¿Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?
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2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: INFORMATICA III.
“ "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de
firma electrónica y mensaje de datos?.”
Autor: RICHARD REVERON
C.I: V-9.662.706
CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2021
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"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?".
"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma
ELECTRÓNICA Y MENSAJE DE DATOS?".
Es aquella que tiene como finalidad la protección de
la firma manuscrita, de manera electrónica,
mediante la cual una persona acepta el contenido
de un mensaje electrónico a través de cualquier
medio electrónico válido.
Tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y
a toda información inteligible en formato electrónico,
independientemente de su soporte material.
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“Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?".
"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma
electrónica y mensaje de datos?".
Define numerosos aspectos
importantes
entre los que se
encuentran:
Persona. Mensaje de
datos. Firma electrónica.
Acreditación. Certificado
electrónico.
La real importancia de
la Ley de Firma
Electrónica y Mensaje
de Datos radica en su
adaptabilidad, para lo
cual el Estado puede
adoptar las medidas
que fueren necesarias
para que los
organismos públicos
puedan desarrollar sus
funciones.
Su importancia radica
en la validez y
eficacia probatoria
dentro de las
pretensiones
prestadas ante un
Juez rector del
proceso.
Proveedor de servicios de
certificación. Sistema de
información. Usuario.
Inhabilitación técnica.
Es de acatar que los mensajes de
datos tienen la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley de Firma
Electrónica y Mensaje de Datos.
5. IMPORTANCIA.
Su creación establece un nuevo margen al
régimen de regulación penal y constitucional,
así como una protección a los derechos de
privacidad de la comunicación y acceso a la
información personal de los ciudadanos
venezolanos.
Su importancia se extiende a la rama constitucional del
Derecho, ya que está sometida a las disposiciones
constitucionales y legales que garantizan los derechos a la
privacidad de las comunicaciones y de acceso a la
información personal.
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6. Objeto de la Ley..
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática,
la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la protección a los
usuarios de estos sistemas.
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DE LOS MENSAJES DE DATOS.
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- nos dice que
los mensajes de datos serán considerados de la misma manera
importante que los documentos escritos, y que se valorara de
acuerdo a esta ley y a su reglamento.
7. ANÁLISIS LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
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PRINCIPIOS
GENERALES .
Los mensajes de datos
serán considerados de la
misma manera importante
que los documentos
escritos, y que se valorara
de acuerdo a esta ley y a
su reglamento.
Propiedad Intelectual.- lo
mensajes de datos
deben respetar leyes o
reglamente referidos a
propiedad intelectual.
Se sancionará en caso de
haber violación a secretos,
intrusión electrónica o
apoderamiento ilegal de
mensajes de datos.
Los mensajes de datos
que salvo prueba en
contrario se entenderá
que este proviene de
quien lo envía y, autoriza
a quien lo recibe, para
actuar conforme al
contenido del mismo.
8. Ventajas más relevantes.
Garantiza que los datos utilizados para la generación de la firma
electrónica puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente,
su confidencialidad.
Se evitan innumerables traslados a oficinas físicas. El cliente optimiza su tiempo.
Es importante señalar, que entre las particularidades de esta Ley está, destaca
que para que una firma electrónica sea válida para tener efectos jurídicos, ha de
estar debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación, en
nuestro caso, nos la ha expedido PROCERT.
Ofrece seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología
existente en cada momento.
– No existe forma alguna de alterar la integridad del Documento firmado
electrónicamente.
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9. PRINCIPIOS.
Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria
para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia
probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas.
Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que este
Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la
manuscrita, sino que su utilización es voluntaria.
Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las
firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están
por existir.
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10. Definiciones.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de
Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario:
Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a
quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de
Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.
Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de
Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los
requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.
Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de
Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
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11. Eficacia Probatoria.
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la
primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme
a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y
legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de
acceso a la información personal.
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12. SANCIONES.
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados
con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos
Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las
obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto-
Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán
sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500
U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen
de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo
31 del presente Decreto-Ley.
Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser
aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes
o atenuantes existentes. Circunstancias agravantes y atenuantes. Son
circunstancias agravantes: 1. La reincidencia y la reiteración. 2. La
gravedad del perjuicio causado al Usuario. 3. La gravedad de la
infracción. 4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer
los hechos. Son circunstancias atenuantes: 1. No haber tenido la
intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 20 2. Las
que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su
descargo. En el proceso se apreciará el grado de la culpa para agravar
o atenuar la pena.
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13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS.(Gaceta Oficial Nº 37.076) Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo19.pdf
Apinmigrantes(2018). la Firma Electrónica en Venezuela.
Disponible en:
https://asesoriaparainmigrantes.com/2018/05/07/conoces-la-
firma-electronica-en-venezuela/
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14. Gracias por su atención
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Socialización del Producto Intelectual