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Igualdad de género y coeducación en
la LOMLOE
La igualdad de género y la Libertad
 “Libertad es una palabra que el sueño humano alimenta. Que no
hay nadie que la explique ni nadie que no la entienda”.
 Esta sencilla pero potente frase está sacada de un cortometraje
titulado La isla de las flores.
 Lo mismo que nos dice de la libertad, es aplicable a la igualdad
de género. En el fondo, todos sabemos a qué nos referimos, ¿o
no? Estamos ante un concepto muy dinámico y abarcar con
palabras todos sus matices y bifurcaciones es tarea nunca fácil y
siempre controvertida.
Las principales referencias a la
igualdad de género y la coeducación en
la LOMLOE
Extracto de la exposición de motivos de la LOMLOE
 La Ley adopta un enfoque de igualdad de género a
través de la coeducación y fomenta en todas las
etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, la prevención de la violencia de
género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual,
introduciendo en educación secundaria la orientación
educativa y profesional del alumnado con perspectiva
inclusiva y no sexista.
CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación
Artículo 1 Principios.
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de
la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento
del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
Artículo 2. Fines.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación
de las personas con discapacidad.
La etapa de educación secundaria (I) Principios
generales
CAPÍTULO III. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial
atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
En este ámbito se incorporará la perspectiva de género.
La etapa de educación secundaria (II) Objetivos
Artículo 23. Objetivos
• Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los
estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.
• Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás,
así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente
los conflictos.
• Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.
La etapa de educación secundaria (yIII)
Nueva materia del curriculum
Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y
éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al
conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la
educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del
respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
La etapa de Bachillerato
CAPÍTULO IV. Bachillerato
Artículo 33. Objetivos.
• Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la
construcción de una sociedad justa y equitativa.
• Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e
impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social
Título III. Profesorado
Artículo 102. Formación permanente.
2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución
de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención
educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo
siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Participación, autonomía y gobierno de los centros
educativos
TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la
composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Hacia el desarrollo de la función directiva.
El proyecto educativo de centro (I)
Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación. Asimismo,
incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y
aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y
ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en
valores y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la
prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres
Hacia el desarrollo de la función directiva.
El proyecto educativo de centro (II)
2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno
social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del
entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura,
y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales,
así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la
igualdad particularmente de mujeres y hombres.
Hacia el desarrollo de la función directiva.
Normas de organización, funcionamiento y convivencia y
responsabilidad del director.
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia
1. Los centros elaborarán un plan de convivencia (….) tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género,
igualdad y no discriminación.
5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y
protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la
ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
Libros de texto y materiales curriculares
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares
3. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos
deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo,
deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y
valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. ( Ver Anexo 3)
Disposición adicional vigesimoquinta (I).
Fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no
separen al alumnado por su género o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria
en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios
internacionales suscritos por España. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de
unidades concertadas, se priorizará a los centros que apliquen el principio de coeducación y no separen al
alumnado por su género o su orientación sexual.
Disposición adicional vigesimoquinta (II)
Una cuestión controvertida: ¿es compatible la educación en
igualdad con la segregación por género?
2. El acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza será en todo caso equivalente, tanto en las condiciones de prestación como en los contenidos
docentes. (….) los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los respectivos planes de
acción tutorial y de convivencia.
3. Aquellos centros que separen por género a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas
que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de
género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
Disposición adicional vigesimoquinta (yIII).
Otras controversias: los límites de la orientación educativa y el
contenido de los materiales educativos
4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la
presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes
y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor
demanda femenina.
5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y
demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no
contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.
Aportaciones desde el trabajo en el Aula (I)
Una reflexión previa
 A lo largo del presente trabajo he intentado ir de lo abarcador a lo focalizado. Es por ello que he dedicado mayor atención a las etapas de Secundaria y
Bachillerato por ser estas en las que desarrollo mi labor docente. Para cerrar la presentación, focalizo en mis asignaturas: Lengua Española; Literatura Universal
y Artes Escénicas y propongo una serie de materiales que pueden ser útiles para trabajar en el aula y, en algunos casos, propiciar un debate sobre los
horizontes, carencias o excesos de esta Ley. Tal y como se señaló al inicio estamos ante una cuestión muy dinámica y buena prueba de ello son las polémicas
existentes respecto a la incorporación de la sensibilidad transgénero a las reivindicaciones feministas. También merece atención la reticencia que a menudo
encontramos en el Aula por parte del alumnado masculino que afirma sentirse estigmatizado por un enfoque de la cuestión que considera culpabilizador.
Aportaciones desde el trabajo en el Aula (yII)
Miscelánea de materiales tal vez útiles para el trabajo en el Aula y/o
la reflexión por parte del profesorado.
