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Sistemas Administrativos E
Diciembre de 2012 E15
El Sistema Nacional de Endeudamiento Público
y la Deuda Pública
Guillermo Mayor Gamero(*)
El Sistema Nacional de endeudamiento, está conformado por el conjunto de órganos e ins-
tituciones, normas y procedimientos, orientados al logro de una eficiente administración
del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector
público. Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una
eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y
organismos del Sector Público.
Resumen Ejecutivo
1. 	Principios del Sistema Nacional
de Endeudamiento Público
El Sistema Nacional de Endeudamiento
Público, se rige por los siguientes principios:
1.1 	 Eficiencia y prudencia
	 El Endeudamiento Público interno y
externo se basa en una estrategia de
largo plazo que tiene como objetivo
fundamental cubrir parte de los reque-
rimientos de financiamiento del Sector
Público a los más bajos costos posibles,
sujetos a un grado de riesgo prudente
y en concordancia con la capacidad de
pago del país.
1.2 	 Responsabilidad fiscal
	 El Endeudamiento Público debe contri-
buir a la estabilidad macroeconómica y
a la sostenibilidad de la política fiscal,
mediante el establecimiento de reglas
y límites a la concertación de opera-
ciones de endeudamiento del Sector
Público y una prudente administración
de la deuda. El Gobierno Nacional no
reconocerá deudas contraídas por los
Gobiernos Regionales y Locales, salvo
las debidamente avaladas.
1.3 	 Transparencia y credibilidad
	 El proceso de Endeudamiento Público
debe llevarse a cabo mediante meca-
nismos previstos en la Ley, que sean
transparentes y predecibles.
1.4 	 Capacidad de pago
	 El Endeudamiento Público permite ob-
tener financiamiento externo e interno,
de acuerdo con la capacidad de pago
del Gobierno Nacional, los Gobiernos
1.	 Principios del Sistema Nacional de Endeu-
damiento Público
1.1	 Eficiencia y prudencia
1.2	 Responsabilidad fiscal
1.3	 Transparencia y credibilidad
1.4	 Capacidad de pago
1.5	 Centralización normativa y descentrali-
zación operativa
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.	 Programa Anual de Endeudamiento y Admi-
nistración de Deuda
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3.	 Dirección General de Endeudamiento y Te-
soro Público
3.1	 Deuda Pública
3.2	 Clases de Endeudamiento
3.3	 Operaciones de Endeudamiento Público
3.4	 Etapas que comprende el Proceso de
Endeudamiento Público
3.5	 Deuda Flotante
3.6	 Deuda Pública Total
3.7	 Estrategia de Gestión de la Deuda
3.8	 Fideicomisos y casos en que se requiere
su constitución
3.9	 Bonos Soberanos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
índice
Regionales, los Gobiernos Locales o de
la entidad obligada.
1.5 	Centralización normativa y descen-
tralización operativa
	 El Endeudamiento Público se sujeta a
la regla de centralización normativa y
descentralización operativa en el Go-
bierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales.
2. 	 ProgramaAnualdeEndeudamien-
to y Administración de Deuda
El Programa Anual de Endeudamiento
y Administración de Deuda (PAEAD) es el
documento oficial del gobierno en el cual
se describen los lineamientos generales de
la estrategia a implementar en materia de
gestión de deuda pública, especificando
sus objetivos, políticas y metas, desde una
perspectiva de largo plazo compatible con
las metas fiscales del ejercicio presupuestal
correspondiente y con la sostenibilidad de
la deuda.
La información contenida busca contri-
buir a incrementar la transparencia de la in-
formación y a generar una mayor predictibi-
lidad en el mercado, al proporcionarle a los
agentes económicos elementos importantes
para una adecuada toma de decisiones de
inversión y manejo de tesorería.
Este documento se formula en cum-
plimiento del Artículo 14º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-
2012-EF, donde se establece que la Direc-
ción General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP) formula el Programa Anual
de Endeudamiento. Las normas del Sistema
Nacional de Endeudamiento, son aplicables
Sistema Nacional de Endeudamiento Público
––––––––––––
(*)	 Contador Público Colegiado. Magister en
Administración. Diplomado como Auditor
Independiente. Diplomado en Educación a
Distancia Universidad Abierta y a Distancia de
Panamá. Diplomado en Didáctica Universitaria en
la Universidad Nacional Federico Villarreal. Do-
cente Universitario, quince años de experiencia.
Experiencia, en entidades públicas y privadas.
Fuente: mejorarfinanzas.com
Sistemas AdministrativosE
Diciembre de 2012E16
a las entidades y organismos señalados en
el artículo 2º de la Ley Nº 28563 - Ley Gene-
ral del Sistema Nacional de Endeudamiento,
concordante con el artículo 2º de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Fi-
nanciera del Sector Público.
No se encuentra en los alcances de Sis-
tema Nacional de Endeudamiento, el Banco
Central de Reserva del Perú, de conformidad
con el artículo 84° de la Constitución Política
del Perú.
El Sistema Nacional de Endeudamiento
(SNE), es el conjunto de órganos, e insti-
tuciones, normas y procesos orientados al
logro de una eficiente concertación de obli-
gaciones financieras, y a una prudente ad-
ministración de la deuda del Sector Público
No Financiero.
El Sistema Nacional de Endeudamiento,
está regulado por las siguientes leyes:
–	 Ley Nº 28112: Ley marco de la Adminis-
tración Financiera del Sector Público, y
sus modificatorias.
–	 Ley Nº 28563: Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento y sus modi-
ficatorias.
–	 Leyes anuales de Presupuesto, Endeuda-
miento y Equilibrio Financiero para cada
Año Fiscal:
–	 Ley Anual de Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 2013
–	 Ley Anual de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2013.
