Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Contrato de depósito mercantil: elementos, características y obligaciones
1.
2. INTRODUCCIÓN DE CONTRATO DE
DEPÓSITO MERCANTIL
Obliga gratuitamente a
guardarla y devolverla al primer
requerimiento
Obligación de custodiarlo
y devolverlo cuando lo
requiera
Contrato
3. DEPOSITO MERCANTIL :
1.- Que las cosas depositadas sean
objetos del comercio.
2.- Que se haga el depósito a
consecuencia de una operación mercantil
4. FUNDAMENTO LEGAL DEL DEPÓSITO
MERCANTIL
El código de comercio reconoce al
depósito de mercaderías como un
acto de comercio
Artícul
o 3.6
El depósito no se califica de
mercantil, ni está sujeto a las
reglas especiales de los de esta
clase
Artículo
564
Calidad de
comerciantes
Operación
mercantil
6. • Conmutativo:
Genera obligaciones y
cargas iguales o
reciprocas entre las
partes.
• Principal:
Son aquellos que
existen por si
mismos
• Tracto sucesivo:
Es aquel en que el
cumplimiento de las
prestaciones se realiza
en un periodo
determinado.
7. Elementos del CDM
• Depositante • Depositario
Quien entrega una cosa en depósito,
para custodia o guarda temporal de la
misma, y con obligación -para el que la
recibe- de devolverla al vencer el plazo
convenido o cuando la reclame el
depositante.
Persona que recibe el depósito en
este contrato. Asume como
principal obligación la guarda y
conservación de la cosa
depositada.
10. Obligaciones del depositario
• Guardar y conservar la cosa depositada, es decir que el depositario no
puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante
le dé permiso de usarla.
Restituir la misma cosa en el lugar, forma y tiempo convenido
que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo
es obligatorio para el depositario
11. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
• Entregar la cosa en el lugar,
tiempo y forma convenida.
• Pagar la retribución convenida al
depositario salvo pacto en contrario.
• Indemnizar al depositario todos
los gastos que haya hecho para
conservar la cosa.
• Pagar los gastos de entrega de la
cosa depositada.
12. CLASIFICACION DEL CONTRATO DE
DEPÓSITO MERCANTIL:
• Regular :cuando se devuelve el mismo bien que
se de
• Irregular: cuando se devuelve uno distinto de la
misma especie y calidad.
13. • Simple :operación de custodia.
• Administrado: cuando no se agota en la simple
custodia material del objeto depositado
14. • • Depósito en almacenes generales: es una
sociedad anónima “S.A” dedicada a la guarda de
mercancías, esto es, a celebrar contratos de
depósito.
15. TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPÓSITO
• • Se da con la restitución del objeto depositado a
requerimiento del depositante
• • La devolución por imposibilidad del
depositario a de continuar, con su función de
custodia.
18. • Existen varios tipos de contratos, cada uno de
ellos conllevan una gran importancia por tanto
es de vital importancia saber analizar y entender
correctamente sus beneficios y aplicabilidad.
CONCLUSION
20. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
• CONCEPTO:
• Según el art. 273 del código
del comercio
• Es el mandato aplicado a
actos concretos de comercio
se reputa comisión
mercantil
• Comisión mercantil igual a
actos de comercio
23. ELEMENTOS FORMALES
ELEMENTOS FORMALES
Contenido del contrato
Lo pactado verbalmente será ratificado por escrito
antes de concluir el negocio
Por escrito
Contrato de gestión de negocios por cuenta ajena
Tiene que coincidir con el mandato
Cumplir con las instrucciones del comité
24. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
• 1.- Avisar del rehusamiento de la
comisión (artículo 275 del Código de
Comercio); de otra forma, responderá
de los daños y perjuicios que
sobrevengan.
• 2.- La obligación de conservación.
• 3.- El desempeño del interés del
comitente.
• 4.- La obligación de información
(artículo 290 del Código de Comercio).
• 5.- Rendición de cuentas. En caso de
mora, abonará interés.
