1. Sistemas Administrativos E
Diciembre de 2012 E15
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público
y la Deuda Pública
Guillermo Mayor Gamero(*)
El Sistema Nacional de endeudamiento, está conformado por el conjunto de órganos e ins-
tituciones, normas y procedimientos, orientados al logro de una eficiente administración
del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector
público. Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una
eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y
organismos del Sector Público.
Resumen Ejecutivo
1. Principios del Sistema Nacional
de Endeudamiento Público
El Sistema Nacional de Endeudamiento
Público, se rige por los siguientes principios:
1.1 Eficiencia y prudencia
El Endeudamiento Público interno y
externo se basa en una estrategia de
largo plazo que tiene como objetivo
fundamental cubrir parte de los reque-
rimientos de financiamiento del Sector
Público a los más bajos costos posibles,
sujetos a un grado de riesgo prudente
y en concordancia con la capacidad de
pago del país.
1.2 Responsabilidad fiscal
El Endeudamiento Público debe contri-
buir a la estabilidad macroeconómica y
a la sostenibilidad de la política fiscal,
mediante el establecimiento de reglas
y límites a la concertación de opera-
ciones de endeudamiento del Sector
Público y una prudente administración
de la deuda. El Gobierno Nacional no
reconocerá deudas contraídas por los
Gobiernos Regionales y Locales, salvo
las debidamente avaladas.
1.3 Transparencia y credibilidad
El proceso de Endeudamiento Público
debe llevarse a cabo mediante meca-
nismos previstos en la Ley, que sean
transparentes y predecibles.
1.4 Capacidad de pago
El Endeudamiento Público permite ob-
tener financiamiento externo e interno,
de acuerdo con la capacidad de pago
del Gobierno Nacional, los Gobiernos
1. Principios del Sistema Nacional de Endeu-
damiento Público
1.1 Eficiencia y prudencia
1.2 Responsabilidad fiscal
1.3 Transparencia y credibilidad
1.4 Capacidad de pago
1.5 Centralización normativa y descentrali-
zación operativa
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Programa Anual de Endeudamiento y Admi-
nistración de Deuda
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Dirección General de Endeudamiento y Te-
soro Público
3.1 Deuda Pública
3.2 Clases de Endeudamiento
3.3 Operaciones de Endeudamiento Público
3.4 Etapas que comprende el Proceso de
Endeudamiento Público
3.5 Deuda Flotante
3.6 Deuda Pública Total
3.7 Estrategia de Gestión de la Deuda
3.8 Fideicomisos y casos en que se requiere
su constitución
3.9 Bonos Soberanos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
índice
Regionales, los Gobiernos Locales o de
la entidad obligada.
1.5 Centralización normativa y descen-
tralización operativa
El Endeudamiento Público se sujeta a
la regla de centralización normativa y
descentralización operativa en el Go-
bierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales.
2. ProgramaAnualdeEndeudamien-
to y Administración de Deuda
El Programa Anual de Endeudamiento
y Administración de Deuda (PAEAD) es el
documento oficial del gobierno en el cual
se describen los lineamientos generales de
la estrategia a implementar en materia de
gestión de deuda pública, especificando
sus objetivos, políticas y metas, desde una
perspectiva de largo plazo compatible con
las metas fiscales del ejercicio presupuestal
correspondiente y con la sostenibilidad de
la deuda.
La información contenida busca contri-
buir a incrementar la transparencia de la in-
formación y a generar una mayor predictibi-
lidad en el mercado, al proporcionarle a los
agentes económicos elementos importantes
para una adecuada toma de decisiones de
inversión y manejo de tesorería.
Este documento se formula en cum-
plimiento del Artículo 14º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-
2012-EF, donde se establece que la Direc-
ción General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP) formula el Programa Anual
de Endeudamiento. Las normas del Sistema
Nacional de Endeudamiento, son aplicables
Sistema Nacional de Endeudamiento Público
––––––––––––
(*) Contador Público Colegiado. Magister en
Administración. Diplomado como Auditor
Independiente. Diplomado en Educación a
Distancia Universidad Abierta y a Distancia de
Panamá. Diplomado en Didáctica Universitaria en
la Universidad Nacional Federico Villarreal. Do-
cente Universitario, quince años de experiencia.
Experiencia, en entidades públicas y privadas.
