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UNIVERSIDAD INTERGLOBAL
PLANTEL ACAPULCO
TIPOS
DE
CONTRATOS MERCANTILES
ALUMNA: LENNY CONSUELO RAMÍREZ RIVAS.
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL, CONTRATOS.
DOCENTE: LIC. VIRNA NAYELI POPOCA ABARCA.
SEXTO CUATRIMESTRE
CORREO ELECTRONICO: leramirezr@universidad-interglobal.edu.mx
Acapulco, Guerrero.01 de diciembre de 2022.
CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
En materia mercantil no existe una definición propia de lo que se conoce como contrato;
pues de ello se ha encargado el Código Civil Federal en su artículo 1793 (aplicable
supletoriamente al Código de Comercio). No obstante, los contratos serán mercantiles
dependiendo de los sujetos que intervengan en el mismo.
En nuestro país, los comerciantes y/o particulares, se relacionan, interactúan y realizan actos
de comercio que se encuentran previstos y regulados por la legislación mercantil y por otras
leyes aplicables dependiendo de la operación comercial. Algunas de ellas son:
1. El Código de Comercio.
2. La Ley de Comercio Exterior.
3. La Ley de Concursos Mercantiles.
4. La Ley Federal del Derecho de Autor.
5. La Ley Federal de Protección al Consumidor.
6. La Ley General de Sociedades Mercantiles.
7. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
8. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
9. La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Un contrato mercantil es un acuerdo privado, que puede ser verbal o escrito, en el cual se
recoge la voluntad de las partes firmantes en relación con una determinada materia, la
prestación de un servicio o la realización de un determinado objeto u obra.
Para que un contrato mercantil, tenga validez, debe existir un consentimiento libre de vicios de
las partes implicadas. Éstas deben tener la capacidad legal necesaria para su firma y para
poder ejercer por sí mismas sus derechos, y el objeto del contrato debe ser licito, además de
no ser contrario a las leyes en vigor.
En los contratos mercantiles se determinan los derechos y obligaciones de las diferentes
partes, y se rigen por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil.
Un contrato mercantil podrá· ser celebrado por comerciantes, o por aquellas personas que
realicen una operación comercial, independientemente de si son, o no, comerciantes.
Por otro lado, el Código de Comercio, señala que los comerciantes son las personas que,
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria; las
sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles, y las sociedades extranjeras o las
agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
Hay distintos tipos de contratos mercantiles, los cuales se pueden agrupar de acuerdo con la
siguiente clasificación:
Contratos de cambio.
Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Entre
este tipo de contratos nos podemos encontrar los siguientes:
• Contratos de compraventa. Por medio de este contrato se realiza la compra venta de
bienes muebles. Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la otra
a su pago, satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la forma acordada. Es
uno de los contratos más extendidos y constituye la principal forma moderna de adquirir
bienes. Es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y
el comprador se obliga a pagar por ese bien, un precio en dinero. La compraventa
mercantil puede incluir artículos, muebles, mercaderías en estado natural o trabajados,
inmuebles, porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, la
producción de una finca o cultivo y otros indicados por la ley.
Asimismo, son aquellas a las que el Código de Comercio les de ese carácter y, todas
las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, con el propósito
de obtener una ganancia. Un ejemplo de compraventa mercantil es la que realiza una
persona que se dedica a la compraventa de autos: Compra un auto para después
venderlo en un precio más alto y obtener una ganancia.
• Contratos de permuta. Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de
determinados bienes o servicios.
El Código Civil Federal de México regula la permuta a partir del artículo 2327:
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una
cosa por otra. Se observar· en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2327 del Código Civil Por su parte, el artículo 2250 al que se hace mención
establece lo siguiente: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y
parte con el valor de otra cosa, el contrato ser· de venta cuando la parte de numerario
sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario
fuere inferior, el contrato será permuta.
Es importante no olvidar que el contrato de permuta es de carácter consensual, bilateral
y reciproco.
Además, también se caracteriza por tratarse de un acuerdo oneroso que implica la
traslación del dominio de cada una de las cosas permutadas.
Las personas que intervienen en el contrato de permuta son denominadas permutantes
o copermutantes, ya que ambos ocupan la misma posición frente al vinculo que les une
y los dos tienen los mismos derechos y obligaciones resultantes del contrato.
