1. Castro Ramírez luisa Ángela
Céspedes Cajo Franklin Edgardo
De La Cruz Rojas Revelino
Gastelo Manay Genrri
Inoñan Bances Luis Alberto
Irigoin Vásquez Martha
López Vitón Eber Ivan (Coordinador)
Malca Vásquez Melva O.
Chaname Luis Antonio
Silva Fernández miguel
ASIGNATURA : DERECHOS REALES
DOCENTE : WALTER CARLOS TINEO ESPEJO
FILIAL : TRUJILLO
ESCUELA : DERECHO
CICLO : VI
TEMA : LA POSESIÓN
GRUPO Nº 8
Integrantes
2. POSESIÓN
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad.
Art. 896 C.C.
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias jurídicas y
consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor
y dueño.
La posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el
dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo,
o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
La posesión de un bien o cosa en el derecho civil cobra gran relevancia porque a
través de ella se puede acceder a la propiedad o dominio de ella, o perderla por
medio de la figura de la prescripción adquisitiva.
3. Servidor de la
posesión
No es poseedor quien, encontrándose en relación de
dependencia respecto a otro, conserva la posesión en
nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e
instrucciones suyas.
Art. 897
C.C.
No podrá adquirir la propiedad del bien inmueble que
custodia por prescripción adquisitiva de dominio ya sea
de buena fe (5 años) o de mala fe (10 años).
Adición del plazo posesorio
El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel
que le trasmitió válidamente el
bien.
Art. 898 C.C.
4. Coposesión
Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo
bien conjuntamente.
Art. 899 C.C.
El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en
proporción a sus cuotas respectivas. (Artículo 969, 970 y 992 del Código Civil)
Se extingue
1. División y
participación del
bien común
2. Reunión de
todas las cuotas
partes en un
solo propietario.
3. Destrucción total o
pérdida del bien
4. Enajenación del bien
a un tercero
5. Pérdida del derecho
de propiedad de los
copropietarios.
Las cuotas de los propietarios se presumen iguales, salvo
prueba en contrario
5. ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos
de adquisición originaria que establece la ley. Art. 900.
se realiza mediante la entrega del bien a quien debe
recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con
las formalidades que ésta establece. Art. 901.
Tradición
La tradición también se considera realizada:
1.- Cuando cambia el título posesorio de quien está
poseyendo.
2.- Cuando se transfiere el bien que está en poder de un
tercero. En este caso
Sucedáneos
de la tradición.
Art. 902.
la tradición produce efecto en cuanto al tercero sólo desde
que es comunicada por escrito.
Tradición documental.
Art. 903. realiza por la entrega de los documentos.
6. Se conserva la posesión aunque su ejercicio esté
impedido por hechos de naturaleza pasajera.
Conservación
de la posesión
Art. 904
CLASES DE POSESIÓN Y SUS EFECTOS
La posesión es una expresión del derecho de propiedad
por ello su definición nos reenvía a la noción de
propiedad.
Noción de
propiedad
Art. 923.
La propiedad es el poder jurídico que permite usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en
armonía con el interés social y dentro de los límites de la
ley.
7. POSESIÓN INMEDIATA Y MEDIATA. .
Art. 905
quiere decir que este poseedor-propietario del bien ejerce
el disfrute o goce, atributo que implica la obtención de un
beneficio del bien a través de, verbigracia, la celebración
de un contrato de arrendamiento.
MEDIATA.
Es aquel poseedor temporal en virtud de un título, quiere
decir que este poseedor ejerce uno de los atributos del
bien.
POSEEDOR INMEDIATO
uno de los cuales podría ser el uso además, el hecho que
este atributo sea ejercido de manera temporal y en virtud
de un título implicaría que este poseedor reconoce a otro
sujeto de derecho como propietario del mismo.
8. POSESIÓN ILEGÍTIMA DE BUENA FE. .
Art. 906
La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor
cree en su legitimidad, por ignorancia
o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida
su título.
Artículo 907.
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al
poseedor creer que posee
legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en
juicio, si la demanda resulta fundada.
9. POSESIÓN DE BUENA FE Y LOS FRUTOS.
Art. 908 CC.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
Responsabilidad del poseedor de mala fe.
Art. 909
El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento
del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste
también se hubiese producido en caso de haber estado en
poder de su titular.
10. El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos
percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al
tiempo que los percibió o debió percibir.
Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos.
Art. 910.
La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno
o cuando el que se tenía ha fenecido.
POSESIÓN PRECARIA
Artículo 911.
11. PRESUNCIONES LEGALES
Artículo 912.- Presunción de propiedad
Artículo 913.- Presunción de posesión de
accesorios
Artículo 914.- Presunción de buena fe del
poseedor
Artículo 915.- Presunción de posesión continua
MEJORAS
Artículo 916.- Mejoras: Concepto y Clases
Artículo 917.- Derecho del poseedor al valor de las
mejoras necesarias y útiles
Artículo 918.- Derecho de retención del poseedor
Artículo 919.- Prescripción de la acción de reembolso
12. DEFENSA POSESORIA
Artículo 920.- Defensa posesoria extrajudicial
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra
él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere
desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de
las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria
judicial
Artículo 921
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles
puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si
su posesión es de más de un año puede rechazar los
interdictos que se promuevan contra él.
13. EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN
Artículo 922.- Causales de extinción de la posesión
Tradición Abandono
Ejecución de resolución
judicial
Destrucción total o
pérdida del bien