25. DERECHOS DEL COMISIONISTA
• Remuneración
(salvo gratuidad).
• Derecho de
retención. No puede
ser desposeído de
los mismos, sin
antes haber pagado
(artículo 360 del
Código de
26. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
COMITENTE
El comitente
tiene que dar
fondos al
comisionista
El comitente
tiene obligación
de remunerar al
comisionista
por su trabajo
El comitente
está obligado a
pagar al
contado al
comisionista
27. El comitente
podrá en cualquier
tiempo revocar la
comisión
conferida al
comisionista
La provisión de
fondos
La asunción de
obligaciones
adquiridas por el
comisionista.
29. DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
COMITENTE
El comitente
tiene que dar
fondos al
comisionista
El comitente
tiene obligación
de remunerar al
comisionista
por su trabajo
El comitente
está obligado a
pagar al
contado al
comisionista
30. El comitente
podrá en cualquier
tiempo revocar la
comisión
conferida al
comisionista
La provisión de
fondos
La asunción de
obligaciones
adquiridas por el
comisionista.
32. CAUSAS DE
TERMINACIÓN DE
CONTRATO
Por la revocación que haga el comitente al comisionista, pero quedan
pendientes las gestiones ya practicadas.
Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
Por muerte o inhabilitación del comisionista, se terminara el contrato
de comisión.
Si muere o inhabilita el comitente no se terminar el contrato, aunque
se puede revocar por sus representantes.
Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
33. DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO Y LA
COMISIÓN• El mandato civil es para llevar a cabo actos
civiles, mientras que en la comisión se
ejecutan actos concretos de comercio.
• En el mandato se realizan actos jurídicos por
el mandatario, y en la comisión se pueden
realizar actos materiales.
35. REGLAMENTO JURIDICO
• Código de Comercio
• Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de
compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la
naturaleza de éste.
• Código Civil Federal
• Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
• Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que
se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no
puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple
con devolver la que recibió.
36. • Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que
recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en
poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que
se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
• Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica
los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de
buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
• Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son
aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto
no se opongan a los artículos anteriores.
37. CLASIFICACION DEL CONTRATO
Contrato bilateral
Dos partes se
obligan
recíprocamente
La operación hace
surgir derechos y
obligaciones
Ambos
permutantes
La
permuta
38. Traslativo de dominio: Sirve
para transmitir la propiedad
Oneroso: Es necesario un
intercambio y si no sería uno de
donación de bienes
Consensual: El contrato se
perfecciona por el mero
consentimiento
41. • En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las
cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que
corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se
transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas
obligaciones son las siguientes:
42. ▫ Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
▫ Entregar la cosa (posesión).
▫ Responder por los vicios ocultos.
▫ Garantizar una posesión pacífica.
▫ Responder de la evicción.
▫ Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y
registro (salvo pacto en contrario).
▫ Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
43. DISTINCION ENTRE UN
CONTRATO DE PERMUTA
Y COMPRAVENTA
Una de dichas
diferencias se establece
cuando parte del precio
de una cosa se paga en
dinero y otra en especie.
Si el precio de la cosa
vendida se ha de pagar
parte en dinero y parte
con el valor de otra
cosa, el contrato será de
venta cuando la parte
de numerario sea igual
o mayor que la que se
pague con el valor de
otra cosa.
Si la parte en numerario
fuere inferior, el
contrato será de
permuta.
44. PERMUTA DE
COSA AJENA
Si uno de los
contratantes ha
recibido la cosa
que se le da en
permuta y acredita
que no era propia
del que la dio
Este no puede ser
obligado a
entregar la que el
ofreció en cambio,
y cumple con
devolver la que
recibió.
Cuando uno de los
permutantes ha
entregado una
cosa ajena, el otro
puede alegar la
excepción de non
adimpleti
contractus
Pues nadie puede
ser obligado a
cumplir mientras
que su contraparte
no haya hecho lo
propio. De
cualquier modo se
libera devolviendo
lo que recibió.
45.
