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CUESTIONARIO 11. CONTRATO DE SEGURO Y CONTRATO DE SEGURO DE
PERSONAS.
1. CONCEPTO.
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a
resarcir de un daño o pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima,
por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe
interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su
parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el
asegurador, la cual le evita afrontar un prejuicio económico mayor, en caso de que el
siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador
y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la
póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO.
Ley Sobre el Contrato de Seguro
3. AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGUROS.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no tiene como una de sus atribuciones el
solicitar información sobre los beneficiarios de pólizas a las Instituciones de Seguros y
Fianzas; únicamente lo realiza cuando recibe un mandato de una autoridad competente,
derivado generalmente de algún juicio.
4. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
El contrato de seguro es un contrato de carácter mercantil. En el artículo 75 del Código de
Comercio en su fracción XVI califica de mercantiles todos los contratos de seguros,
siempre que se hagan por empresas; y puesto que de conformidad con el artículo 30,
fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se
prohíbe a toda persona distinta a una intuición de seguros y mutualista de seguros, la
práctica de cualquier operación activa de seguros; solo pueden ser aseguradas dichas
personas, por lo cual en México el contrato de seguros siempre será mercantil, ya que será
desarrollado por empresarios cuyo objeto sea celebrar contratos de seguro.
5. EXPLIQUE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DEL CONTRATO SEGURO.
 Función económica. Elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando
aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el
ahorro.
 Función social. Estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE “BUENA FE” EN EL CONTRATO DE
SEGURO?
Llamado la “ubérrima fide” o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del
contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de
evitar todo intento de dolo o mala interpretación.
7. CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGURO.
El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las
siguientes características:
 Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfecciona con el solo
consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre
de cualquier vicio.
 Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de
responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador
pagar la prima.
 Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador
pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en
caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
 Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el
siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir.
 De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución
sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
 Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo
1036 al 1162.
 Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo
general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el
tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad asegurada.
 Carácter indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le
repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del valor
asegurado que es a lo que está obligado el asegurador.
8. ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES, REALES Y FORMALES.
ELEMENTOS PERSONALES.
En el concepto de contrato de seguro destaca la existencia de dos elementos personales, la
aseguradora y el asegurado o contratante del contenido y de las obligaciones asumidas en
el mismo aparecen otros elementos personales; el beneficiario del mismo, que puede ser el
mismo contratante o un tercero, y el asegurado, la persona respecto de cuya vida, salud,
integridad o vigor vital se celebra el contrato.
 Asegurador.
El ente asegurador puede ser definido como la persona jurídica que constituida con arreglo
a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos,
cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un
cierto precio llamado prima.
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que
podemos apreciar los siguientes:
o Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni
siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de
cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su
proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una
persona jurídica.
o Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley
considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora.
o Ha de haber merecido previamente la aprobación de la administración
pública, para actuar como aseguradora.
o Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro,
en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las
operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación.
o Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que
regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la
inspección y control del poder público.
Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos
como validos:
o Sociedad anónima.
o Sociedad mutua a prima fija.
o Mutuales de previsión social.
o Sociedad cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente
conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A
las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de
formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que
se quieran formar para proveer los seguros.
 Tomador.
El tomador es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por
cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos en la L.C.S. se
establecen, busca trasladar un determinado riesgo a un tercero a afecto de que le sean
resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de
un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución al asegurador.
 El asegurado.
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del
seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en
ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el
acaecimiento del siniestro va a afectare más directamente. En definitiva, es aquel sobre
cuya cabeza o bienes va a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es
esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato
de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable
pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o
destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyo interés, protegidos de esta suerte, son
la causa eficiente del contrato.
 El beneficiario.
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del
beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia
están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es
necesario, como ocurre en los seguros por caso de muerte.
El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se
produzca el hecho contemplado en el mismo. Es aquel sobre quien recaen los beneficios de
la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario
responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter
personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del
asegurado.
ELEMENTOS REALES.
Los elementos reales del contrato de seguro son tanto la cosa respecto a la cual se celebra
el contrato, como las demás prestaciones de dinero a cargo de las partes, y que pueden
especificarse como sigue:
 La obligación de resarcir el daño o de pagar una suma en efectivo al ocurrir el
siniestro previsto en el contrato.
 La indemnización prevista en el contrato, esto es la suma de dinero que la
aseguradora se obliga a pagar al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato.
