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INTRODUCCIÓN DE CONTRATO DE
DEPÓSITO MERCANTIL
Obliga gratuitamente a
guardarla y devolverla al primer
requerimiento
Obligación de custodiarlo
y devolverlo cuando lo
requiera
Contrato
DEPOSITO MERCANTIL :
1.- Que las cosas depositadas sean
objetos del comercio.
2.- Que se haga el depósito a
consecuencia de una operación mercantil
FUNDAMENTO LEGAL DEL DEPÓSITO
MERCANTIL
El código de comercio reconoce al
depósito de mercaderías como un
acto de comercio
Artícul
o 3.6
El depósito no se califica de
mercantil, ni está sujeto a las
reglas especiales de los de esta
clase
Artículo
564
Calidad de
comerciantes
Operación
mercantil
CARÁCTERISTICAS
• Bilateral:
Genera obligaciones
reciprocas para
ambos contratantes.
• Real:
Para su perfección se
requiere la entrega de
la cosa que constituye
al objeto.
• Oneroso:
provechos y
gravámenes para
ambas partes.
• Conmutativo:
Genera obligaciones y
cargas iguales o
reciprocas entre las
partes.
• Principal:
Son aquellos que
existen por si
mismos
• Tracto sucesivo:
Es aquel en que el
cumplimiento de las
prestaciones se realiza
en un periodo
determinado.
Elementos del CDM
• Depositante • Depositario
Quien entrega una cosa en depósito,
para custodia o guarda temporal de la
misma, y con obligación -para el que la
recibe- de devolverla al vencer el plazo
convenido o cuando la reclame el
depositante.
Persona que recibe el depósito en
este contrato. Asume como
principal obligación la guarda y
conservación de la cosa
depositada.
Reales
Formales
Contrato de adhesión por
escrito
Obligaciones del depositario
• Guardar y conservar la cosa depositada, es decir que el depositario no
puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante
le dé permiso de usarla.
Restituir la misma cosa en el lugar, forma y tiempo convenido
que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo
es obligatorio para el depositario
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:
• Entregar la cosa en el lugar,
tiempo y forma convenida.
• Pagar la retribución convenida al
depositario salvo pacto en contrario.
• Indemnizar al depositario todos
los gastos que haya hecho para
conservar la cosa.
• Pagar los gastos de entrega de la
cosa depositada.
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE
DEPÓSITO MERCANTIL:
• Regular :cuando se devuelve el mismo bien que
se de
• Irregular: cuando se devuelve uno distinto de la
misma especie y calidad.
• Simple :operación de custodia.
• Administrado: cuando no se agota en la simple
custodia material del objeto depositado
• • Depósito en almacenes generales: es una
sociedad anónima “S.A” dedicada a la guarda de
mercancías, esto es, a celebrar contratos de
depósito.
TERMINACION DEL CONTRATO DE
DEPÓSITO
• • Se da con la restitución del objeto depositado a
requerimiento del depositante
• • La devolución por imposibilidad del
depositario a de continuar, con su función de
custodia.
Contrato de depósito modelo:
• Existen varios tipos de contratos, cada uno de
ellos conllevan una gran importancia por tanto
es de vital importancia saber analizar y entender
correctamente sus beneficios y aplicabilidad.
CONCLUSION
CONTRATO DE
COMISIÓN
MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
• CONCEPTO:
• Según el art. 273 del código
del comercio
• Es el mandato aplicado a
actos concretos de comercio
se reputa comisión
mercantil
• Comisión mercantil igual a
actos de comercio
Elementos personales
Elementos personales
Comité
Comisionista
Persona moral
Persona física
ELEMENTOS ESENCIALES
Objeto
Realización del acto
Consentimiento
ELEMENTOS
ESENCIALES
Tácito
Expreso
Encargados por el
comité
ELEMENTOS FORMALES
ELEMENTOS FORMALES
Contenido del contrato
Lo pactado verbalmente será ratificado por escrito
antes de concluir el negocio
Por escrito
Contrato de gestión de negocios por cuenta ajena
Tiene que coincidir con el mandato
Cumplir con las instrucciones del comité
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
• 1.- Avisar del rehusamiento de la
comisión (artículo 275 del Código de
Comercio); de otra forma, responderá
de los daños y perjuicios que
sobrevengan.
• 2.- La obligación de conservación.
• 3.- El desempeño del interés del
comitente.
• 4.- La obligación de información
(artículo 290 del Código de Comercio).
• 5.- Rendición de cuentas. En caso de
mora, abonará interés.
DERECHOS DEL COMISIONISTA
• Remuneración
(salvo gratuidad).
• Derecho de
retención. No puede
ser desposeído de
los mismos, sin
antes haber pagado
(artículo 360 del
Código de
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
COMITENTE
El comitente
tiene que dar
fondos al
comisionista
El comitente
tiene obligación
de remunerar al
comisionista
por su trabajo
El comitente
está obligado a
pagar al
contado al
comisionista
El comitente
podrá en cualquier
tiempo revocar la
comisión
conferida al
comisionista
La provisión de
fondos
La asunción de
obligaciones
adquiridas por el
comisionista.
Conflicto de
intereses
Garantía de
cumplimiento
del comitente.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
COMITENTE
El comitente
tiene que dar
fondos al
comisionista
El comitente
tiene obligación
de remunerar al
comisionista
por su trabajo
El comitente
está obligado a
pagar al
contado al
comisionista
El comitente
podrá en cualquier
tiempo revocar la
comisión
conferida al
comisionista
La provisión de
fondos
La asunción de
obligaciones
adquiridas por el
comisionista.
Conflicto de
intereses
Garantía de
cumplimiento
del comitente.
CAUSAS DE
TERMINACIÓN DE
CONTRATO
Por la revocación que haga el comitente al comisionista, pero quedan
pendientes las gestiones ya practicadas.
Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
Por muerte o inhabilitación del comisionista, se terminara el contrato
de comisión.
Si muere o inhabilita el comitente no se terminar el contrato, aunque
se puede revocar por sus representantes.
Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO Y LA
COMISIÓN• El mandato civil es para llevar a cabo actos
civiles, mientras que en la comisión se
ejecutan actos concretos de comercio.
• En el mandato se realizan actos jurídicos por
el mandatario, y en la comisión se pueden
realizar actos materiales.
Permutas
Mercantiles
REGLAMENTO JURIDICO
• Código de Comercio
• Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de
compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la
naturaleza de éste.
• Código Civil Federal
• Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
• Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que
se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no
puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple
con devolver la que recibió.
• Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que
recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en
poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que
se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
• Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica
los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de
buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
• Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son
aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto
no se opongan a los artículos anteriores.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
Contrato bilateral
Dos partes se
obligan
recíprocamente
La operación hace
surgir derechos y
obligaciones
Ambos
permutantes
La
permuta
Traslativo de dominio: Sirve
para transmitir la propiedad
Oneroso: Es necesario un
intercambio y si no sería uno de
donación de bienes
Consensual: El contrato se
perfecciona por el mero
consentimiento
Principal.
