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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: INFORMATICA III.
“ "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de
firma electrónica y mensaje de datos?.”
Autor: RICHARD REVERON
C.I: V-9.662.706
CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2021
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?".
"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma
ELECTRÓNICA Y MENSAJE DE DATOS?".
Es aquella que tiene como finalidad la protección de
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
“Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?".
"Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma
electrónica y mensaje de datos?".
Define numerosos aspectos
importantes
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probatoria que la ley otorga a los
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Electrónica y Mensaje de Datos.
IMPORTANCIA.
Su creación establece un nuevo margen al
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venezolanos.
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Derecho, ya que está sometida a las disposiciones
constitucionales y legales que garantizan los derechos a la
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Objeto de la Ley..
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática,
la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la protección a los
usuarios de estos sistemas.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
DE LOS MENSAJES DE DATOS.
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- nos dice que
los mensajes de datos serán considerados de la misma manera
importante que los documentos escritos, y que se valorara de
acuerdo a esta ley y a su reglamento.
ANÁLISIS LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
PRINCIPIOS
GENERALES .
Los mensajes de datos
serán considerados de la
misma manera importante
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PRINCIPIOS.
Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria
para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia
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Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que este
Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la
manuscrita, sino que su utilización es voluntaria.
Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las
firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están
por existir.
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Definiciones.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de
Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario:
Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a
quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de
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Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los
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Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de
Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
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Eficacia Probatoria.
Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la
primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme
a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y
legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de
acceso a la información personal.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SANCIONES.
Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados
con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos
Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las
obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto-
Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán
sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500
U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen
de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo
31 del presente Decreto-Ley.
Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser
aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes
o atenuantes existentes. Circunstancias agravantes y atenuantes. Son
circunstancias agravantes: 1. La reincidencia y la reiteración. 2. La
gravedad del perjuicio causado al Usuario. 3. La gravedad de la
infracción. 4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer
los hechos. Son circunstancias atenuantes: 1. No haber tenido la
intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 20 2. Las
que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su
descargo. En el proceso se apreciará el grado de la culpa para agravar
o atenuar la pena.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRÓNICAS.(Gaceta Oficial Nº 37.076) Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo19.pdf
Apinmigrantes(2018). la Firma Electrónica en Venezuela.
Disponible en:
https://asesoriaparainmigrantes.com/2018/05/07/conoces-la-
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  • 1. En unos minutos comenzara mi presentación….. Gracias por su atención…..
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: INFORMATICA III. “ "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?.” Autor: RICHARD REVERON C.I: V-9.662.706 CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2021
  • 3. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?". "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma ELECTRÓNICA Y MENSAJE DE DATOS?". Es aquella que tiene como finalidad la protección de la firma manuscrita, de manera electrónica, mediante la cual una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material.
  • 4. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA “Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?". "Cuál es la importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datos?". Define numerosos aspectos importantes entre los que se encuentran: Persona. Mensaje de datos. Firma electrónica. Acreditación. Certificado electrónico. La real importancia de la Ley de Firma Electrónica y Mensaje de Datos radica en su adaptabilidad, para lo cual el Estado puede adoptar las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones. Su importancia radica en la validez y eficacia probatoria dentro de las pretensiones prestadas ante un Juez rector del proceso. Proveedor de servicios de certificación. Sistema de información. Usuario. Inhabilitación técnica. Es de acatar que los mensajes de datos tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica y Mensaje de Datos.
  • 5. IMPORTANCIA. Su creación establece un nuevo margen al régimen de regulación penal y constitucional, así como una protección a los derechos de privacidad de la comunicación y acceso a la información personal de los ciudadanos venezolanos. Su importancia se extiende a la rama constitucional del Derecho, ya que está sometida a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 6. Objeto de la Ley.. Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- nos dice que los mensajes de datos serán considerados de la misma manera importante que los documentos escritos, y que se valorara de acuerdo a esta ley y a su reglamento.
  • 7. ANÁLISIS LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA PRINCIPIOS GENERALES . Los mensajes de datos serán considerados de la misma manera importante que los documentos escritos, y que se valorara de acuerdo a esta ley y a su reglamento. Propiedad Intelectual.- lo mensajes de datos deben respetar leyes o reglamente referidos a propiedad intelectual. Se sancionará en caso de haber violación a secretos, intrusión electrónica o apoderamiento ilegal de mensajes de datos. Los mensajes de datos que salvo prueba en contrario se entenderá que este proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo.
  • 8. Ventajas más relevantes. Garantiza que los datos utilizados para la generación de la firma electrónica puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. Se evitan innumerables traslados a oficinas físicas. El cliente optimiza su tiempo. Es importante señalar, que entre las particularidades de esta Ley está, destaca que para que una firma electrónica sea válida para tener efectos jurídicos, ha de estar debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación, en nuestro caso, nos la ha expedido PROCERT. Ofrece seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. – No existe forma alguna de alterar la integridad del Documento firmado electrónicamente. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 9. PRINCIPIOS. Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas. Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que este Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria. Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 10. Definiciones. Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico. Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados. Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades. Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 11. Eficacia Probatoria. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 12. SANCIONES. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto- Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente Decreto-Ley. Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes. Circunstancias agravantes y atenuantes. Son circunstancias agravantes: 1. La reincidencia y la reiteración. 2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario. 3. La gravedad de la infracción. 4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. Son circunstancias atenuantes: 1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 20 2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su descargo. En el proceso se apreciará el grado de la culpa para agravar o atenuar la pena. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.(Gaceta Oficial Nº 37.076) Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo19.pdf Apinmigrantes(2018). la Firma Electrónica en Venezuela. Disponible en: https://asesoriaparainmigrantes.com/2018/05/07/conoces-la- firma-electronica-en-venezuela/ UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
  • 14. Gracias por su atención UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA Socialización del Producto Intelectual