 La obligación que asume el tomador de pagar la prima y esta misma.
 La cosa objeto del seguro, sobre la cual la aseguradora asume la obligación de
pagar la suma garantizada al ocurrir el siniestro.
 La póliza de seguros.
Son elementos que, de no concluir, no permite la existencia del contrato de seguro:
 El interés asegurable.
 El riesgo asegurable.
 La prima.
 La obligación del asegurador a indemnizar.
 La buena fe.
ELEMENTOS FORMALES.
El contrato de seguro es un contrato consensual; sin embargo, debe constar por escrito para
efectos probatorios, pero no de eficacia del seguro. El seguro existe aun cuando no se haya
otorgado por escrito, aunque a nadie se le ocurra celebrarlo en forma vital y todas las
aseguradoras tengan la obligación de expedir tanto los formatos de las ofertas de seguro
como hacer constar por escrito las condiciones del contrato. En estas las aseguradoras
deben indicar de manera clara y precisa el alcance, las condiciones, franquicias, o
deducibles y cualquier asegurados, o beneficiarios, más las condiciones que
administrativamente fije la comisión nacional de seguros y fianzas. Si se trata de contratos
de adhesión, deben estar escritos en idioma español, con caracteres fácilmente legibles a
siempre vista y registrados ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
Aunque las condiciones generales del contrato de seguro deben constar por escrito tanto
en el contrato de seguro como en la oferta de contrato y desde el momento en que el
futuro tomador o contratante realiza la oferta de contrato y desde el momento en que el
futuro tomador o contratante realiza la oferta, la póliza es el documento en el que se hace
constar los derechos y obligaciones de las partes, constituye la prueba del contrato.
 Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el
proponente para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del seguro.
 Póliza. La póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro,
en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento
privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas,
mientras las condiciones particulares son personalizadas. El contenido obligatorio
de la póliza es:
o Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa
aseguradora.
o La designación de la cosa o de la persona asegurada.
o La naturaleza de los riesgos garantizados.
o El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía.
o El monto de la garantía.
o La cuota o prima del seguro.
o Las demás cláusulas que deba figurar en la póliza de acuerdo con las
disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los
contratantes.
9. ¿QUÉ ES LA PRIMA?
Es la retribución de la póliza que el asegurado paga al asegurador, y que por lo general se
cancela por una cobertura anual.
La prima es en el contrato de seguro, como el precio es esencial en la compraventa.
10. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRIMA.
El contratante es el que esta obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son
solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima
pendiente.
El asegurador no puede rechazar el pago de la prima ofreciendo o efectuando por un
tercero. El pago de la prima debe ser efectuado al asegurador o persona que está autorizada
a tal fin.
11. REQUISITOS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS.
En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios,
etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.), además se puede
asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe
cumplir con los siguientes requisitos:
 Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
 La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a
correr los riesgos o daños.
 La cosa debe ser tasable en dinero.
 La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita.
 La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
A contrario sensu, no se pueden asegurar:
 Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye
ganancia").
 Los objetos del comercio ilícitos.
 Las cosas en donde no existe un interés asegurable.
12. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LA ASEGURADORA
 Asunción del riesgo. La aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el
contrato.
 Pago de la indemnización establecida en el contrato. La obligación de pagar una
suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato
constituye otra obligación principal para la aseguradora. Para algunos autores, la
principal obligación es la de asumir el riesgo, sin embargo, si esto fuera así, la
aseguradora seria expuesta a el riesgo en lugar del asegurado y con ello sería la
titular del interés asegurado, más aun que la asunción del riesgo no configura una
obligación del asegurador.
 Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual
indemnización. Obligación que no deriva de la voluntad de las partes, sino de la ley,
se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o
asegurado, quienes no tiene derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta
obligación.
 Expedir los formatos de oferta de contrato. La aseguradora se obliga a expedir las
solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales.
 Expedir la póliza de seguro.
 Expedir duplicados de la póliza.
 Responder de las perdidas y daños. Causados por las personas respecto a las cueles
es civilmente responsable el asegurado.
El tomador.
 Declarar los hechos relevantes. Se puede decir que esta es la principal obligación
del tomador o contratante del seguro.
 Pagar la prima del seguro. La prima es una prestación en numerario a cargo del
tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en
el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un
elemento de existencia del mismo, aunque si de la definición por cuanto se trata de
un contrato oneroso y bilateral.