46. Contratos de Compra Venta con
Reserva de Dominio
Los contratos de venta con reserva de
dominio surtirán efecto entre las partes y
respecto de terceros a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil, en el
contrato debe especialmente constar:
47. 1. Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán
comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona
jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido,
profesión y domicilio del representante legal.
2. Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y
ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la
identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC);
3. Nacionalidad de los intervinientes.
4. Descripción precisa de los objetos vendidos.
5. Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia del
contrato.
6. Precio de venta
7. Fecha de la misma (venta)
8. Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio,
pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito,
determinando si se ha constituido prenda comercial.
9. Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de
la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.
48. CONCLUSION Y RECOMENDACION
• Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene
un nexo histórico, doctrinal y hasta legal con el contrato
de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene
peculiaridades y especificaciones propias que le dan
calidad de contrato distinto de compraventa.
• Como recomendación podemos decir que deberíamos
escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor
importancia entre los de su clase porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza es decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estado especial.
51. Los contratos comerciales se
constituyen en dos pates.
Deudora
Acreedora
recíprocamente deudoras o
acreedoras entre si que declaran
la voluntad de obligarse
52. características
• Debe constituir acto comercial
• Le son aplicable las normas de los contratos
civiles.(elementos, requisitos, y clasificación)
• Los contratos pueden ser escritos o verbales y
redactarse de manera formal e informal
54. Contrato Unilateral y Bilateral
Unilateral
• Solo lo realiza una persona
• Una persona se obliga con otra
Bilateral
• Intervención de dos o mas personas
• Se obligan entre sí
55.
56. Contrato Gratuitos y Onerosos
Gratuito o Beneficencia
• Fin, la utilidad de una de las
partes
Oneroso
• Objetivo la utilidad de las
partes contratantes
58. Principales y de Accesorio
Principal
• Existe con independencia
• Subsiste por si solo sin la necesidad de otra
convención
Accesorio
• Asegurar el cumplimiento de una obligación
59. Consensuales, Solemnes y Reales
Reales
• Es necesario la tradición
• Cosa:Es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o abstracta.
Solemnes
• Esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades y sin ellas no surte efecto
civil
Consensuales
• Perfecciona por el solo consentimiento
• Expresión de la voluntad de las partes
60. • CONCLUSIONES
Después de un análisis consideramos de gran
importancia para nuestro estudio y para nuestro
diario vivir, el conocer, aprender y entender todo lo
relativo a los contratos sean comerciales,
mercantiles u otros.
Debido a que éstos constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presentan en
la práctica tanto profesional como también en la
vida cotidiana.
61. • RECOMENDACIONES
Para hacer un buen uso de estos contratos, recomendamos
profundizar y estudiar más su correcta redacción,
elaboración y aplicación
Además, ponemos a disposición las siguientes pequeñas
recomendaciones al momento de redactar los contratos
de comercio, con el fin de evitar conflictos legales de todo
tipo:
• Redactar lo más entendible posible el contrato.
• Evitar el uso de papel membretado de una de las partes.
• Colocar cláusula de negociación.
• Establecer cláusulas equitativas para ambas partes.
• Archivar los antecedentes de la negociación.
63. DEFINICION
El “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor
importancia para la sociedad, en el cual el cargador entrega
al porteador, el cual está obligado mediante un precio
establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o
personas, siendo recibido por el destinatario.
64. El primero, realizar una acción determinada que consiste en el
traslado de mercaderías o personas, y llevarlas de un lugar a otro.
La segunda, esta prestación tiene como compensación el pago de
una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es
oneroso (requiere dinero para realizar dicha función).
65. 1. Contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares
de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado
dentro del Código de Comercio.
2. Contrato típicamente comercial, efectúa una empresa porteadora,
consecuencia está sometido a Código
de comercio y Legislación Mercantil.
CARACTERISTICAS
66. • Contrato típico: Está regulado en la Ley.
• Contrato nominado: Tiene un nombre nominado.
• Contrato bilateral: Obliga tanto el cargador como el porteador.