 Estas modestas referencias bibliográficas pueden consultarse en Pearltrees:
 1.- La polémica Freixas - Vargas Llosa respecto a una de las obras más controvertidas de la Historia de la Literatura (¿Qué hacemos con Lolita? / Nuevas inquisiciones)
 2.- Algunos textos periodísticos de opinión relacionados con la cuestión que han aparecido en recientes convocatorias de EBAU (Abuelas 8 de marzo / Yo a Ciencias, tú a
Humanidades)
 3.- Asuntos pendientes: La visibilidad y normalización de la menstruación (La nueva revolución menstrual)
 4.- Una mirada militante a propósito del lugar ocupado por la mujer en la Literatura y la Cultura desde finales de la Edad Media hasta nuestros días: Alicia Giralt: “Marco
intrahistórico en la Introducción”, en Innovaciones y tradiciones en la novelística de Lourdes Ortiz (2001) , pp. 24-26

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Igualdad de género en la LOMLOE: principios, objetivos y medidas

  • 1. Igualdad de género y coeducación en la LOMLOE
  • 2. La igualdad de género y la Libertad  “Libertad es una palabra que el sueño humano alimenta. Que no hay nadie que la explique ni nadie que no la entienda”.  Esta sencilla pero potente frase está sacada de un cortometraje titulado La isla de las flores.  Lo mismo que nos dice de la libertad, es aplicable a la igualdad de género. En el fondo, todos sabemos a qué nos referimos, ¿o no? Estamos ante un concepto muy dinámico y abarcar con palabras todos sus matices y bifurcaciones es tarea nunca fácil y siempre controvertida.
  • 3. Las principales referencias a la igualdad de género y la coeducación en la LOMLOE
  • 4. Extracto de la exposición de motivos de la LOMLOE  La Ley adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.
  • 5. CAPÍTULO I. Principios y fines de la educación Artículo 1 Principios. l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa. Artículo 2. Fines. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • 6. La etapa de educación secundaria (I) Principios generales CAPÍTULO III. Educación Secundaria Obligatoria Artículo 22. Principios generales. 3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género.
  • 7. La etapa de educación secundaria (II) Objetivos Artículo 23. Objetivos • Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. • Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. • Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.
  • 8. La etapa de educación secundaria (yIII) Nueva materia del curriculum Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria. En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos. En dicha materia, que prestará especial atención a la reflexión ética, se incluirán contenidos referidos al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia.
  • 9. La etapa de Bachillerato CAPÍTULO IV. Bachillerato Artículo 33. Objetivos. • Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. • Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • 10. Título III. Profesorado Artículo 102. Formación permanente. 2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • 11. Participación, autonomía y gobierno de los centros educativos TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro del profesorado. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
  • 12. Hacia el desarrollo de la función directiva. El proyecto educativo de centro (I) Artículo 121. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje y ciudadanía activos, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y contenidos específicos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres
  • 13. Hacia el desarrollo de la función directiva. El proyecto educativo de centro (II) 2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico y cultural del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura, y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.
  • 14. Hacia el desarrollo de la función directiva. Normas de organización, funcionamiento y convivencia y responsabilidad del director. Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia (….) tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.
  • 15. Libros de texto y materiales curriculares Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares 3. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. ( Ver Anexo 3)
  • 16. Disposición adicional vigesimoquinta (I). Fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades concertadas, se priorizará a los centros que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual.
  • 17. Disposición adicional vigesimoquinta (II) Una cuestión controvertida: ¿es compatible la educación en igualdad con la segregación por género? 2. El acceso de los alumnos y alumnas a la enseñanza será en todo caso equivalente, tanto en las condiciones de prestación como en los contenidos docentes. (….) los centros educativos incorporarán medidas para desarrollar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los respectivos planes de acción tutorial y de convivencia. 3. Aquellos centros que separen por género a su alumnado deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.
  • 18. Disposición adicional vigesimoquinta (yIII). Otras controversias: los límites de la orientación educativa y el contenido de los materiales educativos 4. En todo caso, las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. 5. Las Administraciones educativas promoverán que los currículos y los libros de texto y demás materiales educativos fomenten el igual valor de mujeres y hombres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.
  • 19. Aportaciones desde el trabajo en el Aula (I) Una reflexión previa  A lo largo del presente trabajo he intentado ir de lo abarcador a lo focalizado. Es por ello que he dedicado mayor atención a las etapas de Secundaria y Bachillerato por ser estas en las que desarrollo mi labor docente. Para cerrar la presentación, focalizo en mis asignaturas: Lengua Española; Literatura Universal y Artes Escénicas y propongo una serie de materiales que pueden ser útiles para trabajar en el aula y, en algunos casos, propiciar un debate sobre los horizontes, carencias o excesos de esta Ley. Tal y como se señaló al inicio estamos ante una cuestión muy dinámica y buena prueba de ello son las polémicas existentes respecto a la incorporación de la sensibilidad transgénero a las reivindicaciones feministas. También merece atención la reticencia que a menudo encontramos en el Aula por parte del alumnado masculino que afirma sentirse estigmatizado por un enfoque de la cuestión que considera culpabilizador.
  • 20. Aportaciones desde el trabajo en el Aula (yII) Miscelánea de materiales tal vez útiles para el trabajo en el Aula y/o la reflexión por parte del profesorado.  Estas modestas referencias bibliográficas pueden consultarse en Pearltrees:  1.- La polémica Freixas - Vargas Llosa respecto a una de las obras más controvertidas de la Historia de la Literatura (¿Qué hacemos con Lolita? / Nuevas inquisiciones)  2.- Algunos textos periodísticos de opinión relacionados con la cuestión que han aparecido en recientes convocatorias de EBAU (Abuelas 8 de marzo / Yo a Ciencias, tú a Humanidades)  3.- Asuntos pendientes: La visibilidad y normalización de la menstruación (La nueva revolución menstrual)  4.- Una mirada militante a propósito del lugar ocupado por la mujer en la Literatura y la Cultura desde finales de la Edad Media hasta nuestros días: Alicia Giralt: “Marco intrahistórico en la Introducción”, en Innovaciones y tradiciones en la novelística de Lourdes Ortiz (2001) , pp. 24-26