–	 Ley Anual del Equilibrio Financiero del
presupuesto para el Año Fiscal 2013.
En suma, con el cambio se precisa que la
nueva Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público es un órgano encargado de
programar, presupuestar, negociar, registrar,
controlar, contabilizar y coordinar la aproba-
ción de las operaciones de endeudamiento
público y administración de la deuda públi-
ca. A su vez, está a cargo de centralizar las
disposiciones de los fondos públicos, pro-
gramar y autorizar los pagos y movimiento
de fondos en función al presupuesto de caja
del Gobierno Nacional.
3. 	Dirección General de Endeuda-
miento y Tesoro Público
El Artículo N° 100 de la Resolución Mi-
nisterial N° 223-2011-EF/43, define a la DI-
RECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y
TESORO PÚBLICO como el órgano de línea
del Ministerio de Economía y Finanzas, rec-
tor del Sistema Administrativo Nacional de
Endeudamiento Público y del Sistema Ad-
ministrativo Nacional de Tesorería, con au-
toridad técnico-normativa a nivel nacional;
encargado de proponer políticas y diseñar
las normas y procedimientos para la admi-
nistración integrada de los activos y pasivos
financieros, incluyendo la regulación del
manejo de los fondos públicos y de la deu-
da pública.
Asimismo, es el encargado de diseñar las
estrategias y políticas para la gestión y valora-
ción de riesgos financieros, operativos y con-
tingentes fiscales de naturaleza jurídica y con-
tractual, o derivados de desastres naturales.
3.1 	 Deuda Pública
	 Se entiende por deuda pública al conjun-
to de obligaciones pendientes de pago
que mantiene el Sector Público, a una
determinada fecha, frente a sus acree-
dores. Constituye una forma de obtener
recursos financieros por parte del estado
o cualquier poder público y se materiali-
za normalmente mediante emisiones de
títulos de valores en los mercados locales
o internacionales y, a través de préstamos
directos de entidades como organismos
multilaterales, gobiernos, etc.
	 También, se define la Deuda Pública
como el monto total pendiente de pago
a una fecha determinada derivada de
las operaciones de Endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, externas
e internas, contraídas por las entidades
del Sector Público No Financiero, bajo la
modalidad de préstamos, emisiones de
bonos, entre otros. En adición, se inclu-
yen también los montos correspondien-
tes a obligaciones de pago establecidas
por: sentencias judiciales, laudos arbi-
trales, por norma legal expresa emitida,
el reconocimiento y/o la regularización
de obligaciones cuyo pago se encuen-
tre pendiente. En resumen, representa
la suma de los préstamos recibidos y no
devueltos por los gobiernos.
	 Las necesidades económicas del Es-
tado deben ser satisfechas por medio
del impuesto; pero hay circunstancias
extraordinarias, momentos de angustia
para las naciones en que la guerra o
una calamidad cualquiera destruyo la
riqueza y hace la contribución imposi-
ble o insuficiente, y entonces es preciso
acudir al empleo del crédito público,
que no es en último término más que
el anticipo de los impuestos. Lejos de
mantenerse los gobiernos dentro de
esos límites, únicos en que les es licito
hacer uso de su crédito, han contrata-
do numerosos empréstitos en circuns-
tancias normales, para compensar los
defectos de una mala administración,
sostener sus despilfarros, alimentar
ambiciones políticas y guerras inicuas y
comprometer los pueblos en empresas
temerarias. Durante algún tiempo se
ha creído que la existencia de la deu-
da pública, antes favorecía que perju-
dicaba á la riqueza general, y esto ha
contribuido poderosamente á que los
débitos de las naciones se eleven hasta
las sumas enormes que hoy las abru-
man; pero ya nadie sostiene tales erro-
res, y todo el marido sabe que la deuda
no es signo de prosperidad ni causa de
riqueza, porque significa, muy al con-
trario, un apuro al contraerla y la falta
de recursos al no pagarla, y el servicio
de sus intereses exige grandes sacrifi-
cios a las fortunas particulares. Por eso
la reducción de la deuda es una necesi-
dad sentida vivamente y preocupa a los
gobiernos que se hallan en condiciones
de llevarla a cabo. Dos son los sistemas
que pueden emplearse para extinguir
las deudas públicas: la amortización
gradual y la conversión de créditos.
	 Ningún gobierno podría obtener el ca-
pital necesario para pagar a un tiempo
todas sus deudas sin consumar la ruina
del país, y no sería, por otra parte equi-
tativo que abonase a la par los fondos
públicos, cuando por las emisiones a
capital nominal representan un valor
mayor del que se entregó por ellos.
	 La amortización por medio del interés
compuesto que se ha aplicado viciosa-
mente a la deuda pública, es un siste-
ma desechado por completo (V. Amor-
tización); pero la amortización que
consiste en adquirir con el sobrante
del presupuesto los créditos en circu-
lación, ya directamente en la Bolsa, ya
en pública subasta o por sorteo, es un
procedimiento legitimo y eficaz. Tiene,
sin embargo, el inconveniente de que
su acción es lenta, y elevando sin cesar
el valor real de los títulos, sus resulta-
dos son menores cada día.
	 La conversión (V. Conversión de crédi-
tos) disminuye gratuitamente el interés
o el capital de la deuda, cuando mejo-
ra el crédito de los Estados, haciendo
que nuevas emisiones más favorables
reemplacen a las antiguas.