• Contratos de arrendamiento. El contrato de arrendamiento es el documento que va a
respaldar tanto al arrendador como al arrendatario durante todo el periodo en el que el
inmueble o la propiedad esté alquilada, esta es la razón por la que es necesario que
conozcas la terminología que se utiliza en dicho contrato.
Tener conocimiento del documento que se está firmando evitará incertidumbres o
disgustos por ambas partes, pues, se está llegando a un acuerdo sobre el uso de un
inmueble.
El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato en régimen de alquiler,
por el tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede prorrogarse a su
finalización, si así lo acuerdan las partes.
Contratos de suministro. Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de
bienes o servicios, de manera periódica o continua a cambio de su pago.
• Contratos de obra. Una de las partes se compromete a la realización de una
determinada obra y la otra a su pago, siempre que se cumplan las condiciones previstas
en el contrato.
• Contratos de transporte. Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a
personas o cosas, a través de un determinado medio en el plazo fijado y a cambio del
precio estipulado.
Contratos de colaboración.
Recogen un compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una determinada
actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto.
Entre este tipo de contratos podemos destacar los siguientes:
• Contratos de agencia. Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario
independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo sus
productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo pacto en contrario,
el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia suele ser un contrato
estable referido a una determinada zona geográfica.
• Contratos de mandato. Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o
ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar
o no la representación del mandante. El contrato de comisión es una especie de
contrato de mandato en el que el comisionista puede contratar en su nombre o en el de
su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de
un modo directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo.
• Contratos de franquicia. Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de
colaboración entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio
de este contrato, la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una determinada
marca, patente o técnica de fabricación o actividad industrial, concede al franquiciado
el derecho a su explotación. Esto se da por un determinado tiempo y en una
determinada zona geográfica, estableciendo unas condiciones de control, para
asegurarse el pago del canon establecido y la calidad del servicio prestado. El
franquiciador le transmite mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen
corporativa y marcas, así como know-how necesario para realizar su actividad.
Contratos de seguro.
Son aquellos en los que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada frente
a determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro.
Se define como contrato de seguro aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al
asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
El asegurador esta· obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el
documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones
especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el
documento que en ellas se establezca.
El seguro contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:
1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así
como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
2. El concepto en el cual se asegura.
3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y
coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y
limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus
efectos.
ASEGURADOR: Es la persona jurídica única y especialmente constituida para asumir riesgos
que, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado por una pérdida o daños
sufrido por este.
SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrate el seguro, sea por cuenta propia o por
medio de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador. Es la
que, por contrato, constituye la contraparte del asegurador a cuyo cargo corren, al menos en
forma prioritaria, las cargas, deberes u obligaciones respectivas. (pagar primas)
ASEGURADO: Es el interesado en la traslación del riesgo, titular del interés asegurable o sea
aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de
un siniestro. De esto se desprende que, si es la persona que traslada el riesgo, adquiere
entonces el derecho a la indemnización de acuerdo con las estipulaciones especificadas en el
contrato. Es el que debe demostrar la ocurrencia del siniestro.
BENEFICIARIO: Es quien ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro; la
indemnización.
Contractual, proviene de la estipulación expresa en la póliza, en una de sus condiciones.
Deriva su derecho del contrato mismo y puede hacerlo efectivo ˙nicamente sujetándose a las
cláusulas.
Contratos de conservación, deposito o custodia.
El depositante entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se obliga
mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el contrato.
PARTES QUE INTERVIENEN.
Depositante: Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar. Al ser un contrato de
naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2:
1. Entregar la cosa que va a ser objeto de depósito
2. Pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado En el caso que
el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido
algún tipo de perjuicio a este, el depositante tendrá· la obligación de indemnizárselos.
Depositario: Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito. Sus
obligaciones serían las siguientes:
1. Conservar la cosa objeto del depósito según la reciba
2. Devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite.
Contratos de préstamo y crédito.
Son realizados principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta un dinero
a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados.
Las partes contratantes: Dos son las figuras mínimas de todo préstamo: el prestamista (la
entidad financiera que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el
dinero de la entidad financiera, obligando a devolverlo junto con el pago de un interés).