Conmutativo
(generalmente)
Aleatorio por
excepción.
Instantáneo o
de tracto
sucesivo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
• En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las
cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que
corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se
transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas
obligaciones son las siguientes:
▫ Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
▫ Entregar la cosa (posesión).
▫ Responder por los vicios ocultos.
▫ Garantizar una posesión pacífica.
▫ Responder de la evicción.
▫ Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y
registro (salvo pacto en contrario).
▫ Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
DISTINCION ENTRE UN
CONTRATO DE PERMUTA
Y COMPRAVENTA
Una de dichas
diferencias se establece
cuando parte del precio
de una cosa se paga en
dinero y otra en especie.
Si el precio de la cosa
vendida se ha de pagar
parte en dinero y parte
con el valor de otra
cosa, el contrato será de
venta cuando la parte
de numerario sea igual
o mayor que la que se
pague con el valor de
otra cosa.
Si la parte en numerario
fuere inferior, el
contrato será de
permuta.
PERMUTA DE
COSA AJENA
Si uno de los
contratantes ha
recibido la cosa
que se le da en
permuta y acredita
que no era propia
del que la dio
Este no puede ser
obligado a
entregar la que el
ofreció en cambio,
y cumple con
devolver la que
recibió.
Cuando uno de los
permutantes ha
entregado una
cosa ajena, el otro
puede alegar la
excepción de non
adimpleti
contractus
Pues nadie puede
ser obligado a
cumplir mientras
que su contraparte
no haya hecho lo
propio. De
cualquier modo se
libera devolviendo
lo que recibió.
Contratos de Compra Venta con
Reserva de Dominio
Los contratos de venta con reserva de
dominio surtirán efecto entre las partes y
respecto de terceros a partir de su
inscripción en el Registro Mercantil, en el
contrato debe especialmente constar:
1. Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán
comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona
jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido,
profesión y domicilio del representante legal.
2. Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y
ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la
identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC);
3. Nacionalidad de los intervinientes.
4. Descripción precisa de los objetos vendidos.
5. Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia del
contrato.
6. Precio de venta
7. Fecha de la misma (venta)
8. Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio,
pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito,
determinando si se ha constituido prenda comercial.
9. Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de
la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.
CONCLUSION Y RECOMENDACION
• Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene
un nexo histórico, doctrinal y hasta legal con el contrato
de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene
peculiaridades y especificaciones propias que le dan
calidad de contrato distinto de compraventa.
• Como recomendación podemos decir que deberíamos
escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor
importancia entre los de su clase porque se trata del
contrato tipo traslativo de dominio y además, porque
constituye la principal forma moderna de adquisición de
riqueza es decir, tanto en su función jurídica como
económica, debe merecer un estado especial.
CONTRATOS
DE COMERCIO
Contrato
Pacto o convenio Partes que se
obligan
Materia o cosa
deterinada
Los contratos comerciales se
constituyen en dos pates.
Deudora
Acreedora
recíprocamente deudoras o
acreedoras entre si que declaran
la voluntad de obligarse
características
• Debe constituir acto comercial
• Le son aplicable las normas de los contratos
civiles.(elementos, requisitos, y clasificación)
• Los contratos pueden ser escritos o verbales y
redactarse de manera formal e informal
Clasificación de los contratos de
comercio
Contrato Unilateral y Bilateral
Unilateral
• Solo lo realiza una persona
• Una persona se obliga con otra
Bilateral
• Intervención de dos o mas personas
• Se obligan entre sí
Contrato Gratuitos y Onerosos
Gratuito o Beneficencia
• Fin, la utilidad de una de las
partes
Oneroso
• Objetivo la utilidad de las
partes contratantes
EJEMPLO DE
CONTRATO DE
COMPRA-
VENTA
Principales y de Accesorio
Principal
• Existe con independencia
• Subsiste por si solo sin la necesidad de otra
convención
Accesorio
• Asegurar el cumplimiento de una obligación
Consensuales, Solemnes y Reales
Reales
• Es necesario la tradición
• Cosa:Es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o abstracta.
Solemnes
• Esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades y sin ellas no surte efecto
civil
Consensuales
• Perfecciona por el solo consentimiento
• Expresión de la voluntad de las partes
• CONCLUSIONES
Después de un análisis consideramos de gran
importancia para nuestro estudio y para nuestro
diario vivir, el conocer, aprender y entender todo lo
relativo a los contratos sean comerciales,
mercantiles u otros.
Debido a que éstos constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presentan en
la práctica tanto profesional como también en la
vida cotidiana.
• RECOMENDACIONES
Para hacer un buen uso de estos contratos, recomendamos
profundizar y estudiar más su correcta redacción,
elaboración y aplicación
Además, ponemos a disposición las siguientes pequeñas
recomendaciones al momento de redactar los contratos
de comercio, con el fin de evitar conflictos legales de todo
tipo:
• Redactar lo más entendible posible el contrato.
• Evitar el uso de papel membretado de una de las partes.
• Colocar cláusula de negociación.
• Establecer cláusulas equitativas para ambas partes.
• Archivar los antecedentes de la negociación.
CONTRATO DE
TRANSPORTE
DEFINICION
El “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor
importancia para la sociedad, en el cual el cargador entrega
al porteador, el cual está obligado mediante un precio
establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o
personas, siendo recibido por el destinatario.
 El primero, realizar una acción determinada que consiste en el
traslado de mercaderías o personas, y llevarlas de un lugar a otro.
 La segunda, esta prestación tiene como compensación el pago de
una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es
oneroso (requiere dinero para realizar dicha función).
1. Contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares
de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado
dentro del Código de Comercio.
2. Contrato típicamente comercial, efectúa una empresa porteadora,
consecuencia está sometido a Código
de comercio y Legislación Mercantil.
CARACTERISTICAS
• Contrato típico: Está regulado en la Ley.
• Contrato nominado: Tiene un nombre nominado.
• Contrato bilateral: Obliga tanto el cargador como el porteador.
• Contrato consensual (acuerdo): se perfecciona por el solo
consentimiento de las partes.
• Contrato oneroso: ambas partes reciben (utilidades), cada parte
se graba a beneficio de otra.
• Contrato conmutativo: obligaciones recíprocas de las partes se
miran equivalentes.
• Contrato principal: Subsiste por si mismo, sin la necesidad de
otro.
CARACTERISTICAS
OBJETIV
OS
Ejecutar dicho traslado configura la
celebración del contrato.
Presentar el resultado de una actividad,
que la efectúa el porteador a su propio
riesgo, valiéndose generalmente de su
propia organización.
Prestación de servicios se considera un
fungible e indivisible.
Anotar que dicho contrato se
diferencia de la convención mediante
la cual se pone a disposición de otra
persona un medio de transporte
Recorrer un itinerario determinado
a una persona o a una cosa,
trasladándola de un lugar a otro o
volviéndolas al lugar de partida. Ese
traslado puede motivar o no un
contrato.
OBJETIV
OS
QUIÉN INTERVIENE EN ESTE PROCESO
TRANSPORTIS
TA
USUARI
O
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
•Cargador, remitente o expedidor
•Porteador o transportista
•Destinatario, consignatario o receptor
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
•Mercancía
•Precio
ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales
según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la
ley (Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como
requisito de forma del contrato, que conste por escrito).
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• La mercancía la debe entregar únicamente el porteador una vez que
llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (Art. 180.- No se
anula el contrato, y la nave a la que se ha hecho el trasbordo
se entiende sustituida a la designada para todos los efectos
del contrato).
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• El porteador debe custodiar la mercadería desde el momento
de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA
MERCANCÍA
• Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido
extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar
aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato,
reembolsando sus gastos al porteador (Art. 164.- Los contratos
mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido
por la ley civil, y documentos que fomenten la legalidad del
tramite).
CONCLUSIO
NES
• TRASPORTE: Es un medio por el cual unas de las partes llamado
PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a
cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio
y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario
• El transporte, como operación que tiene por finalidad trasladar bienes o
personas de un lugar a otro, ha tenido siempre ha sido de vital importancia
en el mundo del comercio
• El empresario porteador no se compromete solamente a prestar una
actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el
contrato (traslado de un lugar a otro).
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
SALESIANA
TEMA: EL CONTRATO DE FIANZA
MICHELLE MUÑOZ
ALEXANDER FALCÓN
DAVID DÍAZ
VERENICE MURGUEITIO
CONCEPTO
OBLIGACIÓN
AJENA
CUMPLIR
DEUDA
ORIGEN
Nacieron ligadas al
crédito
Seguridad a las
transacciones comerciales
FIANZA
CAUCIÓN
Cualquier obligación que
se contraiga.
Fianza
Prenda
Hipoteca.
ROMA
Con la finalidad de satisfacer las
necesidades del ciudadano
Origen a las garantías modernas
ROMA
Fianza
simple
Solvencia del fiador
Privar de libertad al
deudor
Fianza
verbis
sponsio
fideipromissio Accesoria
Garantiza Pago de prestación
Fideiussio
. •ACCESORIO
•CONSENSUAL
. •COMUTATIVO
. • UNILATERAL
. • GRATUITO
. • SUBSIDIARIA
El artículo
2087
CONVENCIONAL
LEGALJUDICIAL
= REGLAS
≠ ORIGEN
PRINCIPIO DE FIANZA
BENEFICIO
DE
EXCLUSIÓN
BIENES DEUDOR
BENEFICIO
DE DIVISIÓN
FIANZA SOLIDARIA
a) Estipulado en el contrato.
b) El fiador renunciare al beneficio de
excusión.
FIADO
R
Elementos del Contrato de Fianza
Los Sujetos
Es el que se
obliga a
pagar en
caso de que
no pague el
deudor.
Fiador
Es la
persona a la
que se le
debe una
deuda.
Acreedor
Es la
persona
obligada al
pago de la
deuda.
Deudor
Objeto • Debe constar claramente cuál es la
obligación que se garantiza,
además el fiador de puede
retractarse de la fianza, mientras
no haya nacido de la obligación
principal.
Obligaciones
Futuras
• Si como consecuencia de un delito
o cuasidelito, el culpable es
condenado a pagar una suma de
dinero a la víctima, esta
obligación puede ser afianzada.
Obligaciones
nacidas de un
hecho ilícito
Forma y prueba
EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
Entre el Acreedor y el Fiador
El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en
contra del deudor principal.
El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido
por el acreedor, siempre y cuando pueda hacerlo el
deudor principal.
El fiador no puede obligarse a mas que el deudor
principal, pero sí a menos, ni en términos más gravosos.
El fiador dispone del beneficio de excusión.
Todos estos derechos y obligaciones del fiador son
transmisibles a sus herederos.
Entre el Fiador y el Deudor
• Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
• Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo
y éste ya ha vencido.
• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en
consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte.
• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes
suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
• Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando
el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
Entre los Cofiadores
NORMATIVA
• Articulo 1822 a 1856 del código
civil
Capítulo I.-de la naturaleza y extensión de la
fianza
Capítulo II.-de los efectos de la fianza.
Sección primera.-de los efectos de la
fianza entre el fiador y el acreedor.
Sección segunda.-de los efectos de
la fianza entre el deudor y el fiador.
Sección tercera.-de los efectos de la
fianza entre los cofiadores.
Capítulo III.-de la extinción de la fianza.
Capítulo IV.- de la fianza legal y judicial
• Artículos 439 a 442 del código
de comercio
• Conforme a lo dispuesto por el
art. 439 del Código de Comercio
la fianza será mercantil cuando
“tuviere por objeto asegurar el
cumplimiento de un contrato
mercantil, aun cuando el fiador
no sea comerciante”. Es decir, la
fianza es mercantil cuando la
obligación garantizada sea
también mercantil.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA
FIANZA
• EL FIADOR
Es quien se compromete a cumplir una
obligación derivada de un contrato
mercantil si el deudor no lo hace.
• EL ACREEDOR
• Persona que recibe la prestación
del deudor principal y que
asegura el complimiento de la
misma mediante la fianza.
EL DEUDOR PRINCIPAL
El obligado al cumplimiento de la
obligación derivada de un contrato
mercantil.
Requisitos del Fiador
• Debe tener capacidad para contratar.
• Debe tener bienes suficientes para
responder de la obligación contraída.
FORMA DEL CONTRATO
• El afianzamiento
mercantil se ha de realizar
por escrito en caso
contrario carece de
validez y efectos.
• La fianza debe ser
expresa y no puede
extenderse a más de
lo contenido en ella.
BENEFICIO DE
EXCUSIÓN
• La fianza se extingue por la
extinción de la obligación
principal, y por las mismas
causas que las obligaciones en
general, y las obligaciones
accesorias en particular
Cuando el fiador ha renunciado
expresamente a el.
Cuando se haya obligado
solidariamente con el deudor.
En caso de quiebra del deudor.
OBJETO
SOCIAL
• Hoy en día la fianza es un contrato de origen civil
nació como consecuencia de la desconfianza del
acreedor de que su deudor caiga en insolvencia.
• Se impuso como condición en la relación contractual
la presencia de un tercero ajeno y sin intereses en la
misma.
• El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las
operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor
una garantía de cumplimiento del contrato al poder
dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no
cumple la prestación a la que se había obligado.
• La fianza en la doctrina revisada, es considerada
una especie de garantía, pues en términos
amplios, las garantías constituyen los diversos
medios que tiene el acreedor para protegerse de
la insolvencia del deudor. En el caso de la
fianza, es uno de estos medios de los que
dispone el acreedor para reforzar su crédito
ante un eventual incumplimiento.
• La fianza se fundamenta, en el principio de la
accesoriedad que regula situaciones jurídicas
como la nulidad, pues si la obligación principal
es nula lo será la fianza, es decir, ésta sigue la
suerte de lo principal. Por ello, el fiador no
puede obligarse a más de lo que debe el deudor
principal, pues su obligación es limitada a la
que accede.
RECOMENDACIONES
• El fiador debe conocer que clase de obligaciones
legales contrae al aceptar, formar parte de dicho
acto.
• Evitar ser fiador de un amigo, familiar,
compañero o conocido del cual no se tenga la
completa seguridad de que cumplirá con su
obligación, con el fin de evitar futuros problemas
legales.
• En caso de no cumplirse dicho contrato el fiador
tiene la obligación de conocer y hacer valer sus
derechos.
BOLSA DE VALORES
INTEGRANTES:
PAULINA CACERES
ERIKA SANGO
ANA VILLAMARIN
YADIRA TIPAN
GRUPO:
162
La palabra "bolsa" tiene su
origen en un edificio que
perteneció a una familia
noble,
Se realizaban encuentros y
reuniones de carácter
mercantil.
El escudo de armas de esta
familia estaba representado
por tres bolsas de piel, los
monederos de la época.
Brujas superaba en población
a ciudades como Londres y
París y fue un centro
comercial de primer orden en
los siglos XIII y XIV,
Tanto por su condición de
ciudad portuaria como por su
muy intensa producción de
textiles y además de ser el
centro de comercialización de
diamantes más antiguo de
Europa.
1460
• Considera la primera bolsa
• Amberes, Bélgica
Siglo XVII
• Segunda bolsa
• Ámsterdam
La bolsa de
valores
• Después de la revolución francesa
• Siglo XVIII
• Fomentando el capitalismo en lugar de
un sistema feudal
La Bolsa de Valores de
Ámsterdam es considerada la
más antigua del mundo.
Fue fundada en 1602
Compañía holandesa de las
Indias Orientales
Tratos con sus acciones
y bonos.
Renombrada
como Ámsterdam Bourse
Primera en negociar
formalmente con activos
financieros.
Mercado de productos
coloniales.
Características de la Bolsa
de Valores
Organización privada que brinda
las facilidades necesarias para que
sus miembros, atendiendo los
mandatos de sus clientes,
introduzcan sus órdenes y realicen
las negociaciones.
Mercado de
valores
secundarios
Donde se
comercializan
los activos
financieros
Mercados
financieros es
poner en
contacto tanto a
oferentes
como a
demandantes
Alto riesgo
Volatilidad
• Con el cobro de dividendos
• Con la diferencia entre el precio de
venta y el de compra de los títulos
Rentabilidad
• El riesgo se puede hacer menor si se
mantienen títulos a lo largo del
tiempo
• Diversificación
Seguridad
• Facilidad que ofrece este tipo de
inversiones de comprar y vender
rápidamente.
Liquidez
Participantes de la Bolsa de
Valores
Intermediarios
Casas de bolsa,
sociedades de corretaje
y bolsa, sociedades de
valores y agencias de
valores y bolsa.
Empresas y estados
Empresas, organismos
públicos o privados y
otros entes.
Inversionistas
Persona física o moral a la cual deposita
sus activos en actividades que a su vez
le generan más activos
Inversionistas a
corto plazo
Inversionistas a
largo plazo
Inversionistas
adversos al
riesgo
Proporcionar los
mecanismos y
sistemas que
aseguren la
negociación de
valores de una
manera
transparente y
competitiva. Mantener
información
actualizada
sobre los
valores
cotizados, sus
emisores, casas
de valores y
operaciones
bursátiles.
Controlar a las
casas de
valores
miembros con
el fin de dar
cumplimiento a
las normas
reglamentarias
y de
autorregulación
.
Promover el
desarrollo del
mercado de
valores
Un menor costo
de
financiamiento.
Un precio justo
de compra y de
venta
Liquidez
permanente
Las condiciones
de transparencia
y la constante
información en
las
negociaciones
genera
confianza.
Información en
línea de todas
las transacciones
que se realizan
en los diferentes
mecanismos de
negociación.
Diversificación
del riesgo
mediante las
distintas
alternativas de
inversión y de
financiamiento.
Toma de
decisiones
adecuadas
basadas en
información
veraz y
oportuna
EVOLUCIÓN DEL
MERCADOS DE VALORES
DEL ECUADOR
NOVIEMBR
E 4 DE 1831
• Se autoriza poner en
vigencia en el Ecuador
el Código de Comercio
de España de 1829.
MAYO 1 DE
1882
• Entra en vigencia el primer
Código de Comercio
Ecuatoriano, que se refiere ya
a las bolsas de Comercio.JUNIO
26 DE
1884
• Se crea la primera
Bolsa de Comercio en
Guayaquil.
SEPTIEM
BRE 26
DE 1906
• Se expide el Código de
Comercio de Alfaro.
MAYO
DE 1935:
• Se crea en la Ciudad de
Guayaquil la Bolsa de
Valores y Productos del
Ecuador C. A
MAYO
19 DE
1953
• En el Art. 15 del Decreto Ley
de Emergencia No.09 se
establece la Comisión de
Valores.JUL
IO 4
DE
195
5
• En el Decreto
Ejecutivo No. 34 se
crea la Comisión
Nacional de
Valores.4
Enero 27 de
1964
• Se expide la Ley de
Compañías.
Agosto 11
de 1964
• Se expide la Ley de la Comisión de
Valores – Corporación Financiera
Nacional sustituyendo a la Comisión
Nacional de Valores.
Marzo
26 de
1969:
• Se autoriza el establecimiento de las
Bolsas de Valores en Quito y
Guayaquil.
MAYO 30
DE 1969
• Se expide la Ley No.111 que faculta el establecimiento de bolsas de valores,
compañías anónimas, otorgando facultad a la Comisión de Valores –
Corporación Financiera Nacional para fundar y promover la constitución de la
Bolsa de Valores de Quito C.A..
AGOSTO
25 DE
1969:
• Se otorga Escritura de Constitución de la Bolsa de
Valores de Quito C. A.
SEPTIE
MBRE 2
DE 1969:
• Se otorga Escritura Pública de
Constitución de la Bolsa de Valores de
Guayaquil C. A.
197
0
• Las dos bolsas de valores
iniciaron sus operaciones ,
de esta manera se
formalizó el mercado
bursátil en el Ecuador
Mayo 28 de 1993
• Expide la primera Ley de Mercado de
Valores.
MAYO 31 DE 1994
• Transformación jurídica de la Bolsa de
Valores de Quito C.A. a la Corporación
Civil Bolsa de Valores de Quito
JULIO 23 DE 1998
• Se autoriza el establecimiento de
las Bolsas de Valores en Quito y
Guayaquil.
• Consejo Nacional de Valores (CNV)
establece la política y regula su
actividad, organismo presidido por
el Superintendente de Compañías,
- Se establece las casas de valores en
lugar de los agentes de bolsa
. El primero corresponde a su primera fundación, la misma que tuvo lugar en 1969 en
calidad de Compañía Anónima, como iniciativa de la llamada entonces Comisión de Valores
– Corporación Financiera Nacional.
Y veinte y cuatro años después, en 1993; el mercado bursátil ecuatoriano se vio
reestructurado por la Ley de Mercado de Valores, en la que se estableció la disposición de
que las Bolsas se transformen en Corporaciones Civiles sin fines de lucro.
ESTRUCTURA DEL MERCADO DE
VALORES
• las principales instituciones encargadas de regular el mercado
de valores son: El Consejo Nacional de Valores y la
Superintendencia de Compañías
• El Consejo Nacional de Valores constituye el órgano rector y
encargado de establecer la política general del mercado de
valores.
• la Superintendencia de Compañías, es la encargada de
ejecutar las políticas dispuestas por el Consejo Nacional de
Valores y regular las actividades llevadas a cabo dentro del
mercado de valores
• existen dos bolsas de valores: Bolsa de Valores de Guayaquil
(BVG) y Bolsa de Valores de Quito (BVQ).
• Dentro de las cuales constan registradas al año 2009 un total
de 34 casas de valores (21 en Quito y 13 en Guayaquil).
LAS INSTITUCIONES DE APOYO Y
SERVICIOS AL MERCADO DE VALORES
EN EL ECUADOR SON LAS SIGUIENTES:
Bolsas de
Valores.
Casas de
Valores.
Emisores de
Valores.
Administradoras
de Fondos y
Fideicomisos.
Calificadoras de
Riesgo.
• Depósitos
Centralizados de
Compensación y
Liquidación de
Valores.
CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Establece políticas y regula el funcionamiento del
mercado de valores
BOLSA DE VALORES
Corporación Civil sin fines de
lucro para prestar servicios y
mecanismos para negociar
valores
Deposito centralizado
de compensación y
liquidación
Fondos Colectivos
Administrativos e
Internacinales
CASAS DE VALORES
Sociedades Anónimas que ejercen
actividades de intermediación de
valores
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y
FIDEICOMISOS
Organizadas para la capacitación
de recursos administrar por cuenta y
riesgo de inversionistas
CALIFICADORAS DE RIESGO
Son sociedades anónimas o
de responsabilidad Ltda,
cuyo objeto de calificar el
riesgo solvencia de los
emisores
SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS
Órgano ejecutor de la política general
del mercado de Valores
 Se con concluye que la inversión en la bolsa de valores es
una de las herramientas con la cual podemos hacer que el
dinero que tenemos estancado rinda, sin embargo hay que
tener en cuenta que cada una de estas inversiones en
títulos conllevan un riesgo.
 Las bolsas de valores son importantes porque a través de
ellos se da el encuentro directo entre las personas que
cuentan con dinero y desean invertirlo, denominados
inversionistas, y los vendedores de valores que pueden ser
los propios inversionistas o las empresas que deciden
vender valores a cambio de dinero (capital) ya sea para
desarrollar proyectos, para capital de trabajo o bien para
refinanciar deudas.
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  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN DE CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL Obliga gratuitamente a guardarla y devolverla al primer requerimiento Obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera Contrato
  • 3. DEPOSITO MERCANTIL : 1.- Que las cosas depositadas sean objetos del comercio. 2.- Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil
  • 4. FUNDAMENTO LEGAL DEL DEPÓSITO MERCANTIL El código de comercio reconoce al depósito de mercaderías como un acto de comercio Artícul o 3.6 El depósito no se califica de mercantil, ni está sujeto a las reglas especiales de los de esta clase Artículo 564 Calidad de comerciantes Operación mercantil
  • 5. CARÁCTERISTICAS • Bilateral: Genera obligaciones reciprocas para ambos contratantes. • Real: Para su perfección se requiere la entrega de la cosa que constituye al objeto. • Oneroso: provechos y gravámenes para ambas partes.
  • 6. • Conmutativo: Genera obligaciones y cargas iguales o reciprocas entre las partes. • Principal: Son aquellos que existen por si mismos • Tracto sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
  • 7. Elementos del CDM • Depositante • Depositario Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación -para el que la recibe- de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante. Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.
  • 10. Obligaciones del depositario • Guardar y conservar la cosa depositada, es decir que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Restituir la misma cosa en el lugar, forma y tiempo convenido que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario
  • 11. OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE: • Entregar la cosa en el lugar, tiempo y forma convenida. • Pagar la retribución convenida al depositario salvo pacto en contrario. • Indemnizar al depositario todos los gastos que haya hecho para conservar la cosa. • Pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.
  • 12. CLASIFICACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL: • Regular :cuando se devuelve el mismo bien que se de • Irregular: cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
  • 13. • Simple :operación de custodia. • Administrado: cuando no se agota en la simple custodia material del objeto depositado
  • 14. • • Depósito en almacenes generales: es una sociedad anónima “S.A” dedicada a la guarda de mercancías, esto es, a celebrar contratos de depósito.
  • 15. TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO • • Se da con la restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante • • La devolución por imposibilidad del depositario a de continuar, con su función de custodia.
  • 17.
  • 18. • Existen varios tipos de contratos, cada uno de ellos conllevan una gran importancia por tanto es de vital importancia saber analizar y entender correctamente sus beneficios y aplicabilidad. CONCLUSION
  • 20. CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL • CONCEPTO: • Según el art. 273 del código del comercio • Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil • Comisión mercantil igual a actos de comercio
  • 22. ELEMENTOS ESENCIALES Objeto Realización del acto Consentimiento ELEMENTOS ESENCIALES Tácito Expreso Encargados por el comité
  • 23. ELEMENTOS FORMALES ELEMENTOS FORMALES Contenido del contrato Lo pactado verbalmente será ratificado por escrito antes de concluir el negocio Por escrito Contrato de gestión de negocios por cuenta ajena Tiene que coincidir con el mandato Cumplir con las instrucciones del comité
  • 24. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA • 1.- Avisar del rehusamiento de la comisión (artículo 275 del Código de Comercio); de otra forma, responderá de los daños y perjuicios que sobrevengan. • 2.- La obligación de conservación. • 3.- El desempeño del interés del comitente. • 4.- La obligación de información (artículo 290 del Código de Comercio). • 5.- Rendición de cuentas. En caso de mora, abonará interés.
  • 25. DERECHOS DEL COMISIONISTA • Remuneración (salvo gratuidad). • Derecho de retención. No puede ser desposeído de los mismos, sin antes haber pagado (artículo 360 del Código de
  • 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE El comitente tiene que dar fondos al comisionista El comitente tiene obligación de remunerar al comisionista por su trabajo El comitente está obligado a pagar al contado al comisionista
  • 27. El comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista La provisión de fondos La asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista.
  • 29. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE El comitente tiene que dar fondos al comisionista El comitente tiene obligación de remunerar al comisionista por su trabajo El comitente está obligado a pagar al contado al comisionista
  • 30. El comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista La provisión de fondos La asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista.
  • 32. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO Por la revocación que haga el comitente al comisionista, pero quedan pendientes las gestiones ya practicadas. Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión. Por muerte o inhabilitación del comisionista, se terminara el contrato de comisión. Si muere o inhabilita el comitente no se terminar el contrato, aunque se puede revocar por sus representantes. Por conclusión del negocio para el cual se otorgó la comisión.
  • 33. DIFERENCIAS ENTRE EL MANDATO Y LA COMISIÓN• El mandato civil es para llevar a cabo actos civiles, mientras que en la comisión se ejecutan actos concretos de comercio. • En el mandato se realizan actos jurídicos por el mandatario, y en la comisión se pueden realizar actos materiales.
  • 35. REGLAMENTO JURIDICO • Código de Comercio • Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste. • Código Civil Federal • Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. • Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
  • 36. • Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios. • Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción. • Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
  • 37. CLASIFICACION DEL CONTRATO Contrato bilateral Dos partes se obligan recíprocamente La operación hace surgir derechos y obligaciones Ambos permutantes La permuta
  • 38. Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento
  • 41. • En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:
  • 42. ▫ Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. ▫ Entregar la cosa (posesión). ▫ Responder por los vicios ocultos. ▫ Garantizar una posesión pacífica. ▫ Responder de la evicción. ▫ Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). ▫ Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
  • 43. DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y COMPRAVENTA Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
  • 44. PERMUTA DE COSA AJENA Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio Este no puede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. Cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepción de non adimpleti contractus Pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibió.
  • 45.
  • 46. Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio Los contratos de venta con reserva de dominio surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, en el contrato debe especialmente constar:
  • 47. 1. Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y comprador quienes deberán comparecer con su cónyuge en caso de ser necesario, sí se trata de una persona jurídica deberá constar la razón social de la misma, así como el nombre, apellido, profesión y domicilio del representante legal. 2. Número de documento de identificación de los intervinientes (Cédula de identidad y ciudadanía, cédula de identidad, pasaporte o del documento que permita verificar la identidad del interviniente, y en el caso de personas jurídicas el número de RUC); 3. Nacionalidad de los intervinientes. 4. Descripción precisa de los objetos vendidos. 5. Descripción del lugar, cantón donde se mantendrá el bien durante la vigencia del contrato. 6. Precio de venta 7. Fecha de la misma (venta) 8. Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial. 9. Dicho contrato lo suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario.
  • 48. CONCLUSION Y RECOMENDACION • Como ya ha quedado claro el contrato de permuta tiene un nexo histórico, doctrinal y hasta legal con el contrato de compraventa, a pesar de esta circunstancia este tiene peculiaridades y especificaciones propias que le dan calidad de contrato distinto de compraventa. • Como recomendación podemos decir que deberíamos escoger el contrato de compraventa ya que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
  • 50. Contrato Pacto o convenio Partes que se obligan Materia o cosa deterinada
  • 51. Los contratos comerciales se constituyen en dos pates. Deudora Acreedora recíprocamente deudoras o acreedoras entre si que declaran la voluntad de obligarse
  • 52. características • Debe constituir acto comercial • Le son aplicable las normas de los contratos civiles.(elementos, requisitos, y clasificación) • Los contratos pueden ser escritos o verbales y redactarse de manera formal e informal
  • 53. Clasificación de los contratos de comercio
  • 54. Contrato Unilateral y Bilateral Unilateral • Solo lo realiza una persona • Una persona se obliga con otra Bilateral • Intervención de dos o mas personas • Se obligan entre sí
  • 55.
  • 56. Contrato Gratuitos y Onerosos Gratuito o Beneficencia • Fin, la utilidad de una de las partes Oneroso • Objetivo la utilidad de las partes contratantes
  • 58. Principales y de Accesorio Principal • Existe con independencia • Subsiste por si solo sin la necesidad de otra convención Accesorio • Asegurar el cumplimiento de una obligación
  • 59. Consensuales, Solemnes y Reales Reales • Es necesario la tradición • Cosa:Es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o abstracta. Solemnes • Esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades y sin ellas no surte efecto civil Consensuales • Perfecciona por el solo consentimiento • Expresión de la voluntad de las partes
  • 60. • CONCLUSIONES Después de un análisis consideramos de gran importancia para nuestro estudio y para nuestro diario vivir, el conocer, aprender y entender todo lo relativo a los contratos sean comerciales, mercantiles u otros. Debido a que éstos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presentan en la práctica tanto profesional como también en la vida cotidiana.
  • 61. • RECOMENDACIONES Para hacer un buen uso de estos contratos, recomendamos profundizar y estudiar más su correcta redacción, elaboración y aplicación Además, ponemos a disposición las siguientes pequeñas recomendaciones al momento de redactar los contratos de comercio, con el fin de evitar conflictos legales de todo tipo: • Redactar lo más entendible posible el contrato. • Evitar el uso de papel membretado de una de las partes. • Colocar cláusula de negociación. • Establecer cláusulas equitativas para ambas partes. • Archivar los antecedentes de la negociación.
  • 63. DEFINICION El “Contrato de Transporte” es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad, en el cual el cargador entrega al porteador, el cual está obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario.
  • 64.  El primero, realizar una acción determinada que consiste en el traslado de mercaderías o personas, y llevarlas de un lugar a otro.  La segunda, esta prestación tiene como compensación el pago de una determinada cantidad, ya que el contrato de transporte es oneroso (requiere dinero para realizar dicha función).
  • 65. 1. Contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio. 2. Contrato típicamente comercial, efectúa una empresa porteadora, consecuencia está sometido a Código de comercio y Legislación Mercantil. CARACTERISTICAS
  • 66. • Contrato típico: Está regulado en la Ley. • Contrato nominado: Tiene un nombre nominado. • Contrato bilateral: Obliga tanto el cargador como el porteador. • Contrato consensual (acuerdo): se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. • Contrato oneroso: ambas partes reciben (utilidades), cada parte se graba a beneficio de otra. • Contrato conmutativo: obligaciones recíprocas de las partes se miran equivalentes. • Contrato principal: Subsiste por si mismo, sin la necesidad de otro. CARACTERISTICAS
  • 67. OBJETIV OS Ejecutar dicho traslado configura la celebración del contrato. Presentar el resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización. Prestación de servicios se considera un fungible e indivisible.
  • 68. Anotar que dicho contrato se diferencia de la convención mediante la cual se pone a disposición de otra persona un medio de transporte Recorrer un itinerario determinado a una persona o a una cosa, trasladándola de un lugar a otro o volviéndolas al lugar de partida. Ese traslado puede motivar o no un contrato. OBJETIV OS
  • 69. QUIÉN INTERVIENE EN ESTE PROCESO TRANSPORTIS TA USUARI O
  • 70. ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE •Cargador, remitente o expedidor •Porteador o transportista •Destinatario, consignatario o receptor
  • 71. ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE •Mercancía •Precio
  • 72. ELEMENTOS IMPORANTES DENTRO DEL TRANSPORTE
  • 73. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA • El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley (Art. 165.- Cuando las leyes de comercio exigen como requisito de forma del contrato, que conste por escrito).
  • 74. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA • La mercancía la debe entregar únicamente el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (Art. 180.- No se anula el contrato, y la nave a la que se ha hecho el trasbordo se entiende sustituida a la designada para todos los efectos del contrato).
  • 75. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA • El porteador debe custodiar la mercadería desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario.
  • 76. EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA • Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (Art. 164.- Los contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba admitido por la ley civil, y documentos que fomenten la legalidad del tramite).
  • 77. CONCLUSIO NES • TRASPORTE: Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario • El transporte, como operación que tiene por finalidad trasladar bienes o personas de un lugar a otro, ha tenido siempre ha sido de vital importancia en el mundo del comercio • El empresario porteador no se compromete solamente a prestar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato (traslado de un lugar a otro).
  • 78. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA TEMA: EL CONTRATO DE FIANZA MICHELLE MUÑOZ ALEXANDER FALCÓN DAVID DÍAZ VERENICE MURGUEITIO
  • 80. ORIGEN Nacieron ligadas al crédito Seguridad a las transacciones comerciales
  • 81. FIANZA CAUCIÓN Cualquier obligación que se contraiga. Fianza Prenda Hipoteca. ROMA Con la finalidad de satisfacer las necesidades del ciudadano Origen a las garantías modernas
  • 82. ROMA Fianza simple Solvencia del fiador Privar de libertad al deudor Fianza verbis sponsio fideipromissio Accesoria Garantiza Pago de prestación Fideiussio
  • 83. . •ACCESORIO •CONSENSUAL . •COMUTATIVO . • UNILATERAL . • GRATUITO . • SUBSIDIARIA
  • 85. PRINCIPIO DE FIANZA BENEFICIO DE EXCLUSIÓN BIENES DEUDOR BENEFICIO DE DIVISIÓN FIANZA SOLIDARIA a) Estipulado en el contrato. b) El fiador renunciare al beneficio de excusión. FIADO R
  • 87. Los Sujetos Es el que se obliga a pagar en caso de que no pague el deudor. Fiador Es la persona a la que se le debe una deuda. Acreedor Es la persona obligada al pago de la deuda. Deudor
  • 88. Objeto • Debe constar claramente cuál es la obligación que se garantiza, además el fiador de puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal. Obligaciones Futuras • Si como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. Obligaciones nacidas de un hecho ilícito
  • 90. EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA
  • 91. Entre el Acreedor y el Fiador El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en contra del deudor principal. El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido por el acreedor, siempre y cuando pueda hacerlo el deudor principal. El fiador no puede obligarse a mas que el deudor principal, pero sí a menos, ni en términos más gravosos. El fiador dispone del beneficio de excusión. Todos estos derechos y obligaciones del fiador son transmisibles a sus herederos.
  • 92. Entre el Fiador y el Deudor • Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes. • Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido. • Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigirla la obligación en todo o parte. • Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda. • Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. • Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
  • 94. NORMATIVA • Articulo 1822 a 1856 del código civil Capítulo I.-de la naturaleza y extensión de la fianza Capítulo II.-de los efectos de la fianza. Sección primera.-de los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. Sección segunda.-de los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. Sección tercera.-de los efectos de la fianza entre los cofiadores. Capítulo III.-de la extinción de la fianza. Capítulo IV.- de la fianza legal y judicial • Artículos 439 a 442 del código de comercio • Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación garantizada sea también mercantil.
  • 95. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA • EL FIADOR Es quien se compromete a cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace. • EL ACREEDOR • Persona que recibe la prestación del deudor principal y que asegura el complimiento de la misma mediante la fianza. EL DEUDOR PRINCIPAL El obligado al cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil. Requisitos del Fiador • Debe tener capacidad para contratar. • Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.
  • 96. FORMA DEL CONTRATO • El afianzamiento mercantil se ha de realizar por escrito en caso contrario carece de validez y efectos. • La fianza debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.
  • 97. BENEFICIO DE EXCUSIÓN • La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, y por las mismas causas que las obligaciones en general, y las obligaciones accesorias en particular Cuando el fiador ha renunciado expresamente a el. Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. En caso de quiebra del deudor.
  • 98. OBJETO SOCIAL • Hoy en día la fianza es un contrato de origen civil nació como consecuencia de la desconfianza del acreedor de que su deudor caiga en insolvencia. • Se impuso como condición en la relación contractual la presencia de un tercero ajeno y sin intereses en la misma. • El afianzamiento mercantil aporta seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.
  • 99. • La fianza en la doctrina revisada, es considerada una especie de garantía, pues en términos amplios, las garantías constituyen los diversos medios que tiene el acreedor para protegerse de la insolvencia del deudor. En el caso de la fianza, es uno de estos medios de los que dispone el acreedor para reforzar su crédito ante un eventual incumplimiento. • La fianza se fundamenta, en el principio de la accesoriedad que regula situaciones jurídicas como la nulidad, pues si la obligación principal es nula lo será la fianza, es decir, ésta sigue la suerte de lo principal. Por ello, el fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pues su obligación es limitada a la que accede.
  • 100. RECOMENDACIONES • El fiador debe conocer que clase de obligaciones legales contrae al aceptar, formar parte de dicho acto. • Evitar ser fiador de un amigo, familiar, compañero o conocido del cual no se tenga la completa seguridad de que cumplirá con su obligación, con el fin de evitar futuros problemas legales. • En caso de no cumplirse dicho contrato el fiador tiene la obligación de conocer y hacer valer sus derechos.
  • 101. BOLSA DE VALORES INTEGRANTES: PAULINA CACERES ERIKA SANGO ANA VILLAMARIN YADIRA TIPAN GRUPO: 162
  • 102. La palabra "bolsa" tiene su origen en un edificio que perteneció a una familia noble, Se realizaban encuentros y reuniones de carácter mercantil. El escudo de armas de esta familia estaba representado por tres bolsas de piel, los monederos de la época. Brujas superaba en población a ciudades como Londres y París y fue un centro comercial de primer orden en los siglos XIII y XIV, Tanto por su condición de ciudad portuaria como por su muy intensa producción de textiles y además de ser el centro de comercialización de diamantes más antiguo de Europa.
  • 103. 1460 • Considera la primera bolsa • Amberes, Bélgica Siglo XVII • Segunda bolsa • Ámsterdam La bolsa de valores • Después de la revolución francesa • Siglo XVIII • Fomentando el capitalismo en lugar de un sistema feudal
  • 104. La Bolsa de Valores de Ámsterdam es considerada la más antigua del mundo. Fue fundada en 1602 Compañía holandesa de las Indias Orientales Tratos con sus acciones y bonos.
  • 105. Renombrada como Ámsterdam Bourse Primera en negociar formalmente con activos financieros. Mercado de productos coloniales.
  • 106. Características de la Bolsa de Valores Organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan sus órdenes y realicen las negociaciones.
  • 107. Mercado de valores secundarios Donde se comercializan los activos financieros Mercados financieros es poner en contacto tanto a oferentes como a demandantes Alto riesgo Volatilidad
  • 108. • Con el cobro de dividendos • Con la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los títulos Rentabilidad • El riesgo se puede hacer menor si se mantienen títulos a lo largo del tiempo • Diversificación Seguridad • Facilidad que ofrece este tipo de inversiones de comprar y vender rápidamente. Liquidez
  • 109. Participantes de la Bolsa de Valores Intermediarios Casas de bolsa, sociedades de corretaje y bolsa, sociedades de valores y agencias de valores y bolsa. Empresas y estados Empresas, organismos públicos o privados y otros entes.
  • 110. Inversionistas Persona física o moral a la cual deposita sus activos en actividades que a su vez le generan más activos Inversionistas a corto plazo Inversionistas a largo plazo Inversionistas adversos al riesgo
  • 111.
  • 112. Proporcionar los mecanismos y sistemas que aseguren la negociación de valores de una manera transparente y competitiva. Mantener información actualizada sobre los valores cotizados, sus emisores, casas de valores y operaciones bursátiles. Controlar a las casas de valores miembros con el fin de dar cumplimiento a las normas reglamentarias y de autorregulación . Promover el desarrollo del mercado de valores
  • 113.
  • 114. Un menor costo de financiamiento. Un precio justo de compra y de venta Liquidez permanente Las condiciones de transparencia y la constante información en las negociaciones genera confianza. Información en línea de todas las transacciones que se realizan en los diferentes mecanismos de negociación. Diversificación del riesgo mediante las distintas alternativas de inversión y de financiamiento. Toma de decisiones adecuadas basadas en información veraz y oportuna
  • 115. EVOLUCIÓN DEL MERCADOS DE VALORES DEL ECUADOR
  • 116. NOVIEMBR E 4 DE 1831 • Se autoriza poner en vigencia en el Ecuador el Código de Comercio de España de 1829. MAYO 1 DE 1882 • Entra en vigencia el primer Código de Comercio Ecuatoriano, que se refiere ya a las bolsas de Comercio.JUNIO 26 DE 1884 • Se crea la primera Bolsa de Comercio en Guayaquil. SEPTIEM BRE 26 DE 1906 • Se expide el Código de Comercio de Alfaro. MAYO DE 1935: • Se crea en la Ciudad de Guayaquil la Bolsa de Valores y Productos del Ecuador C. A MAYO 19 DE 1953 • En el Art. 15 del Decreto Ley de Emergencia No.09 se establece la Comisión de Valores.JUL IO 4 DE 195 5 • En el Decreto Ejecutivo No. 34 se crea la Comisión Nacional de Valores.4
  • 117. Enero 27 de 1964 • Se expide la Ley de Compañías. Agosto 11 de 1964 • Se expide la Ley de la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional sustituyendo a la Comisión Nacional de Valores. Marzo 26 de 1969: • Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil. MAYO 30 DE 1969 • Se expide la Ley No.111 que faculta el establecimiento de bolsas de valores, compañías anónimas, otorgando facultad a la Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional para fundar y promover la constitución de la Bolsa de Valores de Quito C.A.. AGOSTO 25 DE 1969: • Se otorga Escritura de Constitución de la Bolsa de Valores de Quito C. A. SEPTIE MBRE 2 DE 1969: • Se otorga Escritura Pública de Constitución de la Bolsa de Valores de Guayaquil C. A. 197 0 • Las dos bolsas de valores iniciaron sus operaciones , de esta manera se formalizó el mercado bursátil en el Ecuador
  • 118. Mayo 28 de 1993 • Expide la primera Ley de Mercado de Valores. MAYO 31 DE 1994 • Transformación jurídica de la Bolsa de Valores de Quito C.A. a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito JULIO 23 DE 1998 • Se autoriza el establecimiento de las Bolsas de Valores en Quito y Guayaquil. • Consejo Nacional de Valores (CNV) establece la política y regula su actividad, organismo presidido por el Superintendente de Compañías, - Se establece las casas de valores en lugar de los agentes de bolsa . El primero corresponde a su primera fundación, la misma que tuvo lugar en 1969 en calidad de Compañía Anónima, como iniciativa de la llamada entonces Comisión de Valores – Corporación Financiera Nacional. Y veinte y cuatro años después, en 1993; el mercado bursátil ecuatoriano se vio reestructurado por la Ley de Mercado de Valores, en la que se estableció la disposición de que las Bolsas se transformen en Corporaciones Civiles sin fines de lucro.
  • 119. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES • las principales instituciones encargadas de regular el mercado de valores son: El Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías • El Consejo Nacional de Valores constituye el órgano rector y encargado de establecer la política general del mercado de valores. • la Superintendencia de Compañías, es la encargada de ejecutar las políticas dispuestas por el Consejo Nacional de Valores y regular las actividades llevadas a cabo dentro del mercado de valores • existen dos bolsas de valores: Bolsa de Valores de Guayaquil (BVG) y Bolsa de Valores de Quito (BVQ). • Dentro de las cuales constan registradas al año 2009 un total de 34 casas de valores (21 en Quito y 13 en Guayaquil).
  • 120. LAS INSTITUCIONES DE APOYO Y SERVICIOS AL MERCADO DE VALORES EN EL ECUADOR SON LAS SIGUIENTES: Bolsas de Valores. Casas de Valores. Emisores de Valores. Administradoras de Fondos y Fideicomisos. Calificadoras de Riesgo. • Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores.
  • 121. CONSEJO NACIONAL DE VALORES Establece políticas y regula el funcionamiento del mercado de valores BOLSA DE VALORES Corporación Civil sin fines de lucro para prestar servicios y mecanismos para negociar valores Deposito centralizado de compensación y liquidación Fondos Colectivos Administrativos e Internacinales CASAS DE VALORES Sociedades Anónimas que ejercen actividades de intermediación de valores ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Organizadas para la capacitación de recursos administrar por cuenta y riesgo de inversionistas CALIFICADORAS DE RIESGO Son sociedades anónimas o de responsabilidad Ltda, cuyo objeto de calificar el riesgo solvencia de los emisores SUPERINTENDENCIAS DE COMPAÑIAS Órgano ejecutor de la política general del mercado de Valores
  • 122.  Se con concluye que la inversión en la bolsa de valores es una de las herramientas con la cual podemos hacer que el dinero que tenemos estancado rinda, sin embargo hay que tener en cuenta que cada una de estas inversiones en títulos conllevan un riesgo.  Las bolsas de valores son importantes porque a través de ellos se da el encuentro directo entre las personas que cuentan con dinero y desean invertirlo, denominados inversionistas, y los vendedores de valores que pueden ser los propios inversionistas o las empresas que deciden vender valores a cambio de dinero (capital) ya sea para desarrollar proyectos, para capital de trabajo o bien para refinanciar deudas. CONCLUSIONES