Fuente: mejorarfinanzas.com
2. Sistemas AdministrativosE
Diciembre de 2012E16
a las entidades y organismos señalados en
el artículo 2º de la Ley Nº 28563 - Ley Gene-
ral del Sistema Nacional de Endeudamiento,
concordante con el artículo 2º de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público.
No se encuentra en los alcances de Sis-
tema Nacional de Endeudamiento, el Banco
Central de Reserva del Perú, de conformidad
con el artículo 84° de la Constitución Política
del Perú.
El Sistema Nacional de Endeudamiento
(SNE), es el conjunto de órganos, e insti-
tuciones, normas y procesos orientados al
logro de una eficiente concertación de obli-
gaciones financieras, y a una prudente ad-
ministración de la deuda del Sector Público
No Financiero.
El Sistema Nacional de Endeudamiento,
está regulado por las siguientes leyes:
– Ley Nº 28112: Ley marco de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público, y
sus modificatorias.
– Ley Nº 28563: Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento y sus modi-
ficatorias.
– Leyes anuales de Presupuesto, Endeuda-
miento y Equilibrio Financiero para cada
Año Fiscal:
– Ley Anual de Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 2013
– Ley Anual de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2013.
– Ley Anual del Equilibrio Financiero del
presupuesto para el Año Fiscal 2013.
En suma, con el cambio se precisa que la
nueva Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público es un órgano encargado de
programar, presupuestar, negociar, registrar,
controlar, contabilizar y coordinar la aproba-
ción de las operaciones de endeudamiento
público y administración de la deuda públi-
ca. A su vez, está a cargo de centralizar las
disposiciones de los fondos públicos, pro-
gramar y autorizar los pagos y movimiento
de fondos en función al presupuesto de caja
del Gobierno Nacional.
3. Dirección General de Endeuda-
miento y Tesoro Público
El Artículo N° 100 de la Resolución Mi-
nisterial N° 223-2011-EF/43, define a la DI-
RECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y
TESORO PÚBLICO como el órgano de línea
del Ministerio de Economía y Finanzas, rec-
tor del Sistema Administrativo Nacional de
Endeudamiento Público y del Sistema Ad-
ministrativo Nacional de Tesorería, con au-
toridad técnico-normativa a nivel nacional;
encargado de proponer políticas y diseñar
las normas y procedimientos para la admi-
nistración integrada de los activos y pasivos
financieros, incluyendo la regulación del
manejo de los fondos públicos y de la deu-
da pública.
Asimismo, es el encargado de diseñar las
estrategias y políticas para la gestión y valora-
ción de riesgos financieros, operativos y con-
tingentes fiscales de naturaleza jurídica y con-
tractual, o derivados de desastres naturales.
3.1 Deuda Pública
Se entiende por deuda pública al conjun-
to de obligaciones pendientes de pago
que mantiene el Sector Público, a una
determinada fecha, frente a sus acree-
dores. Constituye una forma de obtener
recursos financieros por parte del estado
o cualquier poder público y se materiali-
za normalmente mediante emisiones de
títulos de valores en los mercados locales
o internacionales y, a través de préstamos
directos de entidades como organismos
multilaterales, gobiernos, etc.
También, se define la Deuda Pública
como el monto total pendiente de pago
a una fecha determinada derivada de
las operaciones de Endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, externas
e internas, contraídas por las entidades
del Sector Público No Financiero, bajo la
modalidad de préstamos, emisiones de
bonos, entre otros. En adición, se inclu-
yen también los montos correspondien-
tes a obligaciones de pago establecidas
por: sentencias judiciales, laudos arbi-
trales, por norma legal expresa emitida,
el reconocimiento y/o la regularización
de obligaciones cuyo pago se encuen-
tre pendiente. En resumen, representa
la suma de los préstamos recibidos y no
devueltos por los gobiernos.