• Contrato consensual (acuerdo): se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes.
• Contrato oneroso: ambas partes reciben (utilidades), cada parte
se graba a beneficio de otra.
• Contrato conmutativo: obligaciones recíprocas de las partes se
miran equivalentes.
• Contrato principal: Subsiste por si mismo, sin la necesidad de
otro.
CARACTERISTICAS
67. OBJETIV
OS
Ejecutar dicho traslado configura la
celebración del contrato.
Presentar el resultado de una actividad,
que la efectúa el porteador a su propio
riesgo, valiéndose generalmente de su
propia organización.
Prestación de servicios se considera un
fungible e indivisible.
68. Anotar que dicho contrato se
diferencia de la convención mediante
la cual se pone a disposición de otra
persona un medio de transporte
Recorrer un itinerario determinado
a una persona o a una cosa,
trasladándola de un lugar a otro o
volviéndolas al lugar de partida. Ese
traslado puede motivar o no un
contrato.
OBJETIV
OS
73. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales
según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la
ley (Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como
requisito de forma del contrato, que conste por escrito).
74. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• La mercancía la debe entregar únicamente el porteador una vez que
llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (Art. 180.- No se
anula el contrato, y la nave a la que se ha hecho el trasbordo
se entiende sustituida a la designada para todos los efectos
del contrato).
75. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• El porteador debe custodiar la mercadería desde el momento
de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
76. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido
extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar
aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato,
reembolsando sus gastos al porteador (Art. 164.- Los contratos
mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido
por la ley civil, y documentos que fomenten la legalidad del
tramite).
77. CONCLUSIO
NES
• TRASPORTE: Es un medio por el cual unas de las partes llamado
PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a
cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio
y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario
• El transporte, como operación que tiene por finalidad trasladar bienes o
personas de un lugar a otro, ha tenido siempre ha sido de vital importancia
en el mundo del comercio
• El empresario porteador no se compromete solamente a prestar una
actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el
contrato (traslado de un lugar a otro).
81. FIANZA
CAUCIÓN
Cualquier obligación que
se contraiga.
Fianza
Prenda
Hipoteca.
ROMA
Con la finalidad de satisfacer las
necesidades del ciudadano
Origen a las garantías modernas
87. Los Sujetos
Es el que se
obliga a
pagar en
caso de que
no pague el
deudor.
Fiador
Es la
persona a la
que se le
debe una
deuda.
Acreedor
Es la
persona
obligada al
pago de la
deuda.
Deudor
88. Objeto • Debe constar claramente cuál es la
obligación que se garantiza,
además el fiador de puede
retractarse de la fianza, mientras
no haya nacido de la obligación
principal.
Obligaciones
Futuras
• Si como consecuencia de un delito
o cuasidelito, el culpable es
condenado a pagar una suma de
dinero a la víctima, esta
obligación puede ser afianzada.
Obligaciones
nacidas de un
hecho ilícito
91. Entre el Acreedor y el Fiador
El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en
contra del deudor principal.
El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido
por el acreedor, siempre y cuando pueda hacerlo el
deudor principal.
El fiador no puede obligarse a mas que el deudor
principal, pero sí a menos, ni en términos más gravosos.
El fiador dispone del beneficio de excusión.
Todos estos derechos y obligaciones del fiador son
transmisibles a sus herederos.
92. Entre el Fiador y el Deudor
• Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
• Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo
y éste ya ha vencido.
• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en
consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte.
• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes
suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
• Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando
el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
94. NORMATIVA
• Articulo 1822 a 1856 del código
civil
Capítulo I.-de la naturaleza y extensión de la
fianza
Capítulo II.-de los efectos de la fianza.
Sección primera.-de los efectos de la
fianza entre el fiador y el acreedor.
Sección segunda.-de los efectos de
la fianza entre el deudor y el fiador.
Sección tercera.-de los efectos de la
fianza entre los cofiadores.
Capítulo III.-de la extinción de la fianza.