Contratos de garantía.
En un sentido lato, el contrato de garantía es todo negocio o acto jurídico que asegure el
cumplimiento de una obligación principal mediante la constitución de una seguridad de carácter
personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma bilateral o unilateral. Como se
observa, la materia cuadra dentro del ordenamiento del derecho privado, tratándose de un
contenido contractual y concretamente de las seguridades que dicho ordenamiento ofrece al
interés del acreedor.
El contrato de garantía en general es aquel que se conviene entre las partes interesadas, en
forma contemporánea o sucesiva (deudor, acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras
típicas señaladas puede ser un contrato accesorio, innominado o unilateral que asegure por
medio de un compromiso real -aunque implícito o eventual- el cumplimiento de una obligación
contraída por el deudor de parte de una tercera persona obligada.
Actualmente la figura típica del contrato de garantía personal lo constituye la fianza y como
garantías reales están la prenda, la hipoteca y la anticresis.
Se incluye una garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían los contratos
de prenda, fianza o hipoteca.
Algunos contratos como los Contratos de Leasing pueden englobar varias de las tipologías
anteriores, ya que existe una cesión de un bien y la obligación de su conservación, por parte
del que lo adquiere, hasta que se ejecute la opción de compra.
Contrato de Asociación en Participación.
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le
aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas en una
negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252 LGSM).
Las partes en el contrato de asociación en participación son:
ASOCIANTE. Es la persona a quien se le transmite la propiedad de bienes o quien recibe la
prestación de servicios por parte del asociado con la finalidad de utilizarlos en la realización de
una actividad determinada. A cambio de los bienes o servicios que recibe, el asociante
comparte con el asociado las ganancias y las pérdidas obtenidas. La asociante obra en nombre
propio frente a terceros (artículo 256, LGSM).
ASOCIADO. Es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al
asociante. El asociado no tiene relación con terceros acreedores o deudores del asociante
(artículo 256, LGSM).
El objeto del contrato consiste, por una parte, en la transmisión de la propiedad de bienes o la
prestación de servicios por parte del asociado, con la finalidad de financiar una actividad
determinada. Por otra parte, el objeto del contrato consiste en distribuir las pérdidas y las
ganancias entre el asociante y el asociado.
Contrato de Cesión de Créditos Comerciales.
La cesión de créditos consiste en la transferencia de cuentas pendientes por recuperar. Es
decir, la entidad que otorga un financiamiento renuncia a su derecho de cobro en favor de un
tercero. El nuevo acreedor, a cambio de las facultades recibidas, paga una contraprestación al
prestamista original. Este se beneficia entonces con un ingreso de liquidez inmediato.
Supongamos que pedimos un préstamo a un banco A. El banco A puede ceder su crédito a
otra entidad B. Por tanto, la entidad a la que le pagamos el final es a B.
Los partícipes involucrados en una cesión de crédito son los siguientes:
CEDENTE. Acreedor original del préstamo.
CESIONARIO. Nuevo acreedor que podrá· recuperar el financiamiento.
CEDIDO. Deudor del crédito.
Los tipos de cesión de créditos son dos:
Sin recurso: Si el deudor se declara en insolvencia, el cedente quedar· exento de toda
responsabilidad. Es decir, el nuevo acreedor no puede reclamar al prestamista original por el
incumplimiento del prestatario.
Con recurso: Si el deudor no devuelve el préstamo en los plazos pactados, el cedente deber·
responder ante el cesionario. En otras palabras, existe una responsabilidad solidaria.
Las características principales de la cesión de créditos son las siguientes:
I. No es necesario el consentimiento del deudor para realizar la transferencia del
préstamo.
II. Es útil cuando una empresa requiere de efectivo en el corto plazo y no puede esperar
a recuperar el financiamiento otorgado.
III. Algunas obligaciones no pueden ser cedidas como los derechos de alimentos. Estos
deben pagarse únicamente de padres a sus hijos menores.
Contrato de Publicidad.
Negocio jurídico especializado, cuya principal función es servir de cauce para la expresión de
la voluntad de los sujetos que intervienen en la actividad publicitaria, a saber: anunciantes,
agencias y medios de comunicación.