Las necesidades económicas del Es-
tado deben ser satisfechas por medio
del impuesto; pero hay circunstancias
extraordinarias, momentos de angustia
para las naciones en que la guerra o
una calamidad cualquiera destruyo la
riqueza y hace la contribución imposi-
ble o insuficiente, y entonces es preciso
acudir al empleo del crédito público,
que no es en último término más que
el anticipo de los impuestos. Lejos de
mantenerse los gobiernos dentro de
esos límites, únicos en que les es licito
hacer uso de su crédito, han contrata-
do numerosos empréstitos en circuns-
tancias normales, para compensar los
defectos de una mala administración,
sostener sus despilfarros, alimentar
ambiciones políticas y guerras inicuas y
comprometer los pueblos en empresas
temerarias. Durante algún tiempo se
ha creído que la existencia de la deu-
da pública, antes favorecía que perju-
dicaba á la riqueza general, y esto ha
contribuido poderosamente á que los
débitos de las naciones se eleven hasta
las sumas enormes que hoy las abru-
man; pero ya nadie sostiene tales erro-
res, y todo el marido sabe que la deuda
no es signo de prosperidad ni causa de
riqueza, porque significa, muy al con-
trario, un apuro al contraerla y la falta
de recursos al no pagarla, y el servicio
de sus intereses exige grandes sacrifi-
cios a las fortunas particulares. Por eso
la reducción de la deuda es una necesi-
dad sentida vivamente y preocupa a los
gobiernos que se hallan en condiciones
de llevarla a cabo. Dos son los sistemas
que pueden emplearse para extinguir
las deudas públicas: la amortización
gradual y la conversión de créditos.
Ningún gobierno podría obtener el ca-
pital necesario para pagar a un tiempo
todas sus deudas sin consumar la ruina
del país, y no sería, por otra parte equi-
tativo que abonase a la par los fondos
públicos, cuando por las emisiones a
capital nominal representan un valor
mayor del que se entregó por ellos.
La amortización por medio del interés
compuesto que se ha aplicado viciosa-
mente a la deuda pública, es un siste-
ma desechado por completo (V. Amor-
tización); pero la amortización que
consiste en adquirir con el sobrante
del presupuesto los créditos en circu-
lación, ya directamente en la Bolsa, ya
en pública subasta o por sorteo, es un
procedimiento legitimo y eficaz. Tiene,
sin embargo, el inconveniente de que
su acción es lenta, y elevando sin cesar
el valor real de los títulos, sus resulta-
dos son menores cada día.
La conversión (V. Conversión de crédi-
tos) disminuye gratuitamente el interés
o el capital de la deuda, cuando mejo-
ra el crédito de los Estados, haciendo
que nuevas emisiones más favorables
reemplacen a las antiguas.
El mejor sistema es la combinación de
esos dos medios: la amortización, que
hace subir el precio de los fondos para
levantar el crédito, y la conversión para
utilizar esas condiciones y operar una re-
ducción de los títulos. Este doble juego,
practicado con tino y constancia, alige-
raría de una manera rápida y sensible el
gravamen de las deudas públicas; pero
exige, en primer término, la desaparición
de los capitales nominales, y después el
estado de normalidad en la Hacienda de
los pueblos. (V. Empréstitos).
3.2 Clases de Endeudamiento
3.2.1 Endeudamiento Interno
Comprende los recursos provenientes de
operaciones oficiales de crédito de fuen-
te interna efectuados por el Estado o por
las entidades del Estado obtenidos de las
entidades del sistema financiero inclu-
yendo el Banco de la Nación, se refiere a
toda operación de financiamiento acor-
dado o celebrados con personas natu-
rales o entidades del sistema financiero
nacional, sujeto a reembolso que se con-
certe con la finalidad de invertir en pro-
yectos u obras, así como bienes de capi-
tal o apoyo a la balanza de pagos, éste
3. Sistemas Administrativos E
Diciembre de 2012 E17
tipo de endeudamiento generalmente e
a plazos mayores a un año.
3.2.2 Endeudamiento Externo
Comprende los recursos de fuente exter-
na provenientes de operaciones oficiales
de crédito efectuados por el Estado, con
instituciones, organismo internacionales,
así como gobierno extranjeros.
Dependiendo de la residencia de los
acreedores, la deuda puede clasificar-
se como externa o interna. La deuda
externa, es aquella acordada con per-
sonas naturales o jurídicas no domici-
liadas en el país, mientras que la deuda
interna es la que se acuerda con per-
sonas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país, por lo que todos sus efectos
quedan circunscritos al ámbito interno.