Capítulo IV.- de la fianza legal y judicial
• Artículos 439 a 442 del código
de comercio
• Conforme a lo dispuesto por el
art. 439 del Código de Comercio
la fianza será mercantil cuando
“tuviere por objeto asegurar el
cumplimiento de un contrato
mercantil, aun cuando el fiador
no sea comerciante”. Es decir, la
fianza es mercantil cuando la
obligación garantizada sea
también mercantil.
95. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA
FIANZA
• EL FIADOR
Es quien se compromete a cumplir una
obligación derivada de un contrato
mercantil si el deudor no lo hace.
• EL ACREEDOR
• Persona que recibe la prestación
del deudor principal y que
asegura el complimiento de la
misma mediante la fianza.
EL DEUDOR PRINCIPAL
El obligado al cumplimiento de la
obligación derivada de un contrato
mercantil.
Requisitos del Fiador
• Debe tener capacidad para contratar.
• Debe tener bienes suficientes para
responder de la obligación contraída.
96. FORMA DEL CONTRATO
• El afianzamiento
mercantil se ha de realizar
por escrito en caso
contrario carece de
validez y efectos.
• La fianza debe ser
expresa y no puede
extenderse a más de
lo contenido en ella.
97. BENEFICIO DE
EXCUSIÓN
• La fianza se extingue por la
extinción de la obligación
principal, y por las mismas
causas que las obligaciones en
general, y las obligaciones
accesorias en particular
Cuando el fiador ha renunciado
expresamente a el.
Cuando se haya obligado
solidariamente con el deudor.
En caso de quiebra del deudor.
98. OBJETO
SOCIAL
• Hoy en día la fianza es un contrato de origen civil
nació como consecuencia de la desconfianza del
acreedor de que su deudor caiga en insolvencia.
• Se impuso como condición en la relación contractual
la presencia de un tercero ajeno y sin intereses en la
misma.
• El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las
operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor
una garantía de cumplimiento del contrato al poder
dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no
cumple la prestación a la que se había obligado.
99. • La fianza en la doctrina revisada, es considerada
una especie de garantía, pues en términos
amplios, las garantías constituyen los diversos
medios que tiene el acreedor para protegerse de
la insolvencia del deudor. En el caso de la
fianza, es uno de estos medios de los que
dispone el acreedor para reforzar su crédito
ante un eventual incumplimiento.
• La fianza se fundamenta, en el principio de la
accesoriedad que regula situaciones jurídicas
como la nulidad, pues si la obligación principal
es nula lo será la fianza, es decir, ésta sigue la
suerte de lo principal. Por ello, el fiador no
puede obligarse a más de lo que debe el deudor
principal, pues su obligación es limitada a la
que accede.
100. RECOMENDACIONES
• El fiador debe conocer que clase de obligaciones
legales contrae al aceptar, formar parte de dicho
acto.
• Evitar ser fiador de un amigo, familiar,
compañero o conocido del cual no se tenga la
completa seguridad de que cumplirá con su
obligación, con el fin de evitar futuros problemas
legales.
• En caso de no cumplirse dicho contrato el fiador
tiene la obligación de conocer y hacer valer sus
derechos.
102. La palabra "bolsa" tiene su
origen en un edificio que
perteneció a una familia
noble,
Se realizaban encuentros y
reuniones de carácter
mercantil.
El escudo de armas de esta
familia estaba representado
por tres bolsas de piel, los
monederos de la época.
Brujas superaba en población
a ciudades como Londres y
París y fue un centro
comercial de primer orden en
los siglos XIII y XIV,
Tanto por su condición de
ciudad portuaria como por su
muy intensa producción de
textiles y además de ser el
centro de comercialización de
diamantes más antiguo de
Europa.
103. 1460
• Considera la primera bolsa
• Amberes, Bélgica
Siglo XVII
• Segunda bolsa
• Ámsterdam
La bolsa de
valores
• Después de la revolución francesa
• Siglo XVIII
• Fomentando el capitalismo en lugar de
un sistema feudal
104. La Bolsa de Valores de
Ámsterdam es considerada la
más antigua del mundo.