 Aviso de agravaciones esenciales del riesgo. El contratante o asegurado debe
comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante
la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las
conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la
seguradora en lo sucesivo.
 Aviso del siniestro. Tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la
realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora, dentro de un
plazo máximo de 5 días, por escrito salvo lo pactado en el contrato.
El asegurado.
En los seguros de daños, el asegurado es la persona física o moral cuyo interés económico
en la cosa se cubre con el seguro. En los seguros de vida, accidentes, o enfermedades, es la
persona física respecto de cuya existencia, integridad personal, salud o vigor vital se
contrata el seguro; suele hablarse de asegurado para referirse al tomador o contratante.
La persona asegurada tiene los cargos siguientes:
 Poner en conocimiento del asegurador el cambio de dueño de la cosa asegurada.
 Informarle, dentro de cinco días y por escrito, de la ocurrencia del siniestro.
 Realizar todos los actos necesarios para evitar o disminuir los daños derivados del
siniestro.
 No variar el estado de la cosa después del siniestro.
El beneficiario.
Es el titular del derecho al pago de la suma asegurada por razón de su interés económico
en el bien, tratándose de seguro de daños, o por habérsele designado así en el contrato
mediante una clausula beneficiaria, o por su carácter de heredero. Pueden ser uno o varios
beneficiarios.
El tercero es beneficiario del seguro aun cuando este ratifique el seguro después de haber
acontecido el evento.
El beneficiario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
 El beneficiario, al igual que el tomador o contratante, tiene la obligación de avisar,
dentro del plazo de 5 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, de la
realización de la eventualidad prevista en el contrato.
 Exigir a la aseguradora la indemnización prevista en el contrato.
13. EXPLIQUE EL INFRASEGURO Y SOBRESEGURO.
Cuando no se aseguran bienes capitales de continente a continente de un riesgo, sea un
hogar, un comercio o una empresa, puede producirse un Infraeguro (que se asegure por
debajo de la realidad) o un Sobreseguro (que se asegure por encima de la realidad).
Un Infraseguro, pues que el asegurador se podría ver económicamente afectado en caso de
sufrir un siniestro, ya que la compañía aseguradora le indemnizara en la misma proporción
que aseguro el riesgo.
14. EXPLIQUE EL COASEGURO Y REASEGURO.
El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente
un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los
riesgos previstos en el seguro contratado.
El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre
un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro
estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por
todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos,
cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la
administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.
15. CLASES DE SEGUROS (RUBROS Y MODALIDADES).
Por el tipo de riesgo:
 Personales.  Materiales.  Patrimoniales.
Por el tipo de asegurado:
 Particulares.  Empresariales.
Por el número de asegurados:
 Individual.  Colectivo.
Por la clase de riesgo:
 Sencillos.  Industriales.
Por el tipo de prima:
 Temporales.
 Vitalicias.
 Únicas.
 Periódicas.
Por la situación geográfica:
 Terrestres.  Marítimos.  Aéreos.
16. CONCEPTO DE SEGURO DE PERSONAS.
Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre
las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad
corporal o salud de un asegurado.
17. ELEMENTOS PERSONALES.
 Asegurador.
 Tomador.
 Asegurado.
 Beneficiario.
 Mediadores.
18. COBERTURA.
 Seguro de accidentes.
Seguro de accidentes; cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un
menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto.
Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de
España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal
o permanente o muerte.
Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de
delimitaciones, principalmente causales.
Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el contratante
asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no
existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de
invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una
escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En
la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el
tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del
asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede
extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las
condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que
el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos
extraordinarios.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una
cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar
según un baremo o escala si la invalidez es parcial.
 Seguro de viajes.
El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo
viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a
través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero
una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.
El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multi-viajes
para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los
cuales el viajero utiliza la prestación.
19. ¿ES RESARCITORIO EL SEGURO DE PERSONAS?
Para poder fijar la naturaleza del contrato de seguro de personas resulta indispensable
atender a la parte general del contrato de seguro mismo, es decir a la definición que del
mismo nos ofrece el artículo 1o de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que hace de nuestro
conocimiento que por medio del pago de una prima la empresa aseguradora se obliga al
resarcimiento de un daño o al pago de una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato, en tal tesitura debemos resaltar una de las principales pudiéramos
llamar esencias del contrato y esta es precisamente que el seguro no reviste un fin de lucro,
sino meramente resarcitorio, es decir, sanear el patrimonio que se haya visto afectado con
el evento dañoso.