Las operaciones de endeudamiento
externo, son operaciones de endeu-
damiento externo aquellas acordadas
con personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país y operaciones
de endeudamiento interno, las que se
acuerdan con personas naturales o jurí-
dicas domiciliadas en el país; salvo en el
caso de los empréstitos a que se refi ere
el literal b) de este artículo, los cuales se
consideran que son externos, cuando el
lugar de emisión y de pago de las obli-
gaciones esté ubicado fuera del Perú, y
son empréstitos internos, cuando el lu-
gar de emisión y pago sea en el país.”
Las gestiones para la concertación de
operaciones de endeudamiento externo
que acuerde el Gobierno Nacional, con
excepción de aquellas operaciones des-
tinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y
los empréstitos (operaciones de endeu-
damiento bajo la modalidad de emisio-
nes y colocaciones de bonos, títulos y
obligaciones) sólo se inician con la apro-
bación previa del Consejo de Ministros.
El inicio de la gestión de las operacio-
nes de endeudamiento interno no re-
quiere la aprobación previa del Conse-
jo de Ministros.
Las operaciones de endeudamiento pú-
blico del Gobierno Nacional se aprueban
mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros,
previo cumplimiento de los siguientes
requisitos, según sea el caso:
– Solicitud del titular del sector al que
pertenece la Unidad Ejecutora, acom-
pañada del informe técnico-econó-
mico favorable. Los presidentes de
los gobiernos regionales presentarán
su solicitud acompañada copia del
acuerdo que dé cuenta de la apro-
bación del Consejo Regional; por
su parte, los alcaldes de los gobier-
nos locales, presentarán su solicitud
acompañada de copia del acuerdo
que dé cuenta de la aprobación del
Concejo Municipal. En ambos casos,
se adjunta la opinión favorable del
sector vinculado al proyecto, si se re-
quiere, así como el informe técnico
económico favorable que incluya el
análisis de la capacidad de pago de
la entidad para atender el servicio de
la deuda en gestión.
– Declaratoria de viabilidad en el mar-
co del SNIP, para el caso de proyec-
tos o programas de inversión.
– Proyecto de los contratos que co-
rrespondan.
Las operaciones de endeudamiento
que no sean destinadas a proyectos de
inversión pública, ni al apoyo a la ba-
lanza de pagos, deben contar, en adi-
ción a lo dispuesto en los literales a) y
c) del numeral anterior, con los siguien-
tes requisitos:
– Estudio que cuantifique los bene-
ficios sociales derivados de utilizar
los recursos, que deben exceder al
costo asociado a dicha operación.
– Informe favorable de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Pú-
blico del Ministerio de Economía y
Finanzas sobre las condiciones fi-
nancieras de la operación.
3.3 Operaciones de Endeudamiento Público
Es el financiamiento sujeto a reembolso
acordado a plazos mayores de un año,
destinado a la ejecución de proyectos
de inversión pública, la prestación de
servicios, el apoyo a la balanza de pa-
gos y el cumplimiento de las funciones
de defensa nacional, orden interno y
previsional a cargo del Estado, bajo las
siguientes modalidades:
– Préstamos
– Emisión y colocación de bonos, títu-
los y obligaciones constitutivos de
empréstitos
– Adquisiciones de bienes y servicios
a plazos
– Avales, garantías y fianzas
– Asignaciones de líneas de crédito
– Leasing financiero
– Titulaciones de activos o flujos de
recursos
– Otras operaciones similares, in-
cluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las
modalidades mencionadas en los
literales precedentes.
En el caso de las operaciones de en-
deudamiento de corto plazo, éstas sólo
pueden ser bajo la modalidad de prés-
tamos, emisión de títulos y adquisicio-
nes de bienes de capital a plazos.
Los recursos del endeudamiento pú-
blico, pueden destinarse a realizar
proyectos de inversión pública, la pres-
tación de servicios, para el apoyo a la
balanza de pagos, y el cumplimiento
de la función previsional del Estado. En
el caso de las operaciones de endeu-
damiento de corto plazo, éstas sólo
pueden estar destinadas a financiar
proyectos de inversión y la adquisición
de bienes de capital.
3.3.1 Operaciones de Endeudamien-
to Público a Corto Plazo
Las operaciones de endeudamiento de
corto plazo son los financiamientos suje-
tos a reembolso acordados por una enti-
dad del Sector Público con el acreedor, a
plazos menores o iguales a un año, cuyo
período de repago concluye en el año
fiscal siguiente al de su celebración.
