1. Concepto
Es un contrato por medio del cual una persona llamada donante se obliga a transferir
gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra llamada donatario.
En el derecho romano se consideraba como el pacto de traslado de propiedad hecho
a título de daviva, debía haber una disminución en el patrimonio del donante y un
aumento en el patrimonio del donatario, se considera un contrato consensual y que
podía ser revocado por ingratitud del donatario.
El donante debía obrar con animus donanti, es decir que tuviera realmente la intención
de realizar un acto de liberalidad, también debía contar con el consentimiento del
donatario excepto en el casodel pago hecho por el donante a un acreedor del donatario.
También se podía hacer la donación mediante entrega o promesa. No se podía realizar
donaciones entre patronos y libertos cuando le nacía un hijo al patrono.
Características
1- Empobrecimiento del donante
2- Consecuente enriquecimiento del donatario
3- Que el donante obrara con animus donandi; realmente la intención es un acto de
libertad. Consentimiento del donatario.
4- En un contrato traslativo de dominio
5- Es gratuito siendo esta la característica más importante, ya que el donante no recibe
contraprestación alguna.
6- Recae sobre alguna parte la totalidad de los bienes presentes del donante, ya que la
donación no puede comprender la totalidad de los bienes si el donante no reserva en
propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
7- Siempre recae sobre los bienes presente y no los futuros
8- El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante
9- Se requiere de la voluntad de ambas partes
Clases de donaciones
Donación mortis causa: Permitía hacer atribuciones particulares sin hacer testamento,
singularidad relevante habida cuenta de que el sistema del ius civil no permitía
2. inicialmente que el testamento contuviera tales disposiciones, aseguraba la ejecución
de la última voluntad del donante, que permanecía independiente del capricho del
heredero, y posibilitaba, en los momentos de peligro, la supresión de las formalidades
rigurosas de los testamentos.Todo ello unido a que permitía disponer al donante de una
cuota de sus bienes superior a la disponible por testamento y, lo más importante, que
no obligaba a despojarse irrevocablemente de la cosa, pues la donación mortis causa
era revocable por naturaleza, hizo que en Roma esta liberalidad alcanzara un notable
desarrollo. Se decía que estas donaciones convenían al carácter ahorrador, egoísta y al
mismo tiempo vanidoso de los romanos
Donación interdichos: En el derecho romano era la donación que se hacía sin pensar
en la muerte y esta era una mera, absoluta y verdadera donación propiamente dicha. La
persona se desprendía irrevocablemente de la cosa en provecho de otra
Donación entre cónyuge: En el derecho romano la propter nuptias era la donación que
el padre del esposo hace a la esposa para la aseguración de la dote, y como si tuviera
por causa la aportación proporcional a la dote
La dote: La donación que en nombre de la mujer se hace al marido para sobrellevar las
cargas del matrimonio
Los legados en el derecho romano
El legado era un caso de sucesión singular, se trata de cosas o derechos
determinados, una disposición mortis cusa contenido en un testamento o codicilo
confirmado y siempre con cargar heredero. El legado son sucesiones a título particular
es decir el legado es un traspaso de derecho singular pero siempre con carga al
heredero.
Clases
Legado per vindicationem: En este caso, el testador concedía directamente al
legatario la propiedad quiritaria sobre un determinado bien, con tal que reuniera las
sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos
momentos. La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse
todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó respecto
3. de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma
calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este
legado, caracterizado por la fórmula do lego, el legatario recibía un heredero real sobre
el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya
conocemos.
Legado per damnationem: Este legado tenía un campo de aplicación mucho más
amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio
del testador o sóbrelos cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto
legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de
adquirirlo, y , en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al
legatario su valor pecuniario. En caso de un legado respecto de un objeto que no
pertenezca al testador, el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador
sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacer
se el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por éste,
tal venta equivalía a una renovación del legado
Legado per praeceptionem: Es el legado por el cual el testador autorizaba a uno de
sus herederos para tomar, antes de la partición, un bien determinado de la sucesión. Se
parecía al vindicatorio
porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la
legatario debía permanecer al grupo de
los herederos. Antes de la división de la herencia, el legatario tenía el derecho de tomar
determinado objete perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una
acción real
Legado sinendi modo: Es un legado por el cual el testador ordenaba a su heredero
que dejara que el legatario tomara determinado objeto
Sujeto y Objeto de los legados
En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que lega, el heredero o gravado,
y el legatario beneficiado con el legado. En el derecho clásico, el que lega es el que
hace el testamento., el derecho justinianeo el legado puede hacerse también en un
codicilo, como consecuencia de su equiparación al fideicomiso. Legatario es el que
resulta beneficiado con el legado. En el caso delegado indirecto, el legatario puede ser
una persona distinta del mencionado por el disponente. Por ejemplo, si se encarga al
heredero que pague la contribución por Ticio el legado se hace a favor de ticio y no del
recaudador de contribuciones, aunque este se mencione formalmente. Gravado con el
legado es el que adquiere una herencia que resulta disminuida con esta carga. Las
fuentes tienden a considerar el legado como una carga objetiva de la herencia más que
comoun gravamen sobre personas determinadas el derecho justinianeo, gravado puede
ser tanto el heredero testamentario como legítimo y cualquier persona que adquiere
4. mortis causa. Objeto de legado puede ser cualquier cosa, tanto cosas corporales como
incorporales o derechos. El legado puede consistir en creación de derechos a favor del
legatario o en modificación o extinción de relaciones ya existentes. Los legados pueden
cumplir finalidades especiales para atender las necesidades de la casa y de la familia.