	 El mejor sistema es la combinación de
esos dos medios: la amortización, que
hace subir el precio de los fondos para
levantar el crédito, y la conversión para
utilizar esas condiciones y operar una re-
ducción de los títulos. Este doble juego,
practicado con tino y constancia, alige-
raría de una manera rápida y sensible el
gravamen de las deudas públicas; pero
exige, en primer término, la desaparición
de los capitales nominales, y después el
estado de normalidad en la Hacienda de
los pueblos. (V. Empréstitos).
3.2 	Clases de Endeudamiento
	 3.2.1 Endeudamiento Interno
	 Comprende los recursos provenientes de
operaciones oficiales de crédito de fuen-
te interna efectuados por el Estado o por
las entidades del Estado obtenidos de las
entidades del sistema financiero inclu-
yendo el Banco de la Nación, se refiere a
toda operación de financiamiento acor-
dado o celebrados con personas natu-
rales o entidades del sistema financiero
nacional, sujeto a reembolso que se con-
certe con la finalidad de invertir en pro-
yectos u obras, así como bienes de capi-
tal o apoyo a la balanza de pagos, éste
Sistemas Administrativos E
Diciembre de 2012 E17
tipo de endeudamiento generalmente e
a plazos mayores a un año.
	 3.2.2 Endeudamiento Externo
	 Comprende los recursos de fuente exter-
na provenientes de operaciones oficiales
de crédito efectuados por el Estado, con
instituciones, organismo internacionales,
así como gobierno extranjeros.
	 Dependiendo de la residencia de los
acreedores, la deuda puede clasificar-
se como externa o interna. La deuda
externa, es aquella acordada con per-
sonas naturales o jurídicas no domici-
liadas en el país, mientras que la deuda
interna es la que se acuerda con per-
sonas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país, por lo que todos sus efectos
quedan circunscritos al ámbito interno.
	 Las operaciones de endeudamiento
externo, son operaciones de endeu-
damiento externo aquellas acordadas
con personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país y operaciones
de endeudamiento interno, las que se
acuerdan con personas naturales o jurí-
dicas domiciliadas en el país; salvo en el
caso de los empréstitos a que se refi ere
el literal b) de este artículo, los cuales se
consideran que son externos, cuando el
lugar de emisión y de pago de las obli-
gaciones esté ubicado fuera del Perú, y
son empréstitos internos, cuando el lu-
gar de emisión y pago sea en el país.”
	 Las gestiones para la concertación de
operaciones de endeudamiento externo
que acuerde el Gobierno Nacional, con
excepción de aquellas operaciones des-
tinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y
los empréstitos (operaciones de endeu-
damiento bajo la modalidad de emisio-
nes y colocaciones de bonos, títulos y
obligaciones) sólo se inician con la apro-
bación previa del Consejo de Ministros.
	 El inicio de la gestión de las operacio-
nes de endeudamiento interno no re-
quiere la aprobación previa del Conse-
jo de Ministros.
	 Las operaciones de endeudamiento pú-
blico del Gobierno Nacional se aprueban
mediante decreto supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros,
previo cumplimiento de los siguientes
requisitos, según sea el caso:
–	 Solicitud del titular del sector al que
pertenece la Unidad Ejecutora, acom-
pañada del informe técnico-econó-
mico favorable. Los presidentes de
los gobiernos regionales presentarán
su solicitud acompañada copia del
acuerdo que dé cuenta de la apro-
bación del Consejo Regional; por
su parte, los alcaldes de los gobier-
nos locales, presentarán su solicitud
acompañada de copia del acuerdo
que dé cuenta de la aprobación del
Concejo Municipal. En ambos casos,
se adjunta la opinión favorable del
sector vinculado al proyecto, si se re-
quiere, así como el informe técnico
económico favorable que incluya el
análisis de la capacidad de pago de
la entidad para atender el servicio de
la deuda en gestión.
–	 Declaratoria de viabilidad en el mar-
co del SNIP, para el caso de proyec-
tos o programas de inversión.
–	 Proyecto de los contratos que co-
rrespondan.
	 Las operaciones de endeudamiento
que no sean destinadas a proyectos de
inversión pública, ni al apoyo a la ba-
lanza de pagos, deben contar, en adi-
ción a lo dispuesto en los literales a) y
c) del numeral anterior, con los siguien-
tes requisitos:
–	 Estudio que cuantifique los bene-
ficios sociales derivados de utilizar
los recursos, que deben exceder al
costo asociado a dicha operación.
–	 Informe favorable de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Pú-
blico del Ministerio de Economía y
Finanzas sobre las condiciones fi-
nancieras de la operación.
3.3 	 Operaciones de Endeudamiento Público
	 Es el financiamiento sujeto a reembolso
acordado a plazos mayores de un año,
destinado a la ejecución de proyectos
de inversión pública, la prestación de
servicios, el apoyo a la balanza de pa-
gos y el cumplimiento de las funciones
de defensa nacional, orden interno y
previsional a cargo del Estado, bajo las
siguientes modalidades:
–	 Préstamos
–	 Emisión y colocación de bonos, títu-
los y obligaciones constitutivos de
empréstitos
–	 Adquisiciones de bienes y servicios
a plazos
–	 Avales, garantías y fianzas
–	 Asignaciones de líneas de crédito
– 	 Leasing financiero
–	 Titulaciones de activos o flujos de
recursos
–	 Otras operaciones similares, in-
cluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las
modalidades mencionadas en los
literales precedentes.
	 En el caso de las operaciones de en-
deudamiento de corto plazo, éstas sólo
pueden ser bajo la modalidad de prés-
tamos, emisión de títulos y adquisicio-
nes de bienes de capital a plazos.