3.3.2 Operación de Administración
de Deuda Pública
Es aquella que tiene por finalidad rene-
gociar las condiciones de la deuda pú-
blica. Se encuentran comprendidas en
esta definición, entre otras, las siguien-
tes operaciones ejecutadas individual o
conjuntamente:
– Refinanciación
– Reestructuración
– Prepagos
– Conversión
– Intercambio o canje de deuda
– Recompra de deuda
– Cobertura de riesgos
– Otras con efectos similares
3.3.3 Monto Máximo de las Opera-
ciones de Endeudamiento a ser acor-
dados por el Gobierno Nacional du-
rante un año fiscal
El monto máximo y el destino general
de las operaciones de endeudamiento
externo e interno que puede acordar el
Gobierno Nacional para el sector públi-
co durante un Año Fiscal, se fija en la
ley de endeudamiento que se publica
anualmente en forma conjunta con las
leyes de presupuesto y la de equilibrio
financiero.
3.4 Etapas que comprende el Proceso de
Endeudamiento Público
El proceso de endeudamiento contempla
la realización de las siguientes etapas:
– Programación: en esta etapa se es-
tablecen los montos máximos de
las operaciones de endeudamiento
(concertaciones) para cada año.
– Concertación: etapa mediante la cual
se solicita, evalúa, negocia, aprueba
y suscribe el contrato de una opera-
ción de endeudamiento público.
– Desembolso: se produce la recep-
ción de los recursos provenientes de
las operaciones de endeudamiento.
4. Sistemas AdministrativosE
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– Pago de deuda: aquí, se efectúa el
pago del servicio de la deuda de
acuerdo al cronograma de pagos
establecido en el contrato.
– Registro: Proceso mediante el cual
se registra la información relaciona-
da con las operaciones de endeu-
damiento y de administración de
deuda. Dicho registro se efectúa en
los Módulos del SIAF – SP.
3.5 Deuda Flotante
Es la parte de la deuda pública contraí-
da a muy corto plazo mediante bonos y
letras del tesoro, y que se va renovando
continuamente. La deuda flotante está
en general en manos de los bancos e
inversionistas nacionales o extranjeros.
Los compromisos contraídos a cor-
to plazo presionan a los gobiernos a
emitir nuevos títulos, generando así un
círculo de endeudamiento que, cuando
no existen ingresos de la misma mag-
nitud, lleva normalmente a la emisión
de moneda inorgánica y, por ende, a la
inflación. [floating debt]. (Ver circulan-
te, deuda pública, inflación).
3.6 Deuda Pública Total
Es el monto total pendiente de pago
a una fecha determinada derivada de
las operaciones de Endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, externas
e internas, contraídas por las entidades
del Sector Público No Financiero, bajo la
modalidad de préstamos, emisiones de
bonos, entre otros. En adición, se inclu-
yen también los montos correspondien-
tes a obligaciones de pago establecidas
por fallos judiciales, laudos arbitrales, por
norma legal expresa, el reconocimiento
y/o la regularización de obligaciones
cuyo pago se encuentre pendiente.
En la Deuda Pública, normalmente
se incluyen no sólo los préstamos to-
mados por el gobierno central sino
también los que contraen organismos
regionales o municipales, institutos au-
tónomos y empresas del Estado, ya que
los mismos quedan formalmente ga-
rantizados por el Gobierno Nacional.
La deuda pública suele dividirse en
deuda a corto y a largo plazo, así como
en deuda pública interna, contraída
ante acreedores del país, y deuda pú-
blica externa, contraída ante prestamis-
tas del extranjero.
El endeudamiento público es una prác-
tica ampliamente extendida en el mun-
do moderno, que los Estados gasten,
en cada ejercicio, más dinero del que
recaudan, debido a los compromisos
políticos y sociales que asumen, por
otra parte, la políticas keynesianas que
preconizaron presupuestos deficitarios
como medio para activar el crecimiento
económico, han contribuido también
grandemente al endeudamiento de los
Estados modernos.
