2. CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Es un contrato por medio del cual una persona o
empresa, encarga a otra persona o empresa
denominada agente, para que venda sus
productos, los produzca o preste sus servicios, en
un determinado territorio, actuando de forma
independiente y estable como representante de
uno o varios de sus productos o servicios.
3. Características de Contrato de Agencia
Comercial
Como hemos visto el contrato de agencia es uno de
colaboración empresarial cuyo objeto es ampliar y
mantener nuevos mercados, para lo cual es necesario que
el plazo de actuación del agente sea indefinido, o en el
mejor de los casos, extenso. Efectivamente, una de las
características más importantes de la agencia es su
duración y su permanencia, pues ello permite no solo crear
una sola y fructífera relación entre el agente y el agenciado,
sino que permite, en muchos casos, que el agente tenga un
periodo prudencial suficiente para recuperar
la inversión efectuada. Asimismo, es importante la
duración, y con ello, la estabilidad, pues como negocio de
promoción de productos o servicios, no produce efectos
inmediatos en el mercado, sino que necesita que el agente
afiance su posición, y trasciendan los esfuerzos en
publicidad y/o efectividad.
4. Elementos esenciales
Nombres, apellidos, domicilio, y documento de
identificación de las partes intervinientes en el
contrato (empresario y agente).
El objeto del contrato y el ramo de actividades a
desarrollar.
Los poderes o facultades del agente y sus
limitaciones.
El término de duración del contrato.
El territorio en el cual va a desarrollar sus
actividades el agente.
5. Elementos accidentales
Exclusividad: La cláusula de exclusividad dentro del
contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en
una misma zona territorial laboren para un mismo
empresario varios agentes en el mismo ramo de
actividades, o viceversa, que un agente realice una labor
de promoción para el mismo giro de negocios de varias
empresas en competencia entre si.
Representación: La representación es un acto jurídico
unilateral y receptivo y, además, autónomo respecto del
acto jurídico por el cual el representante resulta obligado
a ejercer la representación, pues el representado y el
representante pueden estar vinculados jurídicamente por
un contrato de prestación de servicios, de mandato, de
obra, de trabajo o, por cualquier otra relación
contractual, respecto de la cual el otorgamiento del
poder de representación se constituye por un acto que
se adiciona
6. Diferencias entre el contrato de franquicia y
el contrato de agencia comercial: En la
agencia comercial el agente actúa por su
cuenta en forma independiente, pero a
nombre del empresario con el fin de
promover o explotar los negocios de éste;
mientras que en la franquicia, el franquiciado
promueve su propio negocio, bajo su propio
riesgo pero con la asistencia técnico
comercial del franquiciante.
7. Contrato de concesión
Un contrato de concesión es aquel contrato entre dos personas
con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario,
la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión,
total o parcial, de un producto, marca o servicio, o la
construcción, explotación o conservación de una obra o bien
destinados al servicio o uso público como en el caso de las
concesión que hace el estado para la construcción y
administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc., así
como aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y
riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la
entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede
consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la
participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en
una suma periódica, única o porcentual y en general, en
cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes
acuerden.
8. Características del Contrato de Concesión
1. Consensual. Como todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de
un acuerdo de voluntad que concluye en el perfeccionamiento con el simple
consentimiento de las partes.
2. Bilateral. Necesariamente se requiere de la existencia de dos partes par la
celebración y existencia del contrato.
3. De trato sucesivo. Resulta del compromiso en el tiempo de duración del
contrato a cumplir con las obligaciones de estos, lo que implica necesariamente
una ejecución sucesiva de los actos propios del contrato, conducentes a la
realización plena de este.
4. Oneroso. El contrato de concesión significa una remuneración para el
concedente que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la
participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma
periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra modalidad de
contraprestación que las partes acuerden.
5. Atípico. La legislación Colombiana no regula este tipo de contrato, ni el codigo
de comercio ni el código civil lo mencionan expresamente, por lo que estos
contratos se rigen por el principio de libertad contractual, pudiendo las partes
pactar su forma, efectos y extinción del contrato, siempre dentro del marco
general de la ley.
6. Revertible. A la finalización o extinción del contrato de concesión, el
concesionario debe devolver los bienes (en forma gratuita, sin compensación)
que se le hubieren entregado para la ejecución o explotación del objeto del
contrato, puesto que es de la naturaleza y esencia del contrato de concesión, la
reversión, restitución de los bienes destinados a la explotación de la cosa
9. Elementos del Contrato de Concesión
a) Autorización Para Adquirir Productos del
Concedente
b) Prestación o explotación de la concesión a nombre
propio
c) Autonomía
d) Exclusividad
e) control
10. Diferencias entre el contrato de concesión y
franquicia
Para explicar adecuadamente estos dos
contratos hay que dejar de lado la disfunción del
vocablo franquicia frente al concepto de
concesión, producto de la adaptación o de la
traducción de la voz anglosajona franchising. La
concesión comercial se define como la
“convención por la cual un comerciante
denominado concesionario, pone su empresa de
distribución al servicio de un comerciante o
industrial denominado concedente, para
11. CONTRATO DE PREPOSICION
Se entiende por preposición una clase
de mandato cuya finalidad es la administración de
un establecimiento de comercio o de una parte de
la actividad del mismo.