Ante tal concepto y para lograr una mejor comprensión de la naturaleza del contrato de
seguro de personas es menester hacer un señalamiento especial sobre las características
que definen esta generalidad del contrato de seguro aterrizándolas desde luego en el de
personas, así pues tenemos que desdoblaremos el presente estudio en apartados, tales
como: Interés Asegurable, Monto Asegurable, Carácter Indemnizatorio.
20. REGLAS DEL SUICIDIO EN MATERIA DE SEGUROS.
Artículo 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cumbre: tratamientos de
lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio.
21. EXPLIQUE LOS TIPOS DE SEGUROS DE PERSONAS.
Comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o
salud del asegurado. Los principales serán:
Seguro de Vida: es aquél que cubre el riesgo de muerte de una persona. El asegurador,
a cambio de la prima, pagará a los beneficiarios la suma asegurada a la muerte del
asegurado. Esta suma asegurada podrá cobrarse en forma de renta o en forma de capital. El
asegurado de un seguro de riesgo no podrá ser menor de 14 años.
Seguro de Accidente: Viene a cubrir las lesiones debidas a un incidente que se produce de
forma repentina y violenta, que supongan invalidez temporal, permanente o muerte.
Seguro de enfermedad: El riesgo asegurado es la enfermedad, por lo que se garantiza el
pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que el
asegurado enferme.
22. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
El contrato de seguro contra daños, además de por las causas previstas en el derecho
común y los ya señalados a lo largo de la exposición del tema (falta de pago de la prima,
reserva en la declaración del tomador del seguro sobre las circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo, etc…) se extingue también:
 Por transcurso del plazo previsto. A tal efecto el art 22 dispone:
o La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar
un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se
prorrogue una o mas veces por un periodo no superior a 1 año cada vez”
o Las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato, mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada, con un plazo de 2 meses de
anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”
o Lo dispuesto en párrafos anteriores, no será de aplicación en cuanto sea
incompatible, con la regulación del seguro sobre la vida”
 En caso de enajenación o transmisión de los objetos asegurados, el art. 35 faculta al
asegurador, y al adquirente, para rescindir el contrato en el plazo de 15 días desde
que tengan conocimiento de la transmisión”
23. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SEGURO.
Es la cesación de los efectos del Contrato de Seguro por falta de pago, solicitud de
Contratante, disposición de la Compañía de Seguros.
Capital asegurado: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes
cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el
asegurador, en caso de siniestro.
Carátula de Póliza Documento en el que se asientan los datos del bien o persona asegurada
y se enumeran las coberturas del contrato de Seguro.
Carta de cobertura. Es el documento que entrega la aseguradora como constancia de que
dicho riesgo está cubierto, hasta tanto se emita la póliza definitiva. Es un documento de
carácter provisional. Cartera de Seguros Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos
están cubiertos por una entidad aseguradora.
24. REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio
origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas
o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya
tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que
haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta
entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento
del derecho constituido a su favor.
Artículo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los
artículos anteriores.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se
interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y
tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
25. ¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS?
Artículo 136.- El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.

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  • 1. CUESTIONARIO 11. CONTRATO DE SEGURO Y CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS. 1. CONCEPTO. El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un prejuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. 2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO. Ley Sobre el Contrato de Seguro 3. AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGUROS. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no tiene como una de sus atribuciones el solicitar información sobre los beneficiarios de pólizas a las Instituciones de Seguros y Fianzas; únicamente lo realiza cuando recibe un mandato de una autoridad competente, derivado generalmente de algún juicio. 4. MERCANTILIDAD DEL CONTRATO.