Contrato de publicidad, que es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de
publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación,
preparación o programación de la misma.
En un contrato de publicidad interviene:
El anunciante, que es la persona física o jurídica (empresa) que desea contratar la publicidad
de un producto o servicio.
La agencia de publicidad, que es la persona física o jurídica (empresa) que se dedica
profesionalmente a crear y ejecutar la publicidad solicitada por el anunciante.
En conclusión, los contratos no se determinan por el nombre que se les da a este mismo,
sino por la forma en que son ejecutados, por esta misma razón cada contrato tiene su nombre
y su conformidad. También cabe decir que los acuerdos se negocian, celebran y ejecutan
según a las reglas de la buena Fe y la común intención de las partes contratantes.
Todas las personas somos libres de contratar sobre diferentes aspectos de la vida social, pero
con fines lícitos y dentro de la ley. Los contratos son estrictamente de cumplimiento obligatorio
porque se sabe que su contenido responde a la voluntad común de las partes de este.
Para terminar, es importante recordar que el contrato debe de ser redactado en privado,
únicamente por los contratantes y firmado por ellos igualmente sin intervención de alguna
persona, debe de ser redactado en una notaría o con el asesoramiento de especialistas y
firmado con la presencia del notario público para la legislación definitiva de las firmas.
En definitiva, para tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar familiarizado
con los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en muchos casos, el
buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales.
BIBLIOGRAFÍA.
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/contrato/
Reyes, R. (2020). INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL, CONSTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO (Cuarta ed.). ICNSA, S.A. DE C.V.
Unión, C. H. de la. (2022). Legislación Mercantil 2022 - Código de Comercio - ÚLTIMA
REFORMA: 30 DIC 2021 (3o). Gallardo Ediciones.

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TIPOS DE CONTRATOS.pdf

  • 1. UNIVERSIDAD INTERGLOBAL PLANTEL ACAPULCO TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES ALUMNA: LENNY CONSUELO RAMÍREZ RIVAS. ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL, CONTRATOS. DOCENTE: LIC. VIRNA NAYELI POPOCA ABARCA. SEXTO CUATRIMESTRE CORREO ELECTRONICO: leramirezr@universidad-interglobal.edu.mx Acapulco, Guerrero.01 de diciembre de 2022.
  • 2. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL En materia mercantil no existe una definición propia de lo que se conoce como contrato; pues de ello se ha encargado el Código Civil Federal en su artículo 1793 (aplicable supletoriamente al Código de Comercio). No obstante, los contratos serán mercantiles dependiendo de los sujetos que intervengan en el mismo. En nuestro país, los comerciantes y/o particulares, se relacionan, interactúan y realizan actos de comercio que se encuentran previstos y regulados por la legislación mercantil y por otras leyes aplicables dependiendo de la operación comercial. Algunas de ellas son: 1. El Código de Comercio. 2. La Ley de Comercio Exterior. 3. La Ley de Concursos Mercantiles. 4. La Ley Federal del Derecho de Autor. 5. La Ley Federal de Protección al Consumidor. 6. La Ley General de Sociedades Mercantiles. 7. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 8. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 9. La Ley Sobre el Contrato de Seguro. Un contrato mercantil es un acuerdo privado, que puede ser verbal o escrito, en el cual se recoge la voluntad de las partes firmantes en relación con una determinada materia, la prestación de un servicio o la realización de un determinado objeto u obra. Para que un contrato mercantil, tenga validez, debe existir un consentimiento libre de vicios de las partes implicadas. Éstas deben tener la capacidad legal necesaria para su firma y para poder ejercer por sí mismas sus derechos, y el objeto del contrato debe ser licito, además de no ser contrario a las leyes en vigor. En los contratos mercantiles se determinan los derechos y obligaciones de las diferentes partes, y se rigen por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil. Un contrato mercantil podrá· ser celebrado por comerciantes, o por aquellas personas que realicen una operación comercial, independientemente de si son, o no, comerciantes. Por otro lado, el Código de Comercio, señala que los comerciantes son las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles, y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