Se trataba, sobre todo, de disposiciones a favor dela mujer y de las hijas que seguían
vinculadas a la familia a la muerte del testador era práctica usual instituir herederos a
los hijos varones y beneficiar a la mujer, a las hijas y a otros parientes, con los siguientes
legados:
1. De usufructo, incluso de usufructo universal, o sobre todo los bienes de la herencia.
2. De peculio o de bienes que sellegan a los hijos o a los esclavos.,se trataba de bienes
que el legatario venía ya usando y que se legaban e la forma del legado preceptor.
3. De servicios de un esclavo.
4. De los objetos que formaban parte del ajuar de la mujer o las cosas que el marido le
había destinado durante el matrimonio.
Adquisición del legado
Si el heredero no adquiría la herencia el legatario no podía hacer suyo legado hasta
que el heredero recibiera la herencia. Esto se hacía en función de evitar el riesgo que el
legatario muriese antes dela aceptación del heredero voluntario. los juristas entendieron
que, desde el momento de la muerte del testador o de la apertura del testamento, el
legatario adquiere una expectativa, trasmisible a los herederos
Limitaciones legales del legado
Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y las manumisiones,
y dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecía permitirlo la ley de las
XII tablas, por la que establecía que tenía valor toda disposición sobre el propio
patrimonio hecha en el testamento. Estas eran las palabras de la ley: “tenga valor de
derecho todo legado del propio patrimonio. Consecuencia de esto, muchas veces se
moría sin testamento, porque los herederos que habían sido instituidos se abstenían de
aceptar la herencia; para esto se promulgo la ley furia, en la cual se prohibía que,
excepto ciertas personas, los legatarios a causa de muerte recibieran más de mil ases.
Pero no se consiguió lo que se quería, porque el que tenía un patrimonio, por ejemplo,
de cinco mil ases, podía consumir todo su patrimonio Legatarios a causa de muerte
recibieran más que los herederos. Por eso se promulgo después la ley voconia, la cual
se prohibía a los legatarios a causa de muerte recibieran más que Los herederos. Con
esta ley parecía que los herederos tendrían siempre algo, pero, en realidad, existía el
mismo defecto de antes, pues el testador, distribuyendo el patrimonio entre un gran
5. número delegatarios, podía dejar tan reducida la porción del heredero que tan mínimo
beneficio no le compensara el peso de las cargas de la herencia; entonces se promulgó
la ley falcidia, en virtud de la cual el testador no puede legar más De 3/4partes de la
herencia, de modo que forzosamente el heredero tiene 1/4parte.
Invalides de los legados
La invalidez inicia cuando los requisitos esénciales que exigen en el negocio están
incompleto jurídicamente en el momento de la confección del testamento, como lo
dispone una regla de caton, regula catoniana. El legado originariamente valido puede
quedar sin efectos por motivos acaecidos con posterioridad a su otorgamiento: cuando
el legatario muera o llegue a ser incapaz antes del momento en el que el derecho al
legado se consideraba adquirido y podía transmitirse;que no haya en la herencia activos
suficientes para pagar los legados; que se invalide el testamento en que el legado esta
contenido; por la revocación del legado por voluntad expresa a tacita del que lo otorgo;
por la transformación de un legado anterior en otro en el que se cambia alguno de los
elementos anteriores. De la libertad que deban las doce tablas para otorgar legados
podían resultar la absorción de la herencia por estos y que el heredero llegara a ser
nominal, por lo que se negaría a aceptarla y en consecuencia el testamento serio
inválido e igual los legados.
Los legadosson relevantesya que a través de estosla persona puede dejarun determinado
biena otra persona sin que este adquiera losderechospasivos que haya dejadola persona
que fallece,por ejemploenuna herenciadonde dejan una casa, un vehículoyun
departamentopero el departamento tiene una hipotecaque no se ha pagado, ese pasivo
(terminarde pagar la hipoteca) deberáser pagado por losque heredanpero si se deja un
legadoa una persona dejándole el vehículoestapersonano adquiere el pasivodel
departamento.Las donacionesson relevantesya que es una forma mas segurade regalar un
bieny traspasar la propiedada otra persona de forma legal,si solo se regala pero de pura
palabra y no por un contrato de donación,el donante aun tendría la propiedaddel bieny no
el donatario.
6. República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Alumno:
Valera Miguel C.I. 21.504.853
Sección: Saia-A
BARQUISIMETO, ABRIL 2018