  • 2. El contrato de seguro es un contrato de carácter mercantil. En el artículo 75 del Código de Comercio en su fracción XVI califica de mercantiles todos los contratos de seguros, siempre que se hagan por empresas; y puesto que de conformidad con el artículo 30, fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se prohíbe a toda persona distinta a una intuición de seguros y mutualista de seguros, la práctica de cualquier operación activa de seguros; solo pueden ser aseguradas dichas personas, por lo cual en México el contrato de seguros siempre será mercantil, ya que será desarrollado por empresarios cuyo objeto sea celebrar contratos de seguro. 5. EXPLIQUE LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DEL CONTRATO SEGURO.  Función económica. Elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.  Función social. Estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE “BUENA FE” EN EL CONTRATO DE SEGURO? Llamado la “ubérrima fide” o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala interpretación. 7. CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGURO. El código de comercio no define como tal al contrato de seguro, pero si le atribuye las siguientes características:  Consensual: esta es una característica de los contratos que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
  • 3.  Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.  Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.  Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir.  De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.  Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.  Algunos autores le dan el carácter de ser un contrato de adhesión, ya que por lo general las cláusulas del contrato no son discutidas por las partes, sino que el tomador se somete a las condiciones del asegurador o entidad asegurada.  Carácter indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador. 8. ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES, REALES Y FORMALES. ELEMENTOS PERSONALES. En el concepto de contrato de seguro destaca la existencia de dos elementos personales, la aseguradora y el asegurado o contratante del contenido y de las obligaciones asumidas en el mismo aparecen otros elementos personales; el beneficiario del mismo, que puede ser el mismo contratante o un tercero, y el asegurado, la persona respecto de cuya vida, salud, integridad o vigor vital se celebra el contrato.  Asegurador.
  • 4. El ente asegurador puede ser definido como la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima. Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que podemos apreciar los siguientes: o Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica. o Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora. o Ha de haber merecido previamente la aprobación de la administración pública, para actuar como aseguradora. o Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación. o Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del poder público. Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como validos: o Sociedad anónima. o Sociedad mutua a prima fija. o Mutuales de previsión social. o Sociedad cooperativa.
  • 5. Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.  Tomador. El tomador es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos en la L.C.S. se establecen, busca trasladar un determinado riesgo a un tercero a afecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución al asegurador.  El asegurado. El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectare más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes va a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyo interés, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.  El beneficiario. Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia
  • 6. están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros por caso de muerte. El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo. Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado. ELEMENTOS REALES. Los elementos reales del contrato de seguro son tanto la cosa respecto a la cual se celebra el contrato, como las demás prestaciones de dinero a cargo de las partes, y que pueden especificarse como sigue:  La obligación de resarcir el daño o de pagar una suma en efectivo al ocurrir el siniestro previsto en el contrato.  La indemnización prevista en el contrato, esto es la suma de dinero que la aseguradora se obliga a pagar al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato.  La obligación que asume el tomador de pagar la prima y esta misma.  La cosa objeto del seguro, sobre la cual la aseguradora asume la obligación de pagar la suma garantizada al ocurrir el siniestro.  La póliza de seguros. Son elementos que, de no concluir, no permite la existencia del contrato de seguro:  El interés asegurable.  El riesgo asegurable.  La prima.  La obligación del asegurador a indemnizar.  La buena fe.
  • 7. ELEMENTOS FORMALES. El contrato de seguro es un contrato consensual; sin embargo, debe constar por escrito para efectos probatorios, pero no de eficacia del seguro. El seguro existe aun cuando no se haya otorgado por escrito, aunque a nadie se le ocurra celebrarlo en forma vital y todas las aseguradoras tengan la obligación de expedir tanto los formatos de las ofertas de seguro como hacer constar por escrito las condiciones del contrato. En estas las aseguradoras deben indicar de manera clara y precisa el alcance, las condiciones, franquicias, o deducibles y cualquier asegurados, o beneficiarios, más las condiciones que administrativamente fije la comisión nacional de seguros y fianzas. Si se trata de contratos de adhesión, deben estar escritos en idioma español, con caracteres fácilmente legibles a siempre vista y registrados ante la comisión nacional de seguros y fianzas. Aunque las condiciones generales del contrato de seguro deben constar por escrito tanto en el contrato de seguro como en la oferta de contrato y desde el momento en que el futuro tomador o contratante realiza la oferta de contrato y desde el momento en que el futuro tomador o contratante realiza la oferta, la póliza es el documento en el que se hace constar los derechos y obligaciones de las partes, constituye la prueba del contrato.  Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del seguro.  Póliza. La póliza es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. El contenido obligatorio de la póliza es: o Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora. o La designación de la cosa o de la persona asegurada. o La naturaleza de los riesgos garantizados.