  • 3. TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES Hay distintos tipos de contratos mercantiles, los cuales se pueden agrupar de acuerdo con la siguiente clasificación: Contratos de cambio. Se caracterizan por el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Entre este tipo de contratos nos podemos encontrar los siguientes: • Contratos de compraventa. Por medio de este contrato se realiza la compra venta de bienes muebles. Una de las partes se compromete a dar una determinada cosa y la otra a su pago, satisfaciendo el precio determinado en el tiempo y de la forma acordada. Es uno de los contratos más extendidos y constituye la principal forma moderna de adquirir bienes. Es aquel por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar por ese bien, un precio en dinero. La compraventa mercantil puede incluir artículos, muebles, mercaderías en estado natural o trabajados, inmuebles, porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles, la producción de una finca o cultivo y otros indicados por la ley. Asimismo, son aquellas a las que el Código de Comercio les de ese carácter y, todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, con el propósito de obtener una ganancia. Un ejemplo de compraventa mercantil es la que realiza una persona que se dedica a la compraventa de autos: Compra un auto para después venderlo en un precio más alto y obtener una ganancia. • Contratos de permuta. Mediante este contrato las partes acuerdan el intercambio de determinados bienes o servicios. El Código Civil Federal de México regula la permuta a partir del artículo 2327: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observar· en su caso lo dispuesto en el artículo 2250. Artículo 2327 del Código Civil Por su parte, el artículo 2250 al que se hace mención establece lo siguiente: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato ser· de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. Es importante no olvidar que el contrato de permuta es de carácter consensual, bilateral y reciproco. Además, también se caracteriza por tratarse de un acuerdo oneroso que implica la traslación del dominio de cada una de las cosas permutadas. Las personas que intervienen en el contrato de permuta son denominadas permutantes o copermutantes, ya que ambos ocupan la misma posición frente al vinculo que les une y los dos tienen los mismos derechos y obligaciones resultantes del contrato.
  • 4. • Contratos de arrendamiento. El contrato de arrendamiento es el documento que va a respaldar tanto al arrendador como al arrendatario durante todo el periodo en el que el inmueble o la propiedad esté alquilada, esta es la razón por la que es necesario que conozcas la terminología que se utiliza en dicho contrato. Tener conocimiento del documento que se está firmando evitará incertidumbres o disgustos por ambas partes, pues, se está llegando a un acuerdo sobre el uso de un inmueble. El arrendador entrega al arrendatario el bien objeto del contrato en régimen de alquiler, por el tiempo definido en el clausulado del contrato, el cual puede prorrogarse a su finalización, si así lo acuerdan las partes. Contratos de suministro. Contrato por el cual una parte se obliga al suministro de bienes o servicios, de manera periódica o continua a cambio de su pago. • Contratos de obra. Una de las partes se compromete a la realización de una determinada obra y la otra a su pago, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el contrato. • Contratos de transporte. Una de las partes se obliga a conducir de un lugar a otro a personas o cosas, a través de un determinado medio en el plazo fijado y a cambio del precio estipulado. Contratos de colaboración. Recogen un compromiso para prestar un determinado servicio o para realizar una determinada actividad con el propósito de conseguir un resultado concreto. Entre este tipo de contratos podemos destacar los siguientes: • Contratos de agencia. Por medio de este contrato el agente actúa como intermediario independiente en representación de una empresa, promoviendo y vendiendo sus productos a cambio de una remuneración. El agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. El contrato de agencia suele ser un contrato estable referido a una determinada zona geográfica. • Contratos de mandato. Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El contrato de comisión es una especie de contrato de mandato en el que el comisionista puede contratar en su nombre o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado de un modo directo con quienes contratase, como si el negocio fuese suyo. • Contratos de franquicia. Es un contrato en el que se recoge un acuerdo de colaboración entre dos empresas jurídica y económicamente independientes. Por medio de este contrato, la empresa franquiciadora, que es la propietaria de una determinada marca, patente o técnica de fabricación o actividad industrial, concede al franquiciado el derecho a su explotación. Esto se da por un determinado tiempo y en una
  • 5. determinada zona geográfica, estableciendo unas condiciones de control, para asegurarse el pago del canon establecido y la calidad del servicio prestado. El franquiciador le transmite mediante una licencia las patentes y el uso de la imagen corporativa y marcas, así como know-how necesario para realizar su actividad. Contratos de seguro. Son aquellos en los que una de las partes, la aseguradora, cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos, a cambio del pago de la prima del seguro. Se define como contrato de seguro aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador esta· obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca. El seguro contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. 2. El concepto en el cual se asegura. 3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente. 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación. 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. ASEGURADOR: Es la persona jurídica única y especialmente constituida para asumir riesgos que, a cambio de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado por una pérdida o daños sufrido por este. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrate el seguro, sea por cuenta propia o por medio de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador. Es la que, por contrato, constituye la contraparte del asegurador a cuyo cargo corren, al menos en forma prioritaria, las cargas, deberes u obligaciones respectivas. (pagar primas) ASEGURADO: Es el interesado en la traslación del riesgo, titular del interés asegurable o sea aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización de un siniestro. De esto se desprende que, si es la persona que traslada el riesgo, adquiere
