4. CONTRATO MUTUO El mutuo es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.
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6. Principal: tiene fines y porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que vida propia.
7. Unilateral : en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario
8. Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa
9. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.
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12. Por contra, los principales inconvenientes los tenemos en la irrenunciabilidad a la duración pactada en el contrato y al desplazamiento final de la propiedad en muchos casos.
13. La otra ventaja, es la posibilidad de amortización libre que se lleva a cabo en el impuesto de sociedades en la declaración de la renta.
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16. CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO "La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del precio"
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19. Bilateral, pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente (debe entregar la cosa y la remuneración del encargo) y fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención).
20. Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión.
23. CONTRATO DE FACTORING Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento.
27. CONTRATO DE JOINT VENTURE El contrato de Joint venture es un modelo de contrato o acuerdo de colaboración entre dos empresas (o más), cuyo objetivo es el desarrollo de un negocio de forma conjunta.