	 Los recursos del endeudamiento pú-
blico, pueden destinarse a realizar
proyectos de inversión pública, la pres-
tación de servicios, para el apoyo a la
balanza de pagos, y el cumplimiento
de la función previsional del Estado. En
el caso de las operaciones de endeu-
damiento de corto plazo, éstas sólo
pueden estar destinadas a financiar
proyectos de inversión y la adquisición
de bienes de capital.
	 3.3.1 Operaciones de Endeudamien-
to Público a Corto Plazo
	 Las operaciones de endeudamiento de
corto plazo son los financiamientos suje-
tos a reembolso acordados por una enti-
dad del Sector Público con el acreedor, a
plazos menores o iguales a un año, cuyo
período de repago concluye en el año
fiscal siguiente al de su celebración.
	 3.3.2 Operación de Administración
de Deuda Pública
	 Es aquella que tiene por finalidad rene-
gociar las condiciones de la deuda pú-
blica. Se encuentran comprendidas en
esta definición, entre otras, las siguien-
tes operaciones ejecutadas individual o
conjuntamente:
– 	 Refinanciación
–	 Reestructuración
–	 Prepagos
–	 Conversión
–	 Intercambio o canje de deuda
–	 Recompra de deuda
–	 Cobertura de riesgos
–	 Otras con efectos similares
	 3.3.3 Monto Máximo de las Opera-
ciones de Endeudamiento a ser acor-
dados por el Gobierno Nacional du-
rante un año fiscal
	 El monto máximo y el destino general
de las operaciones de endeudamiento
externo e interno que puede acordar el
Gobierno Nacional para el sector públi-
co durante un Año Fiscal, se fija en la
ley de endeudamiento que se publica
anualmente en forma conjunta con las
leyes de presupuesto y la de equilibrio
financiero.
3.4 	 Etapas que comprende el Proceso de
Endeudamiento Público
	 El proceso de endeudamiento contempla
la realización de las siguientes etapas:
–	 Programación: en esta etapa se es-
tablecen los montos máximos de
las operaciones de endeudamiento
(concertaciones) para cada año.
–	 Concertación: etapa mediante la cual
se solicita, evalúa, negocia, aprueba
y suscribe el contrato de una opera-
ción de endeudamiento público.
–	 Desembolso: se produce la recep-
ción de los recursos provenientes de
las operaciones de endeudamiento.
Sistemas AdministrativosE
Diciembre de 2012E18
–	 Pago de deuda: aquí, se efectúa el
pago del servicio de la deuda de
acuerdo al cronograma de pagos
establecido en el contrato.
–	 Registro: Proceso mediante el cual
se registra la información relaciona-
da con las operaciones de endeu-
damiento y de administración de
deuda. Dicho registro se efectúa en
los Módulos del SIAF – SP.
3.5 	 Deuda Flotante
	 Es la parte de la deuda pública contraí-
da a muy corto plazo mediante bonos y
letras del tesoro, y que se va renovando
continuamente. La deuda flotante está
en general en manos de los bancos e
inversionistas nacionales o extranjeros.
	 Los compromisos contraídos a cor-
to plazo presionan a los gobiernos a
emitir nuevos títulos, generando así un
círculo de endeudamiento que, cuando
no existen ingresos de la misma mag-
nitud, lleva normalmente a la emisión
de moneda inorgánica y, por ende, a la
inflación. [floating debt]. (Ver circulan-
te, deuda pública, inflación).
3.6 	 Deuda Pública Total
	 Es el monto total pendiente de pago
a una fecha determinada derivada de
las operaciones de Endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo, externas
e internas, contraídas por las entidades
del Sector Público No Financiero, bajo la
modalidad de préstamos, emisiones de
bonos, entre otros. En adición, se inclu-
yen también los montos correspondien-
tes a obligaciones de pago establecidas
por fallos judiciales, laudos arbitrales, por
norma legal expresa, el reconocimiento
y/o la regularización de obligaciones
cuyo pago se encuentre pendiente.
	 En la Deuda Pública, normalmente
se incluyen no sólo los préstamos to-
mados por el gobierno central sino
también los que contraen organismos
regionales o municipales, institutos au-
tónomos y empresas del Estado, ya que
los mismos quedan formalmente ga-
rantizados por el Gobierno Nacional.
	 La deuda pública suele dividirse en
deuda a corto y a largo plazo, así como
en deuda pública interna, contraída
ante acreedores del país, y deuda pú-
blica externa, contraída ante prestamis-
tas del extranjero.
	 El endeudamiento público es una prác-
tica ampliamente extendida en el mun-
do moderno, que los Estados gasten,
en cada ejercicio, más dinero del que
recaudan, debido a los compromisos
políticos y sociales que asumen, por
otra parte, la políticas keynesianas que
preconizaron presupuestos deficitarios
como medio para activar el crecimiento
económico, han contribuido también
grandemente al endeudamiento de los
Estados modernos.
	 Debido al peso de las deudas contraídas
con anterioridad, es frecuente que, en-
tre los gastos del Estado, aparezca una
considerable partida dedicada al pago
de los intereses y del capital de la deu-
da asumida. La inelasticidad de variados
gastos fiscales y la imposibilidad de au-
mentar la presión tributaria más allá de
cierto punto, suelen llevar a un círculo
de creciente endeudamiento, puesto
que a los gobiernos les resulta imposi-
ble hacer frente a tales compromisos y
a los gastos corrientes por medio de los
ingresos ordinarios que perciben.
	 Los gobiernos buscan por lo general con-
solidar las deudas a corto plazo, convir-
tiéndolas en deudas de largo plazo, más
fáciles de gerenciar, pero, en todo caso,
cuando la deuda interna total sobrepa-
sa cierto nivel, se recurre muchas veces
a emisiones suplementarias de moneda
nacional con el objeto de atender estos
compromisos. Ello causa, indudable-
mente, una presión de tipo inflaciona-
rio, puesto que las nuevas emisiones se
producen sin un respaldo en divisas o en
bienes producidos por el país.
