACCIONES El art. 40 señala como infracciones administrativas leves se refiere a la demora en el cumplimiento de una infracción, incumplimiento de las obligaciones y reglamentos impuestos por la ley, infracciones graves es al uso indebido a la certificación de las firmas electrónicas, el cual no permite obstruir la realización de la autoría para las firmas electrónicas.