1. Contratos mercantiles en general
Contratos Mercantiles
Lic. Rolando Ruiz Reyes
La fuente más importante de las obligaciones mercantiles está constituida
por los contratos.
La actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.
Nuestro derecho común señala que, contrato es el acuerdo de de dos o
más personas que produce o transfiere obligaciones o derechos (especie
del género convenio) que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones (AA. 1792 Y 1793 Cód. Civil)
2. A.- Elementos esenciales
Contratos Mercantiles
Son elementos esenciales del contrato, en cuanto requeridos para su
existencia:
- El consentimiento
- El objeto que pueda ser materia del mismo
a.- El consentimiento
Es la manifestación de la voluntad, que debe ser libre, sin vicios (error,
violencia, dolo, mala fe), por lo que una persona da su aprobación para
celebrar un contrato.
Es el acuerdo de dos o más voluntades (Borja Soriano) sobre la producción
3. Contratos Mercantiles
o transmisión de obligaciones y derechos, siendo necesario que estas
voluntades tengan una manifestación exterior.
El consentimiento puede ser:
- Expreso: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos
inequívocos.
- Tácito: resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que
autoricen a presumirlo.
Los contratos celebrados por teléfono deben considerarse como contratos
entre presentes (a. 1805 C. Civil)
Art. 80 del Cód. de Comercio establece que los contratos mercantiles que
se celebren por correspondencia, quedan perfeccionados desde que
conste aceptado la propuesta.
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b.- Objeto.
De acuerdo con el art. 1824 del Cód. Civil para el D.F. son objeto de los
contratos:
i. La cosa que el obligado debe dar
ii. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos
siguientes:
i. Existir en la naturaleza
ii. Ser determinadas o determinables
iii. Estar en le comercio
Las cosas futuras pueden ser objeto del comercio (aa. 1825 y 1826 Cód.
Civil)
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El hecho positivo o negativo (acción u omisión) objeto del contrato debe
ser.
i. Posible: Es imposible el hecho que no puede existir porque es
incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que
debe regirlo necesariamente.
ii. Lícito: Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o
las buenas costumbres. El art. 77 del Cód. Comercio establece que las
convenciones ilícitas no producen obligación ni acción.
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c.- Forma de los contratos.
El art. 78 del Cód. Comercio establece que las convenciones mercantiles
cada uno se obliga en la manera y en los términos que aparezca que quiso
obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia
de formalidades o requisitos determinados.
Principio de libertad de forma.
El art. 79 exceptúa de la regla expresada:
i. Contratos que deban reducirse a escritura pública o formalidades
necesarias para su eficacia
ii. Contratos celebrados en país extranjero
Si no cumplen la formalidad o solemnidad no producirán obligación .
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Se conoce como forma de un negocio jurídico el medio exigido por la ley
para la manifestación de la voluntad de las partes, a falta de la cual no
puede producir el efecto legal que el derecho le atribuye
Nuestro derecho establece el principio de la libertad de forma: basta la
palabra oral para crear una obligación mercantil; sin embargo va
perdiendo eficacia real, ya que la ley establece exigencias formales, en
beneficio de la certeza y seguridad jurídicas.
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d.- Los contratos de adhesión
Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración
preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido que representa el resultado de los tratos, discusiones
y negociaciones entre las dos partes.
En el campo de la contratación mercantil ha aparecido una figura especial
denominada contratos de adhesión.
Se conoce como contrato de adhesión a aquel cuyas cláusulas son
previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes,
de modo que el otro no tiene poder de introducirles modificaciones.
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Es una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición
del contenido contractual (o tomar o dejar).
- Deben estar escritos íntegramente en idioma español (formas impresas,
machotes)
- Caracteres legibles a simple vista
- Se puede demandar la nulidad del contrato
Suponen una situación económica de monopolio de hecho a favor del
productor
V. gr. Profeco y Condusef