  • 6. entonces el derecho a la indemnización de acuerdo con las estipulaciones especificadas en el contrato. Es el que debe demostrar la ocurrencia del siniestro. BENEFICIARIO: Es quien ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro; la indemnización. Contractual, proviene de la estipulación expresa en la póliza, en una de sus condiciones. Deriva su derecho del contrato mismo y puede hacerlo efectivo ˙nicamente sujetándose a las cláusulas. Contratos de conservación, deposito o custodia. El depositante entrega un determinado artículo o artículos a un depositario, que se obliga mediante el contrato a guardarlo y cuidarlo a cambio del pago estipulado en el contrato. PARTES QUE INTERVIENEN. Depositante: Es aquel que entrega los bienes que se van a depositar. Al ser un contrato de naturaleza real, las obligaciones del depositante son 2: 1. Entregar la cosa que va a ser objeto de depósito 2. Pagar un precio al depositario por la guarda y custodia del bien depositado En el caso que el depósito haya generado unos gastos de conservación al depositario o le hubiera producido algún tipo de perjuicio a este, el depositante tendrá· la obligación de indemnizárselos. Depositario: Es aquel que recibe del depositante los bienes que son objeto del depósito. Sus obligaciones serían las siguientes: 1. Conservar la cosa objeto del depósito según la reciba 2. Devolver el objeto del depósito en el momento en que el depositante se lo solicite. Contratos de préstamo y crédito. Son realizados principalmente por las entidades financieras, en los cuales se presta un dinero a cambio de su devolución, junto con los intereses pactados. Las partes contratantes: Dos son las figuras mínimas de todo préstamo: el prestamista (la entidad financiera que presta el dinero) y el prestatario (persona física o jurídica que recibe el dinero de la entidad financiera, obligando a devolverlo junto con el pago de un interés). Contratos de garantía. En un sentido lato, el contrato de garantía es todo negocio o acto jurídico que asegure el cumplimiento de una obligación principal mediante la constitución de una seguridad de carácter personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma bilateral o unilateral. Como se observa, la materia cuadra dentro del ordenamiento del derecho privado, tratándose de un
  • 7. contenido contractual y concretamente de las seguridades que dicho ordenamiento ofrece al interés del acreedor. El contrato de garantía en general es aquel que se conviene entre las partes interesadas, en forma contemporánea o sucesiva (deudor, acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras típicas señaladas puede ser un contrato accesorio, innominado o unilateral que asegure por medio de un compromiso real -aunque implícito o eventual- el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor de parte de una tercera persona obligada. Actualmente la figura típica del contrato de garantía personal lo constituye la fianza y como garantías reales están la prenda, la hipoteca y la anticresis. Se incluye una garantía para garantizar el cumplimiento de una obligación. Serían los contratos de prenda, fianza o hipoteca. Algunos contratos como los Contratos de Leasing pueden englobar varias de las tipologías anteriores, ya que existe una cesión de un bien y la obligación de su conservación, por parte del que lo adquiere, hasta que se ejecute la opción de compra. Contrato de Asociación en Participación. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas en una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio (artículo 252 LGSM). Las partes en el contrato de asociación en participación son: ASOCIANTE. Es la persona a quien se le transmite la propiedad de bienes o quien recibe la prestación de servicios por parte del asociado con la finalidad de utilizarlos en la realización de una actividad determinada. A cambio de los bienes o servicios que recibe, el asociante comparte con el asociado las ganancias y las pérdidas obtenidas. La asociante obra en nombre propio frente a terceros (artículo 256, LGSM). ASOCIADO. Es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al asociante. El asociado no tiene relación con terceros acreedores o deudores del asociante (artículo 256, LGSM). El objeto del contrato consiste, por una parte, en la transmisión de la propiedad de bienes o la prestación de servicios por parte del asociado, con la finalidad de financiar una actividad determinada. Por otra parte, el objeto del contrato consiste en distribuir las pérdidas y las ganancias entre el asociante y el asociado. Contrato de Cesión de Créditos Comerciales. La cesión de créditos consiste en la transferencia de cuentas pendientes por recuperar. Es decir, la entidad que otorga un financiamiento renuncia a su derecho de cobro en favor de un tercero. El nuevo acreedor, a cambio de las facultades recibidas, paga una contraprestación al prestamista original. Este se beneficia entonces con un ingreso de liquidez inmediato.