Debido al peso de las deudas contraídas
con anterioridad, es frecuente que, en-
tre los gastos del Estado, aparezca una
considerable partida dedicada al pago
de los intereses y del capital de la deu-
da asumida. La inelasticidad de variados
gastos fiscales y la imposibilidad de au-
mentar la presión tributaria más allá de
cierto punto, suelen llevar a un círculo
de creciente endeudamiento, puesto
que a los gobiernos les resulta imposi-
ble hacer frente a tales compromisos y
a los gastos corrientes por medio de los
ingresos ordinarios que perciben.
Los gobiernos buscan por lo general con-
solidar las deudas a corto plazo, convir-
tiéndolas en deudas de largo plazo, más
fáciles de gerenciar, pero, en todo caso,
cuando la deuda interna total sobrepa-
sa cierto nivel, se recurre muchas veces
a emisiones suplementarias de moneda
nacional con el objeto de atender estos
compromisos. Ello causa, indudable-
mente, una presión de tipo inflaciona-
rio, puesto que las nuevas emisiones se
producen sin un respaldo en divisas o en
bienes producidos por el país.
3.7 Estrategia de Gestión de la Deuda
Considerando las menores necesidades
de financiamiento de los requerimien-
tos fiscales, el objetivo principal de la
gestión de la deuda pública a partir de
este año se concentrará en fortalecer
y dinamizar el mercado de valores de
deuda pública y sus instrumentos y
operaciones asociadas, como columna
vertebral de referencia para profundi-
zar el desarrollo del sistema financiero
doméstico en general.
En tal sentido, en el marco del Plan
Estratégico Sectorial Multianual 2012-
2016, la estrategia de gestión de la
deuda observará las siguientes políti-
cas y principios:
Para mantener el equilibrio fiscal y la
eficiencia financiera:
– Incorporar el manejo de la deuda
pública como parte de una gestión
global de activos y pasivos financie-
ros del Estado.
– Reducir el costo del manejo de la
liquidez del Tesoro Público a través
de una gestión activa de tesorería
con valores de deuda pública.
Para mantener la estabilidad macroeco-
nómica y la estabilidad financiera:
– Aumentar la desdolarización de la
deuda para reducir la vulnerabilidad
macroeconómica a crisis cambiarias
y crisis crediticias.
– Diversificar mercados e inversionis-
tas con el fin de asegurar la sosteni-
bilidad de la deuda y mejorar la ca-
pacidad de negociación del Estado.
Para profundizar el desarrollo del mer-
cado de valores:
– Fortalecer la transparencia, com-
petitividad y liquidez de las opera-
ciones en el mercado de valores de
deuda pública.
– Minimizar las asimetrías de acceso
a la inversión en valores de deuda
pública entre las entidades de cré-
ditos y las entidades de valores.
Para desarrollar el sistema financiero
con una mayor inclusión financiera:
– Consolidar el crecimiento de las
instituciones microfinancieras, fa-
cilitándoles el acceso a valores de
deuda pública para la gestión de
sus tesorerías.
La integración de la gestión de activos
y pasivos financieros sobre una base
consolidada en el Tesoro Público, ya
iniciada en abril de 2011, redundará
también en favor de una mayor efi-
cacia para determinar las condiciones
más convenientes para interactuar, de
modo complementario y oportunista,
en los mercados financieros interna-
cionales.
3.8 Fideicomisos y casos en que se re-
quiere su constitución
Fideicomiso, es la relación jurídica por
la cual se transfieren bienes, recur-
sos y/o fondos públicos en dominio
fiduciario para la constitución de un
patrimonio autónomo determinado al
cumplimiento de determinados objeti-
vos, de acuerdo al ordenamiento legal.
Los recursos transferidos, no pierden la
naturaleza de fondos públicos.
El Fideicomiso sirve, entre otros, como
un mecanismo de garantía y contraga-
rantía, a efectos de respaldar al Gobier-
no Nacional contra el riesgo de incum-
plimiento de pago de las obligaciones
que una entidad integrante del Sistema
Nacional de Endeudamiento (Nacional,
Regional y Local) ha adquirido en el
marco de un Convenio de Traspaso de
Recursos o por el otorgamiento de la
garantía soberana.
3.9 Bonos Soberanos
Son valores de contenido crediticio,
nominativos, libremente negociables
emitidos por la República del Perú, y
están representados por anotaciones
en cuentas inscritas en el registro con-
table que mantiene CAVALI S.A. ICLV
(CAVALI) y listados en la Bolsa de Va-
lores de Lima.