  • 8. o El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía. o El monto de la garantía. o La cuota o prima del seguro. o Las demás cláusulas que deba figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. 9. ¿QUÉ ES LA PRIMA? Es la retribución de la póliza que el asegurado paga al asegurador, y que por lo general se cancela por una cobertura anual. La prima es en el contrato de seguro, como el precio es esencial en la compraventa. 10. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRIMA. El contratante es el que esta obligado al pago de la prima. En caso de siniestro, son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto del pago de la prima pendiente. El asegurador no puede rechazar el pago de la prima ofreciendo o efectuando por un tercero. El pago de la prima debe ser efectuado al asegurador o persona que está autorizada a tal fin. 11. REQUISITOS DE LA PÓLIZA DE SEGUROS. En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:  Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
  • 9.  La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños.  La cosa debe ser tasable en dinero.  La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita.  La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado. A contrario sensu, no se pueden asegurar:  Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").  Los objetos del comercio ilícitos.  Las cosas en donde no existe un interés asegurable. 12. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES. LA ASEGURADORA  Asunción del riesgo. La aseguradora debe asumir la eventualidad prevista en el contrato.  Pago de la indemnización establecida en el contrato. La obligación de pagar una suma de dinero o resarcir un daño al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato constituye otra obligación principal para la aseguradora. Para algunos autores, la principal obligación es la de asumir el riesgo, sin embargo, si esto fuera así, la aseguradora seria expuesta a el riesgo en lugar del asegurado y con ello sería la titular del interés asegurado, más aun que la asunción del riesgo no configura una obligación del asegurador.  Adoptar todas las medidas técnicas necesarias para prevenir la eventual indemnización. Obligación que no deriva de la voluntad de las partes, sino de la ley, se trata de un deber de la aseguradora frente al estado y no frente al tomador o asegurado, quienes no tiene derecho a acción para reclamar el concepto de supuesta obligación.
  • 10.  Expedir los formatos de oferta de contrato. La aseguradora se obliga a expedir las solicitudes del contrato de seguro con las condiciones generales.  Expedir la póliza de seguro.  Expedir duplicados de la póliza.  Responder de las perdidas y daños. Causados por las personas respecto a las cueles es civilmente responsable el asegurado. El tomador.  Declarar los hechos relevantes. Se puede decir que esta es la principal obligación del tomador o contratante del seguro.  Pagar la prima del seguro. La prima es una prestación en numerario a cargo del tomador o contratante en un contrato de seguro. La falta de su pago no influye en el primer momento en la existencia del contrato de seguro, puesto que no es un elemento de existencia del mismo, aunque si de la definición por cuanto se trata de un contrato oneroso y bilateral.  Aviso de agravaciones esenciales del riesgo. El contratante o asegurado debe comunicar a la aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. La omisión del aviso provoca la cesación de las obligaciones de la seguradora en lo sucesivo.  Aviso del siniestro. Tan pronto como el contratante tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá notificar del mismo a la aseguradora, dentro de un plazo máximo de 5 días, por escrito salvo lo pactado en el contrato. El asegurado. En los seguros de daños, el asegurado es la persona física o moral cuyo interés económico en la cosa se cubre con el seguro. En los seguros de vida, accidentes, o enfermedades, es la persona física respecto de cuya existencia, integridad personal, salud o vigor vital se contrata el seguro; suele hablarse de asegurado para referirse al tomador o contratante.
  • 11. La persona asegurada tiene los cargos siguientes:  Poner en conocimiento del asegurador el cambio de dueño de la cosa asegurada.  Informarle, dentro de cinco días y por escrito, de la ocurrencia del siniestro.  Realizar todos los actos necesarios para evitar o disminuir los daños derivados del siniestro.  No variar el estado de la cosa después del siniestro. El beneficiario. Es el titular del derecho al pago de la suma asegurada por razón de su interés económico en el bien, tratándose de seguro de daños, o por habérsele designado así en el contrato mediante una clausula beneficiaria, o por su carácter de heredero. Pueden ser uno o varios beneficiarios. El tercero es beneficiario del seguro aun cuando este ratifique el seguro después de haber acontecido el evento. El beneficiario tiene los siguientes derechos y obligaciones:  El beneficiario, al igual que el tomador o contratante, tiene la obligación de avisar, dentro del plazo de 5 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, de la realización de la eventualidad prevista en el contrato.  Exigir a la aseguradora la indemnización prevista en el contrato. 13. EXPLIQUE EL INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Cuando no se aseguran bienes capitales de continente a continente de un riesgo, sea un hogar, un comercio o una empresa, puede producirse un Infraeguro (que se asegure por debajo de la realidad) o un Sobreseguro (que se asegure por encima de la realidad).