  • 8. Supongamos que pedimos un préstamo a un banco A. El banco A puede ceder su crédito a otra entidad B. Por tanto, la entidad a la que le pagamos el final es a B. Los partícipes involucrados en una cesión de crédito son los siguientes: CEDENTE. Acreedor original del préstamo. CESIONARIO. Nuevo acreedor que podrá· recuperar el financiamiento. CEDIDO. Deudor del crédito. Los tipos de cesión de créditos son dos: Sin recurso: Si el deudor se declara en insolvencia, el cedente quedar· exento de toda responsabilidad. Es decir, el nuevo acreedor no puede reclamar al prestamista original por el incumplimiento del prestatario. Con recurso: Si el deudor no devuelve el préstamo en los plazos pactados, el cedente deber· responder ante el cesionario. En otras palabras, existe una responsabilidad solidaria. Las características principales de la cesión de créditos son las siguientes: I. No es necesario el consentimiento del deudor para realizar la transferencia del préstamo. II. Es útil cuando una empresa requiere de efectivo en el corto plazo y no puede esperar a recuperar el financiamiento otorgado. III. Algunas obligaciones no pueden ser cedidas como los derechos de alimentos. Estos deben pagarse únicamente de padres a sus hijos menores. Contrato de Publicidad. Negocio jurídico especializado, cuya principal función es servir de cauce para la expresión de la voluntad de los sujetos que intervienen en la actividad publicitaria, a saber: anunciantes, agencias y medios de comunicación. Contrato de publicidad, que es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. En un contrato de publicidad interviene: El anunciante, que es la persona física o jurídica (empresa) que desea contratar la publicidad de un producto o servicio. La agencia de publicidad, que es la persona física o jurídica (empresa) que se dedica profesionalmente a crear y ejecutar la publicidad solicitada por el anunciante.
  • 9. En conclusión, los contratos no se determinan por el nombre que se les da a este mismo, sino por la forma en que son ejecutados, por esta misma razón cada contrato tiene su nombre y su conformidad. También cabe decir que los acuerdos se negocian, celebran y ejecutan según a las reglas de la buena Fe y la común intención de las partes contratantes. Todas las personas somos libres de contratar sobre diferentes aspectos de la vida social, pero con fines lícitos y dentro de la ley. Los contratos son estrictamente de cumplimiento obligatorio porque se sabe que su contenido responde a la voluntad común de las partes de este. Para terminar, es importante recordar que el contrato debe de ser redactado en privado, únicamente por los contratantes y firmado por ellos igualmente sin intervención de alguna persona, debe de ser redactado en una notaría o con el asesoramiento de especialistas y firmado con la presencia del notario público para la legislación definitiva de las firmas. En definitiva, para tener seguridad en las relaciones mercantiles, se debe estar familiarizado con los diferentes tipos de contratos. Su correcta redacción dependerá, en muchos casos, el buen fin de las transacciones que realizan empresas y profesionales. BIBLIOGRAFÍA. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/contrato/ Reyes, R. (2020). INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL, CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO (Cuarta ed.). ICNSA, S.A. DE C.V. Unión, C. H. de la. (2022). Legislación Mercantil 2022 - Código de Comercio - ÚLTIMA REFORMA: 30 DIC 2021 (3o). Gallardo Ediciones.