3.7 	 Estrategia de Gestión de la Deuda
	 Considerando las menores necesidades
de financiamiento de los requerimien-
tos fiscales, el objetivo principal de la
gestión de la deuda pública a partir de
este año se concentrará en fortalecer
y dinamizar el mercado de valores de
deuda pública y sus instrumentos y
operaciones asociadas, como columna
vertebral de referencia para profundi-
zar el desarrollo del sistema financiero
doméstico en general.
	 En tal sentido, en el marco del Plan
Estratégico Sectorial Multianual 2012-
2016, la estrategia de gestión de la
deuda observará las siguientes políti-
cas y principios:
	 Para mantener el equilibrio fiscal y la
eficiencia financiera:
–	 Incorporar el manejo de la deuda
pública como parte de una gestión
global de activos y pasivos financie-
ros del Estado.
–	 Reducir el costo del manejo de la
liquidez del Tesoro Público a través
de una gestión activa de tesorería
con valores de deuda pública.
	
	 Para mantener la estabilidad macroeco-
nómica y la estabilidad financiera:
–	 Aumentar la desdolarización de la
deuda para reducir la vulnerabilidad
macroeconómica a crisis cambiarias
y crisis crediticias.
–	 Diversificar mercados e inversionis-
tas con el fin de asegurar la sosteni-
bilidad de la deuda y mejorar la ca-
pacidad de negociación del Estado.
	 Para profundizar el desarrollo del mer-
cado de valores:
–	 Fortalecer la transparencia, com-
petitividad y liquidez de las opera-
ciones en el mercado de valores de
deuda pública.
–	 Minimizar las asimetrías de acceso
a la inversión en valores de deuda
pública entre las entidades de cré-
ditos y las entidades de valores.
	 Para desarrollar el sistema financiero
con una mayor inclusión financiera:
–	 Consolidar el crecimiento de las
instituciones microfinancieras, fa-
cilitándoles el acceso a valores de
deuda pública para la gestión de
sus tesorerías.
	 La integración de la gestión de activos
y pasivos financieros sobre una base
consolidada en el Tesoro Público, ya
iniciada en abril de 2011, redundará
también en favor de una mayor efi-
cacia para determinar las condiciones
más convenientes para interactuar, de
modo complementario y oportunista,
en los mercados financieros interna-
cionales.
3.8 	 Fideicomisos y casos en que se re-
quiere su constitución
	 Fideicomiso, es la relación jurídica por
la cual se transfieren bienes, recur-
sos y/o fondos públicos en dominio
fiduciario para la constitución de un
patrimonio autónomo determinado al
cumplimiento de determinados objeti-
vos, de acuerdo al ordenamiento legal.
Los recursos transferidos, no pierden la
naturaleza de fondos públicos.
	 El Fideicomiso sirve, entre otros, como
un mecanismo de garantía y contraga-
rantía, a efectos de respaldar al Gobier-
no Nacional contra el riesgo de incum-
plimiento de pago de las obligaciones
que una entidad integrante del Sistema
Nacional de Endeudamiento (Nacional,
Regional y Local) ha adquirido en el
marco de un Convenio de Traspaso de
Recursos o por el otorgamiento de la
garantía soberana.
3.9 	Bonos Soberanos
	 Son valores de contenido crediticio,
nominativos, libremente negociables
emitidos por la República del Perú, y
están representados por anotaciones
en cuentas inscritas en el registro con-
table que mantiene CAVALI S.A. ICLV
(CAVALI) y listados en la Bolsa de Va-
lores de Lima.

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  • 1. Sistemas Administrativos E Diciembre de 2012 E15 El Sistema Nacional de Endeudamiento Público y la Deuda Pública Guillermo Mayor Gamero(*) El Sistema Nacional de endeudamiento, está conformado por el conjunto de órganos e ins- tituciones, normas y procedimientos, orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector público. Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público. Resumen Ejecutivo 1. Principios del Sistema Nacional de Endeudamiento Público El Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se rige por los siguientes principios: 1.1 Eficiencia y prudencia El Endeudamiento Público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los reque- rimientos de financiamiento del Sector Público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. 1.2 Responsabilidad fiscal El Endeudamiento Público debe contri- buir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de opera- ciones de endeudamiento del Sector Público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. 1.3 Transparencia y credibilidad El proceso de Endeudamiento Público debe llevarse a cabo mediante meca- nismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles. 1.4 Capacidad de pago El Endeudamiento Público permite ob- tener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos 1. Principios del Sistema Nacional de Endeu- damiento Público 1.1 Eficiencia y prudencia 1.2 Responsabilidad fiscal 1.3 Transparencia y credibilidad 1.4 Capacidad de pago 1.5 Centralización normativa y descentrali- zación operativa –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Programa Anual de Endeudamiento y Admi- nistración de Deuda –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Dirección General de Endeudamiento y Te- soro Público 3.1 Deuda Pública 3.2 Clases de Endeudamiento 3.3 Operaciones de Endeudamiento Público 3.4 Etapas que comprende el Proceso de Endeudamiento Público 3.5 Deuda Flotante 3.6 Deuda Pública Total 3.7 Estrategia de Gestión de la Deuda 3.8 Fideicomisos y casos en que se requiere su constitución 3.9 Bonos Soberanos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– índice Regionales, los Gobiernos Locales o de la entidad obligada. 1.5 Centralización normativa y descen- tralización operativa El Endeudamiento Público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Go- bierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2. ProgramaAnualdeEndeudamien- to y Administración de Deuda El Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda (PAEAD) es el documento oficial del gobierno en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestión de deuda pública, especificando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de largo plazo compatible con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y con la sostenibilidad de la deuda. La información contenida busca contri- buir a incrementar la transparencia de la in- formación y a generar una mayor predictibi- lidad en el mercado, al proporcionarle a los agentes económicos elementos importantes para una adecuada toma de decisiones de inversión y manejo de tesorería. Este documento se formula en cum- plimiento del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034- 2012-EF, donde se establece que la Direc- ción General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) formula el Programa Anual de Endeudamiento. Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicables Sistema Nacional de Endeudamiento Público –––––––––––– (*) Contador Público Colegiado. Magister en Administración. Diplomado como Auditor Independiente. Diplomado en Educación a Distancia Universidad Abierta y a Distancia de Panamá. Diplomado en Didáctica Universitaria en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Do- cente Universitario, quince años de experiencia. Experiencia, en entidades públicas y privadas. Fuente: mejorarfinanzas.com