Fue fundada en 1602
Compañía holandesa de las
Indias Orientales
Tratos con sus acciones
y bonos.
106. Características de la Bolsa
de Valores
Organización privada que brinda
las facilidades necesarias para que
sus miembros, atendiendo los
mandatos de sus clientes,
introduzcan sus órdenes y realicen
las negociaciones.
108. • Con el cobro de dividendos
• Con la diferencia entre el precio de
venta y el de compra de los títulos
Rentabilidad
• El riesgo se puede hacer menor si se
mantienen títulos a lo largo del
tiempo
• Diversificación
Seguridad
• Facilidad que ofrece este tipo de
inversiones de comprar y vender
rápidamente.
Liquidez
109. Participantes de la Bolsa de
Valores
Intermediarios
Casas de bolsa,
sociedades de corretaje
y bolsa, sociedades de
valores y agencias de
valores y bolsa.
Empresas y estados
Empresas, organismos
públicos o privados y
otros entes.
110. Inversionistas
Persona física o moral a la cual deposita
sus activos en actividades que a su vez
le generan más activos
Inversionistas a
corto plazo
Inversionistas a
largo plazo
Inversionistas
adversos al
riesgo
111.
112. Proporcionar los
mecanismos y
sistemas que
aseguren la
negociación de
valores de una
manera
transparente y
competitiva. Mantener
información
actualizada
sobre los
valores
cotizados, sus
emisores, casas
de valores y
operaciones
bursátiles.
Controlar a las
casas de
valores
miembros con
el fin de dar
cumplimiento a
las normas
reglamentarias
y de
autorregulación
.
Promover el
desarrollo del
mercado de
valores
113.
114. Un menor costo
de
financiamiento.
Un precio justo
de compra y de
venta
Liquidez
permanente
Las condiciones
de transparencia
y la constante
información en
las
negociaciones
genera
confianza.
Información en
línea de todas
las transacciones
que se realizan
en los diferentes
mecanismos de
negociación.
Diversificación
del riesgo
mediante las
distintas
alternativas de
inversión y de
financiamiento.
Toma de
decisiones
adecuadas
basadas en
información
veraz y
oportuna
116. NOVIEMBR
E 4 DE 1831
• Se autoriza poner en
vigencia en el Ecuador
el Código de Comercio
de España de 1829.
MAYO 1 DE
1882
• Entra en vigencia el primer
Código de Comercio
Ecuatoriano, que se refiere ya
a las bolsas de Comercio.JUNIO
26 DE
1884
• Se crea la primera
Bolsa de Comercio en
Guayaquil.
SEPTIEM
BRE 26
DE 1906
• Se expide el Código de
Comercio de Alfaro.
MAYO
DE 1935:
• Se crea en la Ciudad de
Guayaquil la Bolsa de
Valores y Productos del
Ecuador C. A
MAYO
19 DE
1953
• En el Art. 15 del Decreto Ley
de Emergencia No.09 se
establece la Comisión de
Valores.JUL
IO 4
DE
195
5
• En el Decreto
Ejecutivo No. 34 se
crea la Comisión
Nacional de
Valores.4
117. Enero 27 de
1964
• Se expide la Ley de
Compañías.
Agosto 11
de 1964
• Se expide la Ley de la Comisión de
Valores – Corporación Financiera
Nacional sustituyendo a la Comisión
Nacional de Valores.
Marzo
26 de
1969:
• Se autoriza el establecimiento de las
Bolsas de Valores en Quito y
Guayaquil.
MAYO 30
DE 1969
• Se expide la Ley No.111 que faculta el establecimiento de bolsas de valores,
compañías anónimas, otorgando facultad a la Comisión de Valores –
Corporación Financiera Nacional para fundar y promover la constitución de la
Bolsa de Valores de Quito C.A..
AGOSTO
25 DE
1969:
• Se otorga Escritura de Constitución de la Bolsa de
Valores de Quito C. A.