  • 12. Un Infraseguro, pues que el asegurador se podría ver económicamente afectado en caso de sufrir un siniestro, ya que la compañía aseguradora le indemnizara en la misma proporción que aseguro el riesgo. 14. EXPLIQUE EL COASEGURO Y REASEGURO. El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso. 15. CLASES DE SEGUROS (RUBROS Y MODALIDADES). Por el tipo de riesgo:  Personales.  Materiales.  Patrimoniales. Por el tipo de asegurado:  Particulares.  Empresariales. Por el número de asegurados:  Individual.  Colectivo. Por la clase de riesgo:
  • 13.  Sencillos.  Industriales. Por el tipo de prima:  Temporales.  Vitalicias.  Únicas.  Periódicas. Por la situación geográfica:  Terrestres.  Marítimos.  Aéreos. 16. CONCEPTO DE SEGURO DE PERSONAS. Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado. 17. ELEMENTOS PERSONALES.  Asegurador.  Tomador.  Asegurado.  Beneficiario.  Mediadores. 18. COBERTURA.  Seguro de accidentes. Seguro de accidentes; cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto. Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
  • 14. Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales. Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios. Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.  Seguro de viajes. El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc. El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multi-viajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación. 19. ¿ES RESARCITORIO EL SEGURO DE PERSONAS?
  • 15. Para poder fijar la naturaleza del contrato de seguro de personas resulta indispensable atender a la parte general del contrato de seguro mismo, es decir a la definición que del mismo nos ofrece el artículo 1o de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que hace de nuestro conocimiento que por medio del pago de una prima la empresa aseguradora se obliga al resarcimiento de un daño o al pago de una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, en tal tesitura debemos resaltar una de las principales pudiéramos llamar esencias del contrato y esta es precisamente que el seguro no reviste un fin de lucro, sino meramente resarcitorio, es decir, sanear el patrimonio que se haya visto afectado con el evento dañoso. Ante tal concepto y para lograr una mejor comprensión de la naturaleza del contrato de seguro de personas es menester hacer un señalamiento especial sobre las características que definen esta generalidad del contrato de seguro aterrizándolas desde luego en el de personas, así pues tenemos que desdoblaremos el presente estudio en apartados, tales como: Interés Asegurable, Monto Asegurable, Carácter Indemnizatorio. 20. REGLAS DEL SUICIDIO EN MATERIA DE SEGUROS. Artículo 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cumbre: tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio. 21. EXPLIQUE LOS TIPOS DE SEGUROS DE PERSONAS. Comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o salud del asegurado. Los principales serán: Seguro de Vida: es aquél que cubre el riesgo de muerte de una persona. El asegurador, a cambio de la prima, pagará a los beneficiarios la suma asegurada a la muerte del asegurado. Esta suma asegurada podrá cobrarse en forma de renta o en forma de capital. El asegurado de un seguro de riesgo no podrá ser menor de 14 años. Seguro de Accidente: Viene a cubrir las lesiones debidas a un incidente que se produce de forma repentina y violenta, que supongan invalidez temporal, permanente o muerte.
  • 16. Seguro de enfermedad: El riesgo asegurado es la enfermedad, por lo que se garantiza el pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que el asegurado enferme. 22. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro contra daños, además de por las causas previstas en el derecho común y los ya señalados a lo largo de la exposición del tema (falta de pago de la prima, reserva en la declaración del tomador del seguro sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, etc…) se extingue también:  Por transcurso del plazo previsto. A tal efecto el art 22 dispone: o La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o mas veces por un periodo no superior a 1 año cada vez” o Las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato, mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada, con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso” o Lo dispuesto en párrafos anteriores, no será de aplicación en cuanto sea incompatible, con la regulación del seguro sobre la vida”  En caso de enajenación o transmisión de los objetos asegurados, el art. 35 faculta al asegurador, y al adquirente, para rescindir el contrato en el plazo de 15 días desde que tengan conocimiento de la transmisión” 23. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SEGURO. Es la cesación de los efectos del Contrato de Seguro por falta de pago, solicitud de Contratante, disposición de la Compañía de Seguros. Capital asegurado: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
  • 17. Carátula de Póliza Documento en el que se asientan los datos del bien o persona asegurada y se enumeran las coberturas del contrato de Seguro. Carta de cobertura. Es el documento que entrega la aseguradora como constancia de que dicho riesgo está cubierto, hasta tanto se emita la póliza definitiva. Es un documento de carácter provisional. Cartera de Seguros Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora. 24. REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN. Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. Artículo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artículos anteriores. Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
  • 18. 25. ¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS? Artículo 136.- El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.