  • 2. Sistemas AdministrativosE Diciembre de 2012E16 a las entidades y organismos señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28563 - Ley Gene- ral del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Fi- nanciera del Sector Público. No se encuentra en los alcances de Sis- tema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el artículo 84° de la Constitución Política del Perú. El Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de órganos, e insti- tuciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obli- gaciones financieras, y a una prudente ad- ministración de la deuda del Sector Público No Financiero. El Sistema Nacional de Endeudamiento, está regulado por las siguientes leyes: – Ley Nº 28112: Ley marco de la Adminis- tración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias. – Ley Nº 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi- ficatorias. – Leyes anuales de Presupuesto, Endeuda- miento y Equilibrio Financiero para cada Año Fiscal: – Ley Anual de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2013 – Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. – Ley Anual del Equilibrio Financiero del presupuesto para el Año Fiscal 2013. En suma, con el cambio se precisa que la nueva Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es un órgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aproba- ción de las operaciones de endeudamiento público y administración de la deuda públi- ca. A su vez, está a cargo de centralizar las disposiciones de los fondos públicos, pro- gramar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en función al presupuesto de caja del Gobierno Nacional. 3. Dirección General de Endeuda- miento y Tesoro Público El Artículo N° 100 de la Resolución Mi- nisterial N° 223-2011-EF/43, define a la DI- RECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO como el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rec- tor del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Público y del Sistema Ad- ministrativo Nacional de Tesorería, con au- toridad técnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer políticas y diseñar las normas y procedimientos para la admi- nistración integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulación del manejo de los fondos públicos y de la deu- da pública. Asimismo, es el encargado de diseñar las estrategias y políticas para la gestión y valora- ción de riesgos financieros, operativos y con- tingentes fiscales de naturaleza jurídica y con- tractual, o derivados de desastres naturales. 3.1 Deuda Pública Se entiende por deuda pública al conjun- to de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acree- dores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder público y se materiali- za normalmente mediante emisiones de títulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a través de préstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc. También, se define la Deuda Pública como el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adición, se inclu- yen también los montos correspondien- tes a obligaciones de pago establecidas por: sentencias judiciales, laudos arbi- trales, por norma legal expresa emitida, el reconocimiento y/o la regularización de obligaciones cuyo pago se encuen- tre pendiente. En resumen, representa la suma de los préstamos recibidos y no devueltos por los gobiernos. Las necesidades económicas del Es- tado deben ser satisfechas por medio del impuesto; pero hay circunstancias extraordinarias, momentos de angustia para las naciones en que la guerra o una calamidad cualquiera destruyo la riqueza y hace la contribución imposi- ble o insuficiente, y entonces es preciso acudir al empleo del crédito público, que no es en último término más que el anticipo de los impuestos. Lejos de mantenerse los gobiernos dentro de esos límites, únicos en que les es licito hacer uso de su crédito, han contrata- do numerosos empréstitos en circuns- tancias normales, para compensar los defectos de una mala administración, sostener sus despilfarros, alimentar ambiciones políticas y guerras inicuas y comprometer los pueblos en empresas temerarias. Durante algún tiempo se ha creído que la existencia de la deu- da pública, antes favorecía que perju- dicaba á la riqueza general, y esto ha contribuido poderosamente á que los débitos de las naciones se eleven hasta las sumas enormes que hoy las abru- man; pero ya nadie sostiene tales erro- res, y todo el marido sabe que la deuda no es signo de prosperidad ni causa de riqueza, porque significa, muy al con- trario, un apuro al contraerla y la falta de recursos al no pagarla, y el servicio de sus intereses exige grandes sacrifi- cios a las fortunas particulares. Por eso la reducción de la deuda es una necesi- dad sentida vivamente y preocupa a los gobiernos que se hallan en condiciones de llevarla a cabo. Dos son los sistemas que pueden emplearse para extinguir las deudas públicas: la amortización gradual y la conversión de créditos. Ningún gobierno podría obtener el ca- pital necesario para pagar a un tiempo todas sus deudas sin consumar la ruina del país, y no sería, por otra parte equi- tativo que abonase a la par los fondos públicos, cuando por las emisiones a capital nominal representan un valor mayor del que se entregó por ellos. La amortización por medio del interés compuesto que se ha aplicado viciosa- mente a la deuda pública, es un siste- ma desechado por completo (V. Amor- tización); pero la amortización que consiste en adquirir con el sobrante del presupuesto los créditos en circu- lación, ya directamente en la Bolsa, ya en pública subasta o por sorteo, es un procedimiento legitimo y eficaz. Tiene, sin embargo, el inconveniente de que su acción es lenta, y elevando sin cesar el valor real de los títulos, sus resulta- dos son menores cada día. La conversión (V. Conversión de crédi- tos) disminuye gratuitamente el interés o el capital de la deuda, cuando mejo- ra el crédito de los Estados, haciendo que nuevas emisiones más favorables reemplacen a las antiguas. El mejor sistema es la combinación de esos dos medios: la amortización, que hace subir el precio de los fondos para levantar el crédito, y la conversión para utilizar esas condiciones y operar una re- ducción de los títulos. Este doble juego, practicado con tino y constancia, alige- raría de una manera rápida y sensible el gravamen de las deudas públicas; pero exige, en primer término, la desaparición de los capitales nominales, y después el estado de normalidad en la Hacienda de los pueblos. (V. Empréstitos). 3.2 Clases de Endeudamiento 3.2.1 Endeudamiento Interno Comprende los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito de fuen- te interna efectuados por el Estado o por las entidades del Estado obtenidos de las entidades del sistema financiero inclu- yendo el Banco de la Nación, se refiere a toda operación de financiamiento acor- dado o celebrados con personas natu- rales o entidades del sistema financiero nacional, sujeto a reembolso que se con- certe con la finalidad de invertir en pro- yectos u obras, así como bienes de capi- tal o apoyo a la balanza de pagos, éste
  • 3. Sistemas Administrativos E Diciembre de 2012 E17 tipo de endeudamiento generalmente e a plazos mayores a un año. 3.2.2 Endeudamiento Externo Comprende los recursos de fuente exter- na provenientes de operaciones oficiales de crédito efectuados por el Estado, con instituciones, organismo internacionales, así como gobierno extranjeros. Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificar- se como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con per- sonas naturales o jurídicas no domici- liadas en el país, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con per- sonas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito interno. Las operaciones de endeudamiento externo, son operaciones de endeu- damiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurí- dicas domiciliadas en el país; salvo en el caso de los empréstitos a que se refi ere el literal b) de este artículo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emisión y de pago de las obli- gaciones esté ubicado fuera del Perú, y son empréstitos internos, cuando el lu- gar de emisión y pago sea en el país.” Las gestiones para la concertación de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepción de aquellas operaciones des- tinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos (operaciones de endeu- damiento bajo la modalidad de emisio- nes y colocaciones de bonos, títulos y obligaciones) sólo se inician con la apro- bación previa del Consejo de Ministros. El inicio de la gestión de las operacio- nes de endeudamiento interno no re- quiere la aprobación previa del Conse- jo de Ministros. Las operaciones de endeudamiento pú- blico del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: – Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acom- pañada del informe técnico-econó- mico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentarán su solicitud acompañada copia del acuerdo que dé cuenta de la apro- bación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobier- nos locales, presentarán su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se re- quiere, así como el informe técnico económico favorable que incluya el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. – Declaratoria de viabilidad en el mar- co del SNIP, para el caso de proyec- tos o programas de inversión. – Proyecto de los contratos que co- rrespondan. Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyo a la ba- lanza de pagos, deben contar, en adi- ción a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguien- tes requisitos: – Estudio que cuantifique los bene- ficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación. – Informe favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las condiciones fi- nancieras de la operación. 3.3 Operaciones de Endeudamiento Público Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pa- gos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: – Préstamos – Emisión y colocación de bonos, títu- los y obligaciones constitutivos de empréstitos – Adquisiciones de bienes y servicios a plazos – Avales, garantías y fianzas – Asignaciones de líneas de crédito – Leasing financiero – Titulaciones de activos o flujos de recursos – Otras operaciones similares, in- cluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. En el caso de las operaciones de en- deudamiento de corto plazo, éstas sólo pueden ser bajo la modalidad de prés- tamos, emisión de títulos y adquisicio- nes de bienes de capital a plazos. Los recursos del endeudamiento pú- blico, pueden destinarse a realizar proyectos de inversión pública, la pres- tación de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeu- damiento de corto plazo, éstas sólo pueden estar destinadas a financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital. 3.3.1 Operaciones de Endeudamien- to Público a Corto Plazo Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos suje- tos a reembolso acordados por una enti- dad del Sector Público con el acreedor, a plazos menores o iguales a un año, cuyo período de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su celebración. 3.3.2 Operación de Administración de Deuda Pública Es aquella que tiene por finalidad rene- gociar las condiciones de la deuda pú- blica. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguien- tes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: – Refinanciación – Reestructuración – Prepagos – Conversión – Intercambio o canje de deuda – Recompra de deuda – Cobertura de riesgos – Otras con efectos similares 3.3.3 Monto Máximo de las Opera- ciones de Endeudamiento a ser acor- dados por el Gobierno Nacional du- rante un año fiscal El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector públi- co durante un Año Fiscal, se fija en la ley de endeudamiento que se publica anualmente en forma conjunta con las leyes de presupuesto y la de equilibrio financiero. 3.4 Etapas que comprende el Proceso de Endeudamiento Público El proceso de endeudamiento contempla la realización de las siguientes etapas: – Programación: en esta etapa se es- tablecen los montos máximos de las operaciones de endeudamiento (concertaciones) para cada año. – Concertación: etapa mediante la cual se solicita, evalúa, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una opera- ción de endeudamiento público. – Desembolso: se produce la recep- ción de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento.
  • 4. Sistemas AdministrativosE Diciembre de 2012E18 – Pago de deuda: aquí, se efectúa el pago del servicio de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato. – Registro: Proceso mediante el cual se registra la información relaciona- da con las operaciones de endeu- damiento y de administración de deuda. Dicho registro se efectúa en los Módulos del SIAF – SP. 3.5 Deuda Flotante Es la parte de la deuda pública contraí- da a muy corto plazo mediante bonos y letras del tesoro, y que se va renovando continuamente. La deuda flotante está en general en manos de los bancos e inversionistas nacionales o extranjeros. Los compromisos contraídos a cor- to plazo presionan a los gobiernos a emitir nuevos títulos, generando así un círculo de endeudamiento que, cuando no existen ingresos de la misma mag- nitud, lleva normalmente a la emisión de moneda inorgánica y, por ende, a la inflación. [floating debt]. (Ver circulan- te, deuda pública, inflación). 3.6 Deuda Pública Total Es el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adición, se inclu- yen también los montos correspondien- tes a obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la regularización de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. En la Deuda Pública, normalmente se incluyen no sólo los préstamos to- mados por el gobierno central sino también los que contraen organismos regionales o municipales, institutos au- tónomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente ga- rantizados por el Gobierno Nacional. La deuda pública suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, así como en deuda pública interna, contraída ante acreedores del país, y deuda pú- blica externa, contraída ante prestamis- tas del extranjero. El endeudamiento público es una prác- tica ampliamente extendida en el mun- do moderno, que los Estados gasten, en cada ejercicio, más dinero del que recaudan, debido a los compromisos políticos y sociales que asumen, por otra parte, la políticas keynesianas que preconizaron presupuestos deficitarios como medio para activar el crecimiento económico, han contribuido también grandemente al endeudamiento de los Estados modernos. Debido al peso de las deudas contraídas con anterioridad, es frecuente que, en- tre los gastos del Estado, aparezca una considerable partida dedicada al pago de los intereses y del capital de la deu- da asumida. La inelasticidad de variados gastos fiscales y la imposibilidad de au- mentar la presión tributaria más allá de cierto punto, suelen llevar a un círculo de creciente endeudamiento, puesto que a los gobiernos les resulta imposi- ble hacer frente a tales compromisos y a los gastos corrientes por medio de los ingresos ordinarios que perciben. Los gobiernos buscan por lo general con- solidar las deudas a corto plazo, convir- tiéndolas en deudas de largo plazo, más fáciles de gerenciar, pero, en todo caso, cuando la deuda interna total sobrepa- sa cierto nivel, se recurre muchas veces a emisiones suplementarias de moneda nacional con el objeto de atender estos compromisos. Ello causa, indudable- mente, una presión de tipo inflaciona- rio, puesto que las nuevas emisiones se producen sin un respaldo en divisas o en bienes producidos por el país. 3.7 Estrategia de Gestión de la Deuda Considerando las menores necesidades de financiamiento de los requerimien- tos fiscales, el objetivo principal de la gestión de la deuda pública a partir de este año se concentrará en fortalecer y dinamizar el mercado de valores de deuda pública y sus instrumentos y operaciones asociadas, como columna vertebral de referencia para profundi- zar el desarrollo del sistema financiero doméstico en general. En tal sentido, en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012- 2016, la estrategia de gestión de la deuda observará las siguientes políti- cas y principios: Para mantener el equilibrio fiscal y la eficiencia financiera: – Incorporar el manejo de la deuda pública como parte de una gestión global de activos y pasivos financie- ros del Estado. – Reducir el costo del manejo de la liquidez del Tesoro Público a través de una gestión activa de tesorería con valores de deuda pública. Para mantener la estabilidad macroeco- nómica y la estabilidad financiera: – Aumentar la desdolarización de la deuda para reducir la vulnerabilidad macroeconómica a crisis cambiarias y crisis crediticias. – Diversificar mercados e inversionis- tas con el fin de asegurar la sosteni- bilidad de la deuda y mejorar la ca- pacidad de negociación del Estado. Para profundizar el desarrollo del mer- cado de valores: – Fortalecer la transparencia, com- petitividad y liquidez de las opera- ciones en el mercado de valores de deuda pública. – Minimizar las asimetrías de acceso a la inversión en valores de deuda pública entre las entidades de cré- ditos y las entidades de valores. Para desarrollar el sistema financiero con una mayor inclusión financiera: – Consolidar el crecimiento de las instituciones microfinancieras, fa- cilitándoles el acceso a valores de deuda pública para la gestión de sus tesorerías. La integración de la gestión de activos y pasivos financieros sobre una base consolidada en el Tesoro Público, ya iniciada en abril de 2011, redundará también en favor de una mayor efi- cacia para determinar las condiciones más convenientes para interactuar, de modo complementario y oportunista, en los mercados financieros interna- cionales. 3.8 Fideicomisos y casos en que se re- quiere su constitución Fideicomiso, es la relación jurídica por la cual se transfieren bienes, recur- sos y/o fondos públicos en dominio fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo determinado al cumplimiento de determinados objeti- vos, de acuerdo al ordenamiento legal. Los recursos transferidos, no pierden la naturaleza de fondos públicos. El Fideicomiso sirve, entre otros, como un mecanismo de garantía y contraga- rantía, a efectos de respaldar al Gobier- no Nacional contra el riesgo de incum- plimiento de pago de las obligaciones que una entidad integrante del Sistema Nacional de Endeudamiento (Nacional, Regional y Local) ha adquirido en el marco de un Convenio de Traspaso de Recursos o por el otorgamiento de la garantía soberana. 3.9 Bonos Soberanos Son valores de contenido crediticio, nominativos, libremente negociables emitidos por la República del Perú, y están representados por anotaciones en cuentas inscritas en el registro con- table que mantiene CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) y listados en la Bolsa de Va- lores de Lima.