SEPTIE
MBRE 2
DE 1969:
• Se otorga Escritura Pública de
Constitución de la Bolsa de Valores de
Guayaquil C. A.
197
0
• Las dos bolsas de valores
iniciaron sus operaciones ,
de esta manera se
formalizó el mercado
bursátil en el Ecuador
118. Mayo 28 de 1993
• Expide la primera Ley de Mercado de
Valores.
MAYO 31 DE 1994
• Transformación jurídica de la Bolsa de
Valores de Quito C.A. a la Corporación
Civil Bolsa de Valores de Quito
JULIO 23 DE 1998
• Se autoriza el establecimiento de
las Bolsas de Valores en Quito y
Guayaquil.
• Consejo Nacional de Valores (CNV)
establece la política y regula su
actividad, organismo presidido por
el Superintendente de Compañías,
- Se establece las casas de valores en
lugar de los agentes de bolsa
. El primero corresponde a su primera fundación, la misma que tuvo lugar en 1969 en
calidad de Compañía Anónima, como iniciativa de la llamada entonces Comisión de Valores
– Corporación Financiera Nacional.
Y veinte y cuatro años después, en 1993; el mercado bursátil ecuatoriano se vio
reestructurado por la Ley de Mercado de Valores, en la que se estableció la disposición de
que las Bolsas se transformen en Corporaciones Civiles sin fines de lucro.
119. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE
VALORES
• las principales instituciones encargadas de regular el mercado
de valores son: El Consejo Nacional de Valores y la
Superintendencia de Compañías
• El Consejo Nacional de Valores constituye el órgano rector y
encargado de establecer la política general del mercado de
valores.
• la Superintendencia de Compañías, es la encargada de
ejecutar las políticas dispuestas por el Consejo Nacional de
Valores y regular las actividades llevadas a cabo dentro del
mercado de valores
• existen dos bolsas de valores: Bolsa de Valores de Guayaquil
(BVG) y Bolsa de Valores de Quito (BVQ).
• Dentro de las cuales constan registradas al año 2009 un total
de 34 casas de valores (21 en Quito y 13 en Guayaquil).
120. LAS INSTITUCIONES DE APOYO Y
SERVICIOS AL MERCADO DE VALORES
EN EL ECUADOR SON LAS SIGUIENTES:
Bolsas de
Valores.
Casas de
Valores.
Emisores de
Valores.
Administradoras
de Fondos y
Fideicomisos.
Calificadoras de
Riesgo.
• Depósitos
Centralizados de
Compensación y
Liquidación de
Valores.
121. CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Establece políticas y regula el funcionamiento del
mercado de valores
BOLSA DE VALORES
Corporación Civil sin fines de
lucro para prestar servicios y
mecanismos para negociar
valores
Deposito centralizado
de compensación y
liquidación
Fondos Colectivos
Administrativos e
Internacinales
CASAS DE VALORES
Sociedades Anónimas que ejercen
actividades de intermediación de
valores
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y
FIDEICOMISOS
Organizadas para la capacitación
de recursos administrar por cuenta y
riesgo de inversionistas
CALIFICADORAS DE RIESGO
Son sociedades anónimas o
de responsabilidad Ltda,
cuyo objeto de calificar el
riesgo solvencia de los
emisores
SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS
Órgano ejecutor de la política general
del mercado de Valores
122. Se con concluye que la inversión en la bolsa de valores es
una de las herramientas con la cual podemos hacer que el
dinero que tenemos estancado rinda, sin embargo hay que
tener en cuenta que cada una de estas inversiones en
títulos conllevan un riesgo.
Las bolsas de valores son importantes porque a través de
ellos se da el encuentro directo entre las personas que
cuentan con dinero y desean invertirlo, denominados
inversionistas, y los vendedores de valores que pueden ser
los propios inversionistas o las empresas que deciden
vender valores a cambio de dinero (capital) ya sea para
desarrollar proyectos, para capital de trabajo o bien para
refinanciar deudas.
CONCLUSIONES