El documento discute la experiencia traumática del desplazamiento forzado de personas debido al conflicto armado en Colombia. A lo largo de más de 50 años, millones han sido desplazados por violencia de actores estatales, contra estatales y para estatales buscando el control territorial. A pesar de leyes como la Ley 1448 de 2011 que contempla los derechos de las víctimas, estas instancias aún no logran reconocer totalmente la experiencia de victimización de los desplazados.
1. El asunto central que nos ocupa en este escrito es el modo cómo la experiencia
traumática de desplazamiento determina la existencia de quien la padece. “La
mera vos `desplazados` denuncia la tentativa de ocultar una de las historias más
dramáticas y sangrientas de nuestro tiempo. La verdad es que la gente no se
desplaza: la destierran, la expulsan, la obligan a huir y a esconderse. (MOLANO
Alfredo, desterrados).
Históricamente no se ha prestado especial interés a la víctima, salvo en aquellos
casos en los que pudiera ayudar a resolver aspectos relevantes de un crimen. Por
suerte, en los últimos años esta visión de la víctima ha ido evolucionando y hoy
día, cada vez más, se hace importante una adecuada profesionalización de los
cuerpos susceptibles de entrar en contacto con las víctimas, de cara a un correcto
trato de las mismas.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (1985) define como víctima a las:
“ personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de
poder. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas
a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su
victimización” 1
Esta definición incluye a las personas que huyen de desastres naturales mientras
que la ley colombiana se refiere a personas que huyen por acciones atribuidas a
1
. Guía para la aplicación de los principios rectores de los desplazamientos internos. (1999)
2. los seres humanos (conflictos armados, violación de derechos humanos, violencia
generalizada, etc.).
La violencia prolongada2 a la que asistimos en Colombia desde hace más de 50
años, expresada en desplazamientos forzados, asesinatos individuales y
colectivos, desapariciones y torturas a manos de actores estatales, contra
estatales y paraestatales que buscan el control territorial y político del país, ha
llevado a que millones de personas sean consideradas víctimas del conflicto
armado interno y, aunque se haya formulado la Ley 1448 de 2011 de victimas y
restitución de tierras, en la que se contemplan los derechos de las víctimas , y se
haya creado la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) creada
en el marco de la Ley 975 del 2005 de Justicia y Paz , estas instancias aún no
logran reconocer la experiencia de victimización en todas las dimensiones.
Los esfuerzos del Estado para responder a las demandas de los desplazados y la
insensibilidad de la sociedad civil se constituyen en reacciones y formas de
representación orientados a explicar, solucionar, visibilizar o interiorizar el
problema del desplazamiento. Sin embargo, la posibilidad de comprensión del
problema a partir de categorías como el padecimiento y su relación con la
identidad pueden resultar significativas frente a la tarea política de reconstrucción
de las condiciones morales que determinan la convivencia social y el
reconocimiento de sus derechos como consecuencia del estado de vulnerabilidad
que presentan.
2
Para ampliar el concepto de contextos de violencia prolongada se sugiere revisar el artículo: Acción
colectiva en contextos de violencia prolongada (Cf. González, 2006).