12. Características del Contrato de
Preposición
Típico
Nominado
Bilateral
Formal
Oneroso
De tracto sucesivo
principal
13. Elementos Esenciales del Contrato de
Preposición
Identificador del proponente
Identificador del factor
Las facultades y limitaciones en la
administración otorgados al factor
La identificación del establecimiento de
comercio: nombre dirección y numero de
matricula
14. Contrato de consignación
El contrato de consignación es un contrato
comercial, regulado por el Código de Comercio
Colombiano, el cual consiste en que una empresa
(Comitente o consignante) entrega a otra
(Consignataria) mercancías para que esta ultima
las comercialice.
Por el contrato de consignación o estimatorio una
persona, denominada consignatoria, contrae la
obligación de vender mercancías de otra, llamada
consignante, previa la fijación de un precio que
aquél debe entregar a éste.
15. Naturaleza Jurídica
Si bien es cierto que la doctrina no se ha
preocupado por encontrar con exactitud el origen
del contrato de consignación o estimatorio, se
afirma que surgió como causa de la compraventa
bajo condición suspensiva, o de un deposito con
venta posterior, o del mandato sin representación,
la fiducia, el suministro, e incluso de la misma
sociedad, Al respecto, se aclarara la verdadera
naturaleza jurídica del contrato de consignación y
sus posibles relaciones con otros contratos.
16. Elementos del Contrato de Consignacion
Consignatario. Es el comerciante o empresario,
que utiliza su propia organización para la venta
de los bienes que se le encargan en un plazo
determinado. Es quien contrae la obligación de
promocionar las mercancías en sus estanterías,
procurando así su venta a terceros adquirentes.
Consignante. Es el dueño de las mercancías
y quien las entrega para procurar su venta.
Generalmente se caracteriza por ser
un industrial o un comerciante al por mayor
17. Características del Contrato de
Consignación
Es un contrato de colaboración donde un
productor directo o distribuidor al por mayor
de mercancías, encarga a otro comerciante
la gestión de venta de las mismas mediante el
pago de una remuneración. Al realizar dichas
ventas, el segundo comerciante obra por cuenta y
en nombre del primero, elementos comunes al
contrato de mandato con representación.
18. Características del Contrato de
Consignación
Es un contrato real, que se perfecciona con
la entrega de la mercancía. Al respecto autores
como Bonivento y Gómez Mejía, encuentran a la
entrega como una obligación propia del
consignante, sin embargo, se considera, que
hasta tanto el dueño de las mercancías no las
entregue al consignatario, esté no podrá iniciar la
labor encomendada, por lo tanto el contrato tan
solo se perfecciona con la entrega de la cosa, a
partir de la cual empieza a correr el plazo y todos
los demás efectos jurídicos propios de la
19. Características del Contrato de
Consignación
Es un contrato bilateral, porque tanto
consignante como consignatario se obligan: el
primero a recibir, en caso de venta, el precio de
las mercancías o, encaso contrario, recibir las
mercancías, y el segundo a pagar el precio
determinado en caso de venta o a la restitución de
las mercancías en caso contrario
20. Características del Contrato de
Consignación
Es un contrato oneroso, porque tiene por objeto
la utilidad de las dos partes. El consignante
entregando los bienes para la venta y recibiendo
un precio y, el consignatario realizando el acto de
disposición de venta, beneficiándose con el mayor
valor del precio estimado o por la comisión
pactada.
21. Características del Contrato de
Consignación
De ejecución sucesiva, esté tipo de contratos son
de aquellos en los que las prestaciones de una de
las partes son de cumplimiento reiterado o
continuo.
22. Características del Contrato de
Consignación
Es un contrato principal que no necesita de
otro contrato u obligación paraexistir, tiene
autonomía propia.
23. Características del Contrato de
Consignación
Es nominado y típico porque el Código de
Comercio lo consagra dándole nombre y
reglamentación propios
24. Derechos del Contrato de Consignación
Derechos del Consignatario. El consignatario tiene
los siguientes derechos frente al consignaste:
1. Reembolso de anticipos y gastos.
2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto
de venta (Comisión).
3. Garantizar la mercancía, con autorización del
Consignarte.
4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en
el contrato. Las cuentas por cobrar creadas son de
propiedad del consignaste y cualquier pérdida en el
cobro es soportada por él.
25. Deberes del Consignatario
Cuidar los bienes del Consignarte.
Crédito adecuado y diligente cobro.
Mantener separadas las mercancías del Consignarte de
las suyas (Registros Contables).
